El Consejo de Ministros aprueba tercer paquete de ayudas DANA

El BOE ha publicado hoy el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, el tercer paquete de ayudas por la DANA.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un nuevo paquete de medidas por valor de 2.274 millones de euros, dentro del tercer paquete de ayudas para los afectados por la DANA. Este programa forma parte del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento, sumando un total de más de 16.600 millones de euros distribuidos en tres fases. Las acciones priorizan a las personas damnificadas, con ayudas económicas para hogares, renovación de vehículos y estímulo a sectores productivos.

Se han implementado ayudas directas de hasta 10.000 euros para quienes necesiten adquirir vehículos en reemplazo de los dañados. Estas ayudas incluyen coches nuevos, híbridos, de combustión e incluso de segunda mano, aplicándose de forma retroactiva desde el 29 de octubre.

Incentivos para industria y turismo

El paquete incluye la aprobación del Plan REINICIA+, destinado a la recuperación de empresas afectadas en los sectores industrial y turístico. Con una dotación inicial de 1.200 millones de euros, las ayudas abarcan desde la reparación de instalaciones hasta inversiones tecnológicas. Destacan:

  • El Fondo de Emprendimiento de ENISA con 350 millones de euros.
  • Préstamos del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva con interés cero y periodos de carencia extensos.
  • Ayudas específicas para digitalización en turismo (ICO-Turismo FOCIT).

Adicionalmente, una línea de avales ICO DANA por 240 millones de euros facilitará préstamos a interés nulo para pymes y autónomos, apoyando la reactivación económica.

Ampliación de ayudas por daños y fallecimientos

En el ámbito social, el Real Decreto-Ley amplía la cobertura de las ayudas. Ahora incluye a familiares de fallecidos no convivientes y extiende a tres meses el plazo para presentar solicitudes. Estas modificaciones buscan garantizar mayor acceso a las compensaciones para daños en viviendas y enseres.

Medidas laborales ante emergencias climáticas

Entre las innovaciones, se establece un permiso retribuido de hasta cuatro días para trabajadores que no puedan acudir a sus puestos debido a fenómenos climáticos extremos. Si este periodo resulta insuficiente, las empresas podrán acogerse a un ERTE por fuerza mayor.

Además, se priorizarán los procesos judiciales por despidos relacionados con la DANA y se extenderá la consideración de accidente de trabajo a quienes hayan sufrido daños psicológicos o físicos. Esta medida será retroactiva desde el 28 de octubre, beneficiando a numerosos autónomos y trabajadores afectados.

Nuevas inversiones en educación, deporte y cultura

Se destinarán 17 millones de euros para material educativo y hasta 600 euros por estudiante afectado. En el ámbito deportivo, una partida de 2 millones de euros sufragará reparaciones en instalaciones dañadas. Finalmente, 1 millón de euros se invertirá en la recuperación de bienes culturales, incluidas ayudas específicas para sectores artísticos y musicales.

Gestión de residuos y medidas adicionales

Se permitirá la construcción de vertederos provisionales para gestionar residuos generados por la DANA, agilizando procesos al quedar exentos de autorizaciones ambientales habituales. Además, se flexibilizan las condiciones de proyectos vinculados a la digitalización del agua en municipios afectados.

 

Fuente: BOE.

TS sobre el derecho al olvido en Google y las resoluciones judiciales

El Supremo delimita el alcance del derecho al olvido en materia de resoluciones judiciales en buscadores web. Sentencia nº 1775/2024, de 16 de noviembre.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha analizado la interacción entre el derecho al olvido en Internet y el deber de publicidad de las resoluciones judiciales. En esta resolución, el Alto Tribunal reitera que la protección de datos personales, aunque fundamental, no es un derecho absoluto y debe equilibrarse con otros bienes jurídicos constitucionalmente protegidos.

Origen del caso: recurso contra la AEPD

El litigio comenzó cuando un particular recurrió la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos que rechazaba eliminar de los resultados de búsqueda de Google ciertas URLs vinculadas a una sentencia emitida por un tribunal colombiano. El fallo, aunque relacionado con la hija menor del recurrente, solo hacía uso de sus iniciales y omitía datos de identidad.

El recurrente argumentó que la indexación de esta sentencia en Google vulneraba el derecho al olvido, al exponer datos vinculados a la esfera personal y familiar de la menor.

Fundamentos del Tribunal Supremo

El Supremo declaró que no existe un derecho genérico para exigir la eliminación de resultados en buscadores que redirijan a resoluciones judiciales. Este análisis, argumenta la Sala, debe hacerse caso por caso, aplicando criterios del Tribunal Constitucional sobre la ponderación entre derechos fundamentales.

En esta línea, la sentencia subraya dos principios esenciales:

  1. Deber de publicidad de las resoluciones judiciales. Garantiza la transparencia y el control social del sistema de justicia, siendo un elemento central del Estado de Derecho.
  2. Protección de la privacidad y anonimato. En casos que involucren menores o víctimas, la difusión de información podría vulnerar derechos fundamentales como la intimidad o la protección de menores.

Decisión sobre el caso concreto

En este caso, el Supremo determinó que la sentencia colombiana no contenía datos sensibles ni referencias que pudieran identificar a la menor. La resolución cumplía con los requisitos de anonimización al emplear solo iniciales para identificarla.

Asimismo, el Tribunal destacó que la sentencia no aludía a víctimas de delitos o terceros ajenos al proceso, cuyo derecho a la intimidad pudiera haber resultado comprometido. Por tanto, concluyó que el deber de publicidad prevalecía sobre el derecho al olvido en este caso, rechazando el recurso del solicitante.

Implicaciones legales

La resolución reafirma que el derecho al olvido no puede ser invocado de manera generalizada contra la indexación de sentencias judiciales. Su aplicación dependerá de las particularidades de cada caso, en especial si están en juego derechos fundamentales como la protección de menores o la privacidad de víctimas.

En el registro salarial no debe aparecer la retribución individual

El Tribunal Supremo aclara que el registro salarial debe evitar incluir la información relativa a retribuciones individuales.

El Tribunal Supremo ha zanjado una cuestión controvertida respecto al alcance del registro salarial obligatorio en las empresas. En una reciente sentencia de la Sala de lo Social, el alto tribunal concluyó que dicho registro debe incluir los valores medios de las retribuciones, desglosados por sexo, pero no está obligado a identificar la retribución individual de cada persona trabajadora. Este fallo tiene implicaciones significativas en el cumplimiento del artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, el cual regula la igualdad retributiva.

Antecedentes: la demanda sindical

La controversia surgió tras la interposición de varias demandas de conflicto colectivo por parte de sindicatos, quienes reclamaban acceso a la totalidad de los datos retributivos de una empresa. La solicitud abarcaba incluso aquellos grupos profesionales o puestos con un solo empleado, lo que permitiría identificar salarios individuales. La Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos, ordenando la entrega de dichos datos.

Posición del Tribunal Supremo

Corrigiendo la postura de la Audiencia, el Supremo anuló esa decisión, fundamentándose en el Estatuto de los Trabajadores. Según su artículo 28, las empresas deben garantizar un registro salarial que incluya únicamente los valores promedios, desglosados por sexo y diferenciados por categorías o grupos profesionales. La sentencia remarca que ninguna norma de rango legal exige la inclusión de datos individuales. El tratamiento de estos últimos debe ser extremadamente cuidadoso para evitar vulneraciones de la privacidad, protegida por el Reglamento General de Protección de Datos.

Igualdad retributiva sin datos individualizados

La sentencia aborda además el argumento de los sindicatos sobre la relación entre transparencia salarial e igualdad de género. El tribunal señala que no se demostró la necesidad de conocer datos individualizados para garantizar la igualdad retributiva. No obstante, afirma que las remuneraciones individuales deben tomarse en cuenta para calcular las medias generales y verificar posibles disparidades entre hombres y mujeres, en línea con el objetivo de promover la igualdad retributiva.

Implicaciones prácticas para las empresas

Este fallo establece límites claros a la transparencia salarial en el contexto empresarial. Las empresas deben garantizar registros salariales que cumplan con la normativa, pero sin comprometer la privacidad de sus empleados. El Supremo refuerza así un equilibrio entre las obligaciones de las compañías en materia de igualdad y la protección de los datos personales, conforme al RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

 

Fuente: CGPJ.

El servicio de autobús turístico ‘subir-bajar’ es de libre concurrencia

El Supremo se pronuncia acerca de la libre concurrencia del servicio de autobuses turísticos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictaminado que la prestación de servicios turísticos en autobuses del tipo «hop on-hop off» (subir y bajar) constituye una actividad económica regida por el principio de libre concurrencia. Sin embargo, su desarrollo está condicionado a la obtención de autorizaciones municipales, las cuales deben establecer restricciones que sean proporcionales y mínimamente distorsionadoras para la actividad.

Este criterio, fijado por la Sección Tercera, surge a raíz de un recurso interpuesto por City Sightseeing España, S. L. , al que se le habían denegado en 2017 autorizaciones para operar en Madrid. La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Eduardo Calvo, anula la resolución del Ayuntamiento y exige que las solicitudes se evalúen conforme a los principios establecidos.

Transporte turístico: actividad económica y no servicio público

El Tribunal define que los autobuses turísticos, que operan mediante rutas con horarios, paradas específicas y la posibilidad de subir y bajar libremente, no son considerados un servicio público ni de interés público, de acuerdo con la normativa europea y la Ley de Economía Sostenible española.

Por lo tanto, este tipo de transporte es una actividad económica sujeta al régimen de competencia. Las restricciones impuestas por los ayuntamientos, si bien legítimas, deben cumplir estrictos criterios de proporcionalidad, evitando interferencias innecesarias con la libre competencia.

Restricciones municipales: alcance y límites

La sentencia reconoce la facultad de los ayuntamientos para intervenir y autorizar este tipo de actividades. Sin embargo, enfatiza que las limitaciones o condiciones impuestas deben justificarse y diseñarse para minimizar cualquier efecto restrictivo. En el caso examinado, el Ayuntamiento de Madrid denegó la solicitud de City Sightseeing no por incumplimientos técnicos, sino porque la actividad coincidía con un contrato de concesión firmado con una UTE para el servicio de transporte turístico.

El Supremo considera que esta justificación ya no es válida, pues dicho contrato dejó de estar en vigor. Además, la denegación no respetó los principios de proporcionalidad ni facilitó una libre concurrencia.

Resolución

El Tribunal Supremo estimó el recurso de City Sightseeing y anuló la resolución del Ayuntamiento. Ordena que este resuelva las solicitudes de autorización presentadas por la empresa en base a los criterios legales fijados. Además, señaló que el cambio de criterio del Ayuntamiento, que ahora admite la posibilidad de concurrencia entre operadores, refuerza la decisión judicial.

 

Fuente: CGPJ.

Conceden adaptación de jornada para cuidar de una nieta

Sobre el derecho a adaptar jornada para poder cuidar de su nieta.

El Juzgado de lo Social n.º 2 de Santander ha reconocido el derecho de una trabajadora a adaptar su jornada laboral para cuidar de su nieta, con quien convive. Este fallo, emitido el 26 de noviembre de 2024 y sin posibilidad de recurso, desestima los argumentos de la empresa, que rechazó dos solicitudes previas de la empleada.

El Tribunal consideró insuficientes las justificaciones presentadas por la empresa, que alegó limitaciones organizativas y dio prioridad al cuidado de familiares de primer grado. Según la magistrada, dichas razones no cumplen los requisitos legales para limitar el derecho a la conciliación reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 34.8).

Derechos de conciliación laboral y familiar

El Estatuto de los Trabajadores establece que las personas empleadas pueden adaptar la duración y distribución de su jornada para atender necesidades de cuidado de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad. Aunque el derecho no implica una modificación unilateral del horario, la ley protege la posibilidad de negociar con el empleador propuestas concretas.

En este caso, la trabajadora planteó dos alternativas de horarios, cumpliendo con el requisito de buena fe en la negociación. La magistrada destacó que el derecho a la conciliación no se limita a supuestos específicos, como el cuidado de hijos menores, ya que el legislador no establece prioridades entre familiares dependientes.

Argumentos empresariales insuficientes

La empresa argumentó que ya había tres empleados con reducciones de jornada por guarda legal y que la adaptación solicitada afectaría la organización del trabajo. Sin embargo, la resolución señala que las razones organizativas invocadas no pueden prevalecer frente a un derecho reforzado por el ordenamiento jurídico.

La magistrada subrayó que este tipo de negativas sistemáticas, basadas en impactos laborales previsibles, podrían conducir a la exclusión de facto del derecho a la adaptación. En su razonamiento, la jueza concluyó que los intereses de la empresa no justifican la denegación de una medida amparada legalmente.

Límites del derecho y equilibrio de intereses

El fallo también aclara que no existe un derecho absoluto para los trabajadores de modificar su jornada. Cuando no hay acuerdo, corresponde al tribunal valorar las circunstancias del caso concreto para armonizar los intereses en conflicto. En esta ocasión, los argumentos de la empresa no se consideraron suficientes para anular el derecho de la demandante.

El tribunal concluyó que la adaptación del horario debe garantizar la conciliación familiar sin desvirtuar la actividad empresarial. No obstante, las medidas organizativas necesarias no pueden ser una excusa para denegar derechos laborales.

 

Fuente: CGPJ.