La Directiva sobre despidos colectivos también se aplica en caso de jubilación del empresario

El TJUE establece que, en caso de jubilación del empresario, también es necesario un periodo de consultas. Asunto C‑196/23.

El pasado 11 de julio, el TJUE publicó la resolución de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal español. En el caso, se cuestionó si se aplicó correctamente la normativa europea en materia de despidos colectivos en el caso de la jubilación del empresario.

En el caso, la jubilación de un empresario provocó la extinción de 54 contratos de trabajo en los ocho centros de trabajo de su empresa. Ocho trabajadoras afectadas por estos despidos impugnaron la medida, considerándola un despido irregular. Sin embargo, en primera instancia se desestimó la demanda. Las afectadas interpusieron recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual planteó la cuestión prejudicial al TJUE sobre la validez de dichas extinciones de contratos. Específicamente, sobre si la exclusión del procedimiento de consulta a los representantes de los trabajadores en caso de despido colectivo por jubilación es conforme con la Directiva de la Unión.

Pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El objetivo principal de la Directiva es asegurar que los despidos colectivos sean precedidos por una consulta a los representantes de los trabajadores. Según la reiterada jurisprudencia del TJUE, se considera despido colectivo en el sentido de la Directiva cuando se producen extinciones de contratos sin el consentimiento de los trabajadores afectados.

Por ello, considera que la normativa española es contraria a la Directiva. Esta Directiva se aplica, en caso de jubilación del empresario, siempre que se alcancen los umbrales de despidos previstos. 

El TJUE destacó que la situación de jubilación del empresario no puede equipararse a la del fallecimiento del empresario. A diferencia de un empresario fallecido, un empresario jubilado puede, en principio, llevar a cabo consultas destinadas a evitar las extinciones de los contratos, reducir su número o, al menos, atenuar sus consecuencias.

Interpretación de la Directiva

Según dispone la sentencia, los artículos 1.1 y 2 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, se interpreta en el siguiente sentido:

«se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual la extinción de los contratos de trabajo de un número de trabajadores superior al previsto en dicho artículo 1, apartado 1, por jubilación del empresario, no se califica de “despido colectivo” y, por tanto, no da lugar a la información y consulta a los representantes de los trabajadores previstas en el referido artículo 2.»

En el caso, las extinciones de contratos resultantes de la jubilación del empresario deberán considerarse despidos colectivos y, por lo tanto, someterse al procedimiento de consulta a los representantes de los trabajadores.

 

Fuente: CURIA.

Capturas de pantalla confidenciales de un empleado | Despido procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido de un empleado de la empresa DIRECCION000. debido a la realización y divulgación de capturas de pantalla confidenciales de la empresa para una excompañera en el contexto de un proceso legal contra la compañía.

El empleado accedió y divulgó información confidencial mediante capturas de pantalla

En primer lugar, el tribunal destaca que el empleado accedió y divulgó información confidencial de la empresa sin autorización. El empleado, consciente de la política de seguridad de la compañía, realizó capturas de pantalla de un programa de gestión empresarial. Había superado una prueba de conocimientos sobre la Ley de Protección de Datos en 2010. Estas imágenes, tomadas en julio de 2019, contenían datos sensibles sobre la filiación y salud de clientes, así como documentos internos de la empresa. Posteriormente, el empleado entregó estas imágenes a la excompañera. Las utilizó como prueba en una querella criminal por supuesto delito de estafa procesal contra la empresa.

El TSJC considera que esta acción constituye una infracción grave de la política de seguridad de la empresa. Y, también, como una violación de la normativa de protección de datos. El empleado argumentó que actuó en su condición de representante de los trabajadores y con la intención de denunciar un delito. A pesar de esto, el tribunal concluye que ninguna excepción del RGPD justifica su conducta. El empleado no era el responsable del tratamiento de los datos ni estaba ejerciendo una acción judicial en ese momento, lo que invalidaba su defensa.

Abuso de confianza al realizar las capturas de pantalla

Además, el tribunal subraya que la conducta del empleado representó un claro abuso de confianza y una violación de la buena fe contractual. La divulgación de datos sensibles sin el conocimiento ni consentimiento de la empresa constituye una falta muy grave según el Convenio Colectivo aplicable. Este abuso de confianza y la violación de los deberes de secreto y confidencialidad justifican el despido disciplinario.

Prescripción de la falta

Otro aspecto relevante es el tema de la prescripción de la falta. Aunque las fotografías fueron tomadas en 2019, la empresa no tuvo conocimiento de su autoría hasta julio de 2022, cuando el empleado lo admitió en una declaración judicial. Según la doctrina del Tribunal Supremo, el plazo de prescripción comienza cuando la empresa tiene un conocimiento completo y exacto de los hechos. En este caso, la empresa inició el expediente contradictorio dentro del plazo establecido tras conocer la autoría del empleado.

Procedente el despido debido a la realización y divulgación de capturas de pantalla

Finalmente, el TSJC desestimó la alegación del empleado. Alegaba que su despido fue una represalia por el ejercicio de derechos judiciales o por la reducción de jornada por guarda legal. No se encontró ninguna conexión temporal ni causal entre las reclamaciones judiciales del empleado en 2021 y su despido en 2022. Descartando así la vulneración de derechos fundamentales y la garantía de indemnidad.

El Tribunal Supremo ratifica condenas por homicidio por sumisión química

El fallo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial. Condena a los acusados por homicidio por sumisión química.

Según la reciente sentencia, los acusados deberán cumplir 14 y 15 años de prisión por el homicidio causado a través de la sumisión química. Los hechos ocurrieron el 29 de octubre de 2021. La víctima se dirigió a su habitación de hotel acompañado de los dos acusados. Una vez dentro, vertieron ácido gamma-hidroxibutírico (GHB) en el vino que consumía, con la intención de robarle. La dosis administrada fue suficiente para causarle la muerte pocas horas después.

Aprovechando el estado de inconsciencia de la víctima, los acusados se llevaron varios objetos de valor, incluyendo un teléfono, una Tablet, un reloj y tres tarjetas bancarias. Intentaron extraer dinero de un cajero automático sin éxito debido a que no conocían el número PIN. Sin embargo, uno de ellos logró realizar compras menores utilizando las tarjetas instaladas en el móvil de la víctima.

Fundamentación de la sentencia

El Tribunal del Jurado basó su convencimiento en varias pruebas fundamentales: 

  • La presencia de los acusados en la habitación del hotel, corroborada por grabaciones y registros de entrada y salida.
  • La impregnación de GHB en la botella y el vaso del que bebió la víctima. 

Los informes de la Policía Científica y del Instituto Nacional de Toxicología apoyaron la incompatibilidad de un consumo voluntario de GHB. Se reveló una concentración de GHB en sangre de 155,85 miligramos por litro. Además, en el registro no se encontró el envase de la sustancia, por lo que lleva a pensar que los acusados se lo llevaron.

Por todo ello, el Tribunal del Jurado concluyó que, aunque no buscaran directamente la muerte de la víctima, existía riesgo mortal de administrar una dosis letal de GHB, al no conocer la pureza de la sustancia.

Decisión del tribunal

Los dos acusados interpusieron recursos de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó las condenas iniciales impuestas por el Tribunal del Jurado. 

Finalmente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado estos recursos, confirmando así las condenas por homicidio, robo con violencia y de estafa en grado de tentativa para uno de los acusados. 

Además, se ha establecido una indemnización conjunta y solidaria de 150.000 euros a la pareja de la víctima y de 100.000 euros a la madre del fallecido.

Denegado el canje del permiso de conducir obtenido en Venezuela

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha denegado el canje de un permiso de conducir obtenido en Venezuela debido a la falta de pruebas sobre su autenticidad. Esta decisión confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra, que también rechazó la solicitud por la misma razón. Se archivaron las diligencias penales abiertas por un presunto delito de falsedad documental debido a la inexistencia de un autor conocido. Sin embargo, la Sala subraya que esto no implica que el carné sea auténtico.

Falta de acreditación de autenticidad del documento

El TSXG argumenta que el archivo de las diligencias no desvirtúa la falta de acreditación de autenticidad del documento. De los 57 permisos investigados, se concluyó que algunos interesados sí obtuvieron permisos oficiales en Venezuela, dando explicaciones coherentes sobre cómo los obtuvieron o renovaron. Sin embargo, en este caso particular, el demandante no pudo demostrar la autenticidad de su permiso.

El tribunal detalla que en febrero de 2021, el demandante presentó una solicitud de canje ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra. Esta solicitud se hizo conforme al acuerdo de reconocimiento recíproco entre España y Venezuela firmado en 2005. La solicitud fue denegada porque el permiso no cumplía con los requisitos de autenticidad según la legislación española. En julio de 2022, debido a la falta de cumplimiento por parte de Venezuela de las normativas sobre garantías de autenticidad, se acordó suspender el canje de permisos venezolanos con España desde el 15 de marzo de 2021. Sin embargo, esto no se aplicó al apelante porque su solicitud fue anterior a esta fecha.

Dificultad probatoria sobre la veracidad del documento | Denegado el canje del permiso de conducir

Desde 2017, la emisión de un nuevo modelo de permiso de conducir en Venezuela, en formato digital autoimprimible, ha generado serias dudas sobre su veracidad. Estos documentos se entregaban en PDF para que los titulares los imprimieran y plastificaran por sus propios medios. Según la Dirección General de Tráfico (DGT), no ofrecían suficientes garantías de legalidad. El TSXG destaca que el apelante no logró probar que su permiso es un documento auténtico.

Indemnización a un interino que cesó para acceder a la plaza como funcionario

Indemnización de 31.566 euros para el trabajador interino afectado, al haber perdido su puesto de trabajo.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha fallado a favor de un interino que cesó en sus funciones para acceder a la misma plaza como funcionario de carrera tras superar el proceso selectivo.  Así se pronuncia en la sentencia de 28 de junio de 2024, recurso 1309/2024. La Sala de lo Social ha estimado en parte el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y ha revocado la sentencia de instancia. El tribunal condena a la Universidad de Vigo a abonar una indemnización de 31.566 euros al trabajador interino.

El trabajador afectado había enlazado múltiples contratos desde 2010 hasta 2023, prestando servicios bajo la cobertura formal de un contrato de interinidad por vacante desde el 8 de noviembre de 2010 hasta el 24 de mayo de 2023 a jornada completa. En su recurso, planteó si la pérdida de la condición de personal laboral indefinido (no fijo) le generaba el derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado. Argumentó que la renuncia no fue real, sino que se trató de un cese para acceder al puesto de funcionario, no de personal laboral fijo. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, esto último constituiría un despido improcedente.

Fallo del TSXG y jurisprudencia europea

El TSXG ha advertido que, según el TJUE, la indemnización de 20 días es insuficiente para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. No obstante, la Sala concluyó que los principios dispositivos y de congruencia impiden la fijación de una indemnización mayor, al no ser un despido.

La Sala ha determinado que, dado que el trabajador prestó servicios durante un período excesivamente prolongado sin que se justifique la ausencia de un proceso selectivo para cubrir definitivamente la plaza vacante, se evidencia un fraude o abuso en la contratación. Así, se ha reconocido el derecho del trabajador a una indemnización, aunque la sentencia aún puede recurrirse mediante recurso de casación.

Por todo ello, el TSXG reconoce la indemnización de 31.566 euros para el trabajador interino afectado. Estima el recurso de suplicación presentado.

 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial