Dic 18, 2023 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que no hubo acoso laboral por parte del gerente del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) hacia una empleada, a la que se refirió como «elementa» o «pelo tazón». Esta decisión confirma una sentencia previa del Juzgado de lo Social Nº3 de Madrid.
Origen: Tribunal Superior de Justicia de Madrid; Número Sentencia: 886/2023; TOL9.763.532
Elementa o pelo tazón
Los magistrados María Virginia García Alarcón, Fernando Muñoz Esteban y Rafael López Parada, concluyeron que la trabajadora no sufrió ataques a sus relaciones sociales o vida privada, no se rumoreó sobre ella, ni se le agredió verbalmente. El tribunal consideró que el término «pelo tazón», aunque inadecuado e inaceptable, no constituyó acoso ya que fue un incidente aislado en un contexto de relación cordial. Además, el gerente se disculpó cuando la empleada expresó sentirse insultada.
Acusación de ‘mobbing’ y otras quejas laborales de la empleada
La empleada acusó a SEPLA de ‘mobbing’ por evaluar su necesidad de teletrabajo midiendo la distancia entre su casa y el colegio de su hija. Sin embargo, el TSJM tampoco encontró fundamentos en esta acusación.
Respecto a otras quejas, como un traslado a otro departamento y la presunta transgresión de la garantía de indemnidad, el tribunal no encontró irregularidades. El traslado se realizó con el consentimiento de la trabajadora y no se identificaron acciones de represalia por parte de la empresa ante el anuncio de acciones judiciales por parte de la empleada.
Asimismo, la empleada, que trabajaba para SEPLA desde 2002, había presentado diversas bajas por ansiedad y depresión entre 2021 y junio de 2022. Ella atribuyó su estado anímico al estrés laboral y al trato personal incorrecto desde diciembre de 2019. Describiendo varios incidentes en su demanda, como referirse a ella como «elementa» o «pelo tazón». Sin embargo, el tribunal no encontró suficientes pruebas para respaldar sus acusaciones.
Fallo del Tribunal
El tribunal confirmó que el traslado de la trabajadora a otro departamento no fue irregular, ya que se hizo con su consentimiento y se documentó debidamente. Además, no se encontraron evidencias de acoso, hostigamiento o vulneración de derechos fundamentales en los adjetivos como «elementa» o «pelo tazón».
Respecto a la garantía de indemnidad, no hubo indicios de transgresión por parte de la empresa. La tramitación de un expediente fue una medida preventiva, sin acciones de represalia. Por lo tanto, se desestima el recurso de la trabajadora, manteniendo la sentencia previa sin costas.
Dic 18, 2023 | Actualidad Prime
La Agencia ha presentado un nuevo método a través del cual se podrá verificar la edad de la persona que accede a internet sin la necesidad de conocer sus datos.
El pasado 14 de diciembre la AEPD presentó una propuesta de un sistema de verificación de edad para el acceso a los contenidos de internet. La propuesta tiene como principal objetivo proteger a los menores de contenidos inadecuados y garantizar el anonimato de los adultos.
El sistema se compone de un decálogo con los principios que deben cumplir los sistemas de verificación de edad, una nota técnica con los detalles del proyecto y tres vídeos demostrativos de su funcionamiento, así como un gráfico con los riesgos de los sistemas actuales.
Según dispone la directora de la Agencia, los sistemas actuales presentan ciertos riesgos: localización de menores en internet, falta de certidumbre sobre la edad del navegante, exposición de la identidad de los intervinientes y recopilación masiva de datos no necesarios para un perfilado masivo. Esto se permite a través de la autodeclaración de edad, la cesión de datos, etc.
El objetivo de los nuevos sistemas no es que los proveedores conozcan que la persona que accede es menor, sino que se trate de una «persona autorizada a acceder». Esto implica que debe comprobarse sin que puedan conocer los datos.
Según la última memoria de la Fiscalía General del Estado, ha habido un ascenso de las agresiones sexuales cometidas por menores, en concreto, un aumento del 116% desde 2017, al igual que un descenso en la edad en la que los menores acceden a la pornografía.
El decálogo de condiciones para la verificación de la edad
Establece las condiciones mínimas que deben cumplirse para establecer sistemas confiables, que aseguren la protección del menor y los derechos de los ciudadanos. Trata de minimizar el tratamiento de datos y generar soluciones prácticas.
Entre ellos, se establece la no localización de menores, la no vinculación a perfiles en función de la navegación, y la protección ante contenidos inadecuados.
El decálogo se complementa con tres pruebas con alternativas para la verificación de edad y la protección de los menores. En ellas, utiliza distintos dispositivos en los que se instala una aplicación de verificación de edad, que impide que exista un tratamiento de datos posterior.
Los proveedores de páginas web que se encuentren obligados al control de los accesos de menores, o los que se sometan voluntariamente a ello, deberán seguir lo dispuesto por el decálogo y establecer medidas ajustadas al tratamiento de datos.
Fuente: AEPD
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Dic 18, 2023 | Actualidad Prime
La mala elección de los materiales provocó defectos en la estructura del edificio, afectando a su habitabilidad. El Supremo establece la responsabilidad del proyectista, al ser la persona encargada de la rehabilitación del edificio. [TOL9.777.600]
El Tribunal Supremo ha establecido la responsabilidad del proyectista por los daños causados en el edificio, a raíz de la mala elección de los materiales para una obra de rehabilitación.
En el caso, la comunidad de propietarios contrató al arquitecto proyectista una obra de rehabilitación de la fachada del edificio, al existir riesgo de desprendimiento y desplome. A raíz de la reforma, se produjeron daños en la fachada, causando defectos de habitabilidad del edificio, por lo que la comunidad interpuso demanda contra el responsable. El motivo: la mala elección de materiales.
Ante dicha situación, la comunidad de vecinos demandó al arquitecto proyectista, no se trataba de un simple problema de calidad de los materiales, sino que afectó a la estructura del edificio y su habitabilidad.
El juzgado de instrucción estimó las pretensiones formuladas contra la empresa constructora, pero absolvió al resto de demandados, entre ellos, el mencionado arquitecto. El motivo por el que quedó absuelto es que el juez consideró que se trataba de defectos de control de la ejecución, y que esa era función del director de obra, no la suya.
La comunidad de vecinos presentó recurso de apelación, mediante el cual se condenó también al arquitecto a reparar los daños en la fachada, de forma solidaria, junto a la empresa.
Funciones del proyectista y del director de ejecución de la obra
El arquitecto proyectista presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al considerar que la condena no se ajustaba a sus obligaciones. Por ello, distingue la figura del proyectista y la de director de ejecución:
- Artículo 10 LOE: «el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto».
- Artículo 13.1 LOE: «El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado».
Dada la redacción de los artículos, en principio parece que la responsabilidad recaería sobre el director, no obstante, el tribunal establece un criterio distinto. Dispone que, como regla general, el director responde por el control de materiales. Sin embargo, si pese a cumplir las especificaciones de calidad los productos son defectuosos, no responderá él. Dependerá del tipo de defecto:
«(i) porque no sea adecuado objetivamente e incumpla las prescripciones técnicas, o
(ii) porque, aun siendo adecuado, no sea idóneo para su utilización o instalación en una determinada obra».
En el primer caso la responsabilidad será del suministrador, o incluso del director de ejecución. En el segundo, la responsabilidad será del agente de la edificación que haya decidido su utilización.
Aplicación al caso
En el caso, el defecto no es de calidad ni de mala colocación, el defecto viene de una mala elección por parte del proyectista arquitecto, el producto puede que fuera adecuado para su aplicación, pero no para la obra concreta.
Por ello, el supremo determina que no es posible atribuir la responsabilidad al director de la obra, el cual se limita a ejecutar lo planeado. La responsabilidad corresponde al arquitecto proyectista, el cual eligió materiales inadecuados para la rehabilitación de la fachada.
De modo que desestima el recurso planteado por el demandado y mantiene la condena por los daños causados a la habitabilidad y estabilidad del edificio.
Dic 18, 2023 | Actualidad Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirma la sentencia anterior de un juzgado de Vitoria-Gasteiz, en relación con los derechos lingüísticos de los trabajadores interinos. El Juzgado, consideró discriminatorio el cese de una trabajadora interina del Ayuntamiento de Laudio-Llodio por no poseer el perfil lingüístico PL3 de euskera requerido.
Sentencia del Tribunal Supremo
El perfil lingüístico establecida en el Decreto autonómico 86/1997 debe aplicarse también a los empleados interinos
La sentencia del TSJPV, 2 de noviembre, respalda la decisión del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Vitoria-Gasteiz que anulaba el cese de la trabajadora. El tribunal superior concluye que la exención del perfil lingüístico establecida en el Decreto autonómico 86/1997 para los funcionarios de carrera mayores de 45 años también debe aplicarse a los empleados interinos. Esta interpretación se basa en la idea de que no existen diferencias sustanciales que justifiquen un trato diferente entre funcionarios de carrera y trabajadores interinos en lo que respecta a esta exención por edad.
Discriminatorio el cese de la trabajadora
El TSJPV argumenta que la mención explícita de los «funcionarios titulares» en la normativa no implica la exclusión de los trabajadores temporales. Señala que la ley les otorga los mismos derechos que a los funcionarios de carrera, siempre que la naturaleza del vínculo temporal y del propio derecho lo permita. En este caso, el tribunal no observa ninguna diferencia que justifique un trato diferente para los trabajadores interinos.
La sentencia ilustra su razonamiento con un ejemplo hipotético: dos empleados de la misma edad y con las mismas exigencias de trabajo, uno funcionario de carrera y otro interino. Destaca que sería ilógico e injustificado que el funcionario de carrera pudiera desempeñar el puesto al alcanzar los 45 años. Mientras que el interino no pudiera hacerlo bajo las mismas circunstancias. En resumen, el TSJPV enfatiza que ambas situaciones son objetivamente equiparables.
De este modo, los magistrados entienden que no hay justificación objetiva para tratar de manera diferente a los funcionarios interinos respecto a la exención del perfil lingüístico. Pues la situación es comparable con los funcionarios de carrera.
Referencia al Derecho de la Unión Europea ante el cese discriminatorio
Asimismo, el Tribunal cita un Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un caso relacionado. El Auto del TJUE subraya, igualmente, el principio de no discriminación entre trabajadores temporales y fijos.
Esta resolución no es firme ya que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Dic 15, 2023 | Actualidad Prime
El informe analizado se centra en la violencia de género en España durante el tercer trimestre de 2023. El informe evidencia un preocupante aumento tanto en el número de denuncias como en el de mujeres víctimas. Este período registró 53.480 denuncias y 52.545 mujeres víctimas, lo que representa aumentos del 8,09% y 9,57% respectivamente en comparación con el mismo periodo del año anterior. Este crecimiento es aún más notable al compararlo con los dos primeros trimestres de 2023. Mostrando incrementos del 15,44% y 16,36% en denuncias y número de víctimas respectivamente.
Informe del CENDOJ sobre la violencia de género en España
El informe, emitido por el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género, también revela un aumento significativo del 17% en las órdenes de protección acordadas por los órganos judiciales, llegando a un total de 9.754. Asimismo, se registró un incremento del 6,9% en las sentencias dictadas, con un alto porcentaje de condenas (83,72%).
En cuanto a la nacionalidad de las víctimas, el 64,44% eran españolas, y el número de víctimas menores tuteladas descendió un 23% en comparación con el mismo trimestre de 2022. La tasa de víctimas por cada 10.000 mujeres se situó en 21,4, siendo superior a la media nacional en regiones como Baleares, Murcia, y Comunidad Valenciana, entre otras.
La mayoría de las denuncias fueron presentadas por las propias víctimas
El análisis muestra que la mayoría de las denuncias fueron presentadas por las propias víctimas (72,47%). Por otro lado, hubo un leve aumento en las denuncias derivadas de atestados policiales, mientras que las originadas por lesiones y presentadas por terceros disminuyeron.
Notablemente, un 9,82% de las víctimas optaron por no declarar contra su agresor, un aumento en comparación con el año anterior. En cuanto a las órdenes de protección, se observó que se adoptaron 7 de cada 10 solicitudes, con un total de 13.798 pedidas y 9.754 acordadas. La mayoría de estas órdenes provinieron de relaciones de pareja.
Además, se implementaron medidas judiciales penales y civiles de protección, incluyendo órdenes de alejamiento y prohibiciones de comunicación. En el ámbito civil, las medidas más comunes fueron las relacionadas con la prestación de alimentos y la atribución de la vivienda.
Altos porcentajes de sentencias condenatorias sobre la violencias de género en España
Finalmente, el informe destaca que los juzgados de violencia sobre la mujer, los juzgados de lo Penal, y las Audiencias Provinciales mantuvieron altos porcentajes de sentencias condenatorias. Los juzgados de menores también enjuiciaron casos relacionados con violencia de género.