El Supremo obliga al Estado a acoger a menores solicitantes de asilo

Medida cautelar positiva a instancias del Gobierno de Canarias. Asilo para acoger a menores.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado una medida cautelar positiva por la cual requiere a la Administración General del Estado a asumir, en un plazo improrrogable de diez días, la responsabilidad de acoger en el Sistema Nacional de Protección Internacional a aproximadamente 1.000 menores no acompañados en Canarias que han solicitado o manifestado su voluntad de solicitar asilo. La resolución responde a una petición formulada por el Gobierno de Canarias ante la saturación del sistema autonómico de protección de menores.

La medida se adopta conforme al principio del interés superior del menor, que exige garantizar condiciones dignas de vida. Especialmente, evitando situaciones de hacinamiento e insuficiencia de recursos que, según ha señalado el Tribunal, son incompatibles con dicho principio.

Obligación estatal y colaboración autonómica

El Tribunal Supremo señala que, conforme al marco normativo vigente, corresponde a la Administración del Estado —y concretamente a la Secretaría de Estado de Migraciones— la gestión del Sistema Nacional de Acogida en materia de Protección Internacional, en virtud del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Este sistema incluye expresamente a los menores no acompañados solicitantes de protección internacional, quienes gozan del derecho a recibir las prestaciones necesarias para satisfacer sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.

En concreto, el artículo 18. 1. g de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, reconoce el derecho a acceder a «prestaciones sociales específicas», mientras que el artículo 30 establece el derecho a los servicios sociales y de acogida necesarios, lo cual es directamente aplicable a los menores afectados.

El auto subraya la necesidad de que la actuación del Estado se realice con la cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias, que seguirá colaborando en la gestión de estos menores, pero dentro del marco competencial previsto por la legislación de extranjería y protección internacional.

Evaluación de las competencias administrativas

La Sala ha realizado un examen preliminar del reparto competencial entre ambas administraciones, concluyendo que el sistema estatal de acogida no ha sido activado adecuadamente para estos menores, a pesar de tratarse de una obligación legal y operativa del Estado. Ante la omisión administrativa, el Tribunal actúa para restaurar el equilibrio competencial y garantizar la tutela efectiva de los derechos de los menores implicados.

La falta de acceso a este sistema ha provocado —según consta en el auto— una situación notoriamente deficiente, que compromete las condiciones materiales de acogida. La decisión del Tribunal persigue corregir dicha deficiencia estructural mediante la activación inmediata del sistema estatal, sin perjuicio de que posteriormente se diriman las responsabilidades administrativas o presupuestarias derivadas de la actuación de cada administración.

Seguimiento judicial de la medida

El Tribunal Supremo ha requerido información en el mismo plazo de diez días acerca de las medidas adoptadas para cumplir con su requerimiento. Finalizado este plazo, la Sala decidirá sobre la posible celebración de una vista pública para valorar el grado de cumplimiento de la medida cautelar impuesta.

Impacto e implicaciones

La resolución afecta a alrededor de 1.000 menores no acompañados actualmente bajo la tutela del sistema de protección de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fuente. CGPJ.

Tribunal General confirma sanciones por cártel en obligaciones estatales europeas

Decisión de la Comisión Europea en materia de obligaciones estatales europeas.

El Tribunal General de la Unión Europea ha ratificado, en lo esencial, la decisión de la Comisión Europea que sanciona a siete bancos de inversión por prácticas colusorias en el mercado de las obligaciones estatales europeas (OEE). Según la Decisión de 20 de mayo de 2021, los bancos UBS, Natixis, UniCredit, Nomura, Bank of America, Portigon y Natwest participaron en un cártel entre 2007 y 2011, intercambiando información y coordinando estrategias para obtener ventajas competitivas.

Como resultado, la Comisión impuso multas por un total de 371 millones de euros a UBS, Nomura y UniCredit. Bank of America y Natixis quedaron exentas debido a la prescripción del derecho a sanción, mientras que Natwest no fue multada por haber denunciado el cártel. Portigon tampoco recibió una sanción efectiva, dado que su volumen de negocio negativo impidió la aplicación de una multa.

Confirmación del Tribunal General

Tras la impugnación de seis de los siete bancos afectados, el Tribunal General ha confirmado la existencia de una infracción única y continua. La infracción está caracterizada por el intercambio de información sensible y prácticas restrictivas en la fijación de precios y reparto de clientes. La sentencia destaca la especial gravedad de la conducta anticompetitiva, lo que justificó la imposición de las multas sin necesidad de demostrar efectos concretos.

El Tribunal también ha sostenido que los bancos son responsables de las acciones de sus empleados, dado que los operadores financieros actuaron en el ejercicio de sus funciones y dentro del marco organizativo de sus respectivas entidades.

Reducción de sanciones a UniCredit y Nomura

Si bien el Tribunal General ha confirmado la mayor parte de la Decisión de la Comisión, ha ordenado la reducción de las multas impuestas a UniCredit y Nomura por errores en la determinación del periodo de infracción y la consideración de ciertos datos financieros.

  • Nomura. La Comisión erró al no tomar en cuenta información específica proporcionada por el banco, lo que justificó una reducción de la multa de 129,57 millones de euros a 125,64 millones de euros.

  • UniCredit. El Tribunal determinó que la práctica colusoria inició 17 días después de la fecha establecida por la Comisión, lo que conllevó una disminución de la multa de 69,44 millones de euros a 65 millones de euros.

Responsabilidad de las entidades financieras

Según el Tribunal, la mera participación en el intercambio de información estratégica constituye una infracción de las normas de competencia de la Unión Europea. Ello sin que sea necesario probar un impacto directo en los precios o en la estructura del mercado.

Asimismo, ha respaldado el interés de la Comisión en incluir a Bank of America y Natixis en su Decisión, pese a que no recibieron multas. Su implicación permitió contextualizar la infracción y reforzar la comprensión del alcance del cártel.

Fuente. CURIA.

Proyecto de Ley Orgánica para la penalización de deepfakes sexuales y grooming

Nuevo proyecto de ley orgánica para la protección de menores en entornos digitales

El Consejo de Ministros ha aprobado el envío al Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales. La propuesta tiene como objetivo garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes a la intimidad, el honor y la propia imagen en el ámbito digital, así como la protección de sus datos personales. Entre las medidas contempladas, destaca la incorporación de un control parental gratuito y accesible en dispositivos digitales. Además, prevé la tipificación de delitos relacionados: los deepfakes sexuales y el grooming.

La elaboración del texto legal ha contado con la consulta de diversas instituciones, como la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal, entre otros. Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades locales para una mayor adaptación de la normativa al territorio.

Tipificación penal de deepfakes sexuales y grooming

El proyecto introduce reformas en el Código Penal para sancionar penalmente los deepfakes de contenido sexual y el grooming, estableciendo este último como un agravante en determinados delitos sexuales.

  • Deepfakes de contenido sexual. Se considerarán delito la creación y difusión de imágenes o vídeos manipulados digitalmente en los que se utilice el rostro o cuerpo de una persona sin su consentimiento con fines sexuales.

  • Grooming. La captación de menores mediante engaño, utilizando una identidad falsa, se endurece jurídicamente con su consideración como agravante en delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

Además, se incorpora la pena de prohibición de acceso o comunicación en entornos digitales, medida que busca prevenir la revictimización y la reincidencia de los agresores.

Derechos digitales y control parental

La ley establece el derecho de los menores a un uso seguro y adecuado de las tecnologías digitales. Para ello, impone nuevas obligaciones a fabricantes y operadores tecnológicos:

  • Sistemas de control parental obligatorios y gratuitos, activados por defecto en los dispositivos digitales.

  • Prohibición del acceso a loot boxes en videojuegos y plataformas digitales, para evitar el acceso de menores a mecanismos de recompensa aleatoria.

  • Medidas educativas y sanitarias, como la promoción del uso responsable de la tecnología en las aulas y el desarrollo de protocolos sanitarios ante comportamientos adictivos relacionados con el entorno digital.

Estrategia Nacional de Protección Digital

El proyecto de ley también obliga a las administraciones públicas a garantizar el acceso equitativo y seguro al entorno digital. Se prevé la creación de una Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia en el entorno digital, dirigida por el Ministerio de Juventud e Infancia.

Además, amplía la protección ante violencia de género y violencia sexual en el ámbito digital. Pretende asegurar que las víctimas tengan acceso a servicios de información, asistencia psicológica y asesoramiento jurídico.

Regulación de influencers y plataformas digitales

La ley modifica la Ley de Protección de Datos Personales, elevando la edad mínima de consentimiento para el tratamiento de datos de 14 a 16. También se reforma la Ley General de Comunicación Audiovisual, imponiendo nuevas obligaciones a plataformas y creadores de contenido:

  • Sistemas de verificación de edad para restringir el acceso de menores a contenidos inadecuados.

  • Diferenciación clara entre contenidos con escenas de pornografía o violencia gratuita y el resto de materiales audiovisuales.

  • Obligación de enlaces a canales de denuncia en plataformas con contenido sensible.

Asimismo, reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para permitir que los jueces intervengan en la retirada de contenidos digitales perjudiciales para los menores y en la interrupción de servicios que faciliten el acceso a dichos contenidos.

Fuente. Consejo de Ministros.

Funcionaria condenada por emisión fraudulenta de tarjetas de transporte

Condena por prevaricación, cohecho y falsedad: emisión fraudulenta de tarjetas de transporte.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una funcionaria del Servicio Territorial de Transportes de la Generalitat Valenciana por la emisión fraudulenta de tarjetas de transporte. Se le han impuesto tres años y cinco meses de prisión y cuatro años y tres meses de inhabilitación para empleo o cargo público.

La sentencia la considera autora de delitos de prevaricación, cohecho y falsedad documental continuada, aplicándose las atenuantes de reparación del daño, confesión y dilaciones indebidas.

Suspensión de la pena bajo condiciones

El Tribunal ha acordado suspender la ejecución de la pena privativa de libertad durante tres años, condicionada a que la condenada no vuelva a delinquir y que restituya 17.550 euros en pagos mensuales, en concepto de decomiso de ganancias obtenidas ilícitamente.

Operación fraudulenta y obtención de beneficios

Según los hechos probados, la condenada, jefa de negociado y encargada de tramitar expedientes de autorizaciones de transporte para vehículos ligeros, colaboró con un gestor de Valencia en la obtención irregular de tarjetas de transporte.

Este gestor, en contacto con una asesoría de Melilla, ofrecía estos títulos a 4.000 euros cada uno, de los cuales la funcionaria retenía 500 euros por trámite. Entre junio y julio de 2018, la acusada tramitó más de 70 tarjetas, obteniendo 36.500 euros en beneficios ilícitos.

Contexto del fraude en el transporte

Las tarjetas fraudulentas eran demandadas por transportistas de Melilla, quienes enfrentaban dificultades para regularizar su situación debido a la antigüedad de sus vehículos. La asesoría de Melilla detectó que los títulos podían obtenerse con mayor facilidad en la península y estableció contacto con la red delictiva en Valencia.

Consecuencias legales y posibilidad de recurso

Antes del juicio, la acusada consignó 18.000 euros en el juzgado para afrontar el decomiso. La sentencia no es firme, puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Fuente: CGPJ.

El TSJPV obliga a pagar la prestación por incapacidad temporal retirada a un trabajador por no acudir a una cita médica en la mutua

El tribunal considera que el trabajador justificó su ausencia y no intentó eludir la cita médica en la mutua.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a un trabajador al que se le retiró la prestación por incapacidad temporal por no acudir a una cita médica en la mutua. El tribunal ha dictaminado que debe abonársele la prestación que dejó de percibir.

Revocación de la sentencia anterior

El TSJPV ha estimado el recurso interpuesto por el trabajador y ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao. Con esta decisión, deja sin efecto la extinción de la prestación de incapacidad temporal que se dictó con efectos del 3 de octubre de 2023.

Asimismo, condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la mutua MC Mutual y a la empresa Bizkaiko Edari Komertzialak S.L. a que, en sus respectivas responsabilidades, abonen al trabajador la prestación dejada de percibir desde esa fecha hasta que proceda su extinción.

Ausencia justificada

El tribunal ha analizado si la ausencia del trabajador a la cita médica estuvo justificada y si sus actuaciones posteriores fueron relevantes para la resolución. Tras el examen, ha concluido que el trabajador justificó suficientemente su incomparecencia.

Según los hechos, el trabajador estaba de baja desde diciembre de 2022 y fue citado para un reconocimiento médico en octubre de 2023. Sin embargo, no asistió a la cita, pero al día siguiente envió un correo electrónico a las 15:11 horas informando que estaba enfermo y que había olvidado la cita.

El tribunal también considera relevante que el 3 de octubre el trabajador acudió a un centro de salud, donde se le diagnosticó una infección vírica respiratoria y se le prescribió reposo domiciliario por 24 horas.

No hubo intención de eludir el control médico

El TSJPV subraya que el trabajador reaccionó de manera espontánea al día siguiente de su ausencia, sin haber recibido comunicación alguna por parte de la mutua, reconociendo su error involuntario y poniéndose a disposición para otra evaluación médica.

El tribunal considera que esto demuestra que el trabajador no intentó eludir el control médico ni dilatar el proceso de incapacidad temporal. Además, resalta que su incomparecencia no significó un abandono del tratamiento ni del seguimiento de su estado de salud.

No se concede indemnización por daños y perjuicios

Aunque el trabajador también solicitó una indemnización de 7. 501 euros por los daños causados por la retirada de la prestación, el TSJPV no ha estimado su petición.

El tribunal argumenta que los perjuicios ocasionados ya serán compensados con la restitución de la prestación por incapacidad temporal y que no se han acreditado daños adicionales que justifiquen una indemnización.

Fuente. CGPJ.