El Supremo limita la suspensión automática a sanciones directas

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara una cuestión sobre la suspensión automática sin garantías prevista en el artículo 212.3 de la Ley General Tributaria (LGT). Según esta sentencia, dicha suspensión automática no es aplicable cuando se impugna una providencia de apremio. En concreto, no procede si esta providencia se deriva del impago de una sanción firme. Esta resolución sienta doctrina y establece el criterio a seguir en vía económico-administrativa.

Recurso frente a una providencia de apremio por sanción firme

La controversia se centra en determinar si resulta aplicable la suspensión automática sin garantías regulada en el artículo 212.3 de la LGT. Esto ocurre cuando se interpone un recurso económico-administrativo contra una providencia de apremio por el impago de una multa tributaria.

El citado precepto permite suspender sin garantías las sanciones tributarias cuando se recurre la sanción en sí misma, dentro del período voluntario de pago. No obstante, la cuestión cambia cuando ya existe firmeza administrativa.

Normativa aplicable: suspensión en vía económico-administrativa

Según el artículo 233.1 LGT, la regla general exige aportar garantías si se pretende suspender un acto administrativo —incluidas las providencias de apremio— mientras se resuelve el recurso interpuesto. La normativa reglamentaria, en concreto el Real Decreto 520/2005, confirma que esta suspensión automática no se extiende a actos recaudatorios como la providencia de apremio.

Suspensión automática de las providencias de apremio por sanciones firmes | suspensión limitada a sanciones no firmes

El Tribunal Supremo delimita el alcance de la suspensión automática sin garantías del artículo 212.3 LGT a los casos en que se recurre directamente la sanción y esta aún no ha adquirido firmeza. Una vez firme, y especialmente si se trata de una providencia de apremio, el contribuyente deberá solicitar la suspensión conforme al régimen ordinario, es decir, con garantías, salvo que concurra alguna excepción justificada.

Fundamentación jurídica: naturaleza del apremio y límites de la excepción

La Sala recuerda que una providencia de apremio es un acto de ejecución forzosa y no una sanción en sí misma. Su objetivo es recaudar una deuda ya exigible, por lo que no entra dentro del ámbito del artículo 212.3 LGT.

Además, se reitera que la suspensión automática sin garantías es una excepción al principio general y debe interpretarse de forma restrictiva, limitándose al momento en que la sanción es directamente recurrida en período voluntario. Superado ese momento procesal, debe acudirse a los cauces ordinarios del artículo 233.1 LGT.

Delito contra la propiedad intelectual al vender pañuelos con diseños de Desigual

Delito contra la propiedad intelectual al vender pañuelos con diseños de Desigual. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a una persona que, a través de su empresa, vendía pañuelos con estampados registrados por la firma Desigual. La sentencia confirma que estos diseños, protegidos como obras artísticas en el Registro de la Propiedad Intelectual, no pueden ser reproducidos sin autorización, aun cuando se integren en objetos de uso cotidiano.

Reproducción no autorizada de estampados originales

Según los hechos probados, el acusado comercializaba pañuelos que incorporaban dibujos y diseños originales registrados por la marca Desigual. Estas creaciones, protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, fueron utilizadas sin el consentimiento del titular de los derechos. El Tribunal ha considerado que la inclusión de estas obras en artículos como pañuelos no desvirtúa su protección legal.

La defensa del acusado presentó recurso de casación alegando, entre otros motivos, la falta de dolo y la ausencia de grabación íntegra del juicio oral. No obstante, el Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos planteados.

Delito contra la propiedad intelectual | Obra artística protegida, aunque tenga uso práctico

El Alto Tribunal ha resaltado tres aspectos clave:

  1. La inexistencia de una grabación completa del juicio no generó indefensión, ya que la sentencia de instancia recogía de forma suficiente los testimonios y las pruebas periciales.
  2. La explotación sin permiso de diseños registrados constituye un delito contra la propiedad intelectual conforme al artículo 270 del Código Penal. Esto es especialmente así cuando concurre ánimo de lucro y perjuicio a tercero. En este caso concreto, ambos elementos quedaron acreditados.
  3. Los estampados no eran simples adornos estéticos. Se trataba de creaciones plásticas originales reconocidas como obras artísticas y debidamente inscritas, lo que les otorga plena protección jurídica.

Protección penal de obras aplicadas a objetos funcionales

Con esta resolución, el Tribunal Supremo reitera que los derechos de autor no se pierden por el hecho de que la obra se aplique a objetos prácticos. Siempre que el diseño conserve su carácter creativo y cumpla con los requisitos de originalidad y registro, su reproducción no autorizada puede ser objeto de sanción penal.

Fallo del Tribunal Supremo | Condena confirmada por delito contra la propiedad intelectual

La sentencia mantiene la condena por delito contra la propiedad intelectual, con penas de prisión, multa y responsabilidad civil. Este fallo pone en valor la necesidad de registrar las obras artísticas y advierte sobre las consecuencias legales de utilizar diseños protegidos sin autorización, incluso en productos de uso común como los pañuelos.

Aplicación del coeficiente de parcialidad | discriminatorio y contrario a la doctrina

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a pensión de jubilación de una trabajadora a tiempo parcial. Considera que la aplicación del coeficiente de parcialidad para reducir días cotizados resulta discriminatoria. Además, entiende que esta práctica es contraria a la doctrina constitucional.

Coeficiente de parcialidad | Denegación de la pensión por trabajo a tiempo parcial

La persona interesada había trabajado y cotizado durante los últimos quince años, cumpliendo el periodo de carencia exigido. Sin embargo, parte de ese tiempo lo había desempeñado con contrato a jornada parcial. Al aplicar el coeficiente de parcialidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) redujo los días cotizados, considerando que no alcanzaba el mínimo necesario para acceder a la jubilación.

Un juzgado de lo social reconoció su derecho a la pensión, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión, respaldando la denegación del INSS.

Unificación de doctrina del Tribunal Supremo

Aplicación inconstitucional del coeficiente de parcialidad

El Tribunal Supremo estimó el recurso y unificó doctrina, siguiendo la línea marcada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 91/2019 y 155/2021, así como su propia jurisprudencia reciente de enero de 2024.

En estas resoluciones se declaró que reducir artificialmente los días cotizados de quienes trabajan a tiempo parcial vulnera el principio de igualdad. Esta reducción constituye una discriminación indirecta por razón de sexo. Ello se debe a que este tipo de contratación afecta en mayor proporción a mujeres.

El Supremo consideró legítimo que las bases de cotización se ajusten a la jornada laboral, pero no aceptó que también se reduzca el número de días cotizados cuando la persona estuvo de alta durante todo el periodo.

Fallo del Tribunal Supremo | Reconocimiento del derecho a la pensión

El Tribunal anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y confirmó el criterio del juzgado de lo social, reconociendo el derecho de la trabajadora a percibir la pensión de jubilación. Rechazó expresamente la validez del coeficiente de parcialidad como fórmula para minorar el cómputo de días cotizados.

Homologación de títulos universitarios extranjeros en el País Vasco

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado por completo el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, que transfería al País Vasco competencias en materia de homologación de títulos universitarios extranjeros. La decisión se apoya en doctrina del Tribunal Constitucional y refuerza la competencia exclusiva del Estado en esta materia.

Homologación de títulos universitarios: una competencia estatal

En dos sentencias dictadas con ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas, el Tribunal Supremo ha estimado los recursos interpuestos por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España. Ambos colectivos impugnaron el Real Decreto que autorizaba el traspaso de funciones al País Vasco, al considerar que invadía competencias estatales.

El alto tribunal considera que la homologación de títulos universitarios extranjeros requiere una verificación del contenido y nivel de la formación obtenida. Esta función, de naturaleza ejecutiva, debe ser desempeñada exclusivamente por el Estado, de conformidad con el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española.

Doctrina del Tribunal Constitucional y límites estatutarios

Para llegar a esta conclusión, la Sala se remite a jurisprudencia previa del Constitucional en materia de profesiones reguladas, como las de abogado y procurador. Según esta doctrina, corresponde al Estado no solo la regulación de ciertas funciones, sino también su ejecución. Entre ellas se incluye la comprobación de la calidad formativa que otorga acceso a determinadas profesiones.

Además, el Tribunal Supremo aclara que el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco —que atribuye competencias en enseñanza— no prevalece frente a las facultades estatales previstas en la Constitución. De hecho, dicho precepto reconoce expresamente las competencias exclusivas del Estado en aquellas materias que le atribuye el artículo 149.

No es equiparable a la homologación de títulos no universitarios

El fallo también rechaza la comparación con otros traspasos anteriores realizados a comunidades autónomas como Cataluña, Andalucía o Galicia. Estas comunidades sí han asumido competencias en homologación de títulos no universitarios. El Tribunal considera que estos casos no son equiparables, ya que el Real Decreto 366/2024 afecta directamente a títulos universitarios, materia que sigue estando reservada al Estado.

Medida cautelar previa y otros recursos pendientes

La Sala había acordado la suspensión cautelar del Real Decreto en julio de 2024, atendiendo a la solicitud de los recurrentes. Ahora, con estas dos primeras sentencias, se confirma la anulación del traspaso. Además, están pendientes de resolución otros cinco recursos similares, promovidos por organismos como el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo de Médicos o el de Arquitectos.

Conclusión: el Estado mantiene la exclusividad en homologación universitaria

La sentencia del Tribunal Supremo reafirma que la homologación de títulos universitarios extranjeros es una competencia que no puede ser delegada a las comunidades autónomas. A través de este fallo, se protege la unidad del sistema universitario español y se asegura un control homogéneo sobre el acceso a las profesiones reguladas, independientemente del territorio.

Número de seguidores | Influencer de especial relevancia

¿Qué número seguidores necesita un influencer para estar regulado por ley?

El número de seguidores que convierte a un creador de contenido en influencer de especial relevancia no está unificado en la normativa española. Mientras que la futura Ley Orgánica del Derecho de Rectificación lo fija en 100.000 seguidores, la normativa audiovisual eleva este umbral hasta el millón. Esta falta de coherencia normativa genera confusión tanto entre los propios influencers como en las plataformas y medios digitales.

Influencers como prestadores de servicios audiovisuales

La normativa audiovisual actual considera a los influencers con más de un millón de seguidores como usuarios de especial relevancia, lo que implica que deben cumplir una serie de obligaciones en cuanto a transparencia, veracidad y responsabilidad en los contenidos que difunden.

Sin embargo, el nuevo anteproyecto de ley sobre el derecho de rectificación reduce ese umbral a 100.000 seguidores, equiparando a estos creadores de contenido con los medios tradicionales en cuanto al deber de veracidad informativa.

Derecho de rectificación para influencers

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el anteproyecto de ley y valora positivamente que se reconozca el derecho de rectificación frente a los contenidos difundidos por influencers. Este derecho permite a cualquier persona afectada por una información inexacta solicitar que se publique su versión de los hechos en el mismo canal en que se difundió la información original.

Propuestas de mejora de la CNMC | Número de seguidores para ser considerador influencer de especial relevancia

La CNMC considera que el anteproyecto no limita la competencia y propone una serie de mejoras para armonizar la regulación de influencers:

  • Unificación del umbral de seguidores: Solicita justificar por qué se fijan los 100.000 seguidores como criterio y propone unificarlo con la legislación audiovisual.
  • Aplicación del principio de veracidad: Propone reformar el artículo 94 de la Ley General de Comunicación Audiovisual para que los influencers estén obligados a difundir información veraz.
  • Mejorar el mecanismo de rectificación: Recomienda que las plataformas digitales cuenten con un sistema ágil para gestionar solicitudes de rectificación.
  • Supervisión y sanciones: Pide clarificar qué organismo será competente para supervisar el cumplimiento de estas obligaciones y qué régimen sancionador se aplicará.

El análisis subraya que las actividades de los influencers, al igual que las de los medios tradicionales, pueden afectar derechos fundamentales como el honor, la propia imagen o el derecho a recibir información veraz. Por ello, su regulación debe alinearse con el marco europeo de servicios digitales.

Conclusión: ¿Un mismo criterio para todos?

La CNMC lanza un mensaje claro: el número de seguidores que define a un influencer de especial relevancia debe unificarse en todas las normas. La diferencia entre los 100.000 seguidores del anteproyecto y el millón que establece la legislación audiovisual actual crea inseguridad jurídica. Para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos y la equidad regulatoria entre medios tradicionales y digitales, es urgente establecer un criterio común.