Se rechaza accidente laboral ‘in itinere’ para un hombre que sufrió un infarto en el trayecto

Contexto del caso: fallecimiento en trayecto al trabajo. Sentencia del TSJ de Madrid, nº 998/2024 de 31 de octubre de 2024.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado considerar como accidente laboral in itinere el infarto sufrido por un conserje en el Metro de Madrid mientras se dirigía a su lugar de trabajo. Según la resolución, no se acredita el vínculo necesario entre el episodio cardíaco y las actividades laborales del fallecido. La sentencia tiene importantes implicaciones para la determinación de prestaciones económicas derivadas de accidentes laborales.

Condiciones legales para accidente ‘in itinere’

El concepto de accidente laboral, incluyendo su modalidad ‘in itinere’, se encuentra regulado en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Este tipo de accidente debe cumplir ciertos requisitos, como ocurrir durante el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, y presentar un nexo causal directo con las condiciones laborales. Sin embargo, en este caso, los magistrados determinaron que no existían elementos que vincularan el infarto al desempeño profesional del conserje.

Hechos probados y decisiones judiciales

El infarto ocurrió el 21 de marzo de 2022, a las 17:15 horas, en la estación de Metro de Alvarado de Madrid. A pesar de que se probó que el trabajador se dirigía a su puesto, los tribunales concluyeron que la dolencia no cumplía los requisitos de laboralidad. Las argumentaciones del TSJM señalan que no hubo agentes externos, tensiones laborales, ni esfuerzos asociados al trabajo que desencadenaran el episodio.

La viuda del conserje reclamó inicialmente la prestación por accidente laboral al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que la rechazó. Posteriormente, se reconoció una pensión derivada de enfermedad común, con una base reguladora menor. Finalmente, los intentos judiciales de obtener un reconocimiento como accidente laboral fueron desestimados en primera instancia y confirmados en apelación.

Análisis del fallo: el nexo causal ausente

Los jueces enfatizaron que, para calificar el episodio como accidente ‘in itinere’, es indispensable demostrar que existió un desencadenante laboral directo. En este caso, no hubo evidencia de que el infarto estuviera vinculado con el desempeño profesional o sus circunstancias. Según la jurisprudencia consolidada, solo accidentes súbitos y violentos provocados por factores externos pueden calificarse como laborales en sentido estricto.

El TSJM añadió que el inicio de la dolencia ocurrió fuera del horario habitual de trabajo del fallecido, lo cual refuerza la ausencia del nexo causal. Así, concluyen que la crisis cardiaca responde a procesos internos del organismo, ajenos al ámbito laboral.

 

La disposición de fondos implica la aceptación tácita de la herencia

El TSJ de Madrid recuerda que la disposición de fondos implica la aceptación tácita de la herencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la liquidación impuesta por la administración tributaria a una persona considerada heredera tácita por la disposición de fondos pertenecientes a una herencia no aceptada formalmente. Sin embargo, el tribunal anula la sanción económica asociada, al no acreditar dolo o culpa en las actuaciones del heredero.

Estos son los hechos más relevantes del caso:

  • Fallecimiento sin testamento: La causante falleció en 2017, sin dejar testamento. Los bienes incluían cuentas bancarias y el 50 % de un inmueble.
  • Disposición de fondos: Una de las personas con acceso a los fondos bancarios realizó disposiciones económicas, lo que la administración consideró indicativo de una aceptación tácita de la herencia.
  • Negación de la aceptación: En 2020, fuera del plazo habitual, presentó un documento de repudiación de la herencia, negando haber aceptado los bienes en cuestión.
  • Impugnación: Tras anular el Tribunal Económico-Administrativo Regional la liquidación inicial, la Comunidad de Madrid presentó recurso para confirmar la obligación tributaria y la sanción.

Resolución del TSJ de Madrid

El tribunal determinó que la disposición de fondos constituye aceptación tácita de la herencia, conforme al artículo 1.000 del Código Civil, que define este tipo de aceptación como cualquier acto que revele inequívocamente la voluntad de aceptar los bienes del fallecido. Sin embargo, el TSJ revocó la sanción por falta de prueba de dolo o culpa, recordando que la imposición de sanciones debe respetar el principio de presunción de inocencia, según el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Fundamentos jurídicos principales
  1. Aceptación tácita:
    • Artículo 1.000 del Código Civil: Cualquier acto que presuponga de manera inequívoca la voluntad de ser heredero constituye aceptación tácita. En este caso, la disposición de fondos y la falta de justificación del destino de los bienes vaciados confirman tal aceptación.
    • Artículo 11.1.a de la Ley 29/1987: Presume que los bienes pertenecen al caudal hereditario, salvo prueba en contrario. No se presentó evidencia suficiente para desvirtuar esta presunción.
  2. Revocación de la sanción:
    • La sanción económica, de 17.999,73 €, fue anulada debido a la ausencia de pruebas que acreditaran la existencia de dolo o culpa en las acciones de la persona considerada heredera.
    • Se recordó la obligación de fundamentar las sanciones tributarias, en línea con los derechos constitucionales de los ciudadanos.

La sentencia del TSJ es recurrible en casación. Ambas partes pueden acudir al Tribunal Supremo para solicitar una revisión de los aspectos controvertidos.

El uso de los descuentos de empleados por parte de un supervisor

El TSJIB admite recurso de un supervisor de Starbucks que había utilizado descuentos de los empleados.

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha admitido el recurso interpuesto por un supervisor de Starbucks despedido por presunto fraude en el uso de descuentos para empleados. El despido se basó en una supuesta transgresión de la buena fe contractual tras una investigación interna. Según la empresa, el supervisor empleó el código de descuento de otro trabajador para adquirir productos de forma indebida, generando perjuicios económicos.

Fundamentos del recurso

El demandante alegó irregularidades procesales, en particular, la falta de fundamentación suficiente en la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Palma, que confirmó el despido. Según su defensa, la resolución no valoró adecuadamente las pruebas y omitió una respuesta explícita sobre la prescripción de las faltas imputadas, contraviniendo lo establecido en los artículos 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Argumentos del TSJ

El TSJIB determinó que la sentencia recurrida infringió los principios procesales básicos, como la obligación de motivar adecuadamente la sentencia y responder a las alegaciones. Los magistrados destacaron que esta omisión vulneró el derecho de defensa del recurrente, especialmente en relación con la prescripción, ya que los hechos imputados superaron el plazo de 20 días previsto para faltas graves según el convenio laboral aplicable.

La Sala subrayó que la insuficiencia en la exposición de los hechos probados y la falta de motivación de las pruebas impidieron un análisis adecuado. Además, precisó que no podía subsanar estas carencias debido a la limitación del relato de hechos probados, conforme al artículo 202.2 LRJS.

El tribunal anuló la sentencia original y ordenó al juzgado que emitiera un nuevo fallo, asegurando:

  1. Respuesta explícita sobre la prescripción. Es necesario determinar si los hechos imputados están afectados por el plazo de prescripción.
  2. Motivación adecuada de las pruebas. La nueva resolución debe incluir los razonamientos que justifiquen cómo las pruebas fueron valoradas para llegar a las conclusiones adoptadas.

Estado del caso

La sentencia del TSJIB no es definitiva, dado que las partes pueden recurrir ante el Tribunal Supremo. Mientras tanto, el supervisor queda a la espera de una nueva decisión judicial que analice con mayor detalle los elementos controvertidos.

 

Fuente: CGPJ.

El TJUE declara que no es necesario recoger datos sobre la identidad de género para la compra de billetes de tren

El Tribunal de Justicia declara innecesario el uso de términos de cortesía vinculados a la identidad de género en la compra de billetes. Asunto C-394/23.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia donde analiza la compatibilidad de ciertas prácticas comerciales con el Reglamento General de Protección de Datos. El asunto cuestionaba la obligatoriedad de que los clientes de la empresa ferroviaria francesa SNCF Connect seleccionaran un término de cortesía («señor» o «señora») al comprar billetes de transporte en línea. Es decir, se requería como dato obligatorio para la compra de billetes la identidad de género.

La asociación Mousse presentó la queja ante la CNIL, autoridad francesa de protección de datos, argumentando que esta práctica infringía el principio de minimización de datos del RGPD. Según este principio, recogido en el artículo 5.1.c del reglamento, los datos tratados deben ser limitados a lo estrictamente necesario para cumplir el objetivo del tratamiento. Tras la desestimación de la queja por parte de la CNIL, el caso llegó al Conseil d’État (Consejo de Estado de Francia), que planteó la cuestión al TJUE.

Sentencia del TJUE

El Tribunal concluyó que la obligatoriedad de los términos de cortesía no se ajusta al principio de minimización de datos. Para el TJUE:

  • No es necesario para ejecutar un contrato. El artículo 6.1.b del RGPD establece que el tratamiento de datos debe ser indispensable para la correcta prestación del servicio. En este caso, la empresa podría utilizar alternativas inclusivas y genéricas que no impliquen una presunción de identidad de género.
  • Los derechos fundamentales prevalecen. La práctica examinada podía derivar en riesgos de discriminación por identidad de género, vulnerando derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación.
  • Límites del interés legítimo. La personalización de la comunicación comercial, aunque legítima como objetivo, no justificaba el uso de términos asociados a la identidad de género. Este interés no se comunicó adecuadamente a los usuarios y superaba lo estrictamente necesario.

Implicaciones

  • Revisión de procesos comerciales. Se refuerza la necesidad de que las empresas limiten la recolección de datos personales a los estrictamente necesarios, ajustándose al principio de minimización.
  • Prácticas inclusivas. Las estrategias de comunicación deben orientarse hacia alternativas respetuosas e inclusivas que no requieran datos sensibles.
  • Mayor escrutinio en casos similares. Las autoridades de protección de datos estarán obligadas a examinar con mayor rigor prácticas que puedan suponer riesgos de discriminación.

 

Fuente: CURIA.

El BOE publica modificaciones en los Modelos 030, 036 y 037

El BOE del pasado día 9 de enero publicó modificaciones en varios modelos tributarios.

En el Boletín Oficial del Estado del 9 de enero de 2025, se ha publicado la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, que introduce modificaciones significativas en los modelos fiscales 030 y 036, y suprime el modelo 037.

Entrada en vigor

La nueva norma entrará en vigor a partir del día 3 de febrero de 2025. Así, las modificaciones aplicarán a los modelos 030 y 036 presentados a partir de esa fecha.

Modificaciones en el Modelo 036

En primer lugar, estas son las modificaciones establecidas para el modelo de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Nueva obligación de información. La Ley 13/2023, de 24 de mayo, modificó la Ley General Tributaria estableciendo que las personas jurídicas o entidades deben comunicar a la Administración Tributaria la identificación de los titulares reales. En desarrollo de esta obligación, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, ha introducido este requisito en el Censo de Obligados Tributarios.

Página 10 del Modelo 036. Para cumplir con la nueva obligación, se añade una página destinada a la identificación de los titulares reales de las personas jurídicas y entidades.

Rehabilitación del NIF. Se añade una nueva casilla para la solicitud de rehabilitación del Número de Identificación Fiscal (NIF) en caso de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Entidades en proceso de liquidación. Se introduce una nueva casilla para que las entidades en proceso de liquidación puedan solicitar la rehabilitación del NIF.

Supresión del Modelo 037

En segundo lugar, el modelo de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

La supresión del modelo 037 se justifica por los avances en la presentación electrónica y el desarrollo de nuevas herramientas que facilitan la asistencia al contribuyente. Las funcionalidades del modelo 037 se integran ahora en el modelo 036.

Modificaciones en el Modelo 030

Por último, el modelo de declaración censal de alta en el Censo de obligados
tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales.

Respecto al modelo 030, se sustituye el anexo de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por el anexo II contenido en la orden publicada en el BOE del 9 de enero de 2025.

 

Finalmente, estas modificaciones pretenden modernizar y simplificar los trámites fiscales, adecuando los formularios a las nuevas normativas y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según establece la Orden.

Fuente: BOE.