TSXG anula denegación de utilidad pública a asociación LGTBI+

Estimación del recurso de la asociación ALAS

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación pola Liberdade Afectiva e Sexual de A Coruña (ALAS) contra la resolución de la Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes que le había denegado la declaración de utilidad pública. La resolución administrativa es anulada. El tribunal consideró que no se justificó adecuadamente la negativa.

Finalidad de la declaración de utilidad pública

La sentencia recuerda que el reconocimiento de utilidad pública constituye una medida de fomento destinada a estimular la participación de entidades privadas en actividades de interés general. Produce efectos relevantes como beneficios fiscales y el reconocimiento formal del impacto social de sus actuaciones. Los magistrados subrayan que esta calificación supone acreditar que los fines estatutarios y las actividades desempeñadas benefician a la colectividad y no solo a los miembros de la entidad.

Argumentos de la asociación recurrente

ALAS había solicitado la declaración el 15 de noviembre de 2023, aportando memoria de actividades y cuentas anuales. En su recurso, alegó que la denegación carecía de motivación suficiente. También indicó que la falta de justificación podría revelar arbitrariedad al no valorarse adecuadamente la documentación presentada ni el impacto de sus actividades en favor de los derechos del colectivo LGTBI+.

Fundamento de la denegación administrativa

La Xunta sostuvo que la decisión se basó en un informe desfavorable de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Concluyó que la asociación no acreditó suficientemente que su labor generase un beneficio social real para el conjunto de la sociedad. Según dicho informe, no se habría demostrado un impacto generalizable más allá del ámbito asociativo.

Control judicial del informe de la AEAT

El TSXG considera que el informe carece de motivación mínima. Indica que, pese a reconocer las actividades descritas por la asociación, concluye sin explicación razonada que no existe beneficio social acreditado. Califica además el informe como “incongruente”. ALAS sí habría demostrado el cumplimiento de los requisitos legales, y desarrollando actividades abiertas a la ciudadanía. Estas estaban orientadas al interés general, como formación en diversidad afectiva, acciones de salud y actuaciones vinculadas a la seguridad del colectivo LGTBI+. Se recuerda, asimismo, su intervención como acusación popular en la causa por el asesinato de Samuel Luiz.

Efectos de la sentencia

El tribunal estima el recurso y anula la denegación. Considera que la decisión se apoyó en un informe emitido “sin comprobar la realidad” de la actividad de la asociación. Se utilizó un automatismo que habría generado una resolución arbitraria. El fallo no es firme, siendo posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ.

Derecho a percibir diferencias retributivas

Reconocimiento del desempeño de funciones superiores. [TOL10.777.199]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reconocido el derecho de una funcionaria interina a percibir las diferencias retributivas. Estas son derivadas del desempeño de un puesto de categoría superior. La sentencia, dictada el 15 de octubre, estima parcialmente el recurso presentado por la trabajadora. Ella ejerció funciones propias de una psicóloga en un centro de Vigo entre los años 2020 y 2024.

Los magistrados consideran acreditado que la recurrente asumió tareas correspondientes a un puesto del subgrupo A1. Estos incluyen complementos de destino y específico superiores a los de su nombramiento original. El tribunal recuerda un principio consolidado en materia de función pública: cuando un empleado público demuestra haber realizado funciones de un puesto distinto y mejor retribuido, tiene derecho a percibir los complementos vinculados al puesto efectivamente desempeñado. Esta doctrina se fundamenta en los artículos 23 y 24 del Estatuto Básico del Empleado Público. Estos artículos regulan la clasificación profesional y las retribuciones complementarias.

Alcance de la estimación parcial

Pese a reconocer el derecho a las diferencias retributivas, la Sala rechaza declarar la existencia de fraude de ley en el nombramiento de la interina. La demandante solicitaba tanto la declaración de nulidad de su cese como su readmisión en el puesto de psicóloga del Cuerpo Superior de la Administración General de la Xunta (subgrupo A1). Sin embargo, el tribunal considera que el nombramiento se realizó en el marco de un programa temporal. También considera que no se superó el plazo legal previsto.

Además, la resolución recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Incluso en supuestos de abuso o fraude en la contratación temporal, la consecuencia jurídica no puede ser la conversión automática del afectado en funcionario de carrera. Ni tampoco en personal fijo equiparable.

Posibilidad de recurso

La sentencia no es firme. La Xunta o la recurrente podrán interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo si acreditan interés casacional objetivo. Mientras tanto, la Administración autonómica deberá abonar las diferencias retributivas reconocidas.

Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible

Publicación de la nueva Ley de Movilidad Sostenible.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible. La norma tiene como objetivo establecer las condiciones necesarias para garantizar la movilidad como un derecho de la ciudadanía y como una herramienta esencial para la cohesión territorial y la lucha contra el cambio climático. Su entrada en vigor, fijada para el día siguiente a la publicación, activa un conjunto de medidas que transformarán la planificación, la financiación y la gestión del transporte.

Estas son algunas de las medidas principales.

Un sistema de transporte orientado a la sostenibilidad

La ley establece un modelo de movilidad basado en la descarbonización progresiva del transporte y en la reducción de gases de efecto invernadero. Para ello, fija como eje estratégico la consolidación de un sistema multimodal seguro, digitalizado y accesible, que permita avanzar hacia la neutralidad climática en 2050.

Además, la norma prioriza la movilidad activa —caminar, bicicleta y ciclo— así como el transporte público colectivo como pilares del nuevo esquema urbano. En este ámbito, se introduce un orden de preferencia claro: primero la movilidad activa, después el transporte público, y finalmente los vehículos privados de bajas emisiones.

Gobernanza y financiación del nuevo modelo

Uno de los elementos centrales de la normativa es la creación del Sistema General de Movilidad Sostenible, que coordinará las políticas públicas en todo el territorio.

En materia financiera, la ley diseña un mecanismo estable de apoyo estatal mediante el Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible, que se regirá por los principios de equidad, eficiencia, igualdad y proporcionalidad. Este fondo permitirá reforzar el transporte urbano y avanzar en la implantación de soluciones sostenibles.

Derechos reforzados para usuarios y pasajeros

La ley reconoce el derecho a una movilidad sostenible, justa e inclusiva, garantizando que los servicios de transporte sean accesibles, asequibles y no discriminatorios.
También regula el derecho de información comprensible en los servicios públicos de movilidad e introduce obligaciones de transparencia para los operadores.

En materia ferroviaria, se recuperan los sistemas de indemnización por retrasos en los servicios de alta velocidad y larga distancia: 50% del importe por demoras de 15 minutos y 100% por retrasos de 30 minutos, aplicables desde enero de 2026.

Obligaciones para empresas y operadores

Las empresas con más de 200 empleados deberán implantar Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo, incluyendo medidas como transportes colectivos o soluciones de bajas emisiones.

Por su parte, los operadores tendrán la obligación de calcular la huella de carbono de los servicios y proporcionar sus datos al Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal.

Norma:  [TOL10.799.727]

Breve resumen de aspectos más relevantes. [TOL10.799.728]

Reforma sobre protección de animales en experimentación

Actualización normativa esencial en materia de experimentación

El Real Decreto 1083/2025, de 2 de diciembre, modifica el Real Decreto 53/2013. Este establece las normas básicas de protección de los animales utilizados en experimentación, fines científicos y docencia. La reforma introduce ajustes técnicos para reforzar las garantías éticas en el uso de animales. Esto se hace adaptando la normativa española a los avances científicos y a nuevas exigencias interpretativas del Derecho de la Unión Europea. En particular, de la Directiva 2010/63/UE.

Refuerzo de los requisitos de bienestar animal

La nueva norma incorpora obligaciones más estrictas en la evaluación del bienestar animal. Entre las novedades se incluyen precisiones sobre los estándares mínimos de alojamiento, enriquecimiento ambiental y seguimiento del estado físico y conductual de los animales. Estos elementos ya figuraban en el Real Decreto 53/2013. Sin embargo, ahora se detallan para mejorar su aplicación práctica y reducir la variabilidad interpretativa entre centros autorizados.

Asimismo, se refuerza el principio de las 3R (reemplazo, reducción y refinamiento). Este es la piedra angular del régimen europeo. La reforma exige justificar con mayor rigor la imposibilidad de utilizar métodos alternativos. También demanda documentar la proporcionalidad entre el daño causado y el beneficio científico esperado.

Mejoras en la autorización de proyectos y supervisión ética

El Real Decreto 1083/2025 introduce modificaciones en el procedimiento de autorización de proyectos de investigación. Se amplían las funciones de los Comités de Ética de Experimentación Animal, que deberán valorar con más detalle los riesgos acumulativos y los efectos adversos previsibles. También se incorpora la obligación de incluir informes de seguimiento más frecuentes y detallados. Especialmente en proyectos clasificados como de severidad “moderada” o “grave”.

La autoridad competente dispondrá de mecanismos adicionales para supervisar los centros, entre ellos inspecciones más ágiles y requerimientos documentales reforzados. De igual forma, se actualizan los requisitos de formación y capacitación del personal que maneje animales, garantizando un nivel homogéneo de cualificación.

Impacto para los centros de investigación y docencia

La reforma normativa supone una adaptación inmediata para universidades, centros públicos y privados de investigación y laboratorios sujetos al Real Decreto 53/2013. Las entidades deberán revisar sus procedimientos internos, actualizar la documentación de los proyectos en curso y adaptar las instalaciones para cumplir con los nuevos estándares.

Consejo de Ministros | Incremento retributivo en el sector público

Aplicación de las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley. [TOL10.798.802]

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que regula las medidas urgentes en materia retributiva para el sector público. Las medidas surtirán efectos para los ejercicios 2025 y 2026. Esta norma desarrolla el Acuerdo Marco de mejora de las condiciones laborales y salariales hasta 2028. El acuerdo fue suscrito recientemente entre el Gobierno y las organizaciones sindicales. Su finalidad es habilitar jurídicamente los incrementos salariales previstos para el personal al servicio del sector público. También se asegura su aplicación uniforme y conforme a los principios de legalidad presupuestaria.

Subida retributiva prevista para 2025

El Real Decreto-ley fija para 2025 un incremento retributivo consolidable del 2,5%. Este incremento se calcula sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2024. Además, se actualiza en junio mediante el Real Decreto-ley 4/2024. El carácter consolidable implica su incorporación estable al salario fijo del personal público. Todo esto se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.

La norma incluye las disposiciones necesarias para que el abono pueda realizarse durante el presente ejercicio. En el caso de la Administración General del Estado, el incremento se abonará en diciembre. Esto incluirá los atrasos generados desde enero. Este pago único beneficiará aproximadamente a 540.000 empleados públicos estatales. A modo ilustrativo, para un salario medio de 3.300 euros brutos mensuales, el importe adicional por atrasos se situaría en torno a 1.140 euros.

El resto de administraciones públicas —autonómicas y locales— determinarán su propio calendario de abono en el marco de la negociación sindical. Podrán distribuir los atrasos entre 2026 y 2028. Alternativamente, pueden abonarlos íntegramente en diciembre de 2025.

Incremento previsto para 2026 y vinculación al IPC

Para el ejercicio 2026, el Real Decreto-ley contempla una subida consolidable del 1,5%, aplicable sobre las cuantías retributivas actualizadas a diciembre de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026. La norma incorpora además un mecanismo complementario de actualización salarial, de acuerdo con el Acuerdo Marco firmado: se aplicará un incremento adicional del 0,5% si la variación del IPC en 2026 alcanza o supera el 1,5%.

Con esta previsión, entre diciembre del ejercicio actual y enero de 2026 se producirá una subida acumulada del 4%, conforme a los parámetros fijados en el acuerdo sindical y desarrollados legalmente por el Gobierno mediante este Real Decreto-ley.