Sep 16, 2025 | Actualidad Prime
Tamara Ćapeta: la Carta no prohíbe demostrar la paternidad mediante muestras genéticas post mortem. Asunto C-196/24.
La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sra. Tamara Capeta, ha presentado sus conclusiones en el Asunto C-196/24, una petición de decisión prejudicial que plantea cuestiones sobre la cooperación judicial en materia civil y mercantil, en el marco del Reglamento (UE) 2020/1783. Específicamente, lo referido a las muestras genéticas post mortem.
El caso se originó en Italia, donde el Tribunal Civil de Génova tramita un procedimiento para determinar la paternidad de un demandante. Para ello, solicitó al Tribunal de Primera Instancia de Chambéry (Francia) la exhumación del cadáver del presunto padre, enterrado en territorio francés, con el fin de realizar una prueba genética.
La solicitud se ampara en el Reglamento 2020/1783, que regula la cooperación entre órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en la obtención de pruebas. Sin embargo, la ejecución de esta medida en Francia ha suscitado dudas sobre la posible colisión con principios fundamentales del Derecho nacional, especialmente en lo relativo al respeto al cuerpo humano y al consentimiento post mortem.
¿Puede el orden público nacional bloquear la cooperación europea?
La cuestión central que se plantea al TJUE es si un Estado miembro puede denegar la ejecución de una solicitud de obtención de pruebas por considerar que vulnera normas de orden público nacional. La Abogada General Capeta sostiene que no.
En sus conclusiones, afirma que el artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/1783 no permite al órgano jurisdiccional requerido rechazar la solicitud por motivos de orden público nacional. Según Ćapeta, ninguno de los motivos de denegación previstos en el reglamento se aplica al caso, por lo que la solicitud debe ejecutarse.
Derechos fundamentales en conflicto
El tribunal francés también preguntó si la ejecución de la solicitud vulneraría la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, al confrontar el derecho al respeto del cuerpo humano tras la muerte con el derecho a conocer los propios orígenes.
Ćapeta considera que el derecho a conocer los orígenes está protegido por el artículo 7 de la Carta. A su vez, el respeto al cuerpo humano post mortem debe entenderse como una expresión de la dignidad humana, aunque no constituye un derecho absoluto. Por tanto, debe ponderarse frente a otros derechos fundamentales.
Fuente: CURIA.
Sep 15, 2025 | Actualidad Prime
Sobre la presunción de régimen en gananciales si no se expresa ninguno. [TOL10.628.885]
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la imputación fiscal de ganancias patrimoniales no justificadas en matrimonios bajo régimen de gananciales. El fallo responde al recurso presentado por el marido a quien en 2012 se le intervinieron 93.645 euros en metálico durante un control aduanero en Le Perthus (Francia). El dinero, no declarado y oculto en su vehículo, fue considerado por la Agencia Tributaria como una ganancia patrimonial no justificada.
La AEAT procedió a liquidar el IRPF correspondiente al ejercicio 2012 por un importe de 40.556,06 euros, además de imponer una sanción de 27.054,66 euros. Tras la desestimación de sus reclamaciones por el TEAR de Madrid, recurrió ante el TSJ de Madrid, que anuló la sanción pero mantuvo la liquidación.
Recurso de casación y doctrina fijada
El recurso de casación planteado se centró en la aplicación del artículo 11.5 de la Ley del IRPF y del artículo 1361 del Código Civil. Alegó que, al estar casado en régimen de gananciales, el dinero intervenido debía considerarse ganancial, y por tanto, la imputación fiscal debía repartirse entre ambos cónyuges.
El Tribunal Supremo estimó el recurso, anulando la sentencia del TSJ de Madrid y la resolución del TEAR. En su fallo, establece que para determinar la titularidad de las ganancias patrimoniales no justificadas, debe considerarse el régimen económico matrimonial. En consecuencia, en ausencia de prueba concluyente que demuestre el carácter privativo del bien, se presume su ganancialidad.
Fundamentos jurídicos
El Alto Tribunal interpreta que el artículo 11.5 LIRPF exige atender a la titularidad de los bienes, la cual se determina conforme al artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Este último remite a las normas civiles, incluyendo el régimen económico matrimonial.
La presunción de ganancialidad del artículo 1361 CC, aunque admite prueba en contrario, no se desvirtuó en este caso. Además, se critica la actuación de la AEAT por imputar la totalidad de la ganancia al marido sin justificar su carácter privativo, y la del TEAR por aplicar incorrectamente el artículo 11.5 LIRPF.
Finalmente, el Supremo rechaza el argumento de la Abogacía del Estado basado en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, al considerar que su finalidad no guarda relación directa con la normativa del IRPF.
Sep 15, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea amplía la protección contra la discriminación laboral a padres de menores con discapacidad.
En el asunto C-38/24, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia relevante en materia de igualdad de trato en el empleo. El caso se originó en Italia, donde una agente de estación solicitó reiteradamente a su empleador un puesto con horario fijo. Esto fue para poder atender a su hijo, quien padece una grave discapacidad e invalidez total. Aunque recibió algunas adaptaciones temporales, el empleador se negó a hacerlas permanentes. Ante esta negativa, la trabajadora acudió a los tribunales italianos. El asunto fue elevado al Tribunal de Casación, que planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia europeo.
Interpretación del Derecho de la Unión
La duda principal giraba en torno a si la protección contra la discriminación indirecta por motivos de discapacidad se extiende a empleados que no tienen discapacidad, pero cuidan de personas con discapacidad. Esta protección está recogida en la Directiva marco sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación. El Tribunal de Justicia respondió afirmativamente, basándose en la interpretación de dicha Directiva y en precedentes como la sentencia Coleman.
Discriminación por asociación
El Tribunal reafirma que la Directiva tiene como objetivo combatir todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad. Esto incluye la discriminación directa “por asociación”. Esto implica que un trabajador puede ser protegido si sufre un trato desfavorable debido a la situación de una persona con discapacidad a su cargo, como un hijo menor. Esta interpretación se apoya en principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. También en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Obligación de adaptación razonable
La sentencia establece que los empleadores deben adoptar medidas razonables para permitir que los trabajadores puedan atender a sus hijos con discapacidad. Esto es necesario siempre que estas medidas no supongan una carga desproporcionada. Corresponde al juez nacional valorar si, en el caso concreto, la solicitud de la trabajadora implicaba una carga excesiva para el empleador.
Sep 12, 2025 | Actualidad Prime
El TSJ de Balears considera que no hubo conflicto de intereses ni perjuicio para la empresa. [TOL10.672.276]
El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha ratificado la improcedencia del despido de una trabajadora de una empresa dedicada a la gestión de residuos industriales y médicos. La comercial fue cesada por supuestamente incurrir en un “conflicto de intereses” al ocultar que mantenía una relación sentimental con su jefe. Además, otras conductas se calificaron por la empresa como “abusivas y fraudulentas”.
Relación con su jefe previa a la contratación
Según los hechos probados, la relación sentimental entre la trabajadora y su superior existía antes de que ella fuera contratada. La empresa alegó que esta omisión generaba un conflicto de intereses. Sin embargo, el tribunal ha determinado que no se ha demostrado que dicha relación afectara negativamente al desempeño profesional de la empleada ni a la operativa de la compañía.
Los magistrados señalaron que, de haberse comunicado la relación, la única consecuencia habría sido un cambio en la jerarquía directa, sin implicaciones disciplinarias.
Uso de medios informáticos y currículum de su hija
La empresa también acusó a la trabajadora de haber enviado el currículum de su hija para optar a un puesto en la empresa. Además, usó los medios informáticos corporativos para fines personales sin autorización. Sin embargo, el tribunal concluyó que no se ha acreditado que estas acciones hayan interferido en sus funciones ni causado perjuicio económico a la empresa.
Sentencia y consecuencias
El juzgado de primera instancia ya había condenado a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones previas al despido o, en su defecto, a indemnizarla con 2.602,24 euros por los salarios dejados de percibir. El TSJ balear ha confirmado esta resolución. Además, ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa.
Sep 12, 2025 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Cáceres confirma condena por delito contra la propiedad intelectual. El alumno vendía clases online sin autorización.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la condena impuesta a un exalumno de una academia de informática por la venta ilícita de contenidos educativos protegidos por derechos de autor. El acusado fue sentenciado a seis meses de prisión y al pago de una multa de 12 meses, además de una indemnización de 12.000 euros a los autores de las clases.
Clases vendidas sin permiso: un negocio ilegal
Entre 2020 y 2022, accedió a clases online de asignaturas como tecnología, física y programación. Aunque había pagado por su acceso como alumno, posteriormente vendió los contenidos a terceros por 20 euros por asignatura, obteniendo un beneficio económico ilícito.
Según la sentencia, vendió cinco asignaturas a diez personas, generando un perjuicio directo de 6.000 euros a la academia. A esto se suma otro daño equivalente por la “cadena de distribución” que se originó tras la venta inicial, al revenderse los contenidos sin control.
Recurso desestimado: la indemnización se mantiene
El acusado apeló la sentencia inicial, solicitando reducir la indemnización a 1.680 euros, alegando que la cuantía era desproporcionada. Sin embargo, el tribunal rechazó el recurso, argumentando que las pruebas presentadas —incluyendo la propia confesión del acusado y testimonios de los perjudicados— justificaban plenamente la valoración económica del daño.
La Sala destacó que la acción delictiva no solo afectó a los autores intelectuales, sino también a la actividad económica de la academia, que vio mermados sus ingresos por la distribución no autorizada de sus contenidos.
Sentencia 187/2025, de 10 de junio.