Oct 11, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a una entidad bancaria por incumplir sus deberes de custodia respecto a los fondos de un cliente vulnerable. Esta vulnerabilidad se debía a la discapacidad del cliente. El caso se originó cuando el demandante, tras sufrir un atropello en su infancia, sufrió un deterioro severo de sus funciones cerebrales. Como consecuencia, fue declarado incapaz para administrar su persona y sus bienes. Una sentencia judicial rehabilitó la patria potestad de sus padres, quienes gestionaron una indemnización recibida por el accidente.
Negligencia en la gestión de fondos de cliente vulnerable
Los padres, con autorización judicial, presentaron una demanda contra una sociedad mercantil, en la que el padre era socio y administrador. También demandaron al banco donde estaban depositados los fondos de la indemnización. Estos fondos fueron utilizados para saldar deudas de la sociedad con el mismo banco. Las instancias de primera y segunda instancia desestimaron la demanda contra el banco, argumentando que no era necesaria una autorización judicial adicional para que el padre realizara las transferencias.
Responsabilidad de la entidad bancaria
Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó esta decisión, estableciendo que la responsabilidad del banco no se limitaba a la falta de exigencia de una autorización judicial. El tribunal destacó que las facultades de los representantes legales están restringidas a actos que beneficien directamente al representado. En este caso, los padres utilizaron los fondos para intereses de terceros, lo que constituye un abuso de su posición.
Deberes de custodia | Responsabilidad especial al manejar fondos de personas vulnerables
El Tribunal subrayó que las entidades financieras tienen una responsabilidad especial al manejar fondos de personas vulnerables, como aquellas con discapacidades. Deben ejercer una diligencia reforzada para detectar y prevenir fraudes y abusos. Al permitir que los fondos destinados al bienestar del cliente se utilizaran para pagar deudas de terceros, el banco incurrió en negligencia. Además, obtuvo un beneficio indebido a causa de esta acción.
Oct 11, 2024 | Actualidad Prime
Sanción por la venta de alcohol a menores queda ratificada por el TSJ de Cantabria.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado una sanción de 315.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Santander a un establecimiento de ocio nocturno por servir alcohol a menores. La Policía Local realizó seis visitas a lo largo de un mes, en las cuales se comprobó la venta de alcohol a menores de edad.
El tribunal desestimó el recurso presentado por el encargado del establecimiento, quien había impugnado la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1. Este último había considerado que la sanción impuesta por el Ayuntamiento, que incluía tanto la multa económica como la clausura del local por un año, estaba “plenamente justificada” dada la gravedad de los hechos constatados.
La protección de los menores
El tribunal destacó que la infracción cometida atenta contra los derechos fundamentales de los menores, a quienes considera como «personas especialmente vulnerables». A pesar de que la conducta ilícita se produjo en varias ocasiones, el Ayuntamiento optó por imponer una única sanción. La Sala lo consideró como una medida “objetivamente muy moderada”.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia se fundamenta en las actuaciones policiales llevadas a cabo a lo largo de un mes, durante el cual se identificaron a menores consumiendo alcohol en diversas ocasiones dentro del establecimiento sancionado. En una de las intervenciones, los agentes llegaron a identificar a un total de 140 menores en el local, consumiendo bebidas alcohólicas sin ningún tipo de control por parte del personal del local.
La Policía Local documentó que el establecimiento no contaba con un sistema de control para evitar la entrada de menores y que se servía alcohol sin restricciones, a pesar de las advertencias verbales emitidas por los agentes en varias ocasiones. Estos hechos fueron determinantes para que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo considerara la sanción como “plenamente justificada”.
La Sala refuerza la postura del Ayuntamiento
El Tribunal Superior de Justicia ratifica la sanción impuesta e incide en la reiteración de la conducta. A lo largo de las visitas policiales, el local continuó operando sin adoptar medidas efectivas para evitar la entrada de menores. Incluso después de la apertura del expediente sancionador, las infracciones se mantuvieron, lo que llevó a una mayor acumulación de denuncias.
El tribunal destacó la «conducta descuidada» del establecimiento, que, a pesar de contar con personal de control, permitía la entrada de menores sin solicitar ningún tipo de identificación.
La sentencia concluye que tanto la cuantía de la multa como la sanción de suspensión de la actividad son «proporcionadas y adecuadas» a la gravedad. Al tratarse de una infracción que afecta directamente a la seguridad y protección de menores, el tribunal consideró que el Ayuntamiento actuó de forma correcta.
Fuente. CGPJ.
Oct 11, 2024 | Actualidad Prime
La resolución, fechada el 20 de septiembre de 2024, considera que la cadena vulneró lo dispuesto en los artículos 122.3 y 123.4 de la Ley 13/2022
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha impuesto una sanción a Atresmedia por llevar a cabo publicidad encubierta en el popular programa de entretenimiento «El Hormiguero». La infracción se produjo durante la emisión del 26 de junio de 2023, entre las 21:54 y las 22:51 horas. En ese lapso, se promovió de manera directa, visual y verbal el mezcal CONTRALUZ, un producto comercial disponible en el mercado.
La CNMC sanciona a Atresmedia por publicidad encubierta
Según la resolución de la CNMC, la promoción del mezcal CONTRALUZ no estuvo adecuadamente señalizada como contenido publicitario. Esto pudo inducir a error a los telespectadores, quienes podrían haber confundido la naturaleza comercial con el contenido editorial del programa. Este hecho contraviene el artículo 122.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Dicho artículo prohíbe la comunicación comercial audiovisual encubierta que tenga un propósito publicitario intencionado y que pueda inducir a error al público.
Asimismo, la resolución destaca que la bebida alcohólica promocionada tenía una graduación alcohólica superior a 20 grados y fue presentada antes de la 01:00 horas, infringiendo así el artículo 123.4 de la LGCA. Este artículo prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas con alto contenido de alcohol en horarios no autorizados. Su objetivo es proteger la salud pública y limitar la exposición de la población a este tipo de productos.
Importe de la sanción por publicidad encubierta
Inicialmente, la CNMC propuso una multa total de 579.374 euros a Atresmedia, desglosada en 327.187 euros por la infracción al artículo 122.3 y 252.187 euros por el artículo 123.4 de la LGCA. Sin embargo, Atresmedia reconoció voluntariamente su responsabilidad en la infracción, lo que le permitió beneficiarse de una reducción del 40% en el importe total de la sanción, según lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
El pago de 347.624,40 euros realizado por Atresmedia no solo refleja el reconocimiento de su culpabilidad, sino que también implica la terminación del procedimiento sancionador. Esta terminación está condicionada a la renuncia a cualquier recurso administrativo adicional.
Oct 10, 2024 | Actualidad Prime
El BOE ha publicado la nueva normativa en materia de medidas para la igualdad LGTBI en las empresas.
El Real Decreto 1026/2024, publicado el 8 de octubre de 2024, desarrolla medidas específicas para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral, en cumplimiento de la Ley 4/2023. Esta normativa obliga a las empresas con más de 50 empleados a implementar acciones planificadas en favor de la igualdad real de este colectivo, en consonancia con los derechos de no discriminación por orientación sexual reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
La nueva norma contiene tres capítulos, con un total de nueve artículos, dos disposiciones finales y dos anexos. Entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE:
Ámbito de aplicación y extensión de las medidas
El decreto se aplica a empresas con más de 50 empleados, mientras que para aquellas con 50 o menos, la adopción de las medidas es voluntaria. Además, incluye a empleados temporales, candidatos a empleo, proveedores, clientes y visitantes.
La normativa establece criterios específicos para determinar el número de empleados, crucial para la obligatoriedad de las medidas. Todos los empleados, incluidos aquellos con contratos temporales y a tiempo parcial, deben ser contabilizados. Este cálculo se realiza dos veces al año, asegurando que las empresas cumplan con la ley de manera precisa y transparente.
Negociación de medidas en los convenios colectivos
La implementación de las medidas debe negociarse dentro de los convenios colectivos de la empresa o a través de acuerdos específicos. Si una empresa no cuenta con convenio colectivo, se recurrirá a la negociación directa con los representantes legales de los trabajadores.
En caso de no existir acuerdo tras tres meses de negociación, las medidas del Real Decreto se aplicarán automáticamente hasta que se negocien otras mediante convenios colectivos o acuerdos de empresa.
Por otra parte, el Real Decreto regula las reglas para la negociación de medidas planificadas dentro de las empresas. Para ello, regula la legitimación, la composición de las comisiones negociadoras y el proceso de negociación, asegurando la participación sindical y el respeto a la privacidad. Además, las comisiones podrán contar con asesoramiento externo en materia de igualdad LGTBI.
Vigencia y seguimiento de las medidas
Las medidas mínimas a adoptar se encuentran recogidas en el Anexo I de la norma. Se establece la obligación de asumir, al menos: cláusulas de igualdad de trato y no discriminación, criterios para asegurar el acceso al empleo, clasificación y promoción profesional, protocolos de formación y sensibilización, la promoción de entornos laborales seguros, y medidas para garantizar la igualdad de permisos. Además, se integrarán medidas en el régimen disciplinario para los comportamientos que atenten contra la libertad sexual, orientación, identidad y expresión de género.
Por otro lado, el Anexo II establece la obligación de aplicar un protocolo frente al acoso y violencia. Se exige que, en todos los casos, los acuerdos incluyan un protocolo específico que identifique prácticas preventivas y mecanismos para detectar y actuar frente al acoso y la violencia. Si ya existe un protocolo general, las empresas deberán incluir medidas específicas para personas LGTBI.
Las medidas implementadas deberán ser evaluadas periódicamente para asegurar su efectividad y conformidad con la normativa.
Acceso a contenido más detallado sobre la norma aquí. [TOL10.212.049]
Oct 10, 2024 | Actualidad Prime
En el segundo trimestre de 2024, los concursos de acreedores presentados en los órganos judiciales han continuado su tendencia ascendente. Este periodo ha registrado un incremento significativo en comparación con el mismo periodo del año anterior. Según los datos proporcionados por el CENDOJ, el número total de concursos registrados en los Juzgados de lo Mercantil alcanzó los 15,227 en el segundo trimestre de 2024. Esto representa un aumento del 268 % respecto al mismo periodo del año 2023. Esta tendencia al alza se ha mantenido de manera constante desde el tercer trimestre de 2020, reflejando un contexto de dificultades económicas que afecta a diversos sectores y perfiles de deudores.
Crecimiento de los concursos presentados
Este crecimiento, sin embargo, no se ha distribuido de manera uniforme entre los distintos tipos de concursos. Mientras que los concursos de personas físicas no empresarios aumentaron en un 382 %, los de personas físicas empresarios disminuyeron un 225 %, y los de personas jurídicas cayeron un 52 % en comparación con el año anterior. Este patrón indica que las personas físicas no vinculadas a la actividad empresarial son las que enfrentan mayores problemas de solvencia. En contraste, las solicitudes de concurso por parte de empresas y autónomos han mostrado una tendencia a la baja.
Análisis geográfico de los concursos presentados
A nivel geográfico, Cataluña ha liderado en cuanto a la presentación de concursos, con 3,745 casos, lo que supone el 24.6 % del total nacional. Le siguen Andalucía con 2,518, Madrid con 2,094 y la Comunidad Valenciana con 2,006. Estas cuatro comunidades concentran la mayor parte de los concursos. Se refleja la distribución de la actividad económica y los focos de mayor estrés financiero en el país.
El análisis también destaca la evolución de otros procedimientos judiciales relacionados con la situación económica de los hogares y empresas. Los lanzamientos, que son desalojos derivados de impagos de alquiler o ejecuciones hipotecarias, aumentaron un 78 % respecto al mismo trimestre del año anterior, alcanzando los 7,850. De estos, la mayoría (74.8 %) se debieron a impagos de alquiler, mientras que un 18.7 % fue consecuencia de ejecuciones hipotecarias. A pesar de este incremento general, los lanzamientos por impagos hipotecarios experimentaron una reducción del 19 %. Esto sugiere una leve mejora en la capacidad de los propietarios para hacer frente a sus hipotecas.
Número de lanzamientos
Cataluña vuelve a ser la comunidad autónoma con el mayor número de lanzamientos, con un total de 2,091, seguida por Andalucía (1,129), la Comunidad Valenciana (1,006) y Madrid (831). Estos datos reflejan tanto la densidad de población como la presión económica en estas regiones, donde el acceso a la vivienda sigue siendo un desafío para muchos.
Aumento de las demandas de despido, disminución de los procesos monitorios y disminución de los verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas
Aumento de las demandas por despido
Otro indicador de la situación laboral y social en el país es el aumento de las demandas por despido, que en este trimestre crecieron un 223 %, alcanzando las 41,616. Madrid se situó a la cabeza con 8,361 demandas, seguida de cerca por Cataluña (7,544), Andalucía (6,996) y la Comunidad Valenciana (5,405). Este aumento en las demandas de despido es un reflejo del complejo entorno laboral, marcado por la inestabilidad y la reorganización de las empresas tras los retos económicos de los últimos años.
Además, las demandas por reclamación de cantidad en los Juzgados de lo Social aumentaron un 131 %, totalizando 40,125 casos. Estas demandas, que buscan recuperar salarios y otros pagos adeudados, indican la presión financiera que enfrentan muchos trabajadores.
Disminución de los procesos monitorios
Por otro lado, los procedimientos monitorios, que permiten reclamar deudas de forma rápida, sumaron 277,929, lo que representa un descenso del 66 % en comparación con el segundo trimestre de 2023. Este tipo de procedimientos se utilizan principalmente para exigir el pago de deudas líquidas, como las de las comunidades de propietarios, y su disminución podría sugerir un ajuste en la capacidad de endeudamiento de los particulares.
Finalmente, el informe subraya la relevancia de la reciente reforma legislativa, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2023. Esta modificación ha transferido la competencia sobre los concursos de personas naturales no empresarios a los Juzgados de lo Mercantil. Este cambio tiene como objetivo mejorar la gestión de estos procedimientos, especialmente en un contexto de creciente demanda.
Tendencia ascendente de los concursos presentados
En conjunto, los datos del segundo trimestre de 2024 reflejan un escenario de continuas dificultades económicas para muchos hogares y empresas en España. A pesar de algunas señales de mejora, como la reducción de los lanzamientos hipotecarios, persisten importantes desafíos relacionados con la solvencia de las personas y la estabilidad del mercado laboral. La evolución de estos indicadores será clave para entender el impacto de las políticas económicas y las reformas legislativas en el corto y mediano plazo.