Ene 9, 2025 | Actualidad Prime
Sentencia firme contra gerente por delitos mercantiles
La Audiencia Provincial de La Rioja ha dictado sentencia condenatoria contra el gerente de una empresa bodeguera por los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada. El tribunal le ha impuesto una pena de tres meses de prisión, una multa de 540 euros, y el pago de las costas procesales. La ejecución de la pena de prisión queda suspendida por dos años con la condición de no delinquir durante dicho periodo y abonar una multa adicional de 2. 160 euros.
Asimismo, el consejero delegado de la misma sociedad ha sido absuelto, al no haber participado en los hechos ni haber obtenido beneficio alguno.
Delitos cometidos y agravantes
El tribunal halló probado que, en enero de 2012, el gerente, sin informar al Consejo de Administración, incrementó de manera injustificada el sueldo del consejero en un 44% y en un 59% en los meses siguientes, a pesar de que la empresa había registrado pérdidas significativas de 105.000 euros en 2011, hecho que tampoco comunicó.
Adicionalmente, en diciembre de 2012, el condenado elaboró un reconocimiento de deuda ficticio, atribuyendo al consejero delegado gratificaciones anuales de 175.120 euros y 36.000 euros en concepto de acciones pendientes, datos que no estaban reflejados en los libros contables.
El tribunal aplicó las circunstancias atenuantes de reparación del daño, lo que influyó en la reducción de la pena.
Argumentos legales de la resolución
La Audiencia consideró que el acusado actuó de manera directa, voluntaria y material en la comisión de los delitos. Conforme a lo dispuesto en los artículos 390 y 249 del Código Penal, se tipifica la falsedad en documento mercantil y la estafa agravada como delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, sancionando la manipulación fraudulenta de documentos y el lucro injusto en perjuicio de terceros.
Por otra parte, la absolución del consejero recuerda la relevancia de la prueba en procesos penales. La ausencia de evidencias que vincularan al consejero delegado con los actos fraudulentos fue determinante para su exoneración.
La sentencia confirma la condena al gerente por estafa y falsedad.
Fuente: CGPJ.
Ene 9, 2025 | Actualidad Prime
Apropiación indebida de fondos en una subasta judicial por parte de un procurador.
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha ratificado la condena de un año y nueve meses de prisión impuesta a un procurador por el delito de apropiación indebida. El acusado, encargado de representar a una entidad bancaria en un procedimiento de ejecución hipotecaria, se apropió de 140.100 euros obtenidos en la subasta judicial correspondiente.
Conducta delictiva probada
La sentencia declara probado que el acusado, tras recibir en 2017 la cantidad transferida por el juzgado, no la entregó a la entidad bancaria a la que representaba, sino que ingresó el dinero en su cuenta personal. Según la resolución, el condenado justificó su conducta en una supuesta «lentitud de la Justicia», aunque la transferencia se había realizado dos meses después del escrito inicial.
El fallo concluye que el acusado actuó con voluntad manifiesta de apropiarse de los fondos, quebrantando la confianza depositada por la mercantil. Entre las pruebas que sustentan la decisión, destacan:
- La facilitación de una cuenta personal para recibir los fondos sin autorización de la entidad bancaria.
- La desatención reiterada a los requerimientos de información realizados por la parte querellante, incluyendo ocho correos electrónicos sin respuesta.
- La negativa expresa del acusado a reconocer haber recibido el dinero.
Condena y consecuencias adicionales
Además de la pena de prisión, la resolución impone al acusado una multa de 1.080 euros, un año de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de procurador, y la obligación de indemnizar a la entidad querellante con la cantidad apropiada más los intereses legales correspondientes.
La sentencia aprecia la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento, lo que podría haber influido en la reducción de la pena impuesta.
Recurso de apelación rechazado
El procurador recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, argumentando que su conducta respondía a una liquidación de créditos pendientes con la entidad bancaria por servicios profesionales prestados. Sin embargo, el TSJMU desestimó el recurso al considerar que dicha versión carece de fundamento en las pruebas practicadas.
Recurso de casación ante el Supremo
El condenado tiene la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo como última vía de apelación en el orden jurisdiccional.
Fuente: CGPJ.
Ene 8, 2025 | Actualidad Prime
La sentencia establece que el policía no fue responsable del accidente, y que dicha información vulneró su derecho al honor. [TOL10.273.090]
El Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 1499/2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, analizó un caso de colisión entre los derechos fundamentales al honor y la libertad de información. El caso se originó por la publicación de un artículo en el medio digital, que atribuía a un agente policial (el demandante) responsabilidad en un accidente mortal y en procesos disciplinarios y penales que no correspondían con la realidad.
El tribunal confirmó la vulneración del derecho al honor del demandante, desestimando el recurso de casación presentado por el medio de comunicación. La sentencia reafirma los límites que enfrenta la libertad de información, especialmente cuando los contenidos publicados no cumplen con los estándares de veracidad y objetividad.
Contexto y hechos
El caso se inició en 2019 cuando el periódico publicó un artículo que describía un accidente de tráfico. El contenido sugería que el demandante, un agente policial que viajaba como copiloto, compartía la responsabilidad del siniestro. La información resultó inexacta, ya que no solo afirmaba erróneamente que estaba implicado en procedimientos disciplinarios y penales, sino que también insinuaba que era corresponsable de las acciones del conductor, quien estaba bajo los efectos del alcohol.
La demanda presentada por el afectado buscaba protección de sus derechos fundamentales, solicitando una compensación económica y la publicación del fallo judicial en el mismo medio.
Argumentación jurídica
El conflicto principal residía en la ponderación entre los derechos fundamentales recogidos en los artículos 18.1 y 20.1 de la Constitución Española: el derecho al honor frente a la libertad de información. Según el Tribunal Supremo:
- Inexactitud de los hechos. El reportaje contenía datos incorrectos o no contrastados que afectaron gravemente la reputación del demandante, como la afirmación de que estaba implicado en procedimientos disciplinarios o penales inexistentes.
- Veracidad y diligencia debida: El medio de comunicación no realizó un esfuerzo razonable para verificar la información publicada, incumpliendo el deber de diligencia informativa. Según la jurisprudencia, la protección de la libertad de información está condicionada a que los hechos divulgados sean veraces.
- Impacto del titular y las imágenes. El uso de titulares sensacionalistas y la combinación de imágenes del demandante y del conductor contribuyeron a sembrar en el público una percepción incorrecta de la responsabilidad del afectado. Este enfoque, según el tribunal, careció de proporcionalidad y equilibrio.
Resolución y consecuencias
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando la decisión de las instancias inferiores. Además, impuso las costas procesales al medio de comunicación recurrente.
Ene 8, 2025 | Actualidad Prime
Competencia judicial de gestión de la DANA asignada al Juzgado de Instrucción 15 de Valencia
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha determinado que el Juzgado de Instrucción número 15 de la capital tendrá la competencia para resolver una denuncia presentada por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias contra la gestión de la DANA. Esta denuncia alude a posibles delitos de homicidio, lesiones y daños por imprudencia grave. Señala como responsables al entonces director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar y una responsable de la Aemet.
Rechazo a la acumulación de causas
El Tribunal ha decidido que, conforme al artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no procede acumular esta denuncia a las diligencias previas que se tramitan en el Juzgado de Instrucción 20, relacionadas con el fallecimiento de una víctima de la Dana. La decisión se basa en que los delitos no conexos solo pueden acumularse si la Fiscalía así lo solicita. No ha ocurrido en este caso.
Procedimiento previo y la cuestión de competencia
Inicialmente, el Juzgado de Instrucción 15, que recibió la denuncia, se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción 20 por considerar que este último había conocido primero los hechos relacionados con el fallecimiento. Sin embargo, esta inhibición fue rechazada por el Juzgado de Instrucción 20, que la consideró prematura, lo que llevó a plantear una cuestión de competencia resuelta ahora por la Audiencia.
Fundamentos legales de la resolución
La Audiencia Provincial destaca que los delitos que no son conexos, aunque compartan analogías o relación entre sí. Como hemos comentado, sólo pueden acumularse si el Ministerio Fiscal lo solicita, según el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este caso, la Fiscalía no estimó pertinente dicha acumulación, lo que consolidó la competencia del Juzgado de Instrucción 15.
La resolución permite continuar con la investigación de la denuncia de Manos Limpias sin retrasos derivados de conflictos jurisdiccionales.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial.
Ene 7, 2025 | Actualidad Prime
Modificación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, sobre impago de salarios.
A partir del 3 de marzo de 2025, entrará en vigor la reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que precisa los criterios para que el retraso en el pago de salarios o impago justifique la extinción del contrato laboral con derecho a indemnización por despido improcedente. Esta modificación forma parte de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, cuyo objetivo es optimizar la eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Plazos que constituyen un retraso relevante
El nuevo texto del artículo 50 del ET define dos escenarios en los que un trabajador puede extinguir su contrato por voluntad propia debido a impagos salariales:
- Deuda de tres mensualidades en un año, aunque no sean consecutivas.
- Retrasos en el pago durante seis meses, también no consecutivos.
Ambos supuestos deben implicar un incumplimiento persistente del empleador y superar los quince días desde la fecha pactada para el abono del salario.
Justificación de los cambios
Hasta ahora, la jurisprudencia del Tribunal Supremo había establecido criterios para determinar la gravedad del incumplimiento empresarial en casos de impagos salariales. Entre las resoluciones más relevantes, destacan las sentencias que exigen continuidad y cuantía significativa en los retrasos (STS 10/06/2009, STS 16/07/2013, entre otras). Sin embargo, la falta de claridad en el artículo 50 generaba incertidumbre para trabajadores y empleadores, obligando a recurrir frecuentemente a los tribunales.
La reforma del ET busca proporcionar una mayor seguridad jurídica al concretar estos plazos, alineándose con las doctrinas ya consolidadas. Además, deja abierta la posibilidad de que los jueces evalúen otros incumplimientos graves que, aun no encajando en los nuevos criterios, puedan justificar la extinción del contrato.
El nuevo marco normativo pretende prevenir abusos por parte de los empleadores al garantizar que los retrasos en el pago no sean tratados como faltas menores. Por otro lado, fortalece la posición de los trabajadores al establecer reglas objetivas y de fácil aplicación.
Los trabajadores y empleadores deben familiarizarse con estos cambios para ajustar sus prácticas laborales a partir de marzo de 2025, momento en el que entrará en vigor la modificación en materia de impago de salarios.
Fuente: BOE.