Contratos temporales regulados por normativas específicas

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que clarifica la clasificación de los despidos en contratos temporales regulados por normativas específicas. Según la decisión, dichas extinciones no constituyen una iniciativa directa del empleador. Por ello, deben ser consideradas como despidos improcedentes y no nulos, de acuerdo con la jurisprudencia vigente.

Contexto del caso

En el caso analizado, varios trabajadores fueron contratados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León mediante contratos de obra o servicio determinado. Estos contratos estaban vinculados al Proyecto de prospección del mercado de trabajo. Estos contratos tenían una duración establecida, prorrogada hasta octubre de 2022. La extinción de 90 contratos se efectuó alegando la finalización de la obra o servicio, lo que llevó a los afectados a impugnar sus despidos, argumentando que se habían superado los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y que debía haberse seguido el procedimiento de despido colectivo.

Contratos temporales regulados por normativas específicas

El Tribunal Supremo, al revisar el caso, se basó en la jurisprudencia existente para determinar que las extinciones de contratos temporales regulados por normativas específicas no derivan de una decisión autónoma del empleador. En consecuencia, estos despidos no deben considerarse nulos, ya que no se originan de una iniciativa empresarial, sino que responden a disposiciones legales que regulan dichos contratos. Por lo tanto, la calificación adecuada es la de despido improcedente.

Precedentes jurisprudenciales

La sentencia hace referencia a múltiples precedentes jurisprudenciales que respaldan esta interpretación. Entre ellas, destacan la STS 1008/2017 y la STS 1058/2017. Estas sentencias establecen que las terminaciones de contratos temporales por obra o servicio no deben considerar los umbrales establecidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para declarar la nulidad del despido. Estas y otras sentencias recientes refuerzan la idea de que, al no ser una decisión empresarial, no es obligatorio seguir el procedimiento de despido colectivo en estos casos.

Fallo del Tribunal sobre los despidos en contratos temporales regulados por normativas específicas

Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la actora. Además, confirmó la sentencia de improcedencia del despido emitida por las instancias inferiores. La decisión establece una clara línea jurisprudencial que diferencia entre despidos originados por iniciativas empresariales y aquellos derivados de normativas específicas. Esto proporciona mayor certeza jurídica en el ámbito laboral.

Comiso de vehículo no procedente en delitos contra la seguridad vial

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Álava sobre el comiso de un vehículo utilizado en delitos contra la seguridad vial. Esta resolución se basa en lo establecido en el artículo 385 bis del Código Penal. La sentencia desestima el recurso presentado por el Ministerio Fiscal, manteniendo la decisión de no decomisar el vehículo del acusado.

Decisión sobre el comiso del vehículo

El tribunal ha decidido no proceder al comiso del vehículo utilizado por el acusado en la comisión de delitos contra la seguridad vial. A pesar de que el acusado tenía cinco condenas previas por hechos similares, la Sala determinó que no se cumplían todos los requisitos necesarios para justificar la medida. Por ello, decidió no proceder con el comiso del vehículo. En concreto, no se demostró que el vehículo representara un peligro concreto para la seguridad vial ni que existiera una alta probabilidad de reincidencia que justificara el decomiso.

Fundamentos de la sentencia

La Sala evaluó diversos factores para determinar la procedencia del comiso. Entre ellos se consideraron la peligrosidad del vehículo, la entidad del bien jurídico protegido, la peligrosidad del sujeto y la posibilidad de reincidencia utilizando el mismo vehículo. En este caso, aunque se reconoció la multirreincidencia del acusado, no se halló suficiente evidencia de que el vehículo en cuestión incrementara de manera significativa el riesgo de futuros delitos. Por ello, no se consideró procedente el comiso.

Además, se consideró que la infracción cometida no conllevaba la privación del derecho a conducir. Tampoco se demostró la existencia de un peligro concreto para la seguridad del tráfico. Por lo tanto, la ausencia de otros elementos que incrementaran la peligrosidad objetiva o subjetiva del sujeto llevó a la Sala a desestimar la solicitud de comiso.

Impugnación del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal presentó un recurso de casación argumentando que se cumplían los requisitos legales para el comiso del vehículo. Basó su alegato en la multirreincidencia del acusado y en la utilización reiterada del mismo vehículo para cometer delitos similares. Sin embargo, la Sala consideró que estos argumentos no eran suficientes para justificar la medida, ya que no se abordaron otros aspectos fundamentales como la peligrosidad del bien y del sujeto en el contexto específico del caso.

Conclusión | No procede el comiso del vehículo utilizado por el acusado

Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por el Ministerio Fiscal. Confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Álava de no proceder al comiso del vehículo utilizado por el acusado. La sentencia destaca la importancia de evaluar de forma integral todos los factores establecidos por la ley para aplicar el comiso. Además, enfatiza que esta medida debe ser proporcional y estar debidamente fundamentada en cada caso específico.

Aplicación del silencio administrativo positivo

Inscripción del Plan de Igualdad en virtud del silencio administrativo positivo

El Tribunal Supremo ha confirmado la aplicación del silencio administrativo positivo en el caso de CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. tras el transcurso de tres meses sin respuesta por parte de la administración. De acuerdo con la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), si la Administración no emite una resolución expresa dentro del plazo establecido, la solicitud se considera estimada por silencio positivo. En este caso, la empresa presentó su solicitud de inscripción del Plan de Igualdad el 21 de marzo de 2022. La falta de respuesta por parte de la Administración en los tres meses siguientes activó automáticamente la inscripción del plan.

Desestimación del recurso por parte del ministerio fiscal

El Ministerio Fiscal ha analizado el recurso de casación presentado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Tras este análisis, concluyó que la desestimación del primer motivo de recurso, relacionado con la interpretación del silencio administrativo, es determinante. Por ello, consideró innecesario revisar el segundo motivo planteado. Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ha mantenido la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ) nº 598/2023. Esta resolución favoreció a CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. al confirmar la inscripción de su Plan de Igualdad.

Doctrina de la STS Pleno 543/2024 | Aplicación del silencio administrativo positivo

La sentencia se apoya en la doctrina establecida por la STS Pleno en el caso 543/2024 de 11 de abril. Este precedente establece que, una vez transcurrido el plazo de tres meses sin respuesta de la Administración, el silencio administrativo positivo impide que se dicte posteriormente una resolución denegatoria. Cualquier resolución que contravenga lo ya estimado sería inválida. La doctrina enfatiza que el silencio positivo protege los derechos de los particulares frente a la ineficacia administrativa, asegurando que las solicitudes sean consideradas válidas cuando la administración no actúa con la diligencia debida.

Contenido y circunstancias de la solicitud de inscripción del plan de igualdad

CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. solicitó la inscripción de su Plan de Igualdad el 21 de marzo de 2022 ante la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social. A pesar de múltiples requerimientos para subsanar defectos relacionados con la conformación de la mesa negociadora, la administración no respondió de manera efectiva dentro del plazo estipulado. La falta de respuesta dio lugar a la aplicación del silencio administrativo positivo, lo que obligó a la inscripción del plan. Además, se desestimó la resolución denegatoria emitida el 26 de octubre de 2022.

Libertad de expresión y obligaciones de la empresa en la elaboración del plan de igualdad

Aunque no directamente relacionado con la libertad de expresión, el caso resalta la obligación de las empresas de elaborar y aplicar Planes de Igualdad conforme a la Ley Orgánica 3/2007. CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. cumplió con las normativas al intentar formar una mesa negociadora y elaborar su Plan de Igualdad, a pesar de la inactividad de los sindicatos. La sentencia subraya que la falta de respuesta de la Administración no puede perjudicar a la empresa. De este modo, se garantiza el cumplimiento efectivo de las obligaciones legales.

Fallo de la sentencia | Aplicación del silencio administrativo positivo

El Tribunal Supremo, con el respaldo del Ministerio Fiscal, ha ratificado la sentencia del STSJ Madrid nº 598/2023. Además, ha desestimado el recurso presentado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. La resolución confirma la inscripción del Plan de Igualdad de CULMIA y establece la inaplicabilidad de la resolución denegatoria debido al silencio administrativo positivo.

Prestaciones por desempleo tras finalizar el periodo de ERTE-Covid

El Tribunal Supremo determina que el periodo de ERTE no se considera cotizado para nuevas prestaciones.

Contexto y decisión principal

El Pleno del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que resuelve un recurso de casación presentado por el Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Este recurso se interpuso contra la sentencia de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El caso se centraba en determinar si el tiempo durante el cual una trabajadora percibió prestaciones por desempleo debía ser contabilizado como periodo cotizado. Estas prestaciones derivaban de la suspensión de su contrato de trabajo por un ERTE-Covid. La cuestión era clave para determinar su acceso a una nueva prestación por desempleo. La sentencia del Tribunal Supremo confirma la doctrina establecida en la STS 980/2023, de 16 de noviembre. En esta, se determina que el periodo no se considera cotizado. Para ello, se aplican las normas generales de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), al no existir una previsión contraria en la regulación especial de los ERTEs por Covid.

La controversia: ¿El periodo de ERTE-Covid cuenta como cotizado?

El núcleo del debate residía en si el tiempo durante el cual una trabajadora percibe prestaciones por desempleo derivadas de un ERTE-Covid debe computarse como cotizado para efectos de acceder a una nueva prestación por desempleo. Inicialmente, el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid desestimó la demanda de la trabajadora. Argumentó que las cotizaciones efectuadas durante el período de ERTE no generaban derecho a acceder a nuevas prestaciones por desempleo.

Sin embargo, la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esta decisión. Consideró que el período de percepción de prestaciones por desempleo debía entenderse como cotizado, lo que permitía a la trabajadora acceder a un máximo de 720 días de prestación. No obstante, el Tribunal Supremo ha desestimado este planteamiento. Argumentó que la normativa específica para los ERTEs por Covid no establece excepciones a la regla general de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que permitan computar dicho período como cotizado.

Implicaciones legales y doctrina aplicable

La sentencia respalda la interpretación de que los periodos de percepción de prestaciones por desempleo derivadas de ERTEs por causas de fuerza mayor no se consideran como tiempo cotizado. Esto incluye los ERTEs relacionados con la COVID-19 y afecta el cálculo de futuras prestaciones. Esto se fundamenta en el artículo 269 de la LGSS. Dicho artículo establece que solo se consideran cotizados los periodos en los que se ha trabajado y cotizado efectivamente. Además, excluye explícitamente los periodos de percepción de prestaciones por ERTEs, a menos que la normativa específica indique lo contrario.

Además, la regulación especial aprobada para gestionar la pandemia no introduce disposiciones que permitan considerar el tiempo de prestación por ERTE-Covid como cotizado para nuevas prestaciones. Esto incluye los Real Decreto-Ley 8/2020 y 30/2020.

Conclusión | El Tribunal Supremo determina que el periodo de ERTE no se considera cotizado para nuevas prestaciones

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo reafirma que los periodos de desempleo percibidos tras la finalización de un ERTE-Covid no deben computarse como cotizados para acceder a nuevas prestaciones de desempleo. La decisión garantiza la aplicación uniforme de las normas generales de la LGSS. De este modo, se preserva la coherencia y la equidad en la gestión de las prestaciones por desempleo.

Revocación judicial de la tutela administrativa | Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha emitido una sentencia en la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la madre de un menor. La Sala Contenciosa concluye que la revocación judicial de la tutela administrativa no constituye una actuación arbitraria o desproporcionada. Además, determina que no existe antijuridicidad en el daño causado. Esto se debe a que las decisiones fueron tomadas en interés de la protección del menor.

Contexto del caso

Inicialmente, la administración autonómica asumió la tutela de un menor debido a una apreciación de desamparo, autorizando su internamiento en un centro de protección. Posteriormente, una sentencia judicial revocó esta tutela, ordenando la devolución del menor a su madre. En respuesta, la madre presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial, solicitando una indemnización por los daños morales sufridos durante el período en que estuvo apartada de su hijo.

Decisión de la Sala Contenciosa sobre la tutela administrativa

La Sala Contenciosa examinó que la actuación de la Administración se fundamentó en los indicios y protocolos vigentes en el momento de la intervención. Estas acciones estuvieron orientadas a salvaguardar el interés superior del menor. Aunque la sentencia judicial posterior revocó la tutela, la Sala determinó que la actuación administrativa fue razonable y proporcional dadas las circunstancias conocidas en ese momento.

Además, se destacó que la Administración actuó dentro de los márgenes de apreciación permitidos por la ley. Utilizó procedimientos de urgencia cuando fue necesario para atender la situación. La falta de acreditación posterior de ciertos hechos no implica que la actuación administrativa haya sido ilegítima, ya que las decisiones fueron tomadas para proteger al menor con base en la información disponible en ese momento.

Responsabilidad patrimonial del Estado

La Sala evaluó los fundamentos legales relacionados con la responsabilidad patrimonial. Concluyó que, en este caso, no se cumplen los requisitos necesarios para que dicha responsabilidad sea exigible. Se argumentó que la anulación de la tutela administrativa por parte de la jurisdicción no presupone, por sí misma, el derecho a una indemnización. Además, se determinó que la actuación administrativa no fue antijurídica, ya que se enmarcó dentro de las facultades discrecionales y protocolos establecidos para la protección de menores.

Conclusión | Revocación judicial de la tutela administrativa

Finalmente, la Sala Contenciosa desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la madre. Confirmó que la Administración actuó conforme a la legalidad y en el mejor interés del menor. Asimismo, se ordena el pago de las costas procesales a las partes involucradas.