Nov 11, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 863/2025 Número Recurso: 10671/2024 TOL10.759.821
El Tribunal Supremo ha inadmitido varios motivos de casación formulados per saltum en un recurso interpuesto contra una sentencia que condenaba al acusado por tentativa de asesinato, incendio con riesgo para la vida, delito contra la Administración de Justicia y descubrimiento de secretos. La resolución subraya que no pueden introducirse en casación cuestiones no planteadas previamente en apelación.
Recurso de casación con motivos per saltum
Alegaciones directas en casación sin pasar por apelación
El condenado recurrió en casación, formulando por primera vez alegaciones relativas a la incorrecta aplicación de los artículos 464 y 197 del Código Penal. Estos motivos, nunca discutidos ante el tribunal de apelación, fueron considerados por el Supremo como motivos per saltum, es decir, introducidos ex novo en esta fase sin agotarse el trámite anterior.
El Supremo rechaza abrir nuevos debates jurídicos
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fue tajante: el recurso de casación no puede convertirse en una segunda apelación. Su carácter revisor impide admitir motivos nuevos que no hayan sido ya objeto de análisis en instancias anteriores, salvo que se trate de vicios de orden público o afectaciones directas a derechos fundamentales.
Doctrina consolidada sobre los motivos per saltum
El principio de preclusión procesal como límite
El Tribunal señala que los agravios causados por la sentencia deben ser impugnados en el primer recurso devolutivo posible. Si la parte decide no hacerlo, se entiende que ha renunciado a su derecho. Por ello, no puede reactivar dichos motivos per saltum en casación, pretendiendo así un nuevo examen jurídico fuera de plazo.
Casación como control jurídico, no como nueva instancia
El objetivo del recurso de casación es comprobar la corrección jurídica de la sentencia de apelación. No se trata de reabrir la discusión fáctica o jurídica, sino de verificar si se respetó el ordenamiento jurídico. Admitir motivos per saltum supondría desvirtuar esa función y romper con la seguridad jurídica del proceso.
Fallo y consecuencias procesales
Rechazo de los motivos y condena en costas
El Tribunal Supremo desestimó el recurso, inadmitiendo todos los motivos formulados per saltum por falta de agotamiento de la vía procesal adecuada. Además, impuso las costas al recurrente y ordenó la notificación personal de la sentencia a la víctima, conforme a la Directiva 2012/29/UE.
Nov 11, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1513/2025 Número Recurso: 5701/202. TOL10.759.657
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena solidaria a los administradores de una sociedad en liquidación por una deuda de más de 780.000 euros, aplicando la presunción iuris tantum del artículo 367.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Esta figura jurídica ha sido clave para determinar la responsabilidad personal de los administradores cuando no promueven la disolución de una sociedad en situación de insolvencia.
Hechos probados
Resolución del contrato y nacimiento de la obligación
La sociedad Inmuebles Mapar S.L. demandó a los administradores de Aurex Renovables S.L. tras la resolución de un contrato de obra para la instalación de una planta fotovoltaica. El contrato fue resuelto en enero de 2011, por incumplimiento de Aurex, y una sentencia posterior impuso la obligación de restitución de los anticipos entregados, con intereses.
En ese momento, la sociedad deudora ya acumulaba pérdidas graves, lo que activaba la causa legal de disolución prevista en el artículo 363.1.e LSC. Pese a ello, los administradores no actuaron en el plazo legal, lo que permitió aplicar la presunción iuris tantum de responsabilidad.
Cuestión jurídica debatida
Presunción iuris tantum y momento del nacimiento de la deuda
El litigio giró en torno a dos cuestiones clave:
- ¿Cuándo nació la obligación social de restitución?
- ¿Resulta aplicable la presunción iuris tantum del artículo 367.2 LSC si la deuda surgió después de la causa de disolución?
El Tribunal debía valorar si se había desvirtuado esta presunción por parte de los administradores, quienes alegaban que la deuda era anterior a la insolvencia.
Fundamentos jurídicos esenciales
Aplicación de la presunción iuris tantum del artículo 367.2 LSC
El Tribunal Supremo reitera que la presunción iuris tantum en el artículo 367.2 LSC tiene como fin proteger al acreedor social. Esta norma establece que se presume que toda deuda reclamada es posterior a la causa de disolución, salvo que el administrador pruebe lo contrario.
Además, recuerda que la carga de la prueba recae sobre los administradores, quienes disponen de los libros contables y medios necesarios para demostrar que la deuda era anterior a la insolvencia. En este caso, no se aportó prueba alguna.
Determinación del momento en que nace la deuda
El Supremo aclara que, en los contratos de ejecución prolongada como el de obra, la obligación de restitución nace con la resolución del contrato, no con su firma. Esta doctrina —ya establecida en la STS 151/2016— implica que la deuda nació el 10 de enero de 2011, fecha en que se ejercitó la resolución del contrato.
Para ese momento, el patrimonio neto de la sociedad era negativo y reflejaba una situación de insolvencia, por lo que se configura la presunción iuris tantum de que la deuda es posterior a la causa de disolución.
Desestimación de la infracción procesal
Debate sobre la causa de disolución y congruencia del fallo
El recurrente alegó vulneración de la tutela judicial efectiva y falta de congruencia en la sentencia de apelación. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza estas objeciones, al constatar que la causa de disolución por pérdidas fue alegada y discutida durante el proceso y que la sentencia fue coherente y motivada.
Fallo del Tribunal Supremo
Confirmación de la condena y validez de la presunción iuris tantum
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la condena solidaria a los administradores de Aurex Renovables S.L., basándose en los siguientes puntos:
- La sociedad estaba incursa en causa de disolución cuando nació la deuda.
- La presunción iuris tantum del artículo 367.2 LSC no fue desvirtuada.
- La deuda nació con la resolución del contrato, no con su firma.
- Los administradores no cumplieron con su deber de promover la disolución.
Relevancia jurídica
La presunción iuris tantum como herramienta clave en la tutela del acreedor
Esta sentencia refuerza la eficacia de la presunción iuris tantum en el ámbito del Derecho de sociedades, consolidándola como una herramienta esencial para proteger a los acreedores frente a la inacción de los administradores.
En especial, el fallo del Supremo:
- Aclara que la deuda en contratos de obra no nace retroactivamente, sino con la resolución contractual.
- Reafirma que la presunción iuris tantum impone al administrador la carga de probar que la deuda no es posterior a la causa de disolución.
- Subraya que la omisión de promover la disolución en tiempo y forma activa la responsabilidad personal del administrador.
En definitiva, el uso de la presunción iuris tantum en esta resolución demuestra su importancia práctica y doctrinal como mecanismo de equilibrio entre el interés social y la protección del crédito.
Nov 10, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1016/2025; Número Recurso: 1815/2024; TOL10.759.632
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), clarificando un aspecto clave del acceso a la prestación por nacimiento y cuidado de menor: la fecha de la sentencia de filiación judicial será el hecho causante del derecho a dicha prestación, en los casos de filiación no matrimonial reconocida tras el parto.
Reconocimiento judicial de paternidad y solicitud de prestación
El caso se origina tras el nacimiento de una menor en 2020. Su filiación biológica paterna no matrimonial fue reconocida judicialmente en 2021. A partir de ese momento, el progenitor solicitó la prestación por nacimiento y cuidado de menor, alegando su nuevo estatus legal.
Sin embargo, el INSS rechazó la solicitud, alegando que el hecho causante debía situarse en la fecha del nacimiento, momento en el que no existía reconocimiento legal de la filiación. Esta interpretación fue corregida por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, primero, y confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que reconocieron el derecho del padre a 16 semanas de prestación a contar desde la fecha de la sentencia que declaró su filiación.
La clave: la fecha de la sentencia como punto de partida del derecho
El Tribunal Supremo, mediante sentencia 831/2025 de 25 de septiembre (rcud 3077/2023), desestima el recurso del INSS y TGSS y confirma que la fecha de la sentencia firme que declara la filiación es el hecho causante para el nacimiento del derecho a la prestación.
La sentencia como acto constitutivo de derechos
El Alto Tribunal subraya que el reconocimiento judicial de la filiación no tiene efectos automáticos desde el nacimiento, sino desde su declaración legal. Por tanto, es la fecha de la sentencia la que crea jurídicamente el vínculo filial y activa los derechos asociados, incluida la prestación por nacimiento.
Retroactividad limitada a favor del menor
El artículo 112 del Código Civil establece la retroactividad de los efectos de la filiación solo cuando esta favorezca al menor. En este caso, situar el hecho causante en el nacimiento y no en la fecha de la sentencia perjudicaría al solicitante, reduciendo la duración de su derecho a prestación.
Criterio análogo al de adopción y acogimiento
El Tribunal emplea una analogía con los supuestos de adopción o acogimiento, donde el derecho a la prestación nace desde la resolución judicial o administrativa, no desde la fecha de nacimiento del menor. Así, en los casos de filiación posterior al parto, la fecha de la sentencia debe marcar también el inicio de la prestación.
Prioridad del interés superior del menor
La Sala resalta que el criterio de fijar la fecha de la sentencia como hecho causante favorece la protección del menor. Permite al progenitor ejercer su derecho al cuidado del hijo en igualdad de condiciones, sin verse perjudicado por el retraso en la formalización legal de la filiación.
Doctrina unificada para casos futuros
Con esta resolución, el Tribunal Supremo unifica doctrina en torno a la determinación del hecho causante en este tipo de casos. Reafirmando que la fecha de la sentencia firme de filiación es el único momento que activa el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Conclusión: la fecha de la sentencia como único punto válido de partida
En consecuencia, se consolida el criterio jurídico de que cuando la filiación no matrimonial se reconoce judicialmente tras el parto. La fecha de la sentencia firme es la que debe considerarse como hecho causante de la prestación. Así, el progenitor podrá disfrutar del periodo completo previsto por la ley vigente en ese momento —en este caso, 16 semanas—. El recurso del INSS y TGSS queda desestimado sin imposición de costas.
Nov 10, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido informes clave sobre los proyectos de estatutos generales de dos colegios profesionales del ámbito de la ingeniería. En ellos recuerda que son las autoridades competentes, y no los colegios profesionales, quienes deben definir los requisitos de acceso a las actividades profesionales.
Actualización normativa de los colegios profesionales
Los informes analizan los proyectos de reales decretos que aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (IPN/CNMC/032/25) y del Consejo General de los Colegios de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales (IPN/CNMC/027/25), a petición del Ministerio de Industria y Turismo.
Ambos textos buscan adaptar el marco normativo de estos colegios profesionales a las recientes disposiciones legales nacionales y europeas. Sustituyen a los estatutos vigentes desde 2012 y 2018, respectivamente.
Recomendaciones de la CNMC para garantizar la competencia
La CNMC valora positivamente que los nuevos estatutos recojan algunas recomendaciones previas. También reconoce avances, como la supresión de la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, salvo que una ley lo imponga.
No obstante, recuerda que los colegios profesionales deben limitarse a funciones orientativas o de control deontológico, sin invadir competencias legislativas. En este sentido, plantea una serie de ajustes para mejorar la seguridad jurídica y la competencia:
- Sustituir baremos de honorarios por criterios orientativos en la intervención de los colegiados como peritos judiciales.
- Evitar la colegiación obligatoria mientras no exista respaldo legal, y suprimir la colegiación de oficio de profesionales no inscritos.
- Establecer el domicilio profesional principal como criterio de adscripción colegial, en lugar del domicilio fiscal.
- Garantizar que los costes de tramitación de visados se calculen con criterios de eficiencia.
- Aclarar que los sistemas de certificación desarrollados por los colegios profesionales tienen carácter voluntario, no oficial y compatible con otras certificaciones del mercado.
- Incluir expresamente que toda actuación de los órganos colegiales debe respetar la Ley de Defensa de la Competencia y los principios de buena regulación y proporcionalidad del Real Decreto 427/2021.
Solo el legislador puede establecer restricciones de acceso
Uno de los mensajes más reiterados por la CNMC en este tipo de informes es que los colegios profesionales no están legitimados para definir el acceso a las profesiones. Cualquier restricción en este ámbito debe emanar de una norma con rango de ley y cumplir con los principios de necesidad, proporcionalidad y justificación.
La Comisión actúa en este contexto en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 5 de la Ley 3/2013, tanto por iniciativa propia como a solicitud de administraciones públicas, parlamentos, organizaciones colegiales o entidades representativas del sector.
Conclusión: regulación colegial sí, pero sin invadir competencias públicas
La CNMC defiende una regulación que respete el papel institucional de los colegios profesionales, pero que no permita prácticas que restrinjan injustificadamente la competencia ni limiten el acceso al ejercicio profesional. En este contexto, insta a que los nuevos estatutos se ajusten al marco legal vigente. Es vital asegurar que los colegios profesionales no asuman funciones reservadas exclusivamente al legislador.
Nov 7, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha validado que las aerolíneas puedan concretar el personal necesario para cumplir con los servicios mínimos durante una huelga, siempre que respeten los límites fijados por la resolución administrativa. Esta sentencia refuerza el papel de las empresas en la ejecución práctica de los servicios mínimos, sin que ello suponga una delegación indebida de competencias por parte de la Administración.
Huelga de tripulantes y fijación de servicios mínimos
La controversia tiene su origen en la huelga de tripulantes de cabina convocada en 2022 por la Unión Sindical Obrera en varias aerolíneas. La Secretaría de Estado de Transportes dictó una resolución en la que fijó los servicios mínimos necesarios para garantizar la movilidad aérea y facultó a las compañías para designar al personal estrictamente necesario para su cumplimiento.
El sindicato impugnó esta resolución ante la Audiencia Nacional alegando falta de motivación y delegación de funciones, al considerar que la concreción del personal que debía prestar los servicios mínimos correspondía exclusivamente a la Administración.
La Audiencia Nacional dio la razón al sindicato y anuló la resolución administrativa. Frente a esta decisión, las aerolíneas interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Alto Tribunal estima el recurso y declara ajustada a Derecho la resolución que fijaba los servicios mínimos, reconociendo que la empresa puede precisar aspectos operativos relacionados con su ejecución.
1. La Administración debe motivar los servicios mínimos
El Tribunal recuerda que la resolución que establece los servicios mínimos debe estar debidamente motivada, con base en criterios concretos: tipo de vuelos, fechas, localización de aeropuertos o impacto sobre los derechos de los ciudadanos. La mera invocación de razones genéricas o abstractas no es suficiente.
2. La fijación de servicios mínimos no exige designación nominal
La autoridad gubernativa no está obligada a identificar a los trabajadores que deben prestar los servicios mínimos. Su función es garantizar el mantenimiento del servicio esencial, sin sustituir a la empresa en la organización de su personal.
3. Las empresas pueden concretar el personal necesario
Las empresas, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección (art. 20 del Estatuto de los Trabajadores), pueden concretar qué trabajadores cubrirán los servicios mínimos, siempre dentro de los márgenes que haya fijado la resolución administrativa. Esto no supone una delegación de competencias, sino la necesaria colaboración para la aplicación efectiva de los servicios mínimos.
4. Equilibrio entre derechos fundamentales
La resolución que fija los servicios mínimos debe ponderar adecuadamente el derecho de huelga (art. 28.2 CE) y otros derechos constitucionalmente protegidos, como la libre circulación (art. 19 CE). Los servicios mínimos deben limitarse a lo estrictamente indispensable para salvaguardar estos bienes esenciales.
Fallo del Tribunal Supremo
- Estima el recurso de casación de las aerolíneas.
- Revoca la sentencia de la Audiencia Nacional.
- Declara conforme a Derecho la resolución de la Secretaría de Estado de Transportes de junio de 2022.
- Fija doctrina jurisprudencial:
“A efectos de la debida motivación para fijar los servicios mínimos cuando se ejerce el derecho de huelga en el sector aéreo, las empresas conservan la facultad de precisar determinados aspectos de dichos servicios dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla.”
- Impone las costas de la instancia al sindicato demandante, con un máximo de 3.000 euros, y dispone que cada parte asuma las suyas en casación.
Voto particular
Un magistrado formula voto discrepante, considerando que la resolución administrativa también debería determinar el porcentaje máximo de plantilla que puede destinarse a los servicios mínimos, ya que esta decisión incide directamente en la proporcionalidad del derecho de huelga.
Conclusión
El Tribunal Supremo consolida su criterio en materia de huelgas en el sector aéreo, declarando que la fijación de los servicios mínimos corresponde a la autoridad gubernativa, pero que su ejecución práctica —incluida la designación del personal necesario— puede ser concretada por las empresas, siempre que actúen dentro de los límites previamente definidos. Esta sentencia refuerza el equilibrio entre el derecho de huelga y la protección de servicios esenciales.