Información inexacta | Multa de la CNMC a Avatel Telecom

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha concluido el procedimiento sancionador contra Avatel Telecom, S.A. por el suministro de información inexacta o errónea durante 2023. Aunque la sanción inicial era de 1,81 millones de euros, la empresa obtuvo una reducción del 40% tras reconocer su responsabilidad y efectuar el pago anticipado. Como resultado, la multa quedó en 1,086 millones de euros.

Motivos de la sanción

La CNMC tiene la facultad de solicitar datos estadísticos y económicos a los operadores de telecomunicaciones para la elaboración de informes sectoriales. En este contexto, Avatel no proporcionó correctamente la información requerida para los boletines estadísticos de cuatro trimestres de 2023. Tampoco cumplió con la entrega del informe de seguimiento geográfico ni del informe económico sectorial del mismo año.

Pese a múltiples recordatorios y requerimientos formales, la empresa continuó enviando datos con errores y fuera de los plazos establecidos. Como consecuencia, la CNMC decidió imponer la sanción.

Información inexacta

El procedimiento se sustentó en el artículo 107.34 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel), que considera infracción grave la falta de suministro de información exigible o su entrega de manera inexacta. La CNMC determinó que Avatel incurrió en esta falta al no corregir los errores a pesar de los avisos recibidos.

Además, el organismo recordó que los operadores de telecomunicaciones tienen la obligación de colaborar con la Administración y proporcionar datos veraces en los plazos establecidos.

Argumentos de Avatel y decisión final

Avatel justificó su incumplimiento alegando que su proceso de fusión con otros operadores dificultó la gestión interna de los datos. Sin embargo, la CNMC desestimó esta alegación al considerar que esta circunstancia no eximía a la empresa de su obligación de entrega de información precisa y puntual.

Posteriormente, la compañía reconoció expresamente su responsabilidad, lo que le permitió acogerse a la reducción de la sanción en un 40%. Tras el pago voluntario, la CNMC dio por cerrado el procedimiento en vía administrativa, aunque la empresa aún tiene la opción de recurrir en la jurisdicción contencioso-administrativa si así lo decide.

Denegación de la incapacidad permanente | Las lesiones no afectaban en grado suficiente

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo social de Ovido, ha ratificado la sentencia que denegaba la prestación de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, a una trabajadora autónoma del sector de la peluquería. La demandante alegaba padecer polialgias y dolencias osteoarticulares, pero el Tribunal ha concluido que no existen limitaciones que impidan el ejercicio de su profesión.

Número Sentencia: 2011/2024. Número Recurso: 2085/2024. TOL10.332.719

Intento de modificar los hechos probados

En el recurso, se intentó modificar el relato de los hechos probados. Para ello, se argumentó que la trabajadora sufría contracturas importantes en la columna vertebral, además de otras lesiones de mayor gravedad, que hacían proceder con la concesión de la prestación por incapacidad permanente. Sin embargo, el Tribunal rechazó esta solicitud, al considerar que los informes médicos presentados no acreditaban de manera concluyente un error en la valoración del juzgado de instancia.

De acuerdo con la jurisprudencia, cuando existen informes médicos contradictorios, debe prevalecer aquel que haya sido considerado más sólido o imparcial por el juzgador.

Análisis de la incapacidad permanente

El Tribunal analizó la posible concesión de una incapacidad permanente total o absoluta. Sin embargo, concluyó que las dolencias descritas no impiden el desempeño de la actividad de peluquera. La exploración médica reflejó:

  • Ausencia de contracturas o rigidez vertebral.
  • No se comprobó una limitación funcional significativa.

Además, se destacó que la profesión de peluquera no exige un esfuerzo físico extremo, ya que no implica la carga de pesos de forma relevante.

Organización laboral y rechazo del recurso | Denegación de la incapacidad permanente

Otro argumento clave en la decisión fue que la trabajadora ejerce como autónoma, gestionando su negocio junto con otra empleada y su cónyuge. Esta estructura le permite redistribuir o delegar tareas más exigentes físicamente.

Por todo ello, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó la resolución que negaba la declaración de incapacidad permanente.

 

Elección de vocales judiciales de procedencia judicial

Un texto plural con varias alternativas

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad remitir al Gobierno y a las Cortes una propuesta sobre la reforma del sistema de elección de los vocales de procedencia judicial. De este modo, cumple con el plazo establecido por la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto. Esta ley fue aprobada en el marco del acuerdo de renovación del Consejo, alcanzado en Bruselas con la mediación de la Comisión Europea.

La ley fijaba un período de seis meses desde su entrada en vigor para que el Pleno del Consejo aprobara un informe comparativo sobre los sistemas de elección de los Consejos de la Magistratura en Europa y una propuesta de reforma que garantizara la independencia judicial, la participación directa de jueces y magistrados y el alineamiento con los estándares europeos.

Informe comparado sobre sistemas europeos

El texto aprobado por el CGPJ consta de dos partes:

  • Un informe que analiza los modelos de elección de los Consejos de la Magistratura en Italia, Francia, Portugal y Bélgica. También recoge las mejores prácticas europeas, incluyendo las recomendaciones de la Unión Europea y el Consejo de Europa. Además, incorpora los criterios de la Red Europea de Consejos de Justicia y la OSCE. Asimismo, tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
  • Una propuesta de reforma que refleja la diversidad de opiniones dentro del Consejo, presentando alternativas con y sin la intervención del Parlamento en la elección de los vocales judiciales. Una parte del Pleno considera que la opción sin participación del Legislativo ni del Ejecutivo es más acorde con los estándares europeos.

Elección de vocales judiciales | Un proceso participativo con consulta a organismos europeos

Para la elaboración de la propuesta, el CGPJ ha recabado opiniones de organismos internacionales y nacionales, tales como:

  • Comisión Europea para el Estado de Derecho
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
  • Comisión de Venecia del Consejo de Europa
  • Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO)
  • Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia
  • Asociaciones judiciales. Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) y Foro Judicial Independiente (FJI).

ElUn grupo de trabajo integrado por los vocales Bernardo Fernández Pérez, José Carlos Orga Larrés, Isabel Revuelta de Rojas y Argelia Queralt Jiménez coordinó el proceso. Dicho grupo ha mantenido reuniones semanales desde el pasado 25 de septiembre.

La propuesta del sistema de elección de vocales judiciales será evaluada por la Comisión de Venecia

El documento aprobado no solo será remitido al Gobierno, el Congreso y el Senado, sino también a la Comisión de Venecia. Este último emitirá una Opinión sobre su contenido.

Finalmente, tanto la propuesta como el informe serán publicados en la página web oficial del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para garantizar la transparencia y el acceso público a la información.

El Tribunal Supremo sobre la derivación de responsabilidad tributaria

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en materia de derivación de responsabilidad tributaria, en la que destaca tres aspectos fundamentales:

1. Derecho del responsable tributario a impugnar la deuda derivada

El Alto Tribunal confirma que la persona o entidad a la que se le deriva una deuda tiene derecho pleno a impugnarla. Esto incluye no solo el presupuesto de hecho que justifica su responsabilidad, sino también las liquidaciones y sanciones que se le imputen.

Este derecho se mantiene incluso si el deudor principal ya ha recibido una sentencia firme sobre la deuda. En este sentido, el Tribunal Supremo establece que el artículo 174.5 de la Ley General Tributaria (LGT) no puede interpretarse de manera restrictiva, permitiendo que el responsable subsidiario ejerza su propia defensa.

2. Anulación de los intereses del periodo ejecutivo en la deuda derivada

La sentencia también establece que, cuando la Administración reclama una deuda a un responsable subsidiario, no puede incluir los intereses generados en el periodo ejecutivo del deudor principal.

De acuerdo con el artículo 41.3 de la LGT, la derivación de responsabilidad solo puede incluir los conceptos exigibles en periodo voluntario, lo que excluye recargos e intereses derivados de la fase ejecutiva.

3. Impugnación plena de liquidaciones y sanciones

El Tribunal reitera que el responsable tributario puede impugnar completamente tanto la derivación de responsabilidad como la legalidad de la deuda original y de las sanciones. Esto refuerza su derecho a la tutela judicial efectiva, sin que la firmeza de la deuda para el obligado principal limite su defensa.

Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo protege el derecho del responsable subsidiario a cuestionar la deuda que se le imputa y a oponerse a su derivación. Además, aclara que la Administración no puede trasladar los intereses del periodo ejecutivo del deudor principal al responsable subsidiario.

Con esta resolución, se refuerzan las garantías de los contribuyentes y se limita el alcance de la derivación de responsabilidad tributaria por parte de la Administración.

Realojo adecuado para proceder con la entrada en una vivienda expropiada

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha anulado la autorización judicial concedida a una entidad pública. Dicha autorización permitía la ocupación de la vivienda de una madre víctima de violencia de género. En esta vivienda también reside su hijo, quien tiene una discapacidad del 70%. El Tribunal considera que no se ha asegurado un realojo adecuado antes de proceder al desalojo. Esto infringe la obligación de ponderar la situación de vulnerabilidad familiar.

Proceso de expropiación y realojo adecuado

La Administración promueve la expropiación de una finca destinada a la construcción de infraestructuras ferroviarias. Dentro de esta finca se encuentra la vivienda habitual de la afectada, donde vive con sus dos hijos, uno de ellos menor de edad y con un elevado grado de discapacidad. La afectada ostenta, asimismo, la condición de víctima de violencia de género.

En el correspondiente expediente de expropiación, se consigna un adelanto indemnizatorio que queda absorbido por la hipoteca vigente sobre el inmueble. La interesada se opone a la ocupación, alegando no disponer de una alternativa habitacional y encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica y social.

La sentencia de instancia autorizó la entrada en la vivienda expropiada

Un juzgado de lo contencioso-administrativo ha concedido a la Administración la autorización de entrada en el inmueble. Para ello, argumenta que el interés público de la obra prevalece sobre la situación de la afectada. Además, señala que, en caso de carecer de recursos, la afectada puede solicitar ayuda a los servicios sociales. El auto considera suficiente la indemnización depositada, sin entrar a valorar que dicha cantidad no cubre los gastos de un posible realojo ni la especial situación familiar de la afectada.

La madre recurre en apelación

La afectada presenta un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. En su recurso, señala que se trata de su única vivienda, que no ha recibido el justiprecio íntegro y que su hijo con discapacidad necesita atenciones específicas. Sostiene que se la deja en un escenario de desamparo y riesgo de exclusión social. Denuncia que la autorización de entrada no ha tenido en cuenta las circunstancias familiares ni la obligación de asegurar un alojamiento previo.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia sobre la procedencia de la entrada en la vivienda expropiada

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia revoca la autorización de entrada al concluir que, si bien la Administración puede ejercer su potestad expropiatoria, está obligada a ponderar la vulnerabilidad del núcleo familiar antes de ejecutar el desalojo. La Sala indica que no basta con remitir a la interesada a los servicios sociales, sino que se debe garantizar una solución habitacional o, cuando menos, adoptar medidas concretas de protección para evitar la situación de desamparo.
En consecuencia, el fallo anula la resolución que permitía la ocupación forzosa del domicilio, dejando abierta la posibilidad de que se renueve la solicitud de autorización si la Administración acredita la adopción de medidas efectivas de un realojo adecuado y la debida protección de la familia afectada.