May 21, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo analiza la prescripción de la acción para reclamar la reparación de vicios constructivos aparecidos dentro del período de garantía trienal de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). La sentencia se centra en determinar el momento en que comienza a computarse el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 18 LOE, cuando los daños no pueden considerarse «continuados».
Hechos probados: origen del conflicto
Construcción y entrega del aparcamiento
En octubre de 2005 se adjudicó la obra de un aparcamiento subterráneo, cuya recepción definitiva se formalizó en marzo de 2007.
Reclamaciones y comunicaciones fehacientes
Aunque ya en abril de 2009 se presentó una queja informal, no fue hasta el 17 de junio de 2010 cuando se envió un burofax exigiendo la reparación de filtraciones de agua detectadas tras la entrega. Posteriormente, no se remitió nuevo requerimiento hasta el 12 de abril de 2016.
Peritaje e identificación del defecto
Un informe pericial elaborado en octubre de 2015 confirmó múltiples puntos de entrada de agua, atribuidos a una incorrecta impermeabilización en la unión de los muros perimetrales con los forjados. Se documentó una reparación parcial ya en abril de 2010.
Naturaleza del daño: ¿permanente o continuado?
El debate jurídico giró en torno a la calificación de los daños para determinar cuándo comenzó el plazo de prescripción de la acción. Aunque las filtraciones eran reiteradas, el Tribunal Supremo concluyó que su origen era identificable desde la primera reclamación de junio de 2010, y que el alcance del daño podía preverse desde entonces.
Por tanto, los daños no eran «continuados» en sentido jurídico, sino «permanentes», lo cual impide retrasar el inicio del cómputo de la prescripción de la acción.
Primera instancia | Prescripción de la acción declarada
El juzgado de primera instancia aplicó el artículo 17.1 b) LOE, que establece un plazo de garantía de tres años para vicios que afecten a la habitabilidad, y el artículo 18 LOE, que fija un plazo de prescripción de la acción de dos años desde la manifestación del defecto.
Determinó que:
- El defecto se manifestó dentro del período de garantía.
- La primera reclamación fehaciente fue en junio de 2010.
- La acción no se ejercitó nuevamente hasta abril de 2016, por lo que se encontraba prescrita.
Audiencia Provincial | Daños continuados y acción vigente
En apelación, la Audiencia Provincial consideró que los defectos eran daños continuados, por lo que el plazo de prescripción de la acción no habría comenzado hasta su consolidación definitiva. En consecuencia, declaró que la acción no estaba prescrita y condenó al constructor a ejecutar la reparación.
Tribunal Supremo: se confirma la prescripción de la acción
El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y ratifica la prescripción de la acción:
- La mera repetición del daño no basta para considerar un daño como continuado.
- Desde junio de 2010 se conocía el origen y la evolución previsible del defecto.
- El plazo de prescripción de la acción se inició entonces, finalizando antes de abril de 2016.
No se aprecia interrupción o suspensión que pueda afectar al cómputo del plazo legal.
May 21, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la prisión permanente revisable impuesta al autor del asesinato de una mujer en Aizarnazabal. Desestimando íntegramente el recurso presentado por la defensa. La sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, dictada el 22 de noviembre de 2024, queda así confirmada en todos sus términos.
Hechos probados
Asesinato con violencia extrema y dominio funcional del hecho
Los hechos probados recogen que los dos acusados y la víctima compartían alojamiento en un agroturismo de Aizarnazabal. La víctima ejercía la prostitución bajo el control del condenado, quien actuaba como su proxeneta.
El 1 de enero de 2021, la víctima se negó a realizar un servicio sexual, lo que motivó una brutal agresión. El acusado instó a la coimputada a golpear a la víctima —rompiéndole la nariz— y, posteriormente, le ordenó apuñalarla mientras estaba atada con bridas y semiinconsciente. Aunque fue la mujer quien ejecutó materialmente el crimen, el tribunal entendió que ambos compartían el dominio funcional del hecho.
Condenas impuestas | Prisión permanente revisable y penas adicionales
La Audiencia de Gipuzkoa condenó al acusado principal a prisión permanente revisable como autor de un delito de asesinato hiperagravado conforme al artículo 140.1.2 del Código Penal. Además, le impuso dos años de prisión y multa por inducción a la prostitución, y cuatro años de prisión por un delito de detención ilegal.
Por su parte, la coacusada fue condenada a diez años de prisión como autora de asesinato, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de confesión. También se estableció su ingreso en un centro psiquiátrico cerrado durante un máximo de veinte años, seguido de diez años de libertad vigilada con tratamiento ambulatorio.
Recurso desestimado por el TSJPV
Vulneración de derechos y falta de prueba, argumentos sin éxito
El condenado recurrió la sentencia alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y supuesta incongruencia en el veredicto, al considerar que la autora material del crimen debía ser la única responsable del resultado mortal. También argumentó que la confesión de la coimputada no podía servir como prueba válida contra él.
El TSJPV rechazó estas alegaciones y confirmó la prisión permanente revisable, subrayando que la instrumentalización del autor material también puede producirse cuando concurre una alteración psíquica significativa, como sucedía en este caso. El jurado consideró probado que la coimputada padecía un trastorno límite de la personalidad, agravado por el consumo prolongado de drogas, que anulaba notablemente su capacidad volitiva.
El testimonio de la coimputada fue considerado veraz y corroborado por diversas pruebas, entre ellas el informe forense. Se concluyó que actuó bajo las órdenes del condenado, sin capacidad de oponerse, y sin intención de eludir su responsabilidad.
Fundamentación sólida y racional | Prisión permanente revisable
El TSJPV valoró positivamente el trabajo del jurado, que emitió su veredicto por unanimidad. El tribunal destacó que no existía insuficiencia probatoria ni irracionalidad alguna, y que las razones ofrecidas por el jurado eran lógicas, coherentes y suficientemente argumentadas. Esto refuerza la solidez de la condena a prisión permanente revisable.
May 20, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha delimitado con claridad el uso que puede hacer la Administración tributaria de la norma general antielusión, recogida en el artículo 15 de la Ley General Tributaria (LGT). En su reciente sentencia, advierte que no puede eludirse su aplicación acudiendo únicamente al principio de calificación del artículo 13 LGT, cuando lo que subyace es un supuesto de elusión fiscal estructural.
Hechos probados
Sociedad interpuesta y régimen tributario más favorable
Una persona física dedicada al cultivo de cerezas y a la cría de pollos constituyó una sociedad limitada que formalmente desarrollaba la misma actividad. Esta sociedad aplicaba los regímenes fiscales simplificados en el IRPF y el IVA.
La Inspección, el TEARC y el órgano judicial de instancia concluyeron que se trataba de una mera estructura artificiosa, creada con la finalidad de tributar menos mediante una división aparente de la actividad.
La Administración, sin embargo, no aplicó la norma general antielusión del artículo 15 LGT ni el régimen de simulación del artículo 16. En su lugar, invocó el principio de calificación del artículo 13 LGT para atribuir directamente a la persona física todos los ingresos generados por la sociedad.
Cuestiones jurídicas planteadas
¿Puede la Administración aplicar el artículo 13 LGT como sustituto de la norma general antielusión del artículo 15?
¿Es válido ignorar la personalidad jurídica de una entidad sin seguir el procedimiento previsto para declarar el conflicto en la aplicación de la norma?
¿Debe la Administración incoar formalmente el procedimiento de la norma general antielusión para que la liquidación sea válida?
¿Es exigible que, cuando se aprecia una operación artificiosa, se tramite un expediente conforme al artículo 15 LGT y se motive expresamente la existencia del conflicto?
Doctrina del Tribunal Supremo
La norma general antielusión exige un procedimiento específico
El Tribunal Supremo insiste en que la norma general antielusión del artículo 15 LGT es una herramienta con un régimen jurídico propio, que exige la tramitación de un expediente formal, con audiencia al interesado y emisión de dictamen preceptivo por el órgano consultivo correspondiente.
No es posible, por tanto, eludir sus requisitos invocando genéricamente el principio de calificación del artículo 13, que tiene un alcance limitado a la interpretación y determinación de la verdadera naturaleza jurídica de los negocios.
No hay intercambiabilidad entre mecanismos
La sentencia reitera que los artículos 13, 15 y 16 LGT no son instrumentos intercambiables. Cada uno responde a un supuesto distinto:
- Art. 13. Interpretación y calificación jurídica.
- Art. 15. Supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, esto es, elusión fiscal sin infracción literal de la ley.
- Art. 16. Simulación, cuando existe ocultación deliberada de la verdadera naturaleza del acto.
La utilización incorrecta de uno de ellos para suplir las exigencias de otro vulnera el principio de legalidad y las garantías procedimentales del contribuyente.
Conclusión: la norma general antielusión no puede ignorarse
Doctrina fijada
Este pronunciamiento consolida la idea de que toda actuación administrativa basada en una reconfiguración del sujeto pasivo o del hecho imponible debe sujetarse al procedimiento legalmente previsto en la norma general antielusión, no siendo suficiente una mera calificación jurídica. De este modo, se protege el principio de seguridad jurídica y se refuerzan los derechos de defensa del contribuyente frente a actuaciones arbitrarias.
May 20, 2025 | Actualidad Prime
Prioridad aplicativa tras la reforma laboral
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave sobre la concurrencia de convenios. Resolviendo un recurso de casación presentado por una organización empresarial contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La resolución delimita el alcance del convenio de empresa frente al convenio sectorial en materia de jornada y salario. A la luz de la reforma laboral de 2021.
Hechos relevantes | Convenio de empresa en ultraactividad
La empresa contaba con un convenio de empresa firmado en 2019, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Tras su denuncia, el convenio quedó en situación de ultraactividad. Paralelamente, el convenio sectorial de intervención social de Guipúzcoa —publicado en junio de 2021 y vigente para el periodo 2019-2022— establecía una jornada de 1.592 horas. Así como unas tablas salariales que los sindicatos reclamaron como referencia para calcular el precio/hora.
Reforma laboral y normativa aplicable
El caso se examinó con base en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, reformado por el Real Decreto-ley 32/2021, y sus Disposiciones Transitorias Sexta y Séptima. La DT Séptima permite mantener la vigencia retributiva del convenio de empresa denunciado antes del 31 de diciembre de 2021 mientras dure la negociación. Sin embargo, la DT Sexta establece que, si dicho convenio ha perdido su vigencia expresa, pierde su prioridad en materia salarial frente al convenio sectorial.
El tribunal autonómico dio la razón a los sindicatos y declaró aplicables, desde el 1 de enero de 2022, las condiciones del convenio sectorial en cuanto a jornada y tablas salariales. Consideró que el convenio de empresa no podía seguir aplicándose, al haber perdido su vigencia y no haberse acreditado una negociación efectiva tras su denuncia.
Motivos del recurso de casación
La empresa sostuvo tres alegaciones principales:
- Que la sentencia fue extrapetita al incluir la jornada anual sin que esta se hubiera pedido expresamente.
- Que el convenio de empresa, según la DT Séptima, seguía vigente durante la negociación, aunque esta estuviera suspendida.
- Que debía haberse aplicado un convenio estatal del sector, publicado en 2022, no valorado en la instancia.
Fundamentos del Tribunal Supremo
No hay concesión extrapetita
El Supremo rechazó el primer motivo, al comprobar que la demanda sí solicitaba tanto las tablas salariales como la jornada del convenio sectorial, en relación con el cálculo del precio/hora.
Fin de la prioridad del convenio de empresa
Respecto a la vigencia del convenio de empresa, el Tribunal confirma que, tras su denuncia, no hubo negociación activa. Por tanto, al haber perdido su vigencia expresa, y conforme a la DT Sexta del RDL 32/2021, el convenio sectorial pasa a tener prioridad en materia salarial y de jornada, sin que la mera ultraactividad del convenio de empresa lo impida.
En relación con el convenio estatal invocado, el Supremo lo considera un argumento nuevo que no fue planteado ni debatido en la instancia. En consecuencia, lo declara inadmisible en casación por vulnerar el principio dispositivo.
Fallo del Tribunal Supremo | Prioridad entre convenio de empresa y convenio sectorial tras la reforma laboral
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma que, desde el 1 de enero de 2022, deben aplicarse las condiciones del convenio sectorial de Guipúzcoa en el cálculo del precio/hora de la plantilla. Esto incluye tanto las tablas salariales como la jornada anual de 1.592 horas, con independencia de la ultraactividad del convenio de empresa. No se imponen costas.
May 19, 2025 | Actualidad Prime
El 11 de septiembre de 2024, el Tribunal Militar Territorial Cuarto condenó a un sargento por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, tipificado en el artículo 65.1 del Código Penal Militar (CPM). La sentencia se basó en la orden del sargento de modificar una actividad física –de carrera continua a “reptar” por un terreno áspero– como castigo, tras quedar rezagada la sección.
Recurso de casación por extralimitación en el ejercicio del mando
El condenado interpuso un recurso extraordinario por casación, alegando cuatro motivos:
- Vulneración de la presunción de inocencia.
- Incongruencia omisiva.
- Error facti.
- Aplicación indebida del tipo penal de extralimitación.
La Fiscalía solicitó mantener la condena, argumentando que el comportamiento del sargento constituye un caso evidente de extralimitación, al imponer castigos desproporcionados y abusivos bajo la apariencia de disciplina militar.
Presunción de inocencia en casos de extralimitación en el ejercicio del mando
En el análisis del primer motivo, la Sala de lo Militar evaluó si existió prueba suficiente de extralimitación en el mando basada en declaraciones de testigos.
Decisión del tribunal: La Sala concluyó que existió prueba de cargo suficiente, basada en las declaraciones de nueve soldados y un oficial superior, quienes describieron con claridad los actos de extralimitación en el ejercicio del mando cometidos por el sargento. Por tanto, se desestima la vulneración de la presunción de inocencia.
Incongruencia omisiva: interpretación del delito de extralimitación en el ejercicio del mando
El recurrente alegó que el tribunal omitió pronunciarse sobre la posibilidad de reclasificar los hechos como falta disciplinaria, en lugar de un delito de extralimitación en el ejercicio del mando.
Decisión del tribunal: La Sala rechazó este argumento, considerando que la extralimitación en el ejercicio fue debidamente analizada en la sentencia. El tribunal concluyó que la imposición de ejercicios físicos extremos en terreno inhóspito excedía los límites del ejercicio legítimo del mando y constituía un acto desproporcionado y caprichoso, incompatible con una simple falta disciplinaria.
Error facti
La vía del error facti permite corregir datos fácticos erróneos acreditados mediante documentación auténtica y suficiente. Sin embargo, no puede emplearse para cuestionar nuevamente la valoración de pruebas personales sobre la extralimitación.
Decisión del tribunal: El recurrente no aportó ningún documento que contradijera los hechos probados ni acreditó omisiones o alteraciones de los mismos. En consecuencia, se desestima el motivo, confirmándose el relato fáctico relativo a la extralimitación en el ejercicio del mando.
Tipicidad del artículo 65.1 CPM
El artículo 65.1 CPM sanciona los actos de extralimitación en el ejercicio del mando, definidos como órdenes abusivas y desproporcionadas emitidas por un superior jerárquico.
- Elemento objetivo. La conducta imputada se califica como una clara extralimitación en el ejercicio del mando, al imponer reptar en terreno embarrado y hostil, sometiendo a los subordinados a un trato degradante bajo el pretexto de restablecer la disciplina.
- Elemento subjetivo. El dolo genérico es suficiente para apreciar la extralimitación, sin necesidad de acreditar un ánimo específico de lesionar derechos. En este caso, el tribunal estimó que la orden fue emitida con una actitud arbitraria y caprichosa, evidenciando la extralimitación.
Conclusión: Confirmación de la condena por extralimitación en el ejercicio del mando
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo desestima los cuatro motivos del recurso y mantiene íntegramente la condena. Declarando las costas de oficio. La decisión subraya que el comportamiento del sargento constituye un caso paradigmático de extralimitación en el ejercicio del mando, caracterizado por el abuso de autoridad y la imposición de castigos arbitrarios.