Sep 24, 2024 | Actualidad Prime
La Audiencia aumenta de 1.000 a 2.000 euros mensuales la pensión compensatoria para una mujer de 60 años.
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado una sentencia que otorga a una mujer divorciada una pensión compensatoria por tiempo indefinido de 2.000 euros mensuales. La beneficiaria dedicó 21 años de matrimonio exclusivamente a su familia y colaboró en la empresa de su marido sin recibir remuneración ni cotizar a la Seguridad Social. Esta decisión revoca una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo, que solo había concedido una pensión de 1.000 euros mensuales por un año.
La mujer, en su recurso, solicitó que la pensión fuera de carácter indefinido y de una cuantía de 2.000 euros, además de la atribución del uso de la vivienda familiar durante dos años. Como argumentos principales, alegó haber dejado su empleo de auxiliar administrativo poco después de casarse, dedicándose de manera exclusiva a las labores del hogar y a apoyar administrativamente la empresa de su exmarido sin recibir contraprestación económica.
Señaló que, a sus 60 años, sus conocimientos profesionales están desactualizados, ya que no ha trabajado ni actualizado su formación desde hace más de 30 años, lo que le dificulta enormemente acceder al mercado laboral en condiciones dignas. Además, la recurrente argumentó que su dedicación a la familia permitió que su exmarido tuviera una carrera profesional exitosa y obtuviera ingresos importantes.
Oposición del exmarido
El exesposo, por su parte, solicitó la confirmación de la sentencia anterior y se opuso a las peticiones de la recurrente. Argumentó que su exmujer no había demostrado suficiente interés en encontrar empleo. Por ello, no consideraba justificable una pensión compensatoria de mayor cuantía ni de carácter indefinido.
Resolución de la Audiencia de Bizkaia
La Audiencia de Bizkaia dio la razón a la mujer, basándose en el material probatorio, que demostró que las afirmaciones de la demandante eran consistentes. El tribunal destacó que no existe evidencia de que la mujer haya desatendido oportunidades para reincorporarse al mercado laboral. Asimismo, afirmó que no se puede esperar que ella logre un empleo estable y bien remunerado a su edad y con su experiencia profesional desactualizada.
En consecuencia, la Audiencia elevó la pensión compensatoria a 2.000 euros mensuales y la estableció de forma indefinida. Además, concedió a la mujer el uso del domicilio familiar durante dos años, atendiendo a que ella es la parte más necesitada de protección. Esta decisión se fundamenta, entre otros aspectos, en el interés del exesposo, quien había solicitado en la demanda de divorcio que el uso de la vivienda se mantuviera hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y la venta del inmueble, algo que no ha ocurrido aún.
La sentencia no es firme, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Fuente: GCPJ
Sep 24, 2024 | Actualidad Prime
Se establece el derecho de un preso a recibir una prestación por desempleo tras entrar en tercer grado.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de un preso en tercer grado a recibir la prestación por desempleo. Esta resolución revoca la decisión previamente emitida por el Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao. Desestimó la solicitud de la prestación, conforme a la postura mantenida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
El preso en cuestión había solicitado la prestación por desempleo en febrero de 2023, tras haber accedido al régimen de tercer grado penitenciario. Durante el año 2022 y parte de 2023, el interno trabajó para la Agencia Vasca de Reinserción Social, Aukerak, desempeñando una actividad laboral remunerada. No obstante, el SEPE denegó la solicitud, argumentando que la prestación por desempleo solo procede en casos de excarcelación definitiva o libertad condicional, excluyendo expresamente los supuestos de presos en tercer grado.
Tras esta negativa, el preso interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual desestimó la reclamación, respaldando la postura del SEPE. No conforme, acudió ante el TSJ.
Fundamentos del Tribunal Superior de Justicia
El TSJPV basa su decisión en la interpretación del artículo 25. 2 de la Constitución Española, el cual establece que las personas condenadas a penas privativas de libertad tienen derecho a un trabajo remunerado y, por ende, a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social sin restricción alguna. En este sentido, la Sala de lo Social del TSJPV señala que no existe fundamento constitucional que justifique una interpretación restrictiva del derecho a la prestación por desempleo en los casos de presos que acceden al tercer grado penitenciario.
El Tribunal precisa que el trabajo realizado por los presos bajo una relación laboral especial, en virtud de su condición, debe ser tratado bajo los mismos principios de protección social que los trabajadores ordinarios. Por tanto, si un interno ha cumplido con las cotizaciones correspondientes al régimen de la Seguridad Social, tiene derecho a percibir las prestaciones que de dichas cotizaciones deriven, incluyendo la prestación por desempleo.
La Sala aclara que la norma constitucional debe prevalecer sobre interpretaciones restrictivas que limiten el acceso a la protección social a quienes hayan realizado actividades laborales remuneradas durante su internamiento en un centro penitenciario, sin distinción entre los grados del régimen penitenciario.
Por lo tanto, el TSJ estima el recurso interpuesto por el preso y concede la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo.
El fallo no es definitivo, cabe recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Fuente. CGPJ.
Sep 24, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado la nulidad de tres artículos de la Orden Foral 106/2023, que regulaba el proceso de cambio de jornada escolar en centros de Educación Infantil, Primaria y Especial. Estos artículos otorgaban a las familias un poder decisorio, lo que, según el tribunal, vulneraba la Ley Orgánica de Educación y la Ley 39/2015. La sentencia responde a un recurso interpuesto por el sindicato STEILAS.
Artículos anulados de la Orden Foral
Los artículos anulados (12.7, 13 y 14.1) conferían a las familias la capacidad de bloquear cualquier cambio de jornada escolar si no se lograba al menos un 60% de votos favorables. Este poder, considerado por el TSJN como un veto, eliminaba la posibilidad de que el Claustro de profesores y el Consejo Escolar debatieran y tomaran decisiones al respecto. Esto contradice lo establecido en la LOE, que otorga las competencias decisorias finales al Consejo Escolar, no a las familias.
Argumentos del recurso
El sindicato recurrente presentó varios puntos clave en su recurso:
- Falta de negociación colectiva. Se argumenta que la orden afecta a las condiciones laborales del personal docente y, por lo tanto, debía someterse a un proceso de negociación colectiva, lo cual no se habría cumplido adecuadamente, vulnerando el artículo 47.2 de la Ley 39/2015.
- Vulneración de competencias. El sindicato sostiene que los artículos impugnados conceden un poder indebido a las familias, afectando la autonomía del Claustro y del Consejo Escolar, en contravención con la LOE.
- Disposición adicional tercera. La recurrente también impugna una disposición que permitía la ampliación del horario sin modificar las plantillas ni los costos en los centros educativos. Esto contraviene el Decreto Foral 225/1998.
Defensa de la Administración
El Gobierno de Navarra, en su defensa, alegó que sí hubo un proceso de negociación colectiva y que la participación de las familias en el proceso no era decisoria, sino consultiva. Asimismo, defendió la legalidad de la disposición adicional impugnada, argumentando que no afectaba las condiciones laborales del profesorado.
Fallo del tribunal | anulados tres artículos de la Orden Foral 106/2023
El TSJN falló parcialmente a favor del recurso, declarando la nulidad de los artículos 12.7, 13, 14.1 y de la disposición adicional tercera de la Orden Foral 106/2023. Consideró que estos artículos vulneraban la LOE y el Decreto Foral 225/1998. En cuanto a la negociación colectiva, aunque admitió que fue limitada, consideró que se cumplieron los requisitos legales. Por lo tanto, descartó la nulidad total de la norma.
Sep 23, 2024 | Actualidad Prime
La creación del Comité Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana responde a la Orden VAU/1001/2024, de 17 de septiembre, y se enmarca en el contexto del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Este reglamento establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo objetivo principal es proteger los intereses financieros de la Unión Europea (artículo 22). En este sentido, se impone a los Estados miembros la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar, detectar y corregir fraudes, corrupción y conflictos de intereses relacionados con los fondos europeos. Para cumplir con estas obligaciones, los Estados deben implementar un sistema de control interno eficiente que garantice el correcto uso de los fondos, así como la recuperación de cantidades abonadas incorrectamente.
En este marco, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana aprobó su propio Plan de Medidas Antifraude el 30 de julio de 2024, que incluye la creación del Comité Antifraude como órgano colegiado encargado de supervisar la implementación de dichas medidas.
La Orden HFP/1030/2021 y las medidas antifraude
Para cumplir con los requisitos del Reglamento (UE) 241/2021, se establece la obligación de que todas las entidades decisoras o ejecutoras del PRTR cuenten con un plan de medidas antifraude. Este plan tiene como objetivo asegurar que los fondos se utilicen correctamente, especialmente en lo relacionado con la prevención y corrección de fraude, corrupción y conflictos de intereses.
Funciones del Comité Antifraude
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
El Comité Antifraude asume funciones clave para garantizar la transparencia y la protección de los fondos europeos en el ámbito del Ministerio de Vivienda. Entre sus principales funciones destacan:
- Supervisión de la política antifraude. Velará por la implementación del Plan de Medidas Antifraude, asegurando que todas las actuaciones cumplan con los principios de prevención y detección de irregularidades.
- Evaluación de riesgos financieros. Se encargará de supervisar y aprobar la evaluación de riesgos para los intereses financieros de la Unión Europea, en relación con los proyectos gestionados por el Ministerio.
- Control de indicadores de riesgo. El comité también supervisará los indicadores de riesgo establecidos en el Plan de Medidas Antifraude.
- Adopción de medidas correctivas. El comité tendrá la capacidad de adoptar medidas de corrección necesarias ante la detección de cualquier irregularidad en la gestión de los fondos.
- Supervisión del Plan de Control. Supervisará el Plan de Control elaborado por el Coordinador del PRTR del Ministerio, ajustándolo cuando sea necesario, y propondrá nuevas acciones.
Composición y funcionamiento del Comité Antifraude
El Comité Antifraude está compuesto por varias figuras dentro del Ministerio, con la Subsecretaria de Vivienda y Agenda Urbana ocupando la presidencia. A esta se suman otros altos cargos, como la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios, que ejercerá la vicepresidencia, y representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, entre otros. Este comité se reunirá, al menos, dos veces al año.
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Comité Antifraude tiene la naturaleza de órgano colegiado, lo que le confiere competencias de control sobre las actuaciones del Ministerio en relación con los fondos del PRTR. Se establece su funcionamiento de manera temporal, limitado al período de aplicación del Plan de Medidas Antifraude y a las revisiones posteriores que sean necesarias. Una vez completadas estas tareas, el comité cesará sus actividades.
Fuente: BOE.
Sep 23, 2024 | Actualidad Prime
Antecedentes del caso
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concedido la incapacidad permanente total a una trabajadora del servicio de correos que padece fatiga crónica y dificultad respiratoria (disnea). La trabajadora, con un 37% de discapacidad desde 2014, solicitó inicialmente la incapacidad al Instituto Nacional de la Seguridad Social que se la denegó. Esta decisión fue impugnada en los tribunales, donde se revisó la situación médica de la demandante. Esta situación incluía enfermedades como hipotiroidismo autoinmune, lipedema, cervicalgia y una reducción de la capacidad pulmonar.
Condiciones médicas y limitaciones de la fatiga crónica y disnea
La afectada sufría de fatiga crónica y disnea, condiciones que dificultaban gravemente su capacidad para realizar esfuerzos mínimos, como hablar o caminar. Además, padecía hipotiroidismo autoinmune y otras patologías que empeoraban su estado físico. A pesar de recibir tratamiento especializado en diversas áreas médicas como neurología, endocrinología y neumología, no mostraba mejoría significativa. Esta situación afectaba considerablemente su capacidad funcional y, por ende, su desempeño como cartera, una labor que requiere estar de pie durante largos periodos y manejar vehículos.
Evaluación y decisión judicial
El TSJ basó su decisión en los informes médicos que señalaban la gravedad de la fatiga crónica y la disnea. Estas condiciones fueron consideradas impedimentos para realizar las funciones básicas de su trabajo. Aunque algunas de las dolencias no justificarían la incapacidad por separado, la combinación de síntomas afectaba su rendimiento laboral, haciéndolo incompatible con las exigencias mínimas de su puesto.
La sentencia concluyó que, debido a la disnea y la fatiga crónica, la trabajadora no podía realizar su trabajo sin sufrir una significativa reducción en su capacidad de ganancia y un potencial deterioro en su salud. El tribunal consideró que su condición afectaba su rendimiento de manera continua, lo que justificaba la concesión de la incapacidad permanente total.
Agravamiento de su estado de salud argumenta la incapacidad permanente de la empleada debido a la fatiga crónica y disnea
La resolución del tribunal se basó en los artículos 193 y 194.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la incapacidad permanente. En este caso, se estableció que la trabajadora no podía desempeñar las tareas fundamentales de su profesión sin exponerse a un agravamiento de su estado de salud, lo que justifica su inhabilitación para el trabajo.
El TSJ de Madrid falló a favor de la trabajadora, confirmando la sentencia que le reconocía una pensión del 55% de su base reguladora, y desestimando el recurso presentado por el INSS.