Ago 8, 2025 | Actualidad Prime
Declarado nulo un despido disciplinario sin motivación probatoria suficiente. [TOL10.560.115]
El Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de mayo de 2025, ha anulado un despido disciplinario al considerar que la resolución que lo avalaba no cumplía con las exigencias mínimas del artículo 97. 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). El tribunal estima que la sentencia recurrida vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE) al no detallar adecuadamente los hechos considerados probados.
La sentencia omite relato fáctico suficiente
El caso tiene origen en una extinción contractual por causas disciplinarias. La empresa comunicó el despido mediante carta en la que invocaba varias infracciones recogidas en el convenio colectivo aplicable y el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, ni la sentencia del juzgado de lo social ni la del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente ofrecieron un relato detallado sobre los hechos concretos que justificaran el despido.
El Supremo resalta que, aunque puedan aparecer datos fácticos en los fundamentos jurídicos, ello no sustituye al relato claro y específico exigido por la LRJS. La ausencia de motivación impide a las partes conocer los elementos valorados por el juzgador, comprometiendo su derecho a recurrir en condiciones de igualdad.
La doctrina sobre motivación fáctica
El Alto Tribunal reitera que los hechos probados deben exponerse de manera clara, precisa y suficiente. Esta exigencia no supone redactar un relato exhaustivo, pero sí suficiente para centrar el objeto del debate jurídico y permitir el control posterior mediante recursos. Esta doctrina se sustenta tanto en jurisprudencia del Tribunal Supremo como en pronunciamientos del Tribunal Constitucional (SSTC 95/1990, 210/2000, entre otras).
En el presente caso, la omisión de dicha motivación constituye un defecto procesal que afecta al orden público y justifica la nulidad de la sentencia de instancia, así como la del pronunciamiento dictado en suplicación.
Reenvío al juzgado para nueva resolución
El Tribunal Supremo acuerda la devolución de las actuaciones al juzgado de origen, ordenando que se dicte una nueva sentencia que respete las exigencias del artículo 97. 2 LRJS. De esta forma, se garantiza que las partes puedan ejercer con plenitud sus derechos procesales.
Fuente: CGPJ.
Ago 8, 2025 | Actualidad Prime
Extinción contractual durante el periodo de prueba. [TOL10.565.642]
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha ratificado la nulidad del despido de un trabajador de Burger King Spain S.L.U. El cese se produjo durante el periodo de prueba, alegando la empresa la “no superación” del mismo. No obstante, el trabajador había comunicado, momentos antes, que se encontraba indispuesto y convivía con un familiar positivo en COVID-19.
El tribunal recuerda que, si bien el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores permite extinguir el contrato sin alegar causa durante el periodo de prueba, dicha facultad no puede ejercerse vulnerando derechos fundamentales. La doctrina constitucional, en particular la STC 166/1988, prohíbe el uso discriminatorio de esta prerrogativa empresarial.
Vulneración de derechos fundamentales
La Sala constata una conexión inmediata entre la comunicación del estado de salud del trabajador y su despido, producido treinta minutos después. A juicio del tribunal, la empresa no justificó de forma objetiva una causa ajena a toda intencionalidad discriminatoria, como exige el artículo 96. 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En su fundamentación, la resolución subraya que la actuación empresarial fue reactiva a la comunicación de un posible contagio, en un contexto pandémico en el que los derechos fundamentales a la salud (art. 43 CE) y a la integridad física (art. 15 CE) adquieren especial relevancia. Además, se recuerda la obligación de los empleadores de garantizar el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social (art. 41 CE), lo que fue obstaculizado al cesar al trabajador sin causa real.
Indemnización por daño moral automático
La sentencia confirma la condena a Burger King Spain S.L.U. al pago de 9.000 euros por daño moral. La Sala se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 356/2022 y 503/2023), que considera que la lesión de un derecho fundamental genera un perjuicio moral inherente, cuya reparación debe cumplir funciones tanto resarcitorias como disuasorias.
Asimismo, se condena a la empresa a la readmisión del trabajador, al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido, al pago de 350 euros por conceptos salariales pendientes y al pago de las costas procesales del recurso, fijadas en 800 euros.
Ago 7, 2025 | Actualidad Prime
Reconocimiento del derecho a una educación inclusiva
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una familia con un hijo con síndrome de Down. Esto se realizó reconociendo que se vulneró su derecho a una educación inclusiva conforme al artículo 24 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La sentencia estima la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Además, reconoce una indemnización de 25.000 euros en concepto de gastos judiciales.
El papel del Comité de la ONU en la resolución
En 2020, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitió un dictamen en el que concluyó que la decisión de escolarizar al menor en un centro de educación especial vulneró su derecho a la educación inclusiva. Esta ratificación fue hecha por los tribunales españoles. El Comité subrayó que no se evaluaron adecuadamente las necesidades educativas del menor. Además, no se consideraron ajustes razonables para su permanencia en un centro ordinario.
Trayectoria judicial y administrativa del caso
El menor estuvo escolarizado en un centro ordinario con apoyo de una asistenta técnico-educativa. La Dirección Provincial de Educación de León autorizó posteriormente su traslado a un centro especial. Esta decisión fue impugnada, sin éxito, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Al optar por un centro privado, los padres fueron denunciados penalmente por abandono, aunque fueron absueltos. Posteriormente, reclamaron una indemnización al Ministerio de Justicia, quien no respondió.
El Tribunal Supremo reconoce el valor jurídico del dictamen internacional
Frente a la negativa de la Audiencia Nacional a admitir el dictamen como título habilitante, el Supremo concluye que estos dictámenes no son irrelevantes jurídicamente. Así, pueden motivar reclamaciones por responsabilidad patrimonial. Señala que la vulneración no se limita a las resoluciones judiciales firmes. Esta afectación incluye el conjunto de respuestas del Estado, incluyendo la actuación de la Fiscalía y el proceso penal seguido contra los progenitores.
Voto particular y discrepancia doctrinal
La magistrada Pilar Teso formuló un voto particular en contra. Argumentó que el dictamen de la ONU no podía considerarse ejecutable sin analizar los presupuestos legales de la responsabilidad. Reprochó que se establezca una nueva categoría de responsabilidad patrimonial no prevista legalmente. Esta responsabilidad se atribuye genéricamente a los poderes públicos sin procedimiento específico.
Conclusión y fundamento constitucional del fallo
La sentencia invoca el artículo 27 de la Constitución Española, interpretado conforme a los artículos 10.2 y 53.3, así como el nuevo contenido del artículo 49. Ello se realiza para afirmar el derecho a una educación inclusiva. Se concluye que la familia no debió ser obligada a soportar las consecuencias jurídicas y personales derivadas de su defensa de este derecho. Por lo tanto, se reconoce el daño sufrido.
Fuente: CGPJ.
Ago 7, 2025 | Actualidad Prime
Confirmada la condena por alzamiento de bienes. [TOL10.502.049]
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la condena de dos años de prisión impuesta a un empresario del sector de la construcción por un delito de alzamiento de bienes. La sentencia, dictada por la Sala Civil y Penal, también mantiene la multa de doce meses con cuota diaria de seis euros, confirmando así la resolución previa de la Audiencia Provincial. Paralelamente, se ha confirmado la absolución de dos empleados del acusado.
Esquema de ocultación patrimonial mediante sociedades
Según los hechos probados, el empresario condenado desarrollaba su actividad mediante la creación de múltiples sociedades. Una vez contraídas deudas, dejaba las sociedades inactivas y vacías de patrimonio, sin proceder formalmente a su disolución. A continuación, creaba nuevas entidades para continuar la actividad empresarial, evitando así el cumplimiento de las obligaciones pendientes con los acreedores.
Esta estrategia se ha considerado por el tribunal como un método fraudulento para eludir responsabilidades, generando una cadena de insolvencias instrumentales. Las sociedades eran utilizadas como vehículo para dificultar la acción de cobro de los acreedores, conducta típica del delito de alzamiento de bienes recogido en el artículo 257 del Código Penal.
Casos concretos de impago que evidencian el fraude
La sentencia hace alusión a operaciones específicas que respaldan la conducta delictiva. En el verano de 2016, una de las sociedades del condenado subcontrató a “Andamios y Cimbras del Principado”, acumulando una deuda de 7.805,66 euros que no fue satisfecha. En septiembre de 2017, otra sociedad vinculada contrató a “Zoom Proyectos y Obras”, generando una deuda impagada de 5.628,94 euros. Ambas cuantías fueron objeto de reclamaciones judiciales.
Valoración probatoria del Tribunal Superior de Justicia
La Sala Civil y Penal ha considerado acreditado el delito mediante una prueba indiciaria con “relevancia incriminatoria de cargo”. La resolución destaca que la inferencia judicial sobre la existencia de ocultación patrimonial dolosa se apoya en hechos base plenamente probados, una conexión lógica entre dichos hechos y los elementos del tipo penal, y un razonamiento asentado en criterios de experiencia común.
La sentencia aún no es firme
Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En consecuencia, la condena aún puede ser revisada si así lo solicita la defensa del condenado.
Ago 6, 2025 | Actualidad Prime
Marco del litigio: el caso Banca Mediolanum y la tributación de dividendos. [TOL10.640.940]
El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-92/24 a C-94/24, a raíz de una petición prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional italiano. La cuestión se origina en la tributación impuesta a la entidad italiana Banca Mediolanum por los dividendos percibidos de sus filiales situadas en otros Estados miembros durante los ejercicios 2014 y 2015.
La entidad incluyó dichos dividendos, conforme al impuesto sobre sociedades, en un 5% de su cuantía, según prevé la normativa italiana aplicable al método de exención de la Directiva 2011/96/UE. No obstante, se vio también obligada a incluir un 50% de esos dividendos en la base imponible del impuesto regional sobre actividades productivas (IRAP), de conformidad con el Decreto Legislativo que regula dicho tributo para intermediarios financieros.
Conflicto con la Directiva 2011/96/UE
La Directiva 2011/96 tiene como finalidad evitar la doble imposición de los beneficios distribuidos entre sociedades matrices y filiales establecidas en diferentes Estados miembros. Para ello, permite a los Estados miembros optar entre dos métodos de eliminación de la doble imposición:
- El método de imputación
- El método de exención.
Italia optó por este último. Sin embargo, el TJUE ha declarado que dicha exención debe aplicarse a cualquier tipo de impuesto que incluya en su base imponible los dividendos recibidos, con independencia de su naturaleza. Esto incluye, por tanto, impuestos indirectos como el IRAP, aun cuando no recaigan específicamente sobre los rendimientos societarios.
Interpretación amplia del concepto de gravamen
El Tribunal considera que el principio de exención establecido por la Directiva 2011/96 debe interpretarse en sentido amplio. La inclusión del 50 % de los dividendos en la base imponible del IRAP vulnera dicho principio, al traducirse en una carga fiscal que excede el límite del 5 % admitido por la normativa europea, y que se impone por el mero hecho de que los dividendos procedan de filiales radicadas en otros Estados miembros.
La sentencia enfatiza que esta interpretación es coherente con el objetivo económico de la Directiva:
Evitar la doble imposición de los beneficios entre empresas del mismo grupo situadas en distintos Estados miembros.
Consecuencias jurídicas de la sentencia
Como consecuencia, el TJUE concluye que Italia no puede imponer una tributación adicional superior al 5 % mediante el IRAP u otro impuesto análogo. Esto obliga a las autoridades tributarias italianas a reconfigurar su normativa interna para asegurar su compatibilidad con el Derecho de la Unión, particularmente en lo relativo a los intermediarios financieros.
Las entidades afectadas por situaciones similares a las de Banca Mediolanum podrán invocar esta jurisprudencia para reclamar la devolución de tributos indebidamente satisfechos. Ello siempre que no haya prescrito su derecho a devolución.