Contrato defectuosamente cumplido inadmitida en apelación

La Audiencia Provincial de Santander ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Santoña. Esta condenaba al demandado al pago de una cantidad reconocida documentalmente, al considerar inadmisible la excepción de contrato defectuosamente cumplido formulada fuera de plazo. La Sala recuerda que este tipo de alegaciones deben articularse en el momento procesal oportuno. No pueden introducirse por primera vez en fase de apelación.

El demandado | Declarado en rebeldía

En el procedimiento de primera instancia, el demandado no contestó a la demanda, motivo por el que fue declarado en rebeldía mediante diligencia de ordenación de 10 de enero de 2024. Esta falta de respuesta impidió que pudiera articular, en tiempo y forma, cualquier defensa relacionada con un supuesto contrato defectuosamente cumplido.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda. Condenó al demandado al pago de 8.331,20 euros más intereses y costas procesales. Se basó principalmente en un documento de reconocimiento de deuda suscrito por el propio demandado en mayo de 2020.

Excepción de contrato defectuosamente cumplido: inadmisible en apelación

En su recurso de apelación, el demandado alegó por primera vez que el contrato había sido defectuosamente cumplido. Esto se debía a que 47 de los 123 terneros objeto de compraventa habrían fallecido poco después de su entrega, entre julio y agosto de 2019. No obstante, la Sala considera que esta alegación constituye una excepción novedosa e inadmisible. Fue así porque no fue formulada en el momento procesal oportuno.

Según la Audiencia, los hechos que sustentan la supuesta excepción de contrato defectuosamente cumplido ya eran conocidos por el demandado desde el verano de 2019. Sin embargo, el 20 de mayo de 2020, este firmó un reconocimiento de deuda por importe de 9.731,20 euros. No hizo mención alguna al presunto incumplimiento contractual, lo que evidencia su conformidad con la obligación económica asumida.

Protección de datos personales en el proceso judicial

La sentencia recuerda a las partes que sus datos personales se incorporan a los ficheros jurisdiccionales del órgano judicial con la única finalidad de tramitar el procedimiento y ejecutar la resolución. Esto se realiza de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Consejo General del Poder Judicial actúa como autoridad de control en esta materia.

Confirmación de la sentencia y costas en apelación

La Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso, confirma la sentencia de primera instancia y condena al apelante al pago de las costas procesales de la segunda instancia. Considera que la resolución no presentaba dudas de hecho ni de derecho (arts. 394 y 398 LEC).

Conclusión

Este fallo refuerza la exigencia de rigor procesal en la presentación de excepciones como la de contrato defectuosamente cumplido. Esta debe plantearse en la fase inicial del procedimiento. Además, se destaca el valor probatorio del reconocimiento de deuda posterior a los hechos alegados como incumplimiento. La sentencia también pone de manifiesto el cumplimiento estricto de la normativa sobre protección de datos personales en el ámbito judicial.

Las medidas de apoyo a editoriales de prensa

Conclusiones del Abogado General Szpunar sobre el modelo italiano

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, ha declarado que los Estados miembros pueden establecer medidas de apoyo para garantizar la efectividad de los derechos de las editoriales de prensa. Sin embargo, estas medidas deben respetar la libertad contractual entre plataformas digitales y medios de comunicación.

Las medidas de apoyo como respuesta a la crisis del sector editorial

La irrupción del entorno digital ha puesto en jaque al sector de la prensa escrita. La caída del consumo de prensa impresa, el auge de servicios de recorte de prensa en línea y la hegemonía de los canales digitales han provocado una drástica reducción de ingresos para las editoriales.

En este contexto, la Unión Europea adoptó la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital, que reconoce un nuevo derecho afín a favor de las editoriales por el uso digital de sus publicaciones por parte de plataformas como Meta Platforms Ireland Limited.

Meta recurre las medidas de apoyo recogidas en la normativa italiana

Meta, propietaria de redes como Facebook, impugnó una decisión de la Autoridad Garante de las Comunicaciones de Italia (AGCOM), alegando que tanto esa resolución como la legislación nacional vulneraban el Derecho de la Unión y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Ante las dudas sobre la correcta interpretación de la Directiva, el tribunal italiano remitió una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En particular, solicitó orientación sobre el alcance de los derechos otorgados a las editoriales, las obligaciones de las plataformas y el papel regulador de AGCOM.

Las medidas de apoyo no deben imponerse, sino facilitar la negociación

El Abogado General Szpunar aclaró que los derechos de las editoriales de prensa no tienen el mismo carácter que los derechos de autor clásicos. Su finalidad no es impedir el uso de los contenidos, sino asegurar una compensación justa por su utilización.

Por ello, las medidas de apoyo adoptadas por los Estados miembros deben centrarse en facilitar las condiciones para que las editoriales negocien en pie de igualdad con las plataformas digitales. Estas pueden incluir:

  • La obligación de negociar
  • El acceso a información relevante
  • La prohibición de reducir la visibilidad de los contenidos durante la negociación

Siempre y cuando no se impongan contratos o pagos sin un uso real o previsto del contenido, dichas medidas son compatibles con la Directiva.

AGCOM puede aplicar medidas de apoyo sin vulnerar la libertad contractual

El Abogado General consideró también que las funciones atribuidas a AGCOM —como definir criterios orientativos de remuneración, mediar en conflictos o verificar el cumplimiento de las obligaciones de información— constituyen medidas de apoyo legítimas.

Estas intervenciones solo serán contrarias al Derecho de la Unión si anulan la libertad contractual entre las partes. De lo contrario, ayudan a corregir el desequilibrio de poder entre grandes plataformas digitales y editoriales.

Las medidas de apoyo cumplen una función legítima de interés general

En su análisis final, Szpunar subrayó que las medidas de apoyo a las editoriales de prensa no vulneran la libertad de empresa protegida por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, ya que responden a un objetivo de interés general: proteger la viabilidad económica de la prensa como pilar esencial de la democracia.

El delito de odio en España | Concepto y características

El delito de odio

El delito de odio es una figura penal que protege los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas por la Constitución española.

A diferencia de otros delitos, su elemento central no es únicamente la acción cometida, sino la motivación discriminatoria que la impulsa. Este tipo de delito surge cuando una persona o grupo es atacado, humillado o discriminado por pertenecer, o por ser percibido como perteneciente, a un colectivo determinado.

El bien jurídico protegido no es solo la integridad de la víctima, sino también la igualdad y la convivencia pacífica entre los diferentes grupos que integran la sociedad. El delito de odio, por tanto, representa un ataque no solo a un individuo, sino también a los valores constitucionales de respeto, pluralismo y dignidad humana.

Regulación en el Código Penal

El delito de odio se encuentra regulado en el artículo 510 del Código Penal, dentro del Título XXI, que agrupa los delitos contra la Constitución.

La reforma del año 2015 amplió considerablemente su alcance. Desde entonces, el precepto abarca un amplio conjunto de conductas que pueden ir desde la incitación al odio o la discriminación, hasta la elaboración o difusión de materiales que fomenten la hostilidad hacia determinados grupos, así como la negación o trivialización de crímenes de genocidio o lesa humanidad.

Se trata, por tanto, de un tipo penal complejo que exige analizar con detalle cada caso concreto, valorando tanto la intención del autor como el contexto en el que se produce la conducta.

Motivos protegidos por la ley

La ley enumera una serie de características que sirven como base para considerar que una conducta puede constituir un delito de odio. Estos motivos protegidos son:

  • Raza o etnia.
  • Origen nacional.
  • Sexo o género.
  • Orientación sexual o identidad de género.
  • Situación familiar.
  • Creencias religiosas.
  • Ideología o convicciones.
  • Enfermedad o discapacidad (física o intelectual).
  • Condición social.

La inclusión de estos factores responde a la necesidad de brindar protección a grupos históricamente discriminados o que presentan una especial vulnerabilidad ante actos de hostilidad y exclusión.

Conductas castigadas

El artículo 510 del Código Penal distingue tres niveles en la tipificación del delito de odio: el tipo básico, el tipo atenuado y los tipos agravados.

Tipo básico

El tipo básico sanciona las conductas más graves y está penado con prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses. Comprende, entre otras, las siguientes acciones:

  1. Fomentar, promover o incitar públicamente al odio, la discriminación o la violencia contra un grupo o persona.
  2. Elaborar, difundir o vender materiales que contengan mensajes de odio o discriminación.
  3. Negar, trivializar gravemente o enaltecer delitos de genocidio o de lesa humanidad.

Tipo atenuado

Este tipo recoge conductas menos graves, sancionadas con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses. Incluye:

  1. Actos de humillación, menosprecio o descrédito hacia personas por motivos discriminatorios.
  2. Difusión de contenidos que lesionen la dignidad de los colectivos afectados.
  3. Justificación pública de delitos cometidos contra un grupo por sus características protegidas.

Tipos agravados

  1. La ley prevé un incremento de las penas en los siguientes supuestos
  2. Cuando las conductas se lleven a cabo a través de Internet o redes sociales, debido a su capacidad de difusión masiva.
  3. Cuando los actos sean susceptibles de alterar la paz pública o crear un sentimiento de inseguridad en la comunidad.

En estos casos, las penas se imponen en su mitad superior, y se añade una inhabilitación especial para ejercer profesiones en el ámbito educativo, deportivo o relacionadas con menores, durante un periodo de 3 a 10 años.

Penas por delito de odio

En función de la gravedad de la conducta, el Código Penal establece:

  • Tipo básico: prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Tipo atenuado: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Tipos agravados: la pena en su mitad superior y la correspondiente inhabilitación profesional.

Estas sanciones buscan garantizar una respuesta proporcional y ejemplarizante frente a comportamientos que amenazan la igualdad y la convivencia social.

Diferencia entre delito de odio y discurso ofensivo

No todo discurso molesto o desagradable constituye un delito de odio.

  • El discurso ofensivo puede ser censurable desde el punto de vista social o moral, pero suele estar protegido por la libertad de expresión, siempre que no implique una incitación directa a la discriminación o la violencia.
  • El delito de odio, en cambio, exige un plus de peligrosidad: debe existir una intención y un efecto de incitar al odio, a la violencia o a la exclusión hacia un grupo protegido.

Por tanto, la clave está en la capacidad de la conducta para generar un riesgo real para la seguridad, la paz pública o la dignidad de las personas.

La libertad de expresión como límite

La libertad de expresión es un derecho fundamental que protege la manifestación de ideas, incluso cuando son impopulares o polémicas.

No obstante, este derecho no es absoluto. Según la jurisprudencia, lo que se sanciona en los delitos de odio no es la idea expresada, sino la forma en que se utiliza para incitar a la violencia, la hostilidad o la discriminación.

En otras palabras, el Estado no castiga la opinión, sino su instrumentalización para fomentar la intolerancia o el rechazo hacia colectivos vulnerables.

¿Cómo denunciar un delito de odio en España?

Las víctimas o testigos de un delito de odio pueden interponer denuncia en diferentes organismos:

  1. Comisarías de la Policía Nacional.
  2. Puestos de la Guardia Civil.
  3. Policías autonómicas, como los Mossos d’Esquadra.
  4. Fiscalías especializadas en delitos de odio, presentes en distintas comunidades autónomas.

La denuncia es esencial para iniciar la investigación y la persecución penal. Además, contribuye a visibilizar el problema y a mejorar las estadísticas oficiales sobre este tipo de delitos.

Ejemplos prácticos

Algunos casos recientes ilustran la aplicación de este delito:

  • Redes sociales (2018): un internauta fue condenado a 2 años y medio de prisión por mensajes que denigraban a mujeres asesinadas por violencia de género.
  • Acoso escolar (2013): ocho adolescentes fueron sancionados con medidas socioeducativas por acosar a un compañero debido a su orientación sexual.
  • Mensajes islamófobos (2019): un hombre se enfrentó a 3 años y medio de prisión por publicar en Facebook mensajes que incitaban al exterminio de personas musulmanas.

Estos ejemplos muestran cómo el delito de odio puede manifestarse tanto en espacios físicos como digitales, y cómo los tribunales lo sancionan con firmeza.

Conclusión

El delito de odio es una herramienta fundamental del ordenamiento jurídico español para proteger la dignidad humana, la igualdad real y la convivencia democrática.

Su regulación en el artículo 510 del Código Penal permite sancionar un amplio abanico de comportamientos discriminatorios, adaptándose a los desafíos de la sociedad actual.

La distinción entre discurso ofensivo y delito de odio garantiza que la libertad de expresión siga siendo un pilar del sistema democrático, pero sin permitir que se utilice para fomentar la violencia o la discriminación.

Denunciar, registrar y analizar los delitos de odio es esencial para erradicar estas conductas y avanzar hacia una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa con la diversidad.

Proporcionalidad y sanción por daños a la imagen pública de las FF.AA.

Número Sentencia: 28/2025. Número Recurso: 1/2025. TOL10.631.254

El Tribunal Supremo (Sala de lo Militar) ha matizado el alcance de la falta muy grave recogida en el artículo 8.14 de la Ley Orgánica 8/2014, al considerar que no toda condena penal justifica la separación del servicio si no se ve gravemente afectada la imagen pública de las FF.AA. En este caso, un brigada del Ejército de Tierra fue sancionado con la expulsión tras ser condenado por violencia de género, pero el Alto Tribunal ha sustituido dicha sanción por una suspensión de empleo de un año, en aplicación del principio de proporcionalidad.

Hechos probados

Condena por delito doloso con pena de prisión

El brigada fue condenado mediante sentencia firme a nueve meses y un día de prisión como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género (art. 153.1 y 3 del Código Penal).

A raíz de esta condena, el Ministerio de Defensa le impuso la sanción disciplinaria de separación del servicio, entendiendo que su conducta constituía una falta muy grave conforme al artículo 8.14 de la LORDFAS, al lesionar la imagen pública de las FF.AA., la dignidad militar y los valores institucionales.

El sancionado recurrió la sanción alegando que:

  • Su conducta no había causado perjuicio real a la imagen pública de las FF.AA.
  • La sanción era desproporcionada y solicitó una medida alternativa como el arresto o la suspensión de empleo.

Cuestión jurídica

¿Basta una condena penal para expulsar a un militar?

El asunto gira en torno a dos cuestiones fundamentales:

  1. Si la conducta sancionada lesionó efectivamente la imagen pública de las FF.AA. u otros bienes jurídicos protegidos.
  2. Si la sanción de separación del servicio resulta proporcional, considerando la naturaleza del delito, la pena y las circunstancias personales.

Imagen pública de las FF.AA. como bien jurídico autónomo

La Sala reitera que:

  • La imagen pública de las FF.AA. es un bien jurídico protegido autónomamente por el artículo 8.14 LORDFAS, junto con la dignidad militar, el servicio y el perjuicio a la Administración.
  • Basta con que uno solo de estos elementos se vea afectado para que se configure la falta muy grave.
  • No obstante, la sanción disciplinaria debe individualizarse y atender al impacto real de la conducta sobre dicha imagen pública.

Valoración de la Sala | Conducta incompatible con los valores militares, pero sin gravedad extrema

El Tribunal Supremo reconoce:

  • Que la condena penal firme y el delito cometido dañan la imagen pública de las FF.AA., especialmente por tratarse de violencia de género, de alta repulsa social.
  • Que los militares están sujetos a un plus de ejemplaridad en su conducta pública y privada.
  • Que la incompatibilidad de la conducta con los valores de honor, integridad y ejemplaridad afecta negativamente a la imagen institucional.

Sin embargo, también valora que:

  • Se trató de un hecho aislado, no reiterado.
  • Concurre la atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP).
  • La pena fue inferior a un año, lo que permite una respuesta sancionadora menos gravosa.

Frente a casos anteriores con condenas más severas y conductas reiteradas, la Sala estima que no se produjo un daño irreparable a la imagen pública de las FF.AA. que justifique la separación definitiva del servicio.

Fallo del Tribunal Supremo | Se sustituye la separación del servicio por suspensión de empleo

El Tribunal Supremo resuelve:

  • Confirmar la existencia de la falta muy grave por afectar a la imagen pública de las FF.AA.
  • Revocar la sanción de separación del servicio, por considerarla desproporcionada.
  • Imponer la sanción de suspensión de empleo por un año, conforme al artículo 22 de la LORDFAS.

Las costas se declaran de oficio.

La imagen pública de las FF.AA. exige ejemplaridad, pero también proporcionalidad

Esta sentencia subraya que la imagen pública de las FF.AA. es un bien jurídico relevante, cuya protección no implica necesariamente aplicar la sanción más grave. La Sala de lo Militar insiste en que el principio de proporcionalidad exige ponderar caso por caso, teniendo en cuenta la pena impuesta, la conducta y las circunstancias personales del sancionado. En este caso, la suspensión de empleo resulta ser una respuesta adecuada y razonable, sin que se considere imprescindible su expulsión del Ejército.

Límites de la normativa antidopaje en la UE

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Dean Spielmann, ha cuestionado la compatibilidad entre la normativa antidopaje vigente en Austria y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Spielmann considera que la publicación sistemática en Internet de datos personales de deportistas sancionados puede resultar desproporcionada y contraria al Derecho de la Unión.

Publicación de sanciones por infracciones a la normativa antidopaje

Un tribunal austriaco analiza la legalidad de estas medidas

Cuatro deportistas profesionales han impugnado la publicación de sus datos personales en línea —nombre, deporte practicado, duración de la sanción y motivo de la misma—. Esta publicación es realizada por la Agencia Independiente de Lucha contra el Dopaje (NADA Austria) y la Comisión Jurídica Antidopaje Austriaca (ÖADR). Dicha publicación se realiza en cumplimiento de la legislación nacional sobre normativa antidopaje.

Según las autoridades austriacas, esta medida busca cumplir dos fines: disuadir a los deportistas de infringir la normativa antidopaje y evitar la elusión de sanciones. De esta forma se informa a patrocinadores y contratantes sobre su situación.

El RGPD frente a la normativa antidopaje

Una cuestión prejudicial ante el TJUE

Ante las dudas planteadas, el tribunal nacional elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En sus conclusiones, el Abogado General Spielmann advierte que la publicación automatizada, nominativa e indefinida en el tiempo de este tipo de datos puede suponer una injerencia excesiva en los derechos fundamentales de los afectados.

El Abogado General sugiere que los fines de la normativa antidopaje podrían lograrse mediante medios menos intrusivos. Por ejemplo, limitando la difusión a organismos competentes y federaciones deportivas. También se podrían emplear pseudónimos en las publicaciones digitales.

La proporcionalidad como criterio clave

Evaluar el impacto de la normativa antidopaje en la privacidad

El informe destaca que la combinación de varios elementos —difusión pública, carácter nominativo, automatismo y ausencia de límite temporal— puede vulnerar el principio de proporcionalidad. Este principio debe regir toda medida que implique tratamiento de datos personales. En este sentido, se recuerda que el RGPD exige una evaluación individualizada en función de las circunstancias del caso y de la gravedad de la infracción a la normativa antidopaje.

Spielmann concluye que la medida solo sería válida si se demuestra que es realmente necesaria y proporcionada para alcanzar los objetivos legítimos de la legislación antidopaje.

¿Es compatible la normativa antidopaje con el RGPD?

Decisión final en manos del tribunal nacional

Corresponde ahora al tribunal austriaco comprobar si, en este caso concreto, la publicación de datos personales de los deportistas sancionados conforme a la normativa antidopaje supera el test de proporcionalidad exigido por el RGPD. Para ello, deberá valorar el alcance, duración y naturaleza de la medida. También deberá considerar la posibilidad de alternativas menos lesivas.

Conclusión

Replantear la aplicación de la normativa antidopaje a la luz del derecho a la protección de datos

Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes. Sin embargo, ofrecen una interpretación relevante sobre los límites que debe respetar la normativa antidopaje en su aplicación práctica. De confirmarse esta postura por parte del Tribunal de Justicia, los Estados miembros deberán revisar sus mecanismos de publicidad de sanciones. Esto se hace para ajustarlos a los estándares europeos en materia de protección de datos personales.