Oct 3, 2024 | Actualidad Prime
El TS avala la actuación de un administrador de una comunidad que colocó carteles alertando sobre un inquilino desahuciado que pretendía alquilar de nuevo
El Tribunal Supremo ha respaldado la actuación de un administrador de una comunidad de propietarios. Este administrador colocó carteles informativos en la urbanización, alertando a los vecinos sobre un inquilino previamente desahuciado por impago que intentaba alquilar otra vivienda en el mismo conjunto residencial. La Sala de lo Civil considera que dicha actuación está amparada por el derecho a la libertad de información, al tratarse de datos esencialmente veraces y de interés legítimo para la comunidad.
Los carteles, ubicados estratégicamente en las seis escaleras y los doce ascensores de la urbanización, informaban sobre la situación. Según un propietario, el inquilino desahuciado y su pareja habían retenido el mando del garaje y las llaves de acceso, lo que les permitía seguir entrando al recinto. Además, se indicaba que dicho propietario había presentado una denuncia ante la Policía Nacional por la sustracción de varios objetos de la vivienda.
El matrimonio afectado interpuso demanda contra el propietario y el administrador, alegando vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad. Sostenían que la difusión de los carteles les había impedido alquilar una nueva vivienda en la misma urbanización.
Derecho a la libertad de información y el derecho al honor y a la intimidad
En primera instancia, un juzgado de Alicante estimó parcialmente la demanda, condenando al administrador a indemnizar con 7.000 euros a los demandantes y a publicar el fallo en los mismos lugares donde se colocaron los carteles. La Audiencia Provincial de Alicante confirmó esta sentencia, considerando que el administrador había excedido sus funciones y había difundido información no completamente veraz.
Sin embargo, el Tribunal Supremo discrepa de este criterio. En una sentencia con ponencia del magistrado Rafael Sarazá, el Alto Tribunal sostiene que la información difundida está amparada por el derecho a la libertad de información en sentido amplio. Considera que era de interés para la comunidad de propietarios, esencialmente veraz y sin ánimo denigratorio. La Sala enfatiza que el contenido de los avisos no se basaba en simples rumores. Provenía de comunicaciones escritas de un propietario afectado, incluyendo una copia de una denuncia formal. Esto le confería seriedad y credibilidad a la información.
El Tribunal destaca que no hay controversia sobre el hecho de que los demandantes fueron desahuciados por impago de casi la totalidad de las rentas del arrendamiento. Además, no entregaron la vivienda de forma voluntaria, lo que hizo necesario el lanzamiento judicial. Del mismo modo, en la propia demanda se reconoce que los afectados tienen la intención de volver a alquilar en la misma urbanización. Esto ocurre a pesar de su historial de incumplimiento contractual desde el inicio de la relación arrendaticia.
Información de interés para la comunidad.
En consecuencia, el Supremo concluye que el administrador actuó dentro del ámbito de sus funciones. Además, considera que actuó con la diligencia razonable al verificar la información proporcionada por un propietario. Subraya que en los avisos no se utilizaron juicios de valor ni expresiones ofensivas o injuriosas, limitándose a transmitir información de interés para la comunidad.
Oct 2, 2024 | Actualidad Prime
El BOE de hoy publica el Real Decreto sobre inscripción de registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero. Real Decreto 991/2024, aprobado el 1 de octubre de 2024.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.
Este Real Decreto, cumple el mandato recogido en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, que establece que el Gobierno revisará la normativa sobre inscripción en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
Objetivos del Real Decreto
Esta nueva normativa pretende adaptar el proceso a la era digital, facilitando trámites y garantizando una mayor protección consular a los residentes en el exterior. Sus objetivos principales son:
- establecer el carácter digital del Registro de Matrícula Consular;
- adaptar los servicios de las Oficinas Consulares a las nuevas realidades de la ciudadanía española en el exterior,
- incorporar las garantías legales vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.
El Real Decreto permite ahora a los españoles residentes y no residentes en el extranjero inscribirse electrónicamente. Simplifica un proceso que anteriormente requería presencia física en los consulados, lo que en muchos casos implicaba largas distancias. De esta manera, con el uso de herramientas como la plataforma Cl@ve y certificados electrónicos, los ciudadanos podrán realizar trámites como altas, bajas o modificaciones de datos sin necesidad de desplazarse.
Además, la norma se adapta a las nuevas legislaciones sobre protección de datos y digitalización administrativa, asegurando el cumplimiento de las normativas de interoperabilidad y seguridad. También busca mejorar la asistencia consular a los españoles en el extranjero y facilitar su participación en los procesos electorales a través del CERA. El CERA es el Censo Electoral de Residentes Ausentes.
Entrada en vigor
El decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación.
Fuente. BOE.
Oct 2, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictaminado parcialmente a favor de una mujer que presentó un recurso contencioso-administrativo tras la negativa inicial de reconocer responsabilidad en la muerte de su esposo, señalando un incumplimiento de la lex artis. La sentencia obliga al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a su aseguradora a indemnizar con 86.276,40 euros por el fallecimiento del paciente, ocurrido el 23 de abril de 2014, tras varias intervenciones quirúrgicas en el Hospital General de Ciudad Real.
Antecedentes del caso
En marzo de 2014, el paciente fue ingresado para ser intervenido por una mielopatía cervical. Durante su estancia hospitalaria, se sometió a tres cirugías:
- Primera intervención (24 de marzo). Se le practicó una microdiscectomía y artrodesis en las vértebras cervicales C3-C4 y C4-C5.
- Segunda intervención (24 de marzo). Realizada el mismo día debido a una disminución de fuerza en el lado derecho del cuerpo.
- Tercera intervención (1 de abril). Destinada a evacuar un hematoma en el sitio quirúrgico.
El paciente recibió el alta médica el 8 de abril. Sin embargo, quince días después, falleció a causa de un tromboembolismo pulmonar masivo.
Determinación de si hubo un incumplimiento de la lex artis
El tribunal centró su análisis en determinar si hubo un incumplimiento de la lex artis ad hoc. Es decir, si la actuación médica se ajustó a los estándares profesionales exigibles o si existió negligencia. El punto crítico del debate fue la necesidad de prescribir heparina (un anticoagulante) tras el alta hospitalaria para prevenir la formación de trombos.
- Informe forense. Indicó que la prescripción de heparina no era obligatoria, ya que el paciente fue derivado a rehabilitación, lo que debería haber evitado la inmovilización prolongada, un factor de riesgo clave en la formación de trombos. No obstante, la rehabilitación fue recomendada y no establecida como tratamiento obligatorio.
- Informe pericial de la demandante. Argumentó que el tratamiento con heparina era indispensable. Resaltó que los protocolos médicos recomiendan su uso en pacientes de alto riesgo —como era el caso del fallecido— durante un mes posterior a la cirugía.
Incumplimiento de la lex artis
El TSJ concluyó que, aunque no se demostró una mala praxis inequívoca por parte del equipo médico, sí se produjo un incumplimiento de la lex artis al no prescribir un tratamiento adecuado con heparina, considerando la movilidad reducida del paciente. Por esta razón, se condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a su aseguradora al pago de la indemnización estipulada.
La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Oct 2, 2024 | Actualidad Prime
Se anula la compraventa de un coche, al haber descubierto defectos ocultos. Los desperfectos no permitían utilizar el coche, además de tener piezas no homologadas.
La Audiencia Provincial de Baleares ha emitido una sentencia a favor de una mujer que solicitó la anulación del contrato de compraventa de un vehículo debido a la existencia de defectos ocultos.
La demandante había adquirido un coche usado, un Mini Cooper R-56, por un precio de 4.500 euros, el 20 de octubre de 2021. Sin embargo, tras la compra, la compradora comenzó a detectar múltiples problemas que, según alega, no le fueron informados por la vendedora al momento de la transacción.
Defectos graves y ocultos
El coche comenzó a mostrar fallos desde el día de la compra, según relata la demandante. Durante el transporte del vehículo hacia Palma, se desprendieron varias piezas. Posteriormente, en una revisión mecánica inicial, se identificaron problemas significativos, como un tubo de escape no reglamentario y sujeto con un alambre, al igual que el parachoques. Los problemas se agravaron cuando, pocos días después, el coche se detuvo abruptamente en la autovía. Una revisión más exhaustiva reveló defectos de mayor gravedad, estimando la reparación en 3.745,58 euros.
Estos hechos llevaron a la compradora a iniciar una demanda en la que solicitaba la resolución del contrato y la devolución de los 4.500 euros pagados. Además, pedía una indemnización de 900 euros por daños morales y 429,8 euros por daños materiales.
Evaluación judicial y sentencia
En un primer momento, el tribunal desestimó la demanda, argumentando que los defectos alegados no estaban suficientemente acreditados.
Sin embargo, la Audiencia Provincial concluyó que los desperfectos identificados excedían las simples imperfecciones atribuibles al uso normal del vehículo, destacando la gravedad de los problemas mecánicos.
Según el tribunal, estos defectos constituían un incumplimiento de la garantía ofrecida por la vendedora, quien había asegurado que el coche estaba en perfecto estado, particularmente en lo que respecta al motor. La sentencia menciona que los defectos no permitían un uso normal del coche, motivo suficiente para estimar la demanda de la compradora.
Dado el incumplimiento de las garantías ofrecidas en la venta y la presencia de defectos ocultos graves, el tribunal resolvió anular el contrato de compraventa. La sentencia obliga a la vendedora a devolver a la compradora los 4.565,25 euros, que incluyen el importe original del coche más los intereses legales.
Fuente: CGPJ.
Oct 2, 2024 | Actualidad Prime
El Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander ha reconocido como accidente in itinere el siniestro sufrido por un trabajador que recorría 44 kilómetros en bicicleta para desplazarse entre su casa y su trabajo. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En ella, se estima que el trabajador tenía derecho a utilizar la bicicleta como medio de transporte, a pesar de la considerable distancia recorrida.
Fundamentación de la sentencia
El trabajador, un monitor deportivo, utilizaba habitualmente su bicicleta durante los meses de primavera y verano para trasladarse al centro deportivo donde trabajaba. Empleaba aproximadamente una hora y cuarenta minutos en completar el trayecto. En mayo de 2023, mientras regresaba a su domicilio, fue atropellado por un vehículo, resultando en la fractura de su clavícula. El tribunal consideró probado que el accidente ocurrió en el trayecto normal de regreso a su casa, dado el lugar y la hora en que sucedió.
El magistrado destacó la relevancia del elemento modal o de idoneidad en el análisis del caso, que evalúa la adecuación del medio de transporte empleado. En este caso, se cuestionó si la bicicleta era un medio razonable para realizar ese trayecto, en lugar de optar por el transporte público o un vehículo particular.
Accidente in itinere | Argumentos en contra y a favor del uso de la bicicleta
Tanto la Seguridad Social como la mutua laboral argumentaron que el uso de la bicicleta aumentaba el riesgo para la integridad física del trabajador. Sin embargo, el magistrado indicó que el trabajador podía no haber tenido acceso a un coche o transporte público, o incluso haber preferido la bicicleta por razones ecológicas o de salud, especialmente durante los meses más cálidos del año. Afirmó que obligar al trabajador a utilizar un vehículo motorizado podría vulnerar su derecho a cuidar de su salud.
Además, destacó que el trabajador utilizó una carretera nacional o local, en lugar de caminos secundarios o irregulares, lo que refuerza la normalidad del trayecto. El juez concluyó que, aunque la distancia recorrida en bicicleta era significativa, no era una razón suficiente para descalificar el accidente como in itinere. Esto aplicaba siempre y cuando se respetaran las condiciones adecuadas de seguridad y horario.
Conclusión de la sentencia
Esta sentencia refuerza el criterio de que el uso de la bicicleta, incluso en trayectos largos, puede ser considerado un medio adecuado de transporte dentro del marco de los accidentes in itinere. Esto es válido siempre que se cumplan las condiciones necesarias de seguridad y adecuación del trayecto.