Feb 25, 2025 | Actualidad Prime
Protección de la salud pública y riesgos ambientales
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado la solicitud del Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar (Ourense) para permitir la navegación sin motor y el baño en el embalse de Cachamuíña. La Sala de lo Contencioso-administrativo desestima así el recurso municipal contra la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, que ya había denegado la modificación de las condiciones de uso del embalse.
Según la sentencia, la prohibición está justificada debido a los riesgos para la salud pública. Se han tenido en cuenta informes de la Dirección de Salud Pública que alertan sobre la presencia de cianobacterias y sus posibles efectos nocivos, lo que hace impredecible la proliferación y toxicidad de estos organismos.
Factores determinantes para el rechazo a la navegación sin motor
Los magistrados del TSXG destacan varios aspectos clave en su decisión:
- Dimensión del embalse. Se trata de una infraestructura de pequeño tamaño que, en determinadas épocas del año, puede no contar con agua suficiente para la navegación.
- Prioridad del abastecimiento de agua. El Ayuntamiento de Ourense, titular del aprovechamiento del embalse, se opone a su uso recreativo, ya que su principal función es garantizar el suministro de agua potable a la población.
- Riesgos de contaminación. La introducción de actividades recreativas podría agravar la contaminación del agua y afectar su calidad.
El TSXG descarta vulneración del principio de igualdad al rechazar la navegación sin motor y el baño
El tribunal gallego rechaza que se haya producido una discriminación en comparación con otros embalses. Argumenta que cada caso debe analizarse de manera independiente y que en Cachamuíña existen informes técnicos que avalan la restricción de usos. Además, recuerda que no es lo mismo prohibir un uso ya permitido que autorizar un uso que siempre ha estado prohibido.
Fallo judicial y posibles recursos
El TSXG concluye que la decisión de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil es proporcionada y debidamente fundamentada. Recalca que el embalse abastece de agua potable a alrededor de 100.000 habitantes, lo que justifica una protección rigurosa del dominio público hidráulico.
La sentencia no es firme y aún cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Feb 25, 2025 | Actualidad Prime
El Juzgado considera que la compañía eléctrica actuó con negligencia
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha anulado una factura complementaria de electricidad de 15.640 euros enviada a una consumidora. La empresa UFD Distribución Electricidad alegó que manipularon el contador para pagar menos. Sin embargo, el magistrado determinó que no se probó el supuesto fraude.
Negligencia en la detección de la anomalía
La afectada, propietaria de una lavandería de autolavado en Vigo, advirtió desde 2021 que su consumo eléctrico era inferior al real. A pesar de ello, UFD tardó 16 meses en inspeccionar el contador, lo que el juez consideró una actuación “negligente”.
En la sentencia, el magistrado subraya que la consumidora actuó de buena fe al comunicar la anomalía a su comercializadora, que a su vez informó a la distribuidora. No obstante, la empresa no tomó medidas hasta mucho después, permitiendo que el problema persistiera en el tiempo.
Además, el juez señala que la empresa eléctrica incumplió su obligación de mantenimiento de equipos, según el artículo 94 del Real Decreto 1955/2000.
El informe técnico desmonta la acusación de fraude
Un perito de la Xunta de Galicia determinó que no había pruebas concluyentes de manipulación del contador. Explicó que, en 2021, se modificó la normativa de tarifas eléctricas y el contador no era compatible con el nuevo sistema. Es probable que en ese proceso se hubiese desprecintado para su adaptación, sin ser reprogramado correctamente.
El magistrado destacó que las pruebas fotográficas presentadas por UFD no tenían sello de autenticidad ni fecha fiable. Además, la inspección fue realizada sin avisar a la consumidora y sin la presencia de un técnico independiente, lo que generó “indefensión” para la afectada.
Sentencia firme | factura complementaria
Finalmente, el juez concluyó que la distribuidora no demostró el supuesto fraude y que su actuación fue negligente. Por ello, anuló la facturación complementaria y desestimó el recurso de la compañía.
La sentencia es firme y no admite apelación, lo que confirma la victoria de la consumidora en su reclamación.
Feb 24, 2025 | Actualidad Prime
Engaño por omisión en una negociación
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a un acusado por su participación en un delito de estafa por engaño por omisión. La clave del caso radica en la ocultación de información sobre la cuantía real de un crédito transmitido a terceros. Aunque parte de la deuda ya había sido pagada, se mantuvo la apariencia de un importe mayor, induciendo a error a los nuevos titulares del crédito, quienes terminaron abonando más dinero del que realmente correspondía.
La Sala ha destacado que el engaño en la estafa puede producirse por omisión. Durante la negociación, los implicados ocultaron que la deuda ya se había reducido significativamente. Esta falta de transparencia fue determinante para que los cesionarios incurrieran en error y realizaran un desplazamiento patrimonial indebido.
La buena fe en las transacciones económicas
El Tribunal ha subrayado la relevancia de actuar conforme a las reglas de buena fe en las negociaciones. En este caso, los condenados omitieron información esencial sobre los pagos previos y dieron la impresión de que la deuda permanecía íntegra. Esta estrategia reforzó la falsa creencia de los compradores sobre el importe real, lo que justificó la condena.
Ánimo de lucro: basta con el beneficio ajeno
Otro punto clave de la sentencia es la confirmación de que el ánimo de lucro no requiere un beneficio directo para el autor del engaño. El Supremo recuerda que es suficiente con que la conducta desplegada facilite una ventaja económica para el propio acusado o para terceros. En este caso, aunque el principal beneficiado fue otra entidad, la participación activa en la maniobra fraudulenta y la percepción de honorarios fueron pruebas suficientes para acreditar este elemento del delito.
El recurso de la defensa, desestimado
La defensa argumentó que no existía un engaño suficiente ni un beneficio personal para el acusado. No obstante, el Tribunal consideró probada su implicación en las negociaciones y su conocimiento de la deuda real. Además, se destacó que la percepción de remuneración, incluso si correspondía a servicios previos, evidenciaba una ventaja patrimonial derivada de la operación fraudulenta.
Asimismo, el Supremo ratificó la pena de un año de prisión impuesta en la instancia previa, al considerar que el importe defraudado era significativo y que la sanción se mantenía dentro de los márgenes de proporcionalidad.
Conclusión | Engaño por omisión
Esta sentencia refuerza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la estafa por omisión, especialmente en negociaciones donde la omisión de información esencial genera error en la contraparte. Además, reitera que el ánimo de lucro no exige un beneficio personal directo, sino que basta con que la conducta facilite el enriquecimiento de un tercero. En definitiva, se pone en valor la importancia de la transparencia y la buena fe en las transacciones económicas.
Feb 24, 2025 | Actualidad Prime
Recompra de acciones en un contrato de compraventa | Crédito contra la masa
El Tribunal Supremo ha analizado un contrato de compraventa de acciones en el que la sociedad vendedora se comprometía a recomprar los títulos en una fecha futura y a un precio pactado. Sin embargo, dicha sociedad fue posteriormente declarada en concurso de acreedores. La clave del caso radica en determinar si dicha obligación de recompra debe considerarse nacida antes o después de la declaración concursal, crédito contra la masa.
El problema jurídico: concurso de acreedores antes de la recompra
El conflicto surge cuando la sociedad vendedora entra en concurso antes de la fecha acordada para la recompra. En el momento del concurso, la obligación de recompra aún no era exigible, ya que dependía del plazo pactado y de la decisión del comprador de ejercer su opción de venta.
La cuestión que debía resolver el Tribunal Supremo era si la recompra constituía una obligación preexistente —sujeta a las reglas sobre contratos con obligaciones recíprocas pendientes— o si, por el contrario, debía considerarse como una deuda posterior a la declaración concursal.
El Tribunal Supremo: la obligación nace con el contrato
El Tribunal Supremo concluye que la obligación de recompra nació con la firma del contrato, aunque su exigibilidad estuviera diferida. El hecho de que no fuera exigible en la fecha exacta del concurso no implica que se trate de una obligación posterior. Desde el inicio, el contrato establecía la recompra y fijaba sus condiciones.
Por ello, el Tribunal considera que el contrato genera obligaciones pendientes de cumplimiento para ambas partes:
- El comprador debía transmitir nuevamente las acciones.
- La sociedad vendedora estaba obligada a pagar el precio pactado en la recompra.
Esta reciprocidad es determinante para la resolución del caso.
Calificación como crédito contra la masa
Según el artículo 61.2 de la antigua Ley Concursal, si un contrato sinalagmático con obligaciones recíprocas sigue pendiente de cumplimiento en el momento del concurso, las prestaciones debidas por el concursado deben ser satisfechas con cargo a la masa. Esto significa que dichas obligaciones tendrán prioridad en el pago dentro del proceso concursal. En este caso, la entrega de las acciones y el pago de la recompra son obligaciones correlativas. Por ello, se justifica que la deuda sea considerada crédito contra la masa.
El Tribunal Supremo enfatiza que no se trata solo de un derecho de crédito del comprador a recibir un reembolso. Más bien, se trata de una obligación de pago directamente vinculada a la entrega de las acciones.
Prioridad de cobro para el comprador: crédito contra la masa
La sentencia confirma que, pese a que el concurso se declaró antes de la fecha de recompra, la obligación ya existía y estaba definida en el contrato. Por ello, el crédito del comprador tiene la consideración de crédito contra la masa, lo que le otorga prioridad de cobro en el procedimiento concursal.
Feb 21, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente los requisitos formales que deben cumplirse al ejecutar un despido objetivo, conforme al artículo 52.c) ET. La clave de esta sentencia radica en la obligación de informar tanto al trabajador despedido como a la representación legal de los trabajadores, así como en el momento preciso en que dicha comunicación debe realizarse.
El caso analizado: comunicación tardía a los representantes sindicales
La controversia jurídica surgió en un caso en el que la empresa notificó el despido al trabajador el mismo día en que se hizo efectiva la extinción de su contrato. No obstante, la comunicación a los representantes sindicales se efectuó días después. Tanto el juzgado de instancia como el Tribunal Superior de Justicia determinaron que la falta de simultaneidad en ambas notificaciones vulneraba los requisitos legales. Por ello, declararon el despido improcedente.
Criterio del Tribunal Supremo: flexibilidad en el plazo de comunicación
El Tribunal Supremo revisó esta interpretación y estableció que el artículo 53.1.c) ET debe aplicarse según su finalidad. Esta norma exige entregar una copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores. Su objetivo es garantizar que la representación sindical pueda ejercer su labor de control y asesoramiento.
En este sentido, el Supremo concluye que la simultaneidad de ambas notificaciones no es imprescindible. Sin embargo, la entrega a los representantes no debe retrasarse hasta el punto de impedir el ejercicio de su función. Es decir, un lapso breve entre la comunicación al trabajador y la notificación a la representación sindical no vicia el procedimiento, siempre que se respete el derecho de control.
Para fundamentar su decisión, el Tribunal Supremo ha recurrido a su doctrina consolidada y a precedentes como las sentencias 484/2023, 870/2024 y 1229/2024. En ellas, se reafirma que la exigencia legal no implica una notificación idéntica en tiempo, sino que lo relevante es que la comunicación a los representantes se realice dentro de un plazo razonable, sin impedir su capacidad de acción.
Impacto práctico de la sentencia: seguridad para las empresas
Este pronunciamiento del Supremo aporta seguridad jurídica a las empresas al permitir un margen temporal para notificar el despido a los representantes sindicales. No obstante, advierte que dicho margen no debe ser utilizado para dilatar la comunicación de manera injustificada, ya que ello sí podría conllevar la declaración de improcedencia del despido.
Conclusión: equilibrio entre requisitos formales y derechos sindicales
La sentencia del Tribunal Supremo refuerza la importancia de equilibrar el cumplimiento de los requisitos formales con el objetivo principal de la norma. Este objetivo es asegurar la transparencia en el proceso de despido. Además, busca garantizar la posibilidad de reacción sindical ante un despido objetivo. Así, siempre que no se impida el derecho de control y asesoramiento de los representantes, un breve retraso en la comunicación no convierte automáticamente el despido en improcedente.