May 2, 2024 | Actualidad Prime
El TSJ aplica lo dispuesto por la reciente sentencia del TJUE sobre la declaración de fijeza de trabajadores interinos. STSJPV de 22 de abril.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido una resolución respecto a la estabilidad laboral de una trabajadora del servicio de limpieza del Departamento de Educación. En aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de febrero de 2024, se ha reconocido la fijeza de esta trabajadora interina, quien ha estado en esta misma situación desde septiembre de 2009.
Según los detalles proporcionados en la resolución, la trabajadora ha estado prestando servicios para el Departamento de Educación del Gobierno Vasco desde 1994, con contratos interrumpidos brevemente en diferentes ocasiones. Su último contrato de interinidad data del 1 de septiembre de 2009.
El tribunal de instancia había reconocido previamente la fijeza de su relación laboral, considerando que su extensa trayectoria laboral y su último contrato implicaban la consolidación de una posición de fijeza. Esta decisión ha sido ratificada por el TSJPV, a pesar de los argumentos presentados por el Gobierno Vasco.
El TSJPV ha desestimado el recurso presentado por el Departamento de Educación, confirmando así la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz. El Juzgado entendió que la «extensa relación laboral mantenida, y el último contrato suscrito el 1-9-2009 implicaban el que se consolidase una posición de fijeza». Consideró que la oposición que superó la empleada en 2001 llevaba consigo el acceso a un puesto fijo, a raíz de las irregularidades contractuales.
La sentencia del TJUE
El tribunal aplica el criterio establecido por la sentencia de 22 de febrero del TJUE, mediante la cual se establece lo siguiente:
«para evitar los perjuicios de una duración excesiva e inusualmente larga en la contratación temporal y posible abuso de la misma (…) la consecuencia es la adquisición de una condición y vinculación relacional dentro del trabajo fijo y permanente, sin elementos de precariedad o inestabilidad como sería el que se constata con la contratación temporal indefinida, que es el que se subsume en el supuesto de trabajador indefinido no fijo».
A través de dicha sentencia, el tribunal extrae las siguientes consideraciones:
- Los principios de acceso a la Administración por la vía del art. 103 CE pueden obviarse desde la perspectiva de las garantías de un trabajo estable y permanente.
- Para evitar los perjuicios de una duración excesiva e inusualmente larga en la contratación temporal y posible abuso de la misma, y en este caso concurre, la consecuencia es la adquisición de una condición y vinculación relacional dentro del trabajo fijo y permanente, sin elementos de precariedad o inestabilidad como sería el que se constata con la contratación temporal indefinida que es el que se subsume en el supuesto de trabajador indefinido no fijo; y, la segunda consideración es que estamos obligados a justificar el cambio de criterio respecto a nuestros precedentes, para atender, con ello, a la tutela judicial efectiva ex art. 24 CE
Voto particular
Una magistrada ha expresado su discrepancia, abogando por la suspensión de la resolución del recurso en espera del resultado de una cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo planteará al TJUE.
En su voto particular, destaca la importancia de respetar el principio de seguridad jurídica. Además, sugiere que la incertidumbre generada por la sentencia del TJUE debería abordarse antes de emitir una resolución definitiva. Reconoce la problemática del abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones y aboga por una solución adecuada que garantice la estabilidad laboral.
Aunque la decisión del TSJPV no ha sido unánime, el tribunal ha emitido la resolución, dejando abierta la posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ
May 2, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decidido suspender 400 de los 784 casos relacionados con empleo público que está gestionando, en espera de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre dos cuestiones prejudiciales que ellos mismos han planteado. Estas cuestiones son clave para entender si el uso extendido de contratos temporales en la administración pública española constituye una violación de la legislación europea. Y, en caso de ser afirmativo, si esto debería resultar en la conversión de los trabajadores temporales afectados a empleados fijos con todos los efectos asociados.
Demanda buscando que se reconociera su condición de personal laboral fijo o, subsidiariamente, de indefinido no fijo
En un caso específico, que ha llevado a la suspensión de otros casos similares, se pidió al TSXG que declarara la condición de personal laboral fijo de una empleada de la Xunta, y de forma subsidiaria, la condición de indefinida fija. La Sala de lo Social del TSXG ha optado por no emitir un fallo hasta que el TJUE se pronuncie. Lo que subraya la relevancia y potenciales implicaciones de la decisión del tribunal europeo.
Los magistrados del TSXG destacaron que la cuestión ya había sido elevada al TJUE por una sección de la misma Sala, lo que afecta directamente a los casos pendientes, dado que tratan sobre la fijeza de la relación laboral en contextos de contratación presuntamente fraudulenta por parte de empleadores públicos. El efecto vinculante de las futuras sentencias del TJUE es crucial para estos casos.
Trabajadores Temporales | La resolución del TJUE podría resultar en decisiones contradictorias para casos similares
Además, el tribunal ha considerado que proceder sin esperar a la resolución del TJUE podría resultar en decisiones contradictorias para casos similares. Lo que iría en contra del principio de seguridad jurídica estipulado en la Constitución Española. Asimismo, han mencionado que mantener la economía procesal y la celeridad justifica no plantear una nueva cuestión prejudicial en el presente procedimiento. Ya que no añadiría nada nuevo a lo ya consultado al TJUE y solo prolongaría el proceso innecesariamente. La decisión del TSXG de suspender estos casos es firme y no admite recurso.
Abr 30, 2024 | Actualidad Prime
La Audiencia Nacional desestima una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado presentada por los padres de un menor con síndrome de Down. La reclamación se basaba en un dictamen de un Comité de la ONU. El Comité había identificado una vulneración de derechos fundamentales debido a que el menor fue escolarizado en un centro de educación especial en lugar de en uno de educación ordinaria e inclusiva.
Reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado formulada por los padres de un menor con síndrome de Down
En el caso, se alegaba que el menor sufrió situaciones de abandono y malos tratos durante su escolarización. Hechos que los padres consideraron acreditados por el dictamen del Comité. No obstante, la Audiencia Nacional, respaldando una sentencia anterior del Tribunal Supremo, concluyó que la mera existencia de un dictamen del Comité de la ONU no constituye por sí misma una base suficiente para atribuir automáticamente responsabilidad patrimonial al Estado.
El tribunal español argumentó que, para establecer dicha responsabilidad, es necesario que el daño esté debidamente acreditado y causalmente imputado a la Administración. Además, subrayó que los hechos y las pruebas evaluadas por los tribunales españoles en sentencias firmes no corroboraron las vulneraciones denunciadas. Más bien, por el contrario, indicaron que no hubo lesión de derechos fundamentales a la educación del menor, ni a su integridad moral.
Reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por la vulneración de derechos fundamentales debido a la escolarización del niño en un centro de educación especial
La sentencia también señaló que las actuaciones llevadas a cabo por la Administración educativa estaban orientadas al mejor desarrollo del menor. Según sus necesidades específicas, incluyendo ajustes en su itinerario educativo. Además, destacó que la competencia para revisar estos asuntos no recae en el Comité de la ONU. Ya que carece de jurisdicción legal para alterar las determinaciones de los tribunales españoles.
Finalmente, respecto a la causa penal abierta contra los padres por no consentir el plan educativo propuesto, la Sala indicó que deberían haber recurrido por la vía del error judicial y no por la del funcionamiento anormal de la justicia. En conclusión, la Audiencia Nacional confirmó que no procedía la indemnización solicitada por los padres. Manteniendo que los derechos del menor no fueron vulnerados durante su proceso educativo.
Abr 30, 2024 | Actualidad Prime
La Xunta debe indemnizar al apicultor de autoconsumo por los daños del oso pardo en sus colmenas. Las formalidades requeridas no resultan exigibles.
El pasado 19 de abril, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia resolvió a favor de un apicultor que demandó a la Xunta de Galicia por negarle una ayuda para reparar los daños causados por el oso pardo en sus colmenas.
El tribunal ha condenado a la Consellería de Medio Ambiente a pagar al apicultor 1.793 euros, reconociendo su derecho a recibir la compensación solicitada.
La Orden autonómica de 30 de noviembre de 2021, sobre ayudas por daños ocasionados por el oso pardo, a fin de garantizar la protección de la especie, reconoce el derecho a recibir una prestación a los afectados por los daños provocados por el animal. No obstante, la Xunta había rechazado la ayuda basándose en la falta de identificación individual de las colmenas del demandante.
Según el tribunal, el apicultor tenía su código de RIEGA en regla, destinado a la identificación de sus instalaciones, por lo que consideró que cumplía los requisitos establecidos por la Orden. No consta advertencia alguna al apicultor sobre la obligación de identificarlas individualmente. Por ello, considera que el apicultor actuó con convencimiento de que sus instalaciones estaban en regla. La Administración no advirtió en ningún momento, y el afectado no tenía por qué conocer en profundidad la normativa, al tratarse de colmenas de autoconsumo.
La fundamentación del tribunal
Los magistrados fundamentaron su decisión en la doctrina de los actos propios y la buena fe en la relación entre la Administración y los administrados. Además, el TSXG señaló que exigir la identificación individual de las colmenas resultaría en un excesivo rigorismo formal por parte del apicultor, lo cual no estaría alineado con los objetivos de las ayudas destinadas a paliar los daños ocasionados por el oso pardo. No corresponde al apicultor asumir los daños y pérdidas provocados por los ataques del oso.
La sentencia, que aún no es firme, destaca que no hay indicios de fraude en el comportamiento del apicultor y cuestiona la relevancia práctica de la identificación individual de las colmenas en este caso específico. La exigencia de identificación individual podría ser más pertinente para instalaciones destinadas a la comercialización de la miel, no tanto al autoconsumo.
Fuente: CGPJ
Abr 30, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 300,000 euros a una paciente que sufre de paraplejia tras una discectomía en el Complejo Hospitalario de Ourense. Esta decisión revoca la sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela. Este desestimó la reclamación de la paciente por daño desproporcionado.
El caso se centra en el hecho de que la paciente sufrió paraplejia con déficits motores y sensitivos en las extremidades inferiores. Resultando en dependencia para la mayoría de las actividades de la vida diaria, tras la intervención quirúrgica destinada a tratar una hernia discal. Los peritos, en el juicio, no lograron confirmar una causa específica del daño neurológico, que apareció en un nivel vertebral distante al de la operación. Y no encontraron evidencias de una causa isquémica que la Administración había propuesto.
Paraplejia tras una discectomía | El daño sufrido por la paciente era inusual y no correspondía a los riesgos anticipados de la operación
El TSXG destacó que las explicaciones ofrecidas por los peritos sobre la causa del daño solo eran hipótesis sin base en datos objetivos. Además, el tribunal aplicó la doctrina del daño desproporcionado. Este invierte la carga de la prueba, exigiendo a la administración que demuestre que el daño no fue el resultado de una mala práctica. Al no proporcionar una explicación convincente para un resultado tan anormal y al no evidenciarse en los estudios realizados la causa isquémica propuesta, se presume que la actuación no fue conforme a la lex artis.
Decisión el Tribunal Superior | Indemnización de 300,000 para la paciente sufre de paraplejia tras una discectomía
Si la administración no demuestra que el daño ocurrió a pesar de seguir la práctica médica adecuada, debe asumirse su responsabilidad
El tribunal concluyó que, dado que la administración no pudo explicar adecuadamente la causa del resultado adverso y extraordinario postoperatorio, debe asumir la responsabilidad. La resolución subraya que la responsabilidad de la administración surge en casos donde los resultados de una intervención médica son ajenos a los riesgos anticipados y no pueden ser adecuadamente justificados por las prácticas médicas observadas.