Sep 19, 2025 | Actualidad Prime
La Administración obliga a entregar el código fuente de BOSCO, destinada a verificar la elegibilidad de los solicitantes del bono social eléctrico.
El 11 de septiembre de 2025, el Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso de casación 7878/2024, ordenando a la Administración del Estado permitir el acceso de la Fundación Ciudadana Civio al código fuente de la aplicación informática BOSCO. Esta herramienta, desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica, tiene como finalidad ayudar a las comercializadoras eléctricas a comprobar si los solicitantes del bono social cumplen los requisitos legales.
Fundamento legal
La resolución se apoya en la Ley 19/2013, que regula la transparencia y el acceso a la información pública, así como en el artículo 105.b) de la Constitución Española y el artículo 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Estos textos reconocen el derecho de los ciudadanos a acceder a la información como pilar esencial de cualquier democracia.
Principios establecidos por el Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo fijó tres principios fundamentales:
- El acceso a la información pública constituye un derecho subjetivo exigible ante las Administraciones.
- La gestión automatizada de derechos sociales exige una transparencia reforzada, que puede incluir el acceso a algoritmos y sus códigos fuente.
- Civio tiene derecho a conocer el funcionamiento interno de BOSCO para verificar su adecuación al marco legal vigente.
Revocación de resoluciones anteriores
La sentencia anula las decisiones previas de la Audiencia Nacional, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Supremo estima el recurso interpuesto por Civio y obliga a la Administración a entregar el código fuente de BOSCO.
Sep 19, 2025 | Actualidad Prime
Actividad empresarial con inteligencia artificial
La Dirección General de Tributos ha emitido una resolución vinculante (V0979-25) en respuesta a la consulta de una emprendedora que planea constituir una sociedad limitada para comercializar, mediante suscripción, una aplicación basada en inteligencia artificial. Esta herramienta permite generar cuestionarios y resúmenes a partir de textos proporcionados por el usuario.
La cuestión planteada gira en torno a la correcta clasificación de esta actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), regulado por el TRLRHL (RD Leg. 2/2004) y las Tarifas e Instrucción del IAE (RD Leg. 1175/1990).
Marco normativo aplicable
Según el artículo 78. 1 del TRLRHL, el IAE grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional, estén o no especificadas en las tarifas. La Instrucción del impuesto establece que toda actividad económica, especificada o no, debe declararse y tributar, salvo disposición contraria.
La regla 3ª distingue entre actividades empresariales (sección 1.ª de las Tarifas) y profesionales (sección 2.ª), siendo las primeras aquellas ejercidas por sociedades, como en este caso. Además, la regla 8ª permite clasificar provisionalmente actividades no especificadas en el epígrafe más afín.
Clasificación en el epígrafe 845
La Dirección General de Tributos concluye que la actividad descrita debe inscribirse en el Grupo 845 de la sección primera de las Tarifas: “Explotación electrónica por cuenta de terceros”. Este epígrafe incluye servicios como programación, análisis de procesos, registro de datos, venta de software y procesamiento de información por encargo.
La resolución subraya que la tributación debe ajustarse a la verdadera naturaleza de la actividad, especialmente cuando se presta a través de redes informáticas como internet.
Efectos vinculantes
La respuesta tiene carácter vinculante conforme al artículo 89. 1 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), lo que implica que la clasificación propuesta debe ser aplicada por la sociedad consultante en su alta en el IAE.
Fuente: DGT.
Sep 18, 2025 | Actualidad Prime
¿Qué parámetros pueden tenerse en cuenta para la obtención de permisos penitenciarios? [TOL10.690.964]
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del interno, confirmando la denegación de un permiso ordinario de salida previamente rechazada por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. La resolución, dictada el 1 de septiembre de 2025, reafirma la decisión tomada por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario en junio de 2024.
Delitos graves y riesgo de quebrantamiento
El tribunal ha considerado que la negativa al permiso se sustentó en tres factores clave:
- La extrema gravedad de los delitos cometidos —relacionados con piratería, organización criminal y tráfico de armas—.,
- La ausencia de arraigo social en España
- Una valoración técnica que asignó al interno un 100% de probabilidad de quebrantamiento de condena.
Estos elementos fueron considerados suficientes para justificar la denegación.
Argumentos de la defensa y valoración judicial
La defensa alegó falta de motivación en la resolución inicial, sesgo en la herramienta de predicción de riesgo y la existencia de avales tratamentales y apoyo institucional. También se destacó que el interno había cumplido ya tres cuartas partes de su condena y mantenía buena conducta en prisión.
Sin embargo, la Sala, con ponencia del magistrado José Ricardo de Prada Solaesa, concluyó que los elementos positivos no neutralizaban los riesgos existentes en el momento de la decisión. Por tanto, no se consideró arbitraria ni inmotivada la denegación del permiso.
Posibilidad de revisión futura
El auto subraya que la negativa actual no implica un cierre definitivo. El permiso penitenciario es un instrumento progresivo de reinserción social, por lo que futuras solicitudes podrán ser valoradas a la luz de la evolución tratamental del interno y de nuevas garantías, como dispositivos telemáticos o avales institucionales.
Sep 18, 2025 | Actualidad Prime
Conflicto laboral por el reconocimiento de una categoría profesional superior y el pago de diferencias salariales. [TOL10.693.376]
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha decidido no homologar el acuerdo transaccional alcanzado entre un trabajador y una empresa del sector papelero, en el marco de un procedimiento judicial sobre clasificación profesional y diferencias salariales. El tribunal considera que el pacto vulnera derechos laborales de carácter necesario, lo que impide su validación judicial.
Conflicto laboral por categoría profesional y salario
El litigio se inició en el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, donde el trabajador demandó a la empresa por diferencias salariales y reconocimiento de una categoría profesional superior. La sentencia de instancia, dictada en mayo de 2024, estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa al pago de una cantidad simbólica.
Ambas partes recurrieron ante el TSJ de Aragón. En julio de 2024, la Sala estimó parcialmente el recurso del trabajador, reconociéndole el derecho a percibir cerca de 1.000 euros por diferencias salariales, más intereses legales, y condenó a la empresa al pago de 800 euros en costas.
Acuerdo entre las partes y desistimiento del trabajador
Durante la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina, ambas partes presentaron un acuerdo transaccional en junio de 2025. En él, el trabajador desistía expresamente de su pretensión principal —el reconocimiento de una categoría profesional superior— y renunciaba a cualquier acción futura relacionada con dicha reclamación. A cambio, la empresa se comprometía al pago de más de 1.200 euros, incluyendo intereses y costas.
Motivos del rechazo judicial
La Sala de lo Social ha considerado que el acuerdo vulnera el artículo 3. 5 del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe la renuncia a derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. En particular, se cuestiona la cláusula por la cual el trabajador renuncia a cualquier acción futura sobre clasificación profesional, incluso si se basara en hechos nuevos.
El tribunal subraya que el derecho a la tutela judicial efectiva es indisponible y que no puede limitarse mediante pactos privados. Por ello, se acuerda no homologar el acuerdo, ordenar la continuación del recurso y no imponer costas adicionales.
Sep 17, 2025 | Actualidad Prime
Sobre el derecho a méritos del profesorado universitario a tiempo parcial.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que reconoce el derecho del personal docente e investigador (PDI) no permanente a tiempo parcial de las seis universidades públicas de Madrid a percibir el complemento por méritos docentes, siempre que superen la evaluación correspondiente. Esta percepción deberá realizarse en proporción al tiempo de prestación de servicios, equiparando así sus derechos a los del PDI a tiempo completo.
Rechazo al coeficiente de parcialidad por discriminatorio
La Sala, en línea con el criterio del Ministerio Fiscal, ha rechazado la aplicación del coeficiente de parcialidad de 0,5 en las evaluaciones docentes del profesorado laboral a tiempo parcial. Considera que esta práctica es discriminatoria y vulnera el artículo 14.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia subraya que no existen diferencias objetivas que justifiquen un trato desigual entre profesores a tiempo completo y parcial en lo que respecta a la calidad de la docencia impartida.
Desestimación de los recursos de las universidades madrileñas
Las seis universidades públicas de Madrid habían interpuesto recursos de casación contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ya reconocía este derecho a los profesores asociados. Los sindicatos CCOO, UGT y CSIF fueron los impulsores de las demandas. Las universidades argumentaban que los profesores asociados, al tener su actividad principal fuera del ámbito universitario, constituían una figura específica que justificaba una regulación distinta. Sin embargo, el Tribunal Supremo no ha aceptado esta diferenciación como válida.
Promoción profesional y reconocimiento del esfuerzo docente
La sentencia destaca que el complemento por méritos docentes está vinculado a la calidad de la docencia, no al tipo de contrato ni al puesto de trabajo. Por ello, si un profesor asociado alcanza los niveles exigidos en la evaluación, debe percibir el complemento en proporción a su jornada. Además, se advierte que negar el derecho a devengar quinquenios supone un grave obstáculo para la promoción profesional de estos docentes.
Contribución al servicio público universitario
Finalmente, el Tribunal recuerda que las universidades públicas cumplen su función mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento. Si un profesor asociado contribuye con excelencia a esta misión, tiene derecho a ser reconocido en igualdad de condiciones, independientemente de su régimen de dedicación.