Diligencias Preliminares

  1. Introducción

Las diligencias preliminares se regulan en los artículos 256 a 263 de la LEC, como disposiciones comunes a los procesos declarativos.

Las diligencias preliminares ya se regulaban en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en los artículos 497 y siguientes pero, según relata la exposición de motivos de la actual LEC, «no distaban mucho del completo desuso, al no considerarse de utilidad, dadas las escasas consecuencias de la negativa a llevar a cabo los comportamientos preparatorios previstos, pese a que el tribunal considerara justificada la solicitud del interesado. Por estos motivos, algunas iniciativas de reforma procesal civil se inclinaron a prescindir de este instituto.»

Sin embargo, «la presente Ley se asienta sobre el convencimiento de que caben medidas eficaces para la preparación del proceso. Por un lado, se amplían las diligencias que cabe solicitar, aunque sin llegar al extremo de que sean indeterminadas. Por otra parte, sin incurrir en excesos coercitivos, se prevén, no obstante, respecto de la negativa injustificada, consecuencias prácticas de efectividad muy superior a la responsabilidad por daños y perjuicios.

Buscando un equilibrio equitativo, se exige al solicitante de las medidas preliminares una caución para compensar los gastos, daños y perjuicios que se pueda ocasionar a los sujetos pasivos de aquéllas, con la particularidad de que el mismo tribunal competente para las medidas decidirá sumariamente sobre el destino de la caución.»

Como veremos, de los cinco supuestos de diligencias preliminares enumerados someramente por la LEC de 1881, la actual norma procesal enumera detalladamente 11 supuestos.

Las diligencias preliminares se configuran como un instrumento por el cual quien pretende ejercitar o exigir un derecho obtiene información que precisa para preparar la futura demanda.

Algunos autores conceptúan las diligencias preliminares como actos de jurisdicción voluntaria, al tratarse de un procedimiento en el que no se decide el fondo del asunto ni tiene efectos de cosa juzgada.

  1. Tramitación de diligencias preliminares
  1. Solicitud de diligencias

El art. 256 enumera las diligencias preliminares y también el contenido mínimo de la solicitud de diligencias.

Las diligencias preliminares pueden solicitarse en todo tipo de juicios, sin embargo, su regulación en el Libro II referido a los procesos declarativos, parece limitar su aplicación a los asuntos que deban tramitarse por los juicios ordinarios y verbales.

La norma contiene dos requisitos que debe reunir la solicitud de diligencias preliminares:

La solicitud debe expresar sus fundamentos, con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiera preparar. Es decir, la diligencia que se solicite debe estar relacionada con el fondo del asunto que se quiere preparar. Debe existir una relación entre la diligencia y el pleito futuro. El solicitante debe estar legitimado para ejercitar la futura acción judicial.

En la solicitud se debe ofrecer caución para responder tanto de los gastos como de los daños y perjuicios que se les pudieren irrogar a las personas que deban intervenir en las diligencias.

La caución podrá prestarse en «dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.» (art. 64.2 LEC)

Por otro lado, «La caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal.»

Distinción entre diligencias preliminares y prueba anticipada

«No cabe confundir las diligencias preliminares con la prueba anticipada: No debe confundirse diligencias preliminares con prueba anticipada ya que son dos figuras diferentes, las diligencias preliminares tienen por objeto preparar un juicio y la prueba anticipada persigue constatar un hecho necesario para la prosperabilidad de la pretensión, cuando exista un temor de . . .

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Grupo criminal que comercializaba atún rojo de pesca ilegal

La juez de la Audiencia Nacional propone juzgar a un grupo criminal que comercializaba atún rojo de pesca ilegal.

La juez de la Audiencia Nacional, María Tardón, ha propuesto llevar a juicio a ocho personas y doce empresas. Entre ellas el principal grupo exportador de atún a nivel mundial, por la comercialización de atún rojo proveniente de la pesca ilegal y el blanqueo de los beneficios obtenidos.

La investigación ha revelado las pésimas condiciones de salubridad en las instalaciones utilizadas y las malas condiciones del atún para el consumo humano. Los atunes eran inyectados con aditivos para aparentar frescura, poniendo en grave peligro la salud pública.

Grupo criminal

La magistrada considera que los hechos investigados pueden constituir delitos de falsedad documental. Delitos de falsedad documental contra la salud pública, contra la fauna, contra los derechos de los consumidores. Así como descubrimiento y revelación de secretos, participación en organización criminal y blanqueo de capitales. Entre los acusados se encuentran un guardia civil y responsables del Grupo Pescnortmar y del Grupo Ricardo Fuentes. Este grupo es el mayor exportador de atún rojo con sede en Cartagena y operaciones en varios países.

Modus Operandi

El grupo criminal operaba de manera legal e ilegal, introduciendo en el mercado atún pescado ilegalmente con documentación falsificada. Esta mezcla deliberada dificultaba la detección del fraude. Además, las condiciones de higiene durante el transporte y almacenamiento del eran deficientes, lo que impedía la trazabilidad del producto, esencial para la salud pública.

Las instalaciones, especialmente una nave sin permiso administrativo, operaban fuera de los controles sanitarios en condiciones deplorables. Se detectaron niveles peligrosos de histamina en muestras de pescado y casos de intoxicación alimentaria, evidenciando un riesgo para la salud pública.

Objetivo y consecuencias | Propuesta de ser juzgados como un grupo criminal

El objetivo del grupo criminal era el lucro económico, enmascarando la pesca furtiva y el comercio ilícito con documentos falsos. La juez ha dado un plazo de diez días a la Fiscalía y a las acusaciones para que soliciten la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

Delito de lesiones por imprudencia grave por soltar a su perro

El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer por un delito de lesiones por imprudencia grave después de que su perro, de raza potencialmente peligrosa, atacara a una niña en un parque infantil en Valencia. La condena incluye una multa y una indemnización a la víctima.

Origen del caso

La mujer sacó a pasear a su perro, un American Staffordshire Terrier, sin correa ni bozal en las inmediaciones de la plaza Profesor Tierno Galván de Valencia. A sabiendas de que su perro era de una raza potencialmente peligrosa, la dueña permitió que el animal estuviera suelto. El perro atacó a una niña de 5 años, mordiéndola en los glúteos mientras jugaba con su abuelo. La niña sufrió una herida que le dejó una cicatriz de 6 centímetros.

Delito de lesiones por imprudencia grave

El Tribunal Supremo estimó el recurso del fiscal y anuló una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Valencia. La Audiencia consideró las lesiones como imprudencia menos grave. La Sala restableció la condena original del juzgado de Valencia, calificando los hechos como imprudencia grave. Debido al incumplimiento de las normativas sobre la tenencia de animales peligrosos.

  • Condiciones del Perro. El tribunal subrayó que la normativa administrativa y el Decreto 16/2025 del Consell regulan estrictamente la tenencia de animales potencialmente peligrosos. La dueña del perro incumplió estas normas al no utilizar correa ni bozal.
  • Pena Impuesta. La mujer fue condenada a una multa de diez meses con una cuota diaria de 6 euros. Y al pago de una indemnización de 5.366 euros al representante legal de la menor por las lesiones y secuelas sufridas.

Consideraciones del Tribunal en la determinación del delito de lesiones por imprudencia grave

El Supremo destacó la gravedad de la imprudencia de la propietaria del perro. A pesar de afirmar que su perro era manso, faltó a las reglas de prudencia y puso en riesgo la integridad física de otras personas. El tribunal rechazó la defensa de la acusada, que intentó demostrar la mansedumbre del perro con fotografías y testimonios. La sentencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto la importancia de cumplir con las normativas sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Delito continuado de agresión sexual hacia su esposa

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha decidido absolver a un acusado del delito continuado de agresión sexual hacia su esposa. A pesar de reconocer que existía un contexto de maltrato habitual en el matrimonio. Los motivos esgrimidos por el Tribunal Supremo para esta absolución se centran en varios puntos clave relacionados con el consentimiento y la percepción del acusado.

Importancia del consentimiento en las relaciones sexuales

Primero, el Tribunal subraya la importancia del consentimiento en las relaciones sexuales, especialmente en el contexto matrimonial. Aunque se reconoció que el acusado ejercía un control autoritario y agresivo sobre su esposa, la sentencia señala que no se puede asumir automáticamente la ausencia de consentimiento en todos los encuentros sexuales dentro de un matrimonio marcado por el maltrato. El Tribunal enfatiza que para considerar un acto sexual como abusivo, la negativa al consentimiento debe ser clara y perceptible por la persona que intenta realizar el acto sexual.

La descripción de la convivencia entre el acusado y su esposa presentada en el juicio revela un ambiente de dominación y miedo. Sin embargo, el Tribunal encontró que no hubo suficientes pruebas que demostraran que el acusado comprendiera que su esposa no consentía en las relaciones sexuales. Tampoco se pudo deducir que el acusado pudiera inferir la falta de consentimiento por parte de su esposa . La sentencia aclara que, aunque la esposa mantenía relaciones sexuales con su esposo por miedo a sus reacciones de ira, estas reacciones no se manifestaban de forma inmediata o explícita durante los encuentros sexuales. Esto impide concluir que el acusado actuó sabiendo que su esposa no consentía.

Delito continuado de agresión sexual

Además, el Tribunal destacó la insuficiencia de pruebas específicas y detalladas sobre el contexto en que ocurrieron los actos sexuales. El relato de hechos probados no ofrecía una descripción clara y concreta de las circunstancias en las que la esposa manifestó su falta de consentimiento. Lo que dificulta evaluar si el acusado pudo percibir esta falta de consentimiento. La falta de concreción en la narración de los hechos impide una defensa efectiva por parte del acusado. También impide al Tribunal llegar a una conclusión firme sobre la percepción del acusado respecto al consentimiento de su esposa.

El Tribunal también consideró la actitud pasiva de la esposa durante los actos sexuales. La sentencia indica que el comportamiento de la esposa, quien no mostró una oposición explícita o gestos de desaprobación durante los encuentros sexuales, no puede interpretarse como una falta de consentimiento clara. Tampoco puede ser percibido como tal por el acusado. Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la ausencia de consentimiento debe ser captada por el autor del acto para que se considere un abuso sexual. Lo cual no quedó demostrado en este caso.

Fallo del Tribunal | Absuelto del delito continuado de agresión sexual hacia su esposa

Finalmente, la sentencia concluye que no se ha probado que el acusado tuviera una percepción errónea sobre el consentimiento de su esposa. No hay evidencia de que el acusado actuara bajo una creencia equivocada de que su esposa consentía los encuentros sexuales. Esto también habría llevado a la anulación de la condena, dado que no se puede punir una actuación imprudente en este contexto.

Los fijos discontinuos y el desarrollo de una segunda actividad en el sector público

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público durante sus periodos de inactividad. Este fallo se deriva de un recurso presentado por un bombero forestal al que se le había denegado la compatibilidad para trabajar como peón de brigada de repoblación forestal en un ayuntamiento durante su tiempo inactivo.

Desarrollar una segunda actividad

La sentencia responde a la solicitud de un bombero, empleado como fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de Galicia. El trabajador pidió compatibilidad para trabajar en otro puesto durante la inactividad de la campaña antiincendios. Sin embargo, la Xunta de Galicia se lo denegó en octubre de 2019. La denegación fue inicialmente avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Fijos discontinuos en una segunda actividad

El Tribunal Supremo establece que los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos son compatibles con el desempeño de una segunda actividad en el sector público. Siempre que esta no interfiera con sus deberes laborales ni comprometa su imparcialidad e independencia. La sentencia se basa en el Estatuto de los Trabajadores, que permite a estos empleados realizar otra actividad durante sus periodos de inactividad. No se excluye al sector público

La sentencia también considera que la Ley de Incompatibilidades de 1984 no puede contradecir las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores en lo que respecta al personal laboral discontinuo. La compatibilidad se permite siempre que se respete la prohibición de doble actividad y remuneración. Aplicándose solo durante los periodos de inactividad, cuando no hay actividad material ni remuneración.

Los fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público en los periodos de inactividad

El Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y restablece la decisión inicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra. El juzgado de lo contencioso había fallado a favor del bombero forestal. La Xunta de Galicia deberá abonar al trabajador una indemnización de 6.542 euros.