May 19, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la declaración de incapacidad permanente absoluta para una profesora de 44 años. La profesora esta diagnosticada con un trastorno emocional grave. La sentencia subraya la imposibilidad de la docente para desarrollar cualquier actividad laboral debido a la gravedad de su cuadro clínico. Así como la necesidad de asistencia terapéutica diaria.
Antecedentes del caso | Un trastorno emocional incapacitante
La demandante, con una extensa trayectoria profesional como docente, interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y su Tesorería General, tras recibir una resolución administrativa desfavorable. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Considerando la posibilidad de un grado más elevado debido a la intensidad del trastorno emocional diagnosticado. Insatisfecha con esta resolución, la demandante recurrió, solicitando el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta.
Perfil clínico marcado por un trastorno emocional grave
Desde los 18 años, la profesora ha sido diagnosticada con un trastorno de inestabilidad emocional y un cuadro mixto ansioso-depresivo. Durante los últimos cinco años, ha sido ingresada en unidades psiquiátricas al menos en tres ocasiones, además de recibir seguimiento ambulatorio intensivo.
Pese al tratamiento farmacológico —incluyendo antidepresivos, ansiolíticos y estabilizadores del estado de ánimo— y a la terapia grupal y ambulatoria, su evolución ha sido “tórpida”. Persiste un cuadro de trastorno emocional severo, caracterizado por ansiedad crónica, alteraciones del sueño, rumiaciones cognitivas e ideas pasivas de muerte. Esta situación requiere asistencia diaria en el hospital de día, evidenciando la gravedad del trastorno emocional que padece.
Argumentos de las partes
- INSS y Tesorería General de la Seguridad Social. Alegaron que, pese al trastorno emocional, la demandante podría realizar tareas sencillas y exentas de tensión, como labores informáticas desde el domicilio. Incluso sugiriendo que cierta actividad podría mejorar su estado anímico.
- Presentó informes médicos que certificaban la imposibilidad de mantener un empleo debido a la intensidad de su trastorno emocional, el cual impide cumplir con las exigencias mínimas de continuidad y rendimiento laboral, especialmente considerando la necesidad de asistencia terapéutica continua.
El impacto del trastorno emocional en la capacidad laboral
La Sala recuerda que, conforme al artículo 137.5 del TRLGSS, se considera incapacidad permanente absoluta cuando no subsisten aptitudes con relevancia económica para concertar “alguna relación de trabajo retribuida”. En este caso, la afectación emocional grave y la dependencia de un programa terapéutico diario imposibilitan a la demandante para asumir cualquier actividad laboral sin agravar su cuadro clínico. El trastorno emocional que padece la incapacita para realizar incluso trabajos ligeros sin riesgo de deterioro de su salud mental.
Fallo del Tribunal | Incapacidad absoluta por trastorno emocional
El Tribunal desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia que reconoce la incapacidad permanente absoluta de la demandante, considerando la intensidad del trastorno emocional diagnosticado. La base reguladora para el cálculo de la prestación se ha fijado en 2.023,10 €, con posibilidad de revisión a partir del 1 de agosto de 2025.
Conclusión
La sentencia del TSJ de La Rioja refuerza el criterio de que un trastorno emocional grave y persistente es determinante para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. La dependencia de un tratamiento psiquiátrico diario y la incapacidad para mantener una actividad laboral con las mínimas exigencias de continuidad y eficacia son factores clave para fundamentar esta declaración.
May 16, 2025 | Actualidad Prime
El 15 de junio de 2016, un diario digital publicó un extenso reportaje que puso en el centro del debate la libertad de información al recoger denuncias presentadas ante la Fiscalía contra un grupo de investigación universitario, acusado de funcionar «como una secta». Las acusaciones incluían presuntos controles personales sobre los miembros del grupo, la obligación de residir en pisos controlados por el grupo, supervisión de relaciones sentimentales y una estrategia de captación basada en fomentar la productividad académica.
En respuesta a estas acusaciones, el centro de investigación calificó las informaciones publicadas como «calumnias». Por lo que presentó una demanda contra la editorial del diario, alegando vulneración del derecho al honor de sus dirigentes. Enfrentando así el derecho al honor con el principio constitucional de libertad de información.
Sentencia en primera instancia | Libertad de información
En primera instancia, el Juzgado desestimó la demanda al considerar que el reportaje:
- Abordaba un asunto de interés público, dado que las prácticas denunciadas habían sido objeto de investigación por parte de la Fiscalía. Lo que justificaba el ejercicio de la libertad de información.
- Se basaba en información veraz obtenida con la diligencia profesional exigible. Sustentada en la denuncia oficial, otras publicaciones y contraste de versiones, elementos que amparan el derecho a la libertad de información.
- No utilizaba expresiones injuriosas o vejatorias ajenas al relato de los hechos, limitándose a transcribir denuncias y respuestas, ajustándose así a los límites de la libertad de información.
Ratificación en apelación por la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial confirmó la desestimación del recurso, subrayando que el calificativo de «secta» no afectaba directamente al honor de los dirigentes. Ya que no se les mencionaba explícitamente en el titular. Además, el tribunal destacó que el texto mantenía un equilibrio informativo, presentando tanto las voces acusadoras como las defensivas sin añadir valoraciones propias, respetando así los parámetros de la libertad de información.
Recurso de casación ante el Tribunal Supremo
En casación, los recurrentes argumentaron la colisión entre el derecho al honor (artículo 18 de la Constitución) y el derecho a la libertad de información (artículo 20.1 d)), cuestionando la falta de contraste de los testimonios anónimos y la atribución de imputaciones graves sin comprobación suficiente.
Resolución del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó el recurso aplicando su propia doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de ponderación de derechos. Confirmando que la libertad de información prevalece en casos donde concurren las siguientes circunstancias:
- Interés general. Las denuncias ante la Fiscalía sobre prácticas sectarias en un centro académico constituyen un asunto de relevancia social y académica, por lo que la libertad de información debe primar.
- Veracidad y diligencia. El Tribunal consideró que el medio había actuado con diligencia contrastando la denuncia oficial, las fuentes anónimas y la versión de los dirigentes. Por lo que se cumplió con los requisitos para ejercer la libertad de información de forma legítima.
- Ausencia de expresiones injuriosas. El reportaje no contenía expresiones peyorativas ajenas a los hechos denunciados, sino que se limitaba a reflejar el contenido de la denuncia y de otras publicaciones, ajustándose a los parámetros de la libertad de información.
Conclusión | Libertad de información frente al derecho al honor
El Tribunal Supremo concluye que, al tratarse de un asunto de interés general, basado en información veraz y redactado sin añadir expresiones injuriosas desconectadas del contexto de la denuncia, prevalece el derecho a la libertad de información frente al derecho al honor. Por tanto, se desestima el recurso de casación y se imponen las costas procesales a los recurrentes.
May 16, 2025 | Actualidad Prime
El Abogado General Nicholas Emilíou ha dictaminado que la autonomía regulatoria de las federaciones deportivas debe estar sujeta a limitaciones cuando sus normas impacten significativamente en cuestiones regidas por el Derecho de la Unión. Esta postura no contraviene la libertad fundamental de asociación.
Autonomía regulatoria del deporte
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abordado previamente casos relacionados con reglamentos adoptados por federaciones deportivas nacionales e internacionales. En esta ocasión, se analizan tres asuntos clave:
- Asunto C-209/23 (RRC Sports). Dos agentes de fútbol impugnan normas de una federación internacional que regulan su actividad, alegando que vulneran la libre prestación de servicios y el Derecho de la Unión en materia de competencia y protección de datos.
- Asunto C-428/23 (Rogon y otros). Dos empresas de asesoramiento y representación de jugadores y el gerente de una de ellas buscan evitar que la normativa de una federación nacional perjudique sus actividades.
- Asunto C-133/24 (Tondela y otros). Durante la pandemia, clubes de fútbol portugueses acordaron no contratar jugadores que rescindieran sus contratos unilateralmente, medida que se cuestiona por sus implicaciones en materia de competencia.
Excepción deportiva: interpretación estricta
El Abogado General Emilíou propone una interpretación restrictiva de la excepción deportiva, que permite excluir del ámbito del Derecho de la Unión las normas adoptadas por motivos no económicos y relacionadas exclusivamente con el ámbito deportivo.
Esta excepción se basa en dos principios consolidados del Derecho de la Unión:
- Las normas de competencia y libre circulación se aplican a actividades económicas y comerciales.
- Las normas de los organismos autónomos pueden quedar fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión si su impacto económico es insignificante.
Reglas para los operadores en el mercado deportivo
Emilíou sostiene que las federaciones deportivas pueden adoptar normas que regulen la actividad de agentes de fútbol siempre que se cumplan los siguientes criterios:
- Objetivos legítimos deportivos. Las normas deben perseguir fines legítimos relacionados con la integridad del deporte.
- Proporcionalidad y eficacia. Las restricciones deben ser proporcionales y efectivas («jurisprudencia Meca Medina»).
- Excepción del Tratado. Alternativamente, las normas podrían justificarse si cumplen con los requisitos para acogerse a una excepción prevista en el Tratado.
Restricciones de la competencia: La autonomía regulatoria del deporte y el Derecho de la Unión
En cuanto a los acuerdos «no poach» (de no captación de jugadores), el Abogado General estima que, aunque generalmente se consideran restrictivos «por el objeto», el contexto excepcional de la pandemia podría justificar su aplicación en este caso.
May 15, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado el derecho de un trabajador de RENFE a un traslado geográfico temporal por motivos de conciliación familiar. El Tribunal, ha considerado que la negativa de la empresa no estaba debidamente justificada. Asimismo, la sentencia impone una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios.
Hechos probados | Solicitud de traslado por conciliación familiar
El trabajador, maquinista de RENFE con residencia laboral en Cartagena, solicitó un traslado temporal a Madrid para poder corresponsabilizarse del cuidado de sus dos hijos menores de 12 años y una sobrina en acogimiento familiar. Esta solicitud se fundamentó en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Este contempla la adaptación de la forma de prestación del trabajo para facilitar la conciliación.
RENFE denegó la solicitud alegando razones organizativas y la existencia de un procedimiento reglado de movilidad geográfica. Sin embargo, el trabajador participó en dicho proceso sin obtener plaza en las residencias solicitadas (Atocha, Fuencarral y Móstoles).
Sentencia de instancia y recurso de suplicación | Traslado geográfico
La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena, reconoció el derecho del trabajador al traslado geográfico. RENFE recurrió en suplicación. Argumentando que las razones organizativas justificaban la negativa.
El TSJ de Murcia, sin embargo, desestimó el recurso y ratificó el fallo inicial, concluyendo que la empresa no había aportado una justificación objetiva y razonable de su negativa, máxime cuando «se asignaron finalmente 41 plazas más que las ofertadas» sin explicación coherente.
Perspectiva de género en la interpretación del artículo 34.8 ET
La Sala hace especial énfasis en la necesidad de interpretar el artículo 34.8 del ET con perspectiva de género, destacando que el trabajador, al ser privado del traslado, se veía impedido de corresponsabilizarse del cuidado de los menores, recayendo dicha carga únicamente en la madre.
Asimismo, el Tribunal recalca que, tal como ha señalado el Tribunal Constitucional, cuando se trata del interés superior de los menores, sus derechos «exceden del ámbito estrictamente privado» (STC 5570/2021, de 13 de septiembre de 2022).
Indemnización por daños y perjuicios por la negación traslado geográfico
El TSJ de Murcia condena a RENFE Viajeros al pago de una indemnización de 7.500 euros por los daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho a la conciliación, considerando que la negativa injustificada a la solicitud de traslado generó un perjuicio económico y emocional al trabajador.
Recurso de casación
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
May 15, 2025 | Actualidad Prime
Antecedentes del caso: el tour de La Manada
En diciembre de 2018, el recurrente lanzó el portal «tourlaManada.com». Una página web que simulaba ofrecer un tour de La Manada, un recorrido turístico por los lugares relacionados con el caso «La Manada». Un episodio de abuso y agresión sexual ocurrido durante los Sanfermines de 2016.
La web utilizaba el logotipo del Gobierno de Navarra contra la violencia de género y presentaba los hechos con terminología de «agresión sexual». Tras la polémica generada en los medios de comunicación, el autor retiró el contenido original y lo calificó de «performance» crítica contra el sensacionalismo mediático.
Condenas anuladas
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona condenó al autor a un año y medio de prisión por un delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP). Esta sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional, bajo la ponencia de la magistrada Laura Díez Bueso, ha declarado la vulneración de los derechos a la libertad de expresión (art. 20.1.a CE) y a la libertad de creación artística (art. 20.1.b CE) del autor del tour de La Manada.
Doctrina constitucional sobre la libertad de expresión y el tour de La Manada
El Tribunal Constitucional establece que, antes de aplicar tipos penales, los órganos judiciales deben evaluar si la conducta constituye un ejercicio legítimo de la libertad de expresión o creación artística. En el caso del tour de La Manada, se destacan los siguientes elementos:
- Intención crítica. El autor explicó que el objetivo era denunciar el sensacionalismo mediático en torno al caso.
- Naturaleza satírica. La sátira, como la planteada en el tour, goza de un amplio margen de protección constitucional.
- Contexto activista. El autor, miembro del colectivo Homo Velamine, utiliza el tour de La Manada como una forma de «culture jamming». Una crítica irónica a la cultura dominante.
- Ausencia de vejación directa. El tour no contenía referencias directas a la víctima ni expresiones insultantes o denigrantes.
Fallo del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional subraya que la libertad de expresión puede incluir mensajes molestos o de mal gusto, como el tour de La Manada, siempre que no constituyan una agresión vejatoria directa. En consecuencia, se anulan las condenas previas y se estima el recurso de amparo del autor.