Información deficiente en inversiones en CDA

La Audiencia Provincial de Navarra, a través de su Sección Tercera, ha fallado a favor de una clienta y ha obligado a Triodos Bank a devolver 205.008,80 euros invertidos en Certificados de Depósitos para Acciones (CDA). Además, el banco deberá pagar los intereses legales acumulados desde la fecha de suscripción de las inversiones. Esta sentencia, la primera emitida por dicha sección sobre inversiones en CDA de Triodos, resalta la oferta de información deficiente «vaga, confusa e incompleta» por parte del banco respecto a los riesgos asociados al producto.

Sentencia original del Juzgado de Primera Instancia

El tribunal revocó una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona, que había desestimado la demanda de la clienta. La inversora realizó dos inversiones en CDA en junio de 2014 y diciembre de 2015, sumando un total de 205.008,80 euros. El juzgado de instancia había desestimado la nulidad de las órdenes de adquisición por falta de consentimiento o error en la información. Sin embargo, la Audiencia Superior concluyó que hubo un vicio en el consentimiento debido a la información insuficiente proporcionada.

Los documentos entregados como muestra de la información deficiente

La Audiencia destacó que los únicos documentos entregados a la demandante fueron las órdenes de compra, el test de conveniencia y el análisis de riesgos. Estos documentos no explicaban adecuadamente la dificultad para vender los CDA, la limitación del mercado y la posibilidad de que Triodos cerrara el mercado a su discreción, dejando al cliente sin alternativas. Este déficit informativo constituyó un error en el consentimiento, permitiendo que el tribunal considerara la nulidad relativa de las inversiones.

Condena a Triodos Bank a devolver más de 205 mil euros por información inadecuada en inversiones CDA

El tribunal señaló que la falta de información clara y completa sobre los riesgos específicos asumidos con la contratación de los CDA justificaba la presunción de error o vicio en el consentimiento. Así, se estableció que Triodos Bank no cumplió con su deber de informar adecuadamente, lo que resultó en la condena para reembolsar a la clienta.

Prisión para los detenidos por actos de pillaje en comercios durante la DANA

Los partidos judiciales de Torrent, Catarroja y Alzira decretan prisión para 15 de los 45 detenidos puestos a disposición judicial por actos de pillaje

Hasta el mediodía del martes, los juzgados de guardia de los partidos judiciales de Torrent, Catarroja y Alzira han dictado prisión provisional para 15 de los 45 detenidos por saqueos en comercios durante la DANA. Estos datos fueron recabados por las autoridades locales. Estos individuos están investigados por un presunto delito de robo con fuerza en establecimientos públicos. La acusación se agrava debido a que aprovecharon una situación de catástrofe natural, lo cual facilitó la comisión de los actos.

Partido judicial de Torrent | Prisión para los detenidos por actos de pillaje

En el partido judicial de Torrent, el Juzgado de Instrucción número 3, en funciones de guardia, ha dictado prisión para 15 de los 31 detenidos. Estos individuos presuntamente aprovecharon que las fuerzas de seguridad estaban ocupadas en la gestión de la emergencia para sustraer artículos de valor de distintos comercios. La Guardia Civil sorprendió a cuatro de los detenidos en los alrededores de un centro comercial con objetos presuntamente robados, incluyendo material deportivo y dispositivos electrónicos.

Además, el mismo juzgado ha ordenado la libertad provisional para otros 16 detenidos en Torrent. Estos deberán comparecer ante el tribunal cuando se les requiera y continúan bajo investigación por el mismo delito de robo con fuerza.

Partido judicial de Alzira

En el partido judicial de Alzira, siete detenidos comparecieron ante el juez de guardia y fueron puestos en libertad. Sin embargo, tienen la obligación de presentarse ante el tribunal cuando se les requiera. En este caso, están investigados por un presunto delito de tentativa de hurto.

Partido judicial de Catarroja

Por último, en Catarroja, la Jueza de Instrucción número 3 ha ordenado la libertad provisional para siete personas implicadas en hurtos en bares y tiendas de la zona. Como medida cautelar, deberán comparecer mensualmente mientras continúa la investigación de los hechos.

Delito de homicidio por comisión por omisión | Diez años de cárcel

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a diez años de prisión al novio de una joven de 26 años. Se le consideró responsable de su fallecimiento por un delito de homicidio por comisión por omisión, según el artículo 138 en relación con el artículo 11 del Código Penal. El incidente ocurrió en enero de 2020 en la localidad de Barbadás. La mujer sufrió una caída y su cuerpo fue hallado ocho meses después en el cauce de un río.

Delito de homicidio por comisión por omisión

Inicialmente, la Audiencia Provincial emitió una sentencia que fue anulada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en junio del mismo año. La anulación se debió a que la sentencia alcanzaba una conclusión distinta a la de los jurados, quienes habían respaldado la tesis acusatoria. El TSXG ordenó retrotraer las actuaciones al momento anterior a la primera resolución para dictar una nueva sentencia acorde con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado.

«se encontraba presente en el momento (…) y no le prestó la asistencia necesaria para evitar su fallecimiento»

En la sentencia de la Audiencia Provincial, el magistrado presidente del Tribunal del Jurado determinó que el acusado estuvo presente durante el incidente que causó a la víctima un traumatismo craneoencefálico vertebral. Además, concluyó que el acusado no brindó la asistencia necesaria para evitar su muerte. Se consideró acreditado que la falta de auxilio por parte del novio fue la causa directa del fallecimiento de la joven tras su caída en un punto no determinado.

Pena en la extensión de 10 años por el delito de homicidio por comisión por omisión

El jurado respaldó la versión de los médicos forenses. Estos indicaron que las lesiones de la víctima fueron consecuencia de una caída por precipitación, de carácter predominantemente accidental. La sentencia, aunque firme, aún puede ser objeto de recurso de apelación ante el TSXG.

Derecho a la no discriminación y derecho de asociación | Tribunal Constitucional

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una mujer. Este recurso se interpuso contra la decisión de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2021. La recurrente alegaba que se vulneró su derecho a la no discriminación por razón de género, amparado en el artículo 14 de la Constitución Española. Además, afirmó que se le violó el derecho de asociación, protegido por el artículo 22 de la misma Constitución, al negarle la incorporación a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, una asociación religiosa que, según sus estatutos, solo admite hombres.

Desestimación del recurso por parte del Tribunal Supremo

Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife reconoció el derecho de Laborda Sanz a integrarse en la asociación. Posteriormente, la Audiencia Provincial también confirmó este derecho. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso. Argumentó que la naturaleza religiosa de la asociación y la falta de una posición de dominio en ámbitos económicos, profesionales o laborales no constituían una discriminación justificable. Además, sostuvo que la recurrente podría fundar una nueva asociación religiosa con fines similares.

Resolución del Tribunal Constitucional | Derecho a la no discriminación

El Tribunal Constitucional, por su parte, consideró que la resolución del Tribunal Supremo contraviene los derechos fundamentales mencionados. La Sala destacó que la exclusión de mujeres en la asociación no se fundamenta en razones religiosas o morales, lo que invalida la invocación de la autonomía religiosa para justificar dicha discriminación. Asimismo, el Tribunal subrayó que, aunque una asociación privada tiene libertad para elegir a sus miembros, esta potestad no debe implicar discriminación de género. Esto es especialmente importante cuando la asociación tiene una relevancia cultural, social o histórica significativa.

El tribunal enfatizó que las actividades de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, además de actos de culto, tienen una proyección social y cultural importante en Tenerife. La imagen católica promovida por la asociación es una de las más veneradas en la isla. Esto aumenta la importancia de incluir a todas las personas interesadas, sin importar su género.

Derecho a la no discriminación por razón de género (artículo 14 CE)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional determinó que la negativa a la incorporación de María Teresita Laborda Sanz a la asociación constituye una discriminación por razón de género, que no puede ser amparada por la libertad de autoorganización de la entidad religiosa. Adicionalmente, se ha anunciado la presentación de votos particulares por parte de los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Ramón Sáez Valcárcel, María Luisa Balaguer Callejón e Inmaculada Montalbán Huertas.

Ajustes para la Ley de prevención del consumo de alcohol | CNMC

La normativa propuesta busca limitar la publicidad, patrocinio y promoción de bebidas alcohólicas para reducir su consumo entre menores y otros grupos vulnerables, como las mujeres lactantes

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha evaluado anteproyecto de ley de prevención del consumo de alcohol y de sus efectos en las personas menores de edad. La normativa propuesta busca restringir la publicidad, el patrocinio y la promoción de bebidas alcohólicas para reducir su consumo en menores y otros grupos vulnerables, como las mujeres lactantes. Además, establece un régimen sancionador para garantizar su cumplimiento.

Aunque la CNMC considera que el anteproyecto se alinea con los principios de buena regulación y no impone restricciones injustificadas a la competencia, ha identificado áreas de mejora.

Ajustes propuestos para la Ley de prevención del consumo de alcohol

  1. Clarificación de obligaciones y financiación. Es importante detallar las obligaciones legales, especialmente en el ámbito sanitario, para asegurar una correcta aplicación de la ley. Asimismo, es fundamental definir claramente las fuentes de financiación necesarias para su ejecución.
  2. Desarrollo del órgano regulador. Especificar la composición, naturaleza y funciones del nuevo organismo encargado de analizar las comunicaciones comerciales.
  3. Limitaciones en corregulación y autorregulación. Evitar el intercambio de información comercial sensible entre competidores a través de estos mecanismos.
  4. Evaluación de códigos de conducta. Colaborar en la revisión de los códigos de conducta propuestos para asegurar su eficacia sin afectar la competencia.
  5. Justificación de restricciones publicitarias. Proporcionar una fundamentación más sólida para las limitaciones en publicidad cercana a centros educativos y otros lugares frecuentados por menores.
  6. Ajustes en contratación pública. Asegurar que las prohibiciones de contratación sean temporales, salvo por razones de interés público.
  7. Coherencia con regulación audiovisual y de telecomunicaciones. Adaptar las normativas existentes para alinearlas con la nueva ley, especialmente en la prohibición de publicitar alcohol en plataformas digitales.
  8. Incorporación del control parental. Implementar mecanismos para impedir la difusión de publicidad de alcohol a menores y sancionar su incumplimiento en servicios electrónicos.

La CNMC se ofrece a colaborar tanto de oficio como a solicitud de diversas entidades, conforme a la Ley 3/2013.