May 23, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha validado el uso de la prueba de detectives para verificar el uso indebido del crédito horario por parte de un delegado sindical. La sentencia establece que este tipo de prueba es lícita siempre que respete la proporcionalidad y los derechos fundamentales, y no requiere indicios concluyentes previos.
Hechos probados
Crédito horario sindical bajo sospecha
El trabajador, delegado de personal, utilizó su crédito horario en cuatro jornadas concretas del primer bimestre de 2023: 5 y 19 de enero, 2 y 20 de febrero. La empresa, al sospechar que el crédito se empleaba para fines personales y no sindicales, recurrió a una prueba de detectives sin aportar pruebas preliminares.
El informe del detective, centrado exclusivamente en las franjas horarias autorizadas, sirvió como base para un expediente contradictorio con intervención del sindicato CC.OO. Finalmente, la empresa ejecutó el despido disciplinario el 27 de febrero de 2023.
Resoluciones previas
Nulidad del despido y rechazo de la prueba
- Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria-Gasteiz: declaró nulo el despido y consideró ilícita la prueba de detectives, al no estar justificada la investigación ni respetarse la dignidad del trabajador.
- Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sentencia de 16/01/2024): confirmó la nulidad y reiteró que la empresa debía haber acreditado sospechas previas sólidas antes de aplicar un control tan intrusivo.
Libertad sindical y legalidad de la prueba de detectives
El debate ante el Tribunal Supremo se centró en dos cuestiones:
- Si la prueba de detectives vulneraba la libertad sindical del trabajador (art. 28.1 CE).
- Si los tribunales inferiores podían excluirla sin un análisis riguroso de su proporcionalidad (art. 24 CE).
Doctrina del Tribunal Supremo
Validez de la prueba de detectives como herramienta empresarial
El Tribunal Supremo admite la prueba de detectives como medio legítimo de control empresarial, siempre que:
- Se limite a los periodos de crédito horario objeto de sospecha.
- No se utilicen medios que violen el derecho al honor, la intimidad o el secreto de las comunicaciones.
- La vigilancia sea proporcional y no generalizada ni arbitraria.
Cita como precedentes las sentencias de 13/03/2012 y 12/09/2023, que ya habían avalado el uso de detectives privados bajo condiciones similares.
Compatibilidad con los derechos fundamentales
El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario facultades de control, que deben ejercerse sin vulnerar el núcleo esencial de los derechos del trabajador. El Supremo aclara que no toda vigilancia es lesiva, sino únicamente aquella que afecta injustificadamente la autonomía del delegado sindical.
Prueba válida y reapertura del caso
El Alto Tribunal estima el recurso, declara lícita la prueba de detectives y anula la sentencia del TSJ del País Vasco. Devuelve el caso al Juzgado de lo Social para que, teniendo en cuenta la validez del informe del detective, valore la procedencia del despido.
No se imponen costas, conforme al artículo 235 de la LRJS.
La prueba de detectives es válida si respeta límites
El Tribunal Supremo reafirma que la empresa puede acudir a una prueba de detectives para controlar el uso del crédito horario por parte de representantes sindicales. Esta actuación no vulnera la libertad sindical si se realiza de forma concreta, proporcionada y ajustada a derecho. La sentencia marca una pauta clara sobre cómo y cuándo este tipo de prueba puede ser empleada sin vulnerar derechos fundamentales.
May 23, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de casación interpuesto por dos condenados en un proceso por intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia imagen. La causa principal de inadmisión fue el incumplimiento del límite de caracteres establecido para los escritos de casación, conforme al artículo 481.8 LEC en su redacción más reciente.
Procedimiento previo
Demanda estimada por intromisión ilegítima
La parte demandante presentó un juicio ordinario reclamando el cese de la difusión de contenido lesivo en sitios web, así como el pago de costas. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimatoria, ordenando la supresión del contenido y condenando a los codemandados en costas.
Apelación desestimada por la Audiencia Provincial
Los condenados interpusieron recurso de apelación. La Audiencia Provincial confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, imponiendo nuevamente las costas a los apelantes, con la oposición tanto de la parte actora como del Ministerio Fiscal.
Incumplimiento del límite de caracteres en casación
Escrito excesivamente extenso y sin certificación
El recurso de casación fue inadmitido por superar el límite de caracteres. Previsto en el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2023. 50.000 caracteres con espacios, equivalente a 25 folios. El escrito presentado por los recurrentes sobrepasaba claramente ese umbral sin incluir la certificación obligatoria. Así como tampoco ofrecía una justificación de circunstancias excepcionales que permitieran dicha extensión.
Insubsanabilidad del defecto
El Tribunal subraya que, a diferencia de otros defectos formales —como errores en la carátula— que podrían haber sido corregidos, el control del límite de caracteres es estricto y no admite regularización posterior. Así lo ha reiterado en autos anteriores (28 de febrero de 2024, 13 de marzo de 2024 y 28 de enero de 2025).
Naturaleza estricta del recurso de casación
La Sala recuerda que el recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario. Lo que justifica una interpretación rigurosa de los requisitos de admisión, especialmente del límite de caracteres. Esta exigencia formal no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Esto ya lo señaló el Tribunal Constitucional en sentencias como la STC 143/2020 o la STC 248/2005.
Fallo del Tribunal Supremo | Límite de caracteres
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación por concurrir causa de inadmisión objetiva: incumplimiento del límite de caracteres sin certificación ni justificación válida. Además, condena en costas a los recurrentes y acuerda la pérdida del depósito, conforme a la disposición adicional 15.ª.9 de la LOPJ.
Conclusión
El recurso de casación fue inadmitido por rebasar el límite de caracteres establecido por la normativa procesal sin aportar la certificación exigida ni alegar motivos excepcionales. Este defecto formal, considerado insubsanable, ha impedido que el Tribunal Supremo entrara a valorar el fondo del asunto, cerrando definitivamente la vía casacional.
May 22, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha delimitado el alcance de los efectos de una alta extemporánea practicada de oficio por la Inspección de Trabajo. La resolución desestima el reconocimiento de periodos no cotizados como tiempo efectivamente cubierto por la Seguridad Social, incluso cuando existe una relación laboral previa acreditada.
Alta extemporánea tras años sin cotizar
Una profesora de religión comenzó a trabajar en un centro público el 1 de septiembre de 1987. Sin embargo, no fue dada de alta en la Seguridad Social hasta años después, mediante una alta extemporánea tramitada de oficio tras una actuación inspectora. La sentencia recurrida había considerado todo el tiempo transcurrido —desde 1987 hasta su alta formal— como efectivamente cotizado.
Cuestión jurídica planteada
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recurrió esta decisión. Alegaron que una alta extemporánea solo puede producir efectos desde la fecha en que se ingresan las cuotas derivadas de la actuación inspectora. El debate jurídico se centró en determinar si los efectos retroactivos de este tipo de alta alcanzan el inicio de la relación laboral o se limitan al momento de regularización efectiva.
Qué dice la normativa sobre el alta extemporánea
El artículo 102.2 del antiguo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994) establece que las altas fuera de plazo no tienen efectos retroactivos, salvo que se practiquen de oficio. No obstante, el artículo 35.1.2.º del Reglamento General (RD 84/1996) aclara que la retroacción solo es posible cuando se produce el ingreso de cuotas tras requerimiento o acta de liquidación.
Sin cuotas pagadas, no hay retroacción
En este caso, quedó probado que las cuotas correspondientes al periodo entre 1987 y 1993 no fueron abonadas, al estar prescrita la acción contra el empleador. Por ello, el Tribunal Supremo concluyó que la alta extemporánea solo puede surtir efectos desde enero de 1994, fecha a partir de la cual se regularizó la situación mediante el pago de las cotizaciones reclamadas.
Fallo del Tribunal Supremo sobre el alta extemporánea
El Tribunal anula la sentencia de instancia y desestima el recurso de la trabajadora. Determina que no procede atribuir efecto retroactivo a una alta extemporánea más allá del periodo efectivamente cotizado. Deja claro que los periodos no cubiertos por cuotas no pueden computarse como tiempo cotizado, aunque la relación laboral se haya iniciado antes.
May 22, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión sobre la retribución de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. Delimitando los efectos de una posible colisión normativa entre el Acuerdo-Convenio general del personal municipal y el convenio específico del cuerpo de agentes. La sentencia descarta que los agentes con jornada especial tengan derecho al complemento económico previsto con carácter general por trabajo en domingos y festivos.
Recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de casación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2. Este reconoció a un funcionario del Cuerpo de Agentes de Movilidad el derecho al cobro retroactivo de un complemento retributivo por festivos trabajados. La cuestión de interés casacional giró en torno a si un agente sujeto a una jornada especial —que incluye trabajo obligatorio en festivos— puede acumular también el complemento general previsto en el artículo 13.5 del Acuerdo-Convenio 2019-2022.
Posible colisión normativa | Regulación general vs. regulación específica
- Acuerdo-Convenio 2019-2022 (norma general). El artículo 13.5 reconoce un complemento retributivo de 54,79 € por cada domingo o festivo trabajado, salvo que existan acuerdos específicos con otra compensación.
- Convenio específico de 2016 del Cuerpo de Agentes de Movilidad (norma especial). Establece una jornada especial en la que los agentes deben prestar servicio en cinco festivos al año, a cambio de días adicionales de descanso.
El Tribunal identificó una posible colisión normativa entre el régimen general, aplicable a todo el personal municipal, y el específico, que regula de forma autónoma las condiciones laborales de los Agentes de Movilidad. Aunque el tenor literal del artículo 13.5 podría permitir su aplicación simultánea, el Supremo sostuvo que la normativa especial desplaza a la general cuando establece un sistema retributivo cerrado y propio.
En su razonamiento, el Tribunal Supremo reitera el criterio ya sentado en la STS 612/2024, de 11 de abril, donde se concluyó que la existencia de un régimen específico con libranzas adicionales por festivos excluye la aplicación del complemento general. Esta interpretación sistemática y finalista impide que los agentes obtengan una doble compensación por el mismo hecho.
Fallo del Tribunal Supremo
Prevalencia de la norma especial
El Supremo estima el recurso de casación del Ayuntamiento y desestima el contencioso-administrativo planteado por el funcionario. Se declara que el artículo 13.5 del Acuerdo-Convenio 2019-2022 no es aplicable a los Agentes de Movilidad que deben trabajar festivos conforme a su jornada especial. Dado que ya están compensados con días adicionales de descanso.
Posible colisión normativa entre convenios
Esta sentencia consolida la doctrina de que, ante una posible colisión normativa, debe prevalecer la regulación específica si contiene un régimen completo y cerrado. En la práctica, esto significa que los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid no podrán reclamar el complemento económico de 54,79 € por cada festivo trabajado, debiendo atenerse exclusivamente a la compensación en libranzas prevista en su convenio de 2016.
May 21, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo analiza la prescripción de la acción para reclamar la reparación de vicios constructivos aparecidos dentro del período de garantía trienal de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). La sentencia se centra en determinar el momento en que comienza a computarse el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 18 LOE, cuando los daños no pueden considerarse «continuados».
Hechos probados: origen del conflicto
Construcción y entrega del aparcamiento
En octubre de 2005 se adjudicó la obra de un aparcamiento subterráneo, cuya recepción definitiva se formalizó en marzo de 2007.
Reclamaciones y comunicaciones fehacientes
Aunque ya en abril de 2009 se presentó una queja informal, no fue hasta el 17 de junio de 2010 cuando se envió un burofax exigiendo la reparación de filtraciones de agua detectadas tras la entrega. Posteriormente, no se remitió nuevo requerimiento hasta el 12 de abril de 2016.
Peritaje e identificación del defecto
Un informe pericial elaborado en octubre de 2015 confirmó múltiples puntos de entrada de agua, atribuidos a una incorrecta impermeabilización en la unión de los muros perimetrales con los forjados. Se documentó una reparación parcial ya en abril de 2010.
Naturaleza del daño: ¿permanente o continuado?
El debate jurídico giró en torno a la calificación de los daños para determinar cuándo comenzó el plazo de prescripción de la acción. Aunque las filtraciones eran reiteradas, el Tribunal Supremo concluyó que su origen era identificable desde la primera reclamación de junio de 2010, y que el alcance del daño podía preverse desde entonces.
Por tanto, los daños no eran «continuados» en sentido jurídico, sino «permanentes», lo cual impide retrasar el inicio del cómputo de la prescripción de la acción.
Primera instancia | Prescripción de la acción declarada
El juzgado de primera instancia aplicó el artículo 17.1 b) LOE, que establece un plazo de garantía de tres años para vicios que afecten a la habitabilidad, y el artículo 18 LOE, que fija un plazo de prescripción de la acción de dos años desde la manifestación del defecto.
Determinó que:
- El defecto se manifestó dentro del período de garantía.
- La primera reclamación fehaciente fue en junio de 2010.
- La acción no se ejercitó nuevamente hasta abril de 2016, por lo que se encontraba prescrita.
Audiencia Provincial | Daños continuados y acción vigente
En apelación, la Audiencia Provincial consideró que los defectos eran daños continuados, por lo que el plazo de prescripción de la acción no habría comenzado hasta su consolidación definitiva. En consecuencia, declaró que la acción no estaba prescrita y condenó al constructor a ejecutar la reparación.
Tribunal Supremo: se confirma la prescripción de la acción
El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y ratifica la prescripción de la acción:
- La mera repetición del daño no basta para considerar un daño como continuado.
- Desde junio de 2010 se conocía el origen y la evolución previsible del defecto.
- El plazo de prescripción de la acción se inició entonces, finalizando antes de abril de 2016.
No se aprecia interrupción o suspensión que pueda afectar al cómputo del plazo legal.