Infracción de marcas nacionales en el uso del término «Persimon»

El Tribunal Supremo ha rechazado que el uso del término «Persimon» en la comercialización de caquis constituya una infracción de marcas nacionales. Resolviendo así un litigio iniciado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Xúquer. La sentencia delimita el alcance del derecho marcario cuando se utilizan términos con finalidad meramente descriptiva.

Conflicto por el término «Persimon» y la protección marcaria

El caso se originó tras una campaña publicitaria en la que una empresa empleó el término «Persimmon» para referirse a caquis de la variedad Rojo Brillante, no astringente. El Consejo Regulador, titular de varias marcas nacionales registradas que incluyen la denominación «Persimon», interpuso demanda por infracción de marca, competencia desleal y publicidad ilícita, al considerar que ese uso lesionaba sus derechos exclusivos.

Primera instancia y apelación: posiciones enfrentadas

El juzgado de lo mercantil desestimó la demanda, al interpretar que el término fue usado con carácter meramente descriptivo. Sin embargo, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso del Consejo Regulador. La audiencia apreció riesgo de confusión con las marcas nacionales protegidas, considerando que el término podía actuar como un signo distintivo autónomo.

El Tribunal Supremo aclara los límites de la infracción de marcas nacionales

El Alto Tribunal revoca la sentencia de apelación y confirma el fallo de primera instancia, negando que se haya producido una infracción de marcas nacionales. La Sala considera probado que el término «Persimon» identifica en el lenguaje comercial una variedad concreta de caqui, y que su utilización tuvo únicamente finalidad descriptiva del producto.

Uso descriptivo y conforme a la ley

La sentencia subraya que el uso impugnado fue conforme con las prácticas leales del comercio y encaja en el límite previsto en el artículo 37.b) de la Ley de Marcas y el artículo 14.1.b) del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea. El Tribunal destaca que el término no fue usado como marca, sino como una indicación de una característica del producto.

Asimismo, al no tratarse de marcas nacionales notorias o renombradas, el Tribunal considera que su protección no puede extenderse a usos descriptivos legítimos. Siempre que no induzcan a confusión.

Conclusión: prevalece el uso leal frente a la protección marcaria

El Tribunal Supremo reafirma que el derecho de marca no permite monopolizar términos genéricos o descriptivos cuando su uso es legítimo y no genera confusión en el consumidor. En este caso, el uso de «Persimon» no vulneró ninguna marca nacional registrada, ni se desvió de los usos comerciales honestos.

Fallo del Tribunal Supremo

Se estima el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, se revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y se confirma la sentencia de primera instancia. Se desestiman las acciones por infracción de marcas nacionales y se imponen las costas del recurso extraordinario y del recurso de apelación al Consejo Regulador.

Defectos en notificaciones electrónicas en el ámbito militar

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto a un cabo del Ejército de Tierra, revocando su condena por un delito de abandono de destino. El motivo: la falta de prueba concluyente sobre la correcta remisión de las notificaciones electrónicas relativas a su nuevo destino. STS 27/2025

Notificaciones electrónicas y derecho a la presunción de inocencia

El caso gira en torno a un procedimiento de asignación forzosa de destino. El militar debía incorporarse el 12 de abril de 2023 al Regimiento de Infantería “Tercio Viejo de Sicilia” nº 67. La orden, según la sentencia de instancia, se comunicó mediante una notificación electrónica enviada a su correo.

Al no comparecer en la fecha indicada, y tras una llamada telefónica en la que fue advertido de su ausencia, se abrió causa penal. El procedimiento concluyó con una condena de cuatro meses de prisión, suspensión de empleo e inhabilitación para el sufragio pasivo.

La defensa recurrió en casación, alegando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la denegación de prueba.

Falta de acreditación en el envío de la notificación electrónica

El Tribunal Supremo se centró en un aspecto clave: ¿tuvo el acusado conocimiento efectivo de la notificación electrónica? La respuesta fue negativa. A pesar de que:

  • Consta que se generó el aviso en la sede electrónica del Ministerio de Defensa,
  • No se acredita la dirección concreta utilizada, ni que el interesado accediera o recibiera efectivamente el aviso,
  • Además, se detectó un posible error en la dirección de correo, lo que pudo impedir la correcta entrega.

La Sala de lo Militar subrayó que esta situación genera una duda razonable que debe resolverse a favor del acusado, aplicando el principio in dubio pro reo.

La importancia de cumplir con los requisitos legales en las notificaciones electrónicas

El fallo también incide en que las notificaciones electrónicas deben cumplir con las garantías exigidas por la ley, especialmente en el ámbito castrense. En concreto, deben respetar lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común:

  • La notificación debe enviarse a la dirección correcta.
  • Debe generarse un justificante de recepción o acceso.
  • La carga de la prueba corresponde a la acusación, y no puede invertirse.

En este caso, la llamada telefónica no suple la falta de formalidad en la notificación electrónica. No puede entenderse que esa comunicación informal equivalga a una notificación válida desde el punto de vista jurídico.

Fallo del Supremo: no hubo abandono de destino

El Tribunal Supremo concluyó que la sentencia condenatoria carecía de base probatoria suficiente. Por ello acordó:

  1. Estimar el recurso de casación.
  2. Casar y anular la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto.
  3. Absolver al acusado.
  4. Declarar las costas de oficio.

Conclusión: las notificaciones electrónicas deben ser plenamente verificables

Deben acreditarse de forma precisa, especialmente cuando su contenido puede tener consecuencias penales.

El fallo del Tribunal Supremo refuerza la garantía de los derechos fundamentales en el proceso penal militar y advierte sobre la necesidad de extremar el rigor en el uso de las notificaciones electrónicas dentro de la administración pública.

Incapacidad permanente denegada por trastorno distímico

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado reconocer una pensión de incapacidad permanente a una trabajadora de la ONCE que alegaba sufrir trastorno distímico y rasgos de personalidad disfuncional. La Sala de lo Social ha confirmado la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que ya había denegado la prestación, desestimando el recurso presentado por la demandante.

Trastorno distímico como base de la solicitud

La trabajadora solicitaba el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta, o en su defecto, incapacidad permanente total para su profesión habitual de vendedora de cupones. Alegaba sufrir trastorno distímico, una forma crónica de depresión, acompañada de apatía, tristeza persistente, pensamientos negativos y dependencia de tratamiento farmacológico.

Según su versión, estos síntomas afectaban de forma grave su capacidad para desarrollar su trabajo, que requiere una interacción continua con el público, habilidades comunicativas y gestión de una carga mental moderada.

Análisis del tribunal: el trastorno distímico no incapacita por sí solo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce que la situación de la trabajadora “no es saludable”. No obstante, considera que el trastorno distímico, aunque limitante, no impide por sí solo el desempeño de su actividad laboral.

Los magistrados sostienen que la venta de cupones puede resultar compatible con este tipo de diagnóstico, e incluso beneficiosa para la paciente, ya que favorece la rutina, la interacción social y el mantenimiento de vínculos con el entorno.

Dependencia social no equivale a incapacidad laboral

La trabajadora también argumentó haber sido reconocida con un grado de dependencia por los servicios sociales. Sin embargo, la Sala aclara que el reconocimiento de dependencia no conlleva automáticamente la existencia de incapacidad permanente. Ya que esta última se valora exclusivamente en función de la capacidad para desarrollar una profesión, y no por la afectación general a la vida cotidiana.

Conclusión: no hay incapacidad permanente por trastorno distímico

La sentencia concluye que no se cumplen los requisitos legales para declarar la incapacidad permanente, ni en grado absoluto ni total. El trastorno distímico de la demandante no alcanza un nivel de severidad que justifique una pensión con carácter permanente.

La trabajadora mantiene, eso sí, el derecho a tramitar bajas por incapacidad temporal en los momentos en que sus síntomas se agraven. Sin embargo, sin que ello afecte al pronunciamiento definitivo sobre su capacidad laboral.

Delito de estafa agravada en la herencia de su padre enfermo

La Audiencia Provincial de Valladolid considera probado el delito de estafa agravada tras una maniobra societaria con la que los acusados se apropiaron de los bienes del causante, perjudicando al resto de herederos

Hechos probados

Plan ideado para quedarse con los bienes del padre

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a dos hermanos, Carina y Eliseo, como autores de un delito de estafa agravada por apropiarse de forma fraudulenta de parte sustancial del patrimonio de su padre, enfermo de ELA y otras patologías, con el objetivo de reducir el caudal hereditario en perjuicio de los otros dos herederos.

El tribunal impone a ambos acusados una multa de doce meses con cuota diaria de 10 euros, y los absuelve de los delitos de falsedad en documento mercantil y societario.

Luis Carlos, el padre de los acusados, había otorgado testamento en febrero de 2017, en el que instituyó como herederos a sus cuatro hijos. No obstante, a través de una serie de actuaciones irregulares, Carina y Eliseo lograron apropiarse de las 3/7 partes de los activos de la sociedad familiar, cuyo valor ascendía a 1.336.214,79 euros.

Maniobra fraudulenta

Ampliación de capital simulada para ejecutar el delito de estafa agravada

El núcleo del delito de estafa agravada se centra en la actuación de Carina, quien en noviembre de 2021 fue nombrada administradora única de la sociedad de su padre, ya jubilado y gravemente enfermo. En diciembre de ese mismo año, elaboró un acta de Junta General supuestamente celebrada con su padre como único accionista, donde acordó una ampliación de capital de 18.030,36 euros.

Dicha ampliación se materializó con la emisión de seis nuevas participaciones, tres para cada acusado, quienes realizaron un ingreso formal de 9.015,18 euros cada uno que fue retirado cuatro días después. Simulando así un desembolso que nunca tuvo efecto real. De esta forma, adquirieron participaciones que representaban más del 85% del valor de la sociedad, en clara desventaja para el resto de herederos.

Posteriormente, en enero de 2022, se elevó a público el acuerdo de ampliación de capital, pero su inscripción en el Registro Mercantil no se formalizó hasta el 1 de julio, cuando el padre ya estaba ingresado en el hospital, en estado terminal. Falleció tres días después.

Fundamentos de Derecho

Concurrencia de todos los elementos del delito de estafa agravada

La Audiencia concluye que en este caso concurren todos los elementos que exige el tipo penal de delito de estafa agravada:

  • Existencia de engaño bastante.
  • Intención de lucro.
  • Desplazamiento patrimonial.
  • Y perjuicio claro para terceros.

El tribunal subraya que la operativa societaria no fue un acto aislado, sino parte de un plan conjunto premeditado y ejecutado por ambos hermanos.

Si bien fue Carina quien ideó y lideró las actuaciones, su hermano Eliseo participó activamente en su ejecución, siendo por tanto también penalmente responsable. El tribunal rechaza, sin embargo, que existieran falsedades documentales suficientes para condenarlos por los delitos de falsedad societaria o mercantil.

Conclusión

La Audiencia reafirma que la estafa entre herederos puede constituir un delito penal grave

Este caso constituye un ejemplo claro de cómo una maniobra societaria, aparentemente legal, puede encubrir un delito de estafa agravada. Cuando su finalidad es vaciar el patrimonio hereditario en perjuicio de otros herederos. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid reafirma que este tipo de conductas deben ser calificadas como ilícitos penales. Y no simples disputas civiles, especialmente cuando se aprovecha la vulnerabilidad del causante.

Validez del pacto de non cedendo en la transmisión de pagarés

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en materia de pagarés y cesión de créditos, donde reconoce la plena eficacia del pacto de non cedendo incluido en un contrato. La resolución limita la reclamación del cesionario a solo dos pagarés, excluyendo los ocho restantes por haber sido transmitidos en contravención de la cláusula de prohibición de cesión sin autorización previa.STS 884/2025

Hechos probados

Contrato con cláusula de prohibición de cesión

En el origen del conflicto se encuentra un contrato entre partes que incorporaba un pacto de non cedendo, es decir, una cláusula que prohibía la cesión de créditos sin autorización expresa del deudor. En cumplimiento de este contrato se emitieron diez pagarés como medio de pago.

De los diez títulos, ocho pagarés fueron emitidos con la mención “no a la orden”, lo que impedía su endoso. Los dos pagarés restantes no incluían esta limitación, permitiendo su transmisión por endoso cambiario.

Reclamación del cesionario

El cesionario, que había adquirido los pagarés, reclamó judicialmente el importe total de los mismos. La Audiencia Provincial estimó su pretensión por el conjunto de los títulos, condenando al deudor al pago de 375.501,62 €. Sin embargo, el deudor recurrió en casación, alegando la infracción del pacto de non cedendo pactado en el contrato.

Endoso y cesión ordinaria: claves jurídicas

Pagarés endosables: derecho autónomo

El Tribunal Supremo confirma que los pagarés que no contienen la cláusula “no a la orden” pueden transmitirse mediante endoso en blanco. En estos casos, el adquirente adquiere la posición de tercero cambiario, por lo que el deudor no puede oponerle excepciones personales, solo las cambiarias (como falsedad, falta de legitimación, etc.).

Cesión ordinaria: sometida al pacto de non cedendo

Por el contrario, los ocho pagarés con la cláusula “no a la orden” no podían transmitirse por endoso. Su transmisión opera como cesión ordinaria de créditos, lo que sitúa al cesionario en la misma posición jurídica del cedente. En consecuencia, sí le son oponibles todas las excepciones personales, incluida la existencia de un pacto de non cedendo.

Validez del pacto de non cedendo

El pacto de non cedendo tiene plena eficacia jurídica frente al cesionario cuando la transmisión del crédito no es cambiaria, sino civil. El Tribunal Supremo establece que, en estos casos, el deudor conserva el derecho a oponer dicha cláusula, al no haberse producido una cesión legítima conforme al contrato original.

Esta interpretación refuerza la validez contractual del pacto de non cedendo y limita los efectos de una cesión realizada en su contra.

Fallo del Tribunal Supremo

La Sala estima parcialmente el recurso del deudor. Declara que el cesionario solo puede reclamar el importe de los dos pagarés endosados, por un total de 88.638,76 €, más intereses legales.

Los ocho pagarés restantes quedan excluidos de la condena por haber sido transmitidos en contravención del pacto de non cedendo.

Conclusión: el pacto de non cedendo como barrera a cesiones no autorizadas

Esta sentencia del Tribunal Supremo constituye una reafirmación de la fuerza jurídica del pacto de non cedendo. La resolución distingue de forma clara entre:

  • El endoso, que permite al adquirente actuar como tercero protegido frente a excepciones personales.
  • La cesión ordinaria, que deja al cesionario expuesto a las defensas que el deudor podía alegar contra el cedente, incluida la prohibición de cesión.

En definitiva, el pacto de non cedendo se consolida como un instrumento eficaz para limitar la transmisión de créditos y proteger al deudor ante cesiones realizadas sin su consentimiento.