Nuevo formulario normalizado de solicitud del documento provisional de viaje de la UE

Publicado el formulario normalizado de solicitud del documento provisional de viaje «DPV UE» en el DOUE. Decisión de Ejecución (UE) 2024/2662 de la Comisión.

El DOUE ha publicado la Decisión de Ejecución que establece el formulario normalizado de solicitud del Documento Provisional de Viaje de la Unión Europea. Esta decisión, adoptada el 14 de octubre, incluye especificaciones técnicas adicionales para la expedición de dicho documento, y entrará en vigor el 4 de noviembre. Además, modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452, que ya contemplaba ciertos aspectos técnicos del DPV UE.

¿Qué es el DPV UE?

El Documento Provisional de Viaje de la Unión Europea se regula bajo la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019. Este documento está diseñado para ciudadanos de la UE que se encuentren en terceros países y no cuenten con representación diplomática o consular de su Estado de nacionalidad. Su función principal es permitir el retorno de estos ciudadanos al Estado miembro de su nacionalidad o residencia, especialmente en casos en que sus pasaportes o documentos de viaje hayan sido extraviados, sustraídos o destruidos, o no puedan obtenerse en un plazo razonable. Es un documento de carácter temporal, cuya validez cubre el tiempo necesario para efectuar el viaje de retorno.

Objetivos y especificaciones de la Decisión

La Decisión 2024/2662 tiene como objetivo principal facilitar y uniformar la solicitud y expedición del DPV UE en toda la Unión Europea. Para ello, se introduce un formulario normalizado de solicitud, lo que permitirá agilizar el proceso de intercambio de información entre los Estados miembros involucrados en la expedición del documento. Además, se añaden nuevas especificaciones técnicas orientadas a la correcta gestión y devolución del documento una vez cumplido su propósito.

Uno de los aspectos relevantes de la nueva normativa es la gestión de la devolución del documento. El Estado miembro que asista al ciudadano deberá coordinarse con el Estado de nacionalidad para definir a quién se debe devolver el DPV UE una vez que el ciudadano haya llegado a su destino final. Esta información debe proporcionarla el Estado de nacionalidad al Estado que brinda la asistencia, y a su vez, este último debe comunicarla al solicitante en el momento de la expedición del documento.

Por otra parte, la decisión también modifica algunos anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452, ajustando las especificaciones técnicas de los anexos I a IV. Estos cambios están orientados a garantizar una mayor seguridad y control en la expedición del DPV UE. Además, pretende mejorar la coordinación entre los Estados miembros involucrados en el proceso de asistencia consular.

Sanción de la CNMC al Consejo General de Procuradores

Sanción de la CNMC de 2,46 millones de euros al Consejo General de Procuradores de los Tribunales por prácticas anticompetitivas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha dictaminado una multa de 2,46 millones de euros al Consejo General de Procuradores de los Tribunales (CGPE) prácticas anticompetitivas. Conductas que vulneran la normativa de competencia y por la difusión de información engañosa en relación con su plataforma de subastas.

Motivos de la sanción de la CNMC

Fijación Colectiva de Comisiones

Desde mayo de 2016, el CGPE estableció las comisiones que los colegios de procuradores debían aplicar al utilizar su plataforma para subastar bienes muebles e inmuebles. Inicialmente, se fijaron en un 4% para inmuebles y entre 5% y 15% para muebles. En diciembre de 2016, tras modificar el convenio de adhesión, la comisión para inmuebles se incrementó al 5%.

Estas tarifas fueron establecidas como máximos, mínimos o fijos, salvo pacto en contrario. Esto restringió la libertad de los profesionales para fijar sus propias comisiones y eliminó la competencia libre en el mercado.

Difusión de Información Engañosa

El CGPE promovió su plataforma como la única alternativa a las subastas judiciales publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), presentándola de manera engañosa como una entidad pública. Además, se insinuó que la intermediación a través de su plataforma era más segura y confiable, lo que indujo a error tanto a operadores públicos como privados.

Actuación como Empresa Privada

En lugar de ejercer sus potestades administrativas según el Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el CGPE operó como una entidad comercial privada en el ámbito de las subastas, compitiendo directamente con entidades especializadas del mercado.

Fundamento Legal de la infracción por prácticas anticompetitivas

Infracción Muy Grave

Artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La sanción asciende a 1.643.906 euros por la recomendación colectiva de precios y la fijación de comisiones.

Infracción Grave

Artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia por actos de competencia desleal mediante engaño, con una multa de 821.953 euros.

Impacto en el mercado

Las acciones del CGPE han distorsionado el sector de intermediación en subastas extrajudiciales en España, limitando la competencia y perjudicando a otros actores del mercado. Al fijar las comisiones y presentar su plataforma de manera engañosa, el CGPE ha alterado el comportamiento económico de los participantes en el sector, generando un entorno menos competitivo y transparente.

El expediente sancionador fue iniciado por la CNMC en diciembre de 2022 tras una denuncia presentada por Activos Concursales S.L.. Cabe destacar que la investigación no se centró en la viabilidad o competitividad del portal, sino específicamente en la fijación colectiva de precios y la publicidad engañosa de los servicios ofrecidos.

Consecuencias y obligaciones para el debido a la sanción de la CNMC

El CGPE debe detener inmediatamente las prácticas sancionadas y ajustar la publicidad y fijación de comisiones conforme a la resolución impuesta. Asimismo, la Dirección de Competencia de la CNMC supervisará el cumplimiento íntegro de la sanción impuesta. Además, la resolución ha sido remitida a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para evaluar la aplicación de la prohibición de contratar.

Derecho a Recurso

El CGPE tiene la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución.

El Tribunal Supremo abre causa contra el fiscal general por revelación de secretos

Apertura de causa contra el fiscal general por revelación de secretos. Unanimidad del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha decidido, de manera unánime, abrir una causa penal contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos. Este procedimiento surge de la difusión de datos relacionados con una investigación sobre delitos de defraudación tributaria y falsedad documental, cometidos contra un particular. El tribunal también investigará a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, quien supuestamente habría proporcionado al fiscal general la información necesaria para elaborar la nota que divulgó estos datos.

Aunque Pilar Rodríguez no es aforada, el Tribunal Supremo ha decidido asumir la investigación conjunta debido a la estrecha relación entre los hechos imputados a ambos funcionarios. La resolución señala que los comportamientos de ambos están tan entrelazados que resulta inapropiado incoar causas separadas. 

Presunta revelación de secretos

La apertura de la causa se basa en la exposición razonada enviada por el TSJ de Madrid y en las denuncias y querellas presentadas. Según se expone, García Ortiz y Rodríguez Fernández habrían incurrido en un delito de revelación de secretos al divulgar, el 14 de marzo de 2024, una nota informativa de la Fiscalía provincial de Madrid. Dicha nota describía la cronología de las diligencias penales contra un particular, información que, según la normativa vigente, no debía haberse hecho pública.

El tribunal fundamenta su decisión en el artículo 417 del Código Penal, que sanciona a los funcionarios públicos que, con conocimiento derivado de su cargo, revelen informaciones o secretos que no deben divulgarse. 

Por otra parte, también se divulgaron, antes de la nota de prensa, correos electrónicos entre el fiscal del caso y el abogado del particular investigado. Estos correos, enviados por el fiscal de Delitos Económicos, estaban en poder del fiscal general y la fiscal jefa desde el 13 de marzo. Según la investigación, se utilizaron para redactar la nota informativa.

Posible perjuicio al derecho de defensa

El tribunal también analiza si la divulgación de estos correos pudo causar perjuicio al derecho de defensa del particular investigado. La revelación de información relativa a su reconocimiento de culpabilidad en dos delitos fiscales, aunque fuera fuera del proceso judicial formal, podría afectar su derecho a la presunción de inocencia. Además, el Supremo recuerda que esta información no debió divulgarse, ya que estaba sujeta a reserva.

Investigación en curso

A pesar de que aún no se han delimitado los posibles daños causados, el tribunal considera que existen indicios suficientes para iniciar la investigación penal. El objetivo de las diligencias será confirmar o descartar la participación del fiscal general y la fiscal jefa en los hechos imputados.

Circular 1/2024 para impulsar la electrificación y nuevos modelos de consumo eléctrico

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado la Circular 1/2024. Esta normativa es clave, ya que establece la metodología y las condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución eléctricas. Esta medida busca fomentar la electrificación de la economía y facilitar la integración de nuevos modelos de consumo eléctrico mediante la contratación de accesos flexibles.

La circular promueve un uso más eficiente de las redes existentes, mejora la seguridad del sistema y la calidad del servicio. Además, aporta mayor transparencia en la gestión de los permisos de acceso y conexión, garantizando una tramitación más ágil y equitativa para todos los solicitantes.

Principales aspectos de la Circular 1/2024

  • Definición de contenidos y criterios homogéneos. Se regulan el contenido de las solicitudes, las propuestas previas y los permisos de acceso y conexión para todos los gestores de las redes, unificando los procesos en todo el territorio nacional.
  • Transparencia y publicidad de la información. Se detalla el contenido mínimo que deben incluir las plataformas web de gestión y seguimiento de expedientes. Estas plataformas permitirán visualizar el grado de saturación de las redes y facilitarán la gestión integral de solicitudes para infraestructuras como puntos de recarga de vehículos eléctricos y autoconsumo.
  • Uso optimizado de las redes y nuevos modelos de consumo. Se introducen mecanismos de flexibilidad, como la capacidad de acceso flexible, que permitirá a nuevos actores—como baterías y electrolizadores—conectarse en zonas congestionadas. También se establece la capacidad firme alternativa, ofreciendo opciones cuando no exista capacidad completa para atender la potencia solicitada.
  • Instalaciones de almacenamiento: Se podrán establecer criterios específicos para evaluar el acceso de estas instalaciones, definiendo permisos de acceso flexibles para facilitar su integración en el sistema eléctrico.

Aprobación de la circular

La aprobación de esta circular es el resultado de una amplia participación del sector, incluyendo dos trámites de audiencia y múltiples grupos de trabajo. Con esta normativa, la CNMC busca impulsar la descarbonización de la economía y promover un sistema eléctrico más eficiente y sostenible.

Nuevo Reglamento de la Abogacía General del Estado

Se ha publicado el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

Hoy, 16 de octubre de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1057/2024, que aprueba el nuevo Reglamento de la Abogacía General del Estado. Esta normativa, que entrará en vigor el 17 de octubre de 2024, deroga el anterior Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, adaptando la regulación de la asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas a las actuales exigencias de modernización.

Objetivos del Reglamento

El Real Decreto 1057/2024 pretende actualizar la estructura y funcionamiento de la Abogacía General del Estado, respondiendo a la necesidad de reforzar su asistencia jurídica. Este cuerpo, encargado de la representación y defensa del Estado en los litigios y asesoría jurídica a órganos públicos, se enfrenta a una realidad jurídica cambiante y a la creciente complejidad de los asuntos que maneja.

El reglamento integra disposiciones previas relacionadas con la organización y el personal, antes contenidas en el Real Decreto 1012/2022 y el Real Decreto 204/2024, así como las relativas a las funciones consultivas y contenciosas desarrolladas por la Abogacía General del Estado bajo el derogado Real Decreto 649/2023. De este modo, la fusión normativa simplifica y aclara el marco regulatorio, favoreciendo una mejor comprensión de las responsabilidades y atribuciones de los Abogados del Estado.

Principales novedades

Entre los aspectos más relevantes del nuevo reglamento destacan los siguientes:

  • Refuerzo de la estructura organizativa. Se libera al Abogado o Abogada General del Estado de tareas ordinarias, de modo que le permitirá concentrarse en asuntos de mayor trascendencia. Así, permitirá delegar más funciones a otros equipos.
  • Creación de departamentos especializados. El reglamento establece departamentos dedicados a litigios específicos en diferentes jurisdicciones. Todo ello a fin de que los Abogados del Estado se concentren en áreas de derecho altamente técnicas.
  • Organización territorial actualizada. Se abandona el modelo de organización provincial, sustituyéndolo por una estructura basada en las comunidades autónomas y ciudades autónomas.
  • Regulación de la función consultiva y contenciosa. Se adapta el funcionamiento de la Abogacía General del Estado a las nuevas formas organizativas y operativas de la Administración. 
  • Establecimiento de criterios de interpretación jurídica. Dos nuevas Subdirecciones Generales tendrán el mandato de interpretar las normas constitucionales y europeas, respectivamente, garantizando una mayor uniformidad en la aplicación de estas leyes.
  • Refuerzo de la auditoría interna y la gestión del conocimiento. Se libera la carga administrativa en la Subdirección General de Auditoría Interna.
  • Regulación de órganos colegiados. Así, se formalizan y regulan el Comité de Dirección y el Consejo Territorial de Dirección, órganos colegiados que asistirán al Abogado General del Estado en la toma de decisiones estratégicas y en la coordinación de las actuaciones de la Abogacía General en todo el país.

A través de este reglamento, se espera que la nueva estructura organizativa y, además, la mayor especialización de sus departamentos repercutan en una mejora de la calidad de la asistencia jurídica proporcionada a las administraciones y entes públicos. Además, la creación de nuevos órganos colegiados refuerza la capacidad del cuerpo para adaptarse a los desafíos legales contemporáneos.