May 5, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de la patente europea del apixabán, un anticoagulante que actúa como inhibidor del factor Xa. La sentencia analiza la suficiencia de la enseñanza técnica contenida en la solicitud original. En aplicación del criterio de plausibilidad del efecto técnico establecido por la decisión G 2/21 de la Oficina Europea de Patentes (OEP).
Impugnación de la validez de la patente por parte de una farmacéutica de genéricos
Demanda basada en la falta de actividad inventiva y en la amplitud de la solicitud original
El procedimiento se inició a partir de la demanda de una empresa farmacéutica de medicamentos genéricos, que solicitó la nulidad de la patente del apixabán. Alegó que, en la fecha de presentación, no era plausible atribuirle el efecto terapéutico reivindicado, al tratarse de una solicitud que incluía una gran cantidad de compuestos sin aportar datos técnicos suficientes. Según su tesis, esta falta de concreción inicial desvirtuaba la validez de la patente.
Aunque la patente fue posteriormente limitada exclusivamente al apixabán, la demandante entendía que la protección otorgada se apoyaba en una base especulativa. Consideraba que no tenía respaldo técnico suficiente desde su origen.
Aplicación de la decisión G 2/21 de la OEP | La plausibilidad del efecto técnico como parte del análisis de validez
Para resolver el caso, el Tribunal recurrió a la doctrina fijada por la Alta Cámara de Recursos de la OEP en la decisión G 2/21. Esta doctrina establece que, si bien la plausibilidad no constituye un requisito autónomo, es relevante para evaluar la actividad inventiva y, por tanto, la validez de la patente.
Según este criterio, el efecto técnico reivindicado debe poder deducirse razonablemente de la solicitud original. En conexión con el conocimiento general del experto en la materia en el momento de la presentación.
Elemento clave para sostener la validez de la patente
El Tribunal Supremo valoró que la solicitud original mencionaba expresamente al apixabán como uno de los compuestos “más preferidos”. Y contenía datos técnicos concretos, como los valores Ki, que indicaban su potencial como inhibidor del factor Xa. Esta información permitía inferir, para un experto, que el compuesto tenía un efecto técnico plausible.
En consecuencia, el Tribunal consideró que existía una base técnica suficiente desde el momento de la solicitud para reconocer la validez de la patente.
Suficiencia de la descripción y ausencia de adición de materia
Requisitos del Convenio sobre la Patente Europea correctamente cumplidos
La demandante también cuestionó la suficiencia descriptiva de la patente, argumentando que no era posible ejecutar la invención sin datos experimentales de eficacia. Sin embargo, el Supremo concluyó que la descripción era adecuada y que no se exigía una prueba clínica completa para considerar viable el uso terapéutico del compuesto.
Del mismo modo, se rechazó que la limitación posterior al apixabán constituyera una adición de materia, manteniéndose intacta la validez de la patente.
Fallo del Tribunal Supremo | Confirmación definitiva de la validez de la patente europea
El Tribunal Supremo desestimó íntegramente la demanda de nulidad y confirmó la validez de la patente europea del apixabán. La sentencia reconoce expresamente que el efecto técnico estaba implícito en la solicitud original y que la invención cumplía los requisitos exigidos por el Convenio sobre la Patente Europea. Con ello, se consolida el uso del criterio de plausibilidad como herramienta interpretativa en el análisis de patentes en el ámbito farmacéutico.
May 2, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que no siempre es necesario iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación cuando se modifica una concesión pública. Incluso cuando la administración otorgó inicialmente la concesión sin licitación a una entidad in house, puede considerar válida su modificación. Esto aplica si circunstancias imprevisibles generan la necesidad de cambio y si la administración ha privatizado posteriormente al concesionario.
Hechos relevantes | Ampliación de concesiones sin nuevo procedimiento de adjudicación
En Alemania, Autobahn Tank & Rast y Ostdeutsche Autobahntankstellen gestionan aproximadamente el 90 % de las áreas de servicio de las autopistas federales. Esta situación se debe a que el Estado alemán suscribió unos 360 contratos de concesión, muchos de los cuales adjudicó entre 1996 y 1998 sin licitación, cuando el concesionario aún era íntegramente público. Con el tiempo, este se privatizó.
El Estado alemán decidió ampliar dichas concesiones para incluir la construcción y explotación de estaciones de recarga eléctrica sin convocar un nuevo procedimiento de adjudicación. La empresa Fastned, también operadora de estaciones de recarga, impugnó esa ampliación ante la justicia alemana, alegando que vulneraba el derecho de la Unión por no haberse abierto la competencia mediante una licitación pública.
Cuestión prejudicial
¿Es siempre obligatorio un nuevo procedimiento de adjudicación?
El órgano jurisdiccional alemán planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si era legal evitar un nuevo procedimiento de adjudicación al modificar el objeto de una concesión previamente otorgada sin licitación a una entidad pública que, entretanto, fue privatizada. La clave estaba en si la excepción por «necesidad» prevista en la normativa europea era aplicable en estos casos.
Doctrina del TJUE
Excepciones al nuevo procedimiento de adjudicación
El TJUE estableció que no es obligatorio iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación en tres supuestos concretos:
- Cuando la modificación responde a una necesidad derivada de circunstancias imprevisibles, como la transición energética.
- Aunque la concesión se otorgara inicialmente sin licitación a una entidad in house y el concesionario haya sido posteriormente privatizado.
- Si han expirado los plazos legales para impugnar la concesión original, sin que exista obligación de revisar su legalidad en ese momento.
El Tribunal aclara que esta interpretación no vulnera el principio de competencia. Esto se debe a que parte del supuesto de que la adjudicación inicial no puede ser cuestionada una vez vencidos los plazos legales. De este modo, el ordenamiento permite adaptar una concesión antigua sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación. Esto es posible siempre que se respeten los límites establecidos por la ley.
Flexibilidad razonada para evitar un nuevo procedimiento de adjudicación
La sentencia del TJUE permite una interpretación más flexible del derecho europeo de contratos públicos. Esto facilita la adaptación de concesiones antiguas a nuevas necesidades sin que sea necesario iniciar siempre un nuevo procedimiento de adjudicación. Esta posición favorece la continuidad de servicios públicos esenciales, como los relacionados con la movilidad eléctrica. Al mismo tiempo, mantiene el respeto por los principios de transparencia y legalidad.
May 2, 2025 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha ratificado la condena impuesta a un individuo por un delito de resistencia a la autoridad. Tras su comportamiento durante un control policial. El tribunal desestima el recurso de apelación presentado por el acusado, al no apreciar error en la valoración de la prueba realizada en primera instancia.
Resistencia a la autoridad en un control de tráfico
Los hechos se produjeron durante un control policial de tráfico en el que el acusado, lejos de colaborar con los agentes, mantuvo una actitud persistente de resistencia a la autoridad. Aunque alegó que únicamente manifestó su desacuerdo con la retirada del vehículo, la sentencia considera acreditado que intentó acceder al coche de forma insistente. Desoyendo las órdenes de los agentes, y dificultando así el desarrollo de la actuación policial.
Además, el acusado incurrió en contradicciones. En el recurso sostuvo que su intención era evitar la retirada del vehículo; sin embargo, durante el juicio afirmó que pretendía recuperar su cartera. Esta incoherencia fue valorada por la Audiencia como indicio de falta de credibilidad.
Argumentos del tribunal | Autoridad del juez de instancia en la valoración de la prueba
La Audiencia recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia, que presenció directamente la declaración de los agentes, se presume acertada. Sólo puede revisarse si concurre error manifiesto, arbitrariedad o irracionalidad, circunstancias que no se dan en este caso.
El tribunal concluye que la actitud del acusado constituye una resistencia a la autoridad tipificada en el artículo 556.1 del Código Penal. El acusado obstruyó de manera activa el cumplimiento de una orden legítima por parte de los agentes de policía.
Rechazo del recurso y condena firme por resistencia a la autoridad
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca confirma íntegramente la condena impuesta por el delito de resistencia a la autoridad. En cuanto a las costas del proceso de apelación, el tribunal acuerda no imponerlas al entender que no hubo temeridad ni mala fe en el recurso presentado por el condenado.
Abr 30, 2025 | Actualidad Prime
El CGPJ respalda un acuerdo que impone límites y estructura obligatoria en los escritos procesales
El Consejo General del Poder Judicial ha tomado conocimiento y ordenado la publicación, el 8 de abril de 2025, del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo el pasado 24 de marzo. Este acuerdo regula los requisitos formales que deberán cumplir los recursos de casación dirigidos a la Sala Cuarta (Social), conforme a lo previsto en la reciente Ley Orgánica 1/2025.
Una medida que responde a la modernización del proceso
La decisión se enmarca en una línea de reformas orientadas a mejorar la eficiencia del sistema judicial. Al igual que en los órdenes civil y contencioso-administrativo, se busca garantizar que los escritos sean claros, estructurados y manejables. El objetivo es responder a una carga de trabajo creciente y a la necesidad de homogeneizar los criterios procesales.
Límites claros: extensión y formato de los escritos
El nuevo acuerdo establece unos requisitos formales estrictos para los escritos de interposición, formalización e impugnación —incluidos los de unificación de doctrina—:
- Máximo de 50.000 caracteres con espacios (unas 25 páginas DIN A4)
- Letra Times New Roman, tamaño 12 puntos (10 en notas)
- Interlineado de 1,5 y márgenes de 2,5 cm
- Numeración obligatoria de las páginas
Esta estandarización responde a una finalidad clara: facilitar la lectura y revisión de los recursos por parte de los magistrados.
La carátula resumen: nuevo requisito obligatorio
Uno de los requisitos formales más novedosos es la inclusión de una carátula resumen que deberá preceder al cuerpo del escrito. Este documento contendrá los datos esenciales del recurso:
- Identificación de las partes
- Tipo de recurso
- Resolución impugnada
- Motivos y fundamentos invocados
El modelo será descargable desde la web del CGPJ. Se trata de una herramienta destinada a mejorar la comprensión inmediata del recurso por parte del tribunal.
Finalidades jurídicas de los nuevos requisitos formales
Desde un punto de vista técnico, el acuerdo persigue tres grandes objetivos:
- Fomentar la claridad y la síntesis argumental, reduciendo la retórica innecesaria
- Minimizar el riesgo de inadmisión, estableciendo una estructura homogénea
- Agilizar la tramitación, especialmente en los casos de unificación de doctrina
Así, los requisitos formales dejan de ser una simple cuestión estética para convertirse en una herramienta funcional al servicio de la justicia.
Entrada en vigor y cumplimiento obligatorio
El acuerdo será de obligado cumplimiento para todos los escritos que se presenten a partir de los veinte días naturales siguientes a su publicación en el BOE. Esta exigencia refuerza el valor de los requisitos formales como garantía de una tramitación ordenada, eficiente y accesible.
Conclusión: los requisitos formales como garantía de tutela judicial efectiva
La implementación de estos nuevos requisitos formales no implica un endurecimiento arbitrario del proceso, sino una apuesta por la calidad, la previsibilidad y la celeridad. Con esta medida, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y el CGPJ consolidan un modelo de justicia más profesional y adaptado a los desafíos actuales, especialmente en el ámbito social, donde están en juego derechos laborales de alta sensibilidad.
Abr 30, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado las circunstancias en las que el Derecho de la Unión puede prohibir exenciones fiscales nacionales por considerarlas ayudas de Estado. El caso surge en Polonia, donde una empresa vio rechazada una exención del impuesto sobre bienes inmuebles, a pesar de cumplir los requisitos previstos en la legislación interna.
Hechos del caso: exención fiscal rechazada en Polonia
Una empresa polaca, propietaria de un ramal ferroviario privado, solicitó acogerse a una exención fiscal prevista en la ley cuando la infraestructura se pone a disposición de transportistas ferroviarios. Aunque cumplía todos los requisitos legales, la administración tributaria denegó la exención argumentando que, desde la perspectiva del Derecho de la Unión, esta medida no había sido notificada como ayuda de Estado y, por tanto, era ilegal.
La empresa recurrió judicialmente esta decisión, lo que llevó al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo polaco a plantear una cuestión prejudicial al TJUE.
¿Puede el Derecho de la Unión prohibir exenciones fiscales nacionales?
El TJUE ha señalado que una exención fiscal general y abstracta, como la contemplada por la normativa polaca, no constituye, en principio, una ayuda de Estado. Según el Tribunal, esta medida:
- Se integra dentro del régimen tributario normal.
- No parece estar ligada a características específicas de ciertas empresas.
- Se basa en criterios neutros y objetivos.
Por tanto, el Derecho de la Unión no tiene por qué prohibir exenciones fiscales que no impliquen una ventaja selectiva o discriminatoria.
Dos supuestos en los que sí se puede prohibir una exención fiscal
El Tribunal advierte, no obstante, que sí puede prohibir exenciones fiscales en dos situaciones concretas:
- Cuando la medida forma parte de un sistema tributario manifiestamente discriminatorio.
- Cuando los criterios para beneficiarse de la exención responden a características específicas de ciertas empresas o de sus actividades, creando así un grupo privilegiado.
En el caso analizado, la exención no parece responder a ninguno de estos dos supuestos. Ya que puede ser solicitada por un amplio abanico de operadores, tanto económicos como no económicos, de distintos sectores.
Fines presupuestarios y medioambientales
El TJUE también destaca que el hecho de que una exención fiscal tenga un doble objetivo —presupuestario y medioambiental— no es incompatible con el Derecho de la Unión. Fomentar la reutilización de infraestructuras ferroviarias puede considerarse un objetivo legítimo, y no debe ser obstaculizado mientras no haya distorsión de la competencia.
Si existe ventaja selectiva, sí se puede prohibir la exención
En caso de que el tribunal nacional concluyera que existe una ventaja selectiva, entonces deberá analizar si esta medida puede falsear la competencia en un mercado liberalizado. En tal supuesto, el Derecho de la Unión sí podría prohibir la exención fiscal por considerarla una ayuda de Estado incompatible.
Conclusión: el TJUE matiza cuándo se puede prohibir una exención fiscal
Este fallo aclara que el Derecho de la Unión no prohíbe automáticamente todas las exenciones fiscales nacionales. Solo puede intervenir cuando se acredita un tratamiento selectivo injustificado que falsea la competencia. De lo contrario, los Estados miembros conservan margen para aplicar políticas fiscales que fomenten objetivos legítimos.