El pacto de non cedendo limita la cesión de pagarés

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el pacto de non cedendo en el ámbito de los pagarés cambiarios, aclarando su eficacia y oponibilidad en los supuestos de cesión ordinaria de créditos y títulos no a la orden.

Hechos probados

Pagarés emitidos y pacto de non cedendo

La empresa Inabensa emitió diez pagarés como consecuencia de sus relaciones comerciales con la empresa Meserin. De esos pagarés:

  • Dos eran endosables, permitiendo su transmisión mediante endoso.
  • Ocho llevaban la cláusula «no a la orden», lo que impedía su endoso, limitándose su transmisión a través de cesión ordinaria.

En el contrato que dio origen a estos pagarés se incluyó un pacto de non cedendo, es decir, una prohibición expresa de cesión de los créditos sin autorización previa del deudor.

Pese a ello, todos los pagarés fueron transmitidos a la entidad bancaria Cajamar, que reclamó judicialmente su pago.

Efectos jurídicos del pacto de non cedendo

Reconocido en el artículo 1112 del Código Civil, tiene plena eficacia jurídica y es oponible al cesionario en los casos de cesión ordinaria, como ocurre con los pagarés no a la orden.

El Tribunal Supremo diferencia claramente:

  • Los pagarés endosables, transmitidos por endoso, otorgan al tenedor la condición de tercero cambiario protegido, de forma que no se le pueden oponer excepciones personales ni el pacto de non cedendo.
  • Los pagarés no a la orden, transmitidos por cesión ordinaria, están sujetos al pacto, lo que permite al deudor oponer esa prohibición e impedir su reclamación por el cesionario.

Decisión del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal resuelve de la siguiente forma:

  • Confirma la reclamación de Cajamar respecto a los dos pagarés endosados, al no ser oponible el pacto en el ámbito cambiario.
  • Revoca la condena relativa a los ocho pagarés no a la orden, al ser plenamente oponible el pacto de non cedendo y resultar ineficaz la cesión realizada por Meserin a Cajamar.

Importancia del pacto de non cedendo

La sentencia subraya el papel esencial del pacto de non cedendo en el tráfico jurídico:

  • Limita la libre cesión de créditos en los supuestos permitidos por la ley.
  • Refuerza la posición del deudor, protegiéndolo frente a cesiones no consentidas.
  • Aporta seguridad jurídica, al dejar claro que el pacto es oponible en las cesiones ordinarias, pero no en las transmisiones cambiarias por endoso.

Costas del proceso

Dado que el recurso de casación se estima parcialmente, no se imponen costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación.

Conclusión

El pacto de non cedendo es un mecanismo eficaz para controlar la circulación de créditos y pagarés no a la orden. Esta sentencia del Tribunal Supremo reitera su eficacia y oponibilidad, recordando a empresas y operadores jurídicos la importancia de respetar este tipo de pactos contractuales para evitar controversias judiciales.

Nulidad de las cláusulas suelo en una acción colectiva de ADICAE

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por más de un centenar de entidades financieras. Estos recursos impugnaban la sentencia que declaró abusivas sus cláusulas suelo, en el marco de una acción colectiva promovida por ADICAE. La resolución consolida la jurisprudencia sobre el control de transparencia de estas condiciones contractuales.

Una acción colectiva contra más de cien bancos

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) presentó en 2010 una demanda colectiva contra las cláusulas suelo aplicadas por múltiples entidades. Más de ochocientos consumidores se adhirieron a esta acción judicial, que buscaba la cesación de estas y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.

La demanda fue estimada en primera instancia y confirmada en apelación. Frente a ello, las entidades financieras recurrieron en casación y por infracción procesal. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de las cláusulas suelo, desestimando todos los recursos.

Cláusulas suelo similares en múltiples contratos hipotecarios

Las cláusulas suelo variaban entre contratos, pero el Tribunal Supremo ha considerado válida la acción colectiva.Señala que se trata de condiciones generales con redacción y finalidad semejantes. Todas persiguen el mismo objetivo: limitar la bajada del interés variable.

La Sala destaca que, aunque el artículo 17.4 de la LCGC exige condiciones “idénticas”, la Directiva europea permite la acción frente a condiciones “similares”.

Control de transparencia de las cláusulas suelo en acciones colectivas

El Supremo reitera que el análisis de la transparencia de las cláusulas suelo en acciones colectivas debe hacerse desde la perspectiva del consumidor medio. Este debe poder entender, en el momento de la contratación, el funcionamiento y las consecuencias económicas de estas. Así lo establece también el TJUE en su sentencia de julio de 2024, que resolvió una cuestión prejudicial planteada por esta Sala.

En consecuencia, el Tribunal confirma que la falta de transparencia implica su carácter abusivo, al generar un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, contrario a la buena fe contractual.

El cambio de percepción del consumidor medio no altera la nulidad

Aunque a partir de 2007-2008 pudo surgir una mayor conciencia sobre los efectos de las cláusulas suelo, el Supremo considera irrelevante este cambio de percepción. La demanda fue presentada en 2010, dentro de un contexto en que el consumidor medio aún no comprendía plenamente el impacto de estas cláusulas.

Fallo firme contra las cláusulas suelo y refuerzo de la protección al consumidor

Con esta resolución, el Tribunal Supremo refuerza el control judicial sobre las cláusulas suelo abusivas. Además, valida el uso de la acción colectiva como vía legítima para anularlas. Esto aplica incluso cuando hay una pluralidad de entidades y cláusulas similares.

Abuso de posición dominante en el ecosistema Android

La Abogada General Juliane Kokott ha propuesto al Tribunal de Justicia que confirme la sentencia del Tribunal General en el asunto Google Android, al considerar debidamente acreditado un abuso de posición dominante. De este modo, respalda la multa de 4 124 millones de euros impuesta a Google por imponer restricciones contractuales que obstaculizaban la competencia en el mercado de servicios de búsqueda general vinculados a dispositivos móviles.

Hechos probados

Abuso de posición dominante por restricciones contractuales

Mediante Decisión de 18 de julio de 2018, la Comisión Europea impuso a Google una multa de casi 4 343 millones de euros. Consideró que la empresa había abusado de su posición dominante en el mercado de sistemas operativos móviles Android desde al menos 2011, imponiendo tres tipos de restricciones:

  1. Agrupación. obligaba a los fabricantes a preinstalar Google Search y Chrome como condición para obtener la licencia de Play Store.
  2. Antifragmentación. exigía no comercializar dispositivos con versiones no autorizadas de Android.
  3. Reparto de ingresos. condicionaba ingresos publicitarios a la exclusión de motores de búsqueda rivales.

Sentencia del Tribunal General y recurso de casación

El Tribunal General, mediante sentencia de 14 de septiembre de 2022, anuló la Decisión solo respecto al reparto de ingresos y redujo la multa a 4 124 millones de euros. Sin embargo, confirmó que subsistía una infracción única y continuada por abuso de posición dominante. Google presentó recurso de casación, que ahora es objeto de análisis por el Tribunal de Justicia.

Criterios jurídicos sobre el abuso de posición dominante

En sus conclusiones, la Abogada General Kokott señala que el Tribunal General evaluó correctamente la conducta de Google como una forma de abuso de posición dominante. Rechaza que fuera necesario un análisis contrafáctico para probar dicho abuso. Considera que la preinstalación forzada de Google Search y Chrome produce un efecto excluyente por el sesgo de statu quo.

Además, sostiene que no era preciso demostrar la expulsión de competidores “igualmente eficaces”. Pues Google se beneficiaba de una posición de dominio estructural, reforzada por efectos de red y acumulación de datos, lo que distorsionaba las condiciones de competencia.

Una infracción única y continuada para preservar su modelo de negocio

La Abogada General respalda la calificación jurídica de infracción única y continuada. Las conductas se dirigían a preservar y reforzar el modelo de negocio de Google, basado en el dominio del mercado de búsqueda general en un contexto de transición hacia el uso predominante de dispositivos móviles.

Propuesta de fallo del Tribunal de Justicia

La Abogada General propone al Tribunal de Justicia:

  • Desestimar el recurso de casación de Google.
  • Confirmar la sentencia del Tribunal General en lo relativo al abuso de posición dominante.
  • Validar el recálculo de la multa en 4 124 millones de euros.

Doctrina de los actos propios frente al Acuerdo Transaccional

Doctrina de los actos propios frente al Acuerdo Transaccional y renuncia de acciones

El Tribunal Supremo confirma que el “Acuerdo Transaccional” no tenía naturaleza transaccional vinculante, que la renuncia pactada no alcanzaba a la sociedad actora y que, en todo caso, su validez se ve afectada por el error en el consentimiento. Asimismo, desestima la aplicación de la doctrina de los actos propios para obligar a la sociedad a renunciar a su acción de restitución.

Acuerdo Transaccional como renuncia de acciones

Tras la elevación a público de los contratos de compraventa de participaciones sociales, las partes suscribieron un documento privado denominado “Acuerdo Transaccional”. En su cláusula cuarta, se estableció que, “salvo las acciones derivadas del cumplimiento o ejecución del presente Acuerdo”, las partes “se declaran íntegramente saldadas y manifiestan expresamente no tener nada que reclamarse por su condición de socios o administradores… ni con el ejercicio de separación de la Sociedad… particularmente en relación con el precio abonado por sus participaciones”. Los recurrentes interpretaron esta cláusula como una renuncia general de cualquier acción futura relativa al precio pagado.

Interpretación de las cláusulas y negativa a reconocer la transacción

La Audiencia Provincial, ratificada por el Tribunal Supremo, rechazó que existiera auténtica transacción:

  • No existía “promesa o retención de cosa para evitar un pleito ulterior” ni divergencia inminente que justificara un pacto transaccional. Hay únicamente una declaración de que nada quedaba pendiente.
  • La renuncia de acciones, según los tribunales, se dirigía exclusivamente a los socios vendedores, sin afectar a la posibilidad de que la sociedad reclamara la devolución de acciones entregadas en exceso.
  • Incluso de considerarse transacción, la sociedad firmó el acuerdo sin conocer el error esencial en el cálculo del número de acciones —derivado de una amortización tras reducción de capital— viciando así su consentimiento.

Improcedencia de impugnar alegando la vinculación del acuerdo transaccional

Los recurrentes alegaron que, por ser un contrato transaccional, la sociedad quedaba vinculada y había renunciado definitivamente a su acción. El Supremo desestima esta impugnación porque:

  • No se cuestionó la interpretación contractual razonada en instancias ni se invocaron los artículos del Código Civil sobre interpretación de contratos (arts. 1281-1288 CC), limitándose a los preceptos de la transacción (arts. 1809 y 1816 CC).
  • La revisión casacional no ampara sustituir la valoración de hechos probados realizada por los tribunales de instancia, salvo arbitrariedad manifiesta o lesión de normas específicas de interpretación.
  • Tampoco se impugnó correctamente la nulidad del Acuerdo por error esencial en el consentimiento, pues no se alegó su inexistencia ni su inexcusabilidad.

Doctrina de los actos propios

La mutua intentó asimismo vincular a la sociedad mediante la doctrina de los actos propios, pero el Tribunal Supremo rechaza su aplicación:

  • La doctrina de los actos propios exige que quien invoca la prohibición de contradecir sus propias actuaciones anteriores actúe con buena fe y coherencia en su conducta.
  • En este caso, no existió renuncia válida ni transacción que pudiera servir de hecho propio; por tanto, no cabe que la sociedad quede obligada por actos propios inexistentes.
  • La doctrina de los actos propios no tiene eficacia autónoma para suplir o complementar un contrato inválido: sin un acto expreso y válido de renuncia, no puede activarse dicha doctrina.
  • La mera firma de un documento carente de fuerza transaccional no genera un comportamiento susceptible de invocarse como acto propio vinculante.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo concluye que:

  1. El “Acuerdo Transaccional” carece de naturaleza transaccional vinculante.
  2. La renuncia pactada no afecta a la sociedad actora y, en todo caso, su validez está viciada por error esencial en el consentimiento.
  3. La doctrina de los actos propios no puede emplearse para obligar a la sociedad a renunciar a su acción de restitución, al no existir acto propio válido que contravenga su derecho.

En consecuencia, se desestiman los recursos de casación y el extraordinario por infracción procesal, confirmando íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial.

Incapacidad total por hipersensibilidad a la picadura de abeja

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia que reconoció a una trabajadora la situación de incapacidad permanente total derivada de un accidente de trabajo. El siniestro consistió en una picadura de abejorro que desencadenó un shock anafiláctico con aborto espontáneo. La Sala señaló que la trabajadora estaría, de ser obligada a seguir en los invernaderos, «en situación de muerte potencial o de muy graves consecuencias para su salud».

Hechos probados | Hipersensibilidad a la picadura de abejorro

Según los hechos probados, la trabajadora, peón agrícola en invernadero, tenía diagnosticada hipersensibilidad a la picadura de abejorro. El 12 de mayo de 2021 sufrió una picadura mientras realizaba sus labores, lo que provocó una reacción anafiláctica intensa con consecuencias ginecológicas graves. Aquel mismo día, en la sexta semana de gestación, se produjo un aborto. Aunque la relación causal se abordó con cautela médica, se admitió como «muy probable».

La sentencia de instancia reconoció la incapacidad total y se plantearon recursos de la empresa y la mutua

El Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia reconoció la incapacidad permanente total de la trabajadora, considerándola derivada de accidente de trabajo. Contra esta resolución, tanto la empresa como la mutua presentaron recurso de suplicación. Se alegó error manifiesto en la valoración de los hechos probados y vulneración de normas sustantivas.

En cuanto a la revisión de los hechos, la Sala de lo Social del TSJ desestimó que existiera error manifiesto en la valoración de la prueba documental. Se concluyó que la gravedad del cuadro médico fue establecida correctamente, con base en los informes médicos periciales y en los dictámenes administrativos, sin vulnerar las reglas de la sana crítica.

  • «Estamos en presencia de un peón agrícola que trabaja en invernaderos para el cultivo donde hay colonias de abejorros de necesaria presencia para la polinización de las plantas», relataron los magistrados, destacando que la trabajadora, por su hipersensibilidad, sufrió la picadura que desencadenó la anafilaxia y el aborto.

Informes médicos periciales y administrativos como prueba de la hipersensibilidad a la picadura

Para sustentar los hechos probados, se aportaron diversos informes:

  • un dictamen pericial que vinculó la hipersensibilidad al episodio anafiláctico,
  • egistros de atención médica
  • y partes administrativos de la mutua.

La Sala valoró dichos documentos en conjunto, confirmando la concordancia entre la evolución clínica y la secuencia temporal del accidente.

Asimismo, se rechazó la pretensión de la mutua de considerar el accidente como «de origen común». Pues los informes acreditaron la relación directa con el desempeño de la actividad agrícola en un entorno con apiarios de abejorros.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

La Sala de lo Social del TSJ desestimó íntegramente los recursos de suplicación de la empresa y de la mutua, confirmando la incapacidad permanente total declarada en primera instancia. Contra las infracciones jurídicas alegadas, reiteró la aplicación del artículo 193.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que exige una reducción funcional objetivable, grave y previsiblemente definitiva. Sin necesidad de lesiones clásicas, bastando la imposibilidad de desempeñar con seguridad la profesión habitual.