STC 48/2024 Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: aplicación como cualificada de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas atendiendo al tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos delictivos y la presentación de la denuncia. Votos particulares. Voto particular. – Tribunal Constitucional – Sala Segunda – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 48/2024 – Num. Proc.: 2975/2020 (TOL9.982.965)

- Órgano: Sala Segunda- Magistrados: Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 2975/2020- Fecha de resolución: 08/04/2024 La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2975-2020, promovido por doña Rebeca., representada por el procurador don Enrique Cruces Navarro y asistida por la letrada doña Amparo Díaz Ramos, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla el día 20 de diciembre de 2019, por la que se resolvieron los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sevilla en los autos de procedimiento abreviado 276-2015; y contra el auto dictado por la misma sección de la Audiencia Provincial de Sevilla el 5 de mayo de 2020 por el que se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente a la sentencia de 20 de diciembre. Ha comparecido en el procedimiento don Santiago Romero Granados, representado por el procurador don Manuel Martín Navarro y asistido por el letrado don Jorge Piñero Gálvez. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 12 de julio de 2020, la representación procesal de doña Rebeca. interpuso demanda de amparo contra las resoluciones que se citan en el encabezamiento. 2. Los hechos relevantes para resolver el recurso de amparo interpuesto, son los siguientes: a) Presentación de la denuncia. El 25 de enero de 2011 don Francisco Manuel Barrero Castro, en su condición de funcionario de la Universidad de Sevilla, compareció ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de Sevilla y presentó denuncia escrita formulada por doña Rebeca., doña Enriqueta. y doña Debora. contra don Santiago Romero Granados por unos hechos que habían tenido lugar en el periodo comprendido entre octubre de 2006 y octubre de 2010 y podrían reunir caracteres de delito. A la denuncia acompañaba testimonio íntegro de la información reservada tramitada por la Universidad de Sevilla a raíz de una comunicación escrita dirigida por doña Rebeca., doña Enriqueta. y doña Debora. a la vicerrectora de profesorado el día 3 de noviembre de 2010. La información reservada culminó con una resolución rectoral de 18 de enero de 2011, por la que se acordó incoar expediente disciplinario a don Santiago Romero Granados y dar traslado de todo lo actuado al Ministerio Fiscal al poder ser los hechos que la motivaron constitutivos de delito o falta. En la misma resolución se ordenó la suspensión de la tramitación del expediente disciplinario hasta que recayese la resolución judicial correspondiente. No se adoptaron medidas cautelares. b) Diligencias previas. La denuncia dio lugar a la incoación, el día 1 de febrero de 2011, de las diligencias previas 293-2011 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sevilla, en el transcurso de las cuales se practicaron las siguientes diligencias de investigación: (i) declaraciones de doña Rebeca., doña Enriqueta. y doña Debora. en calidad de denunciantes y perjudicadas, con ofrecimiento de acciones; (ii) declaración de don Santiago Romero Granados en calidad de investigado --31 de octubre de 2011--; (iii) pericial psicológica de doña Rebeca., doña Enriqueta. y doña Debora., que en el caso de la señora G.A. hubo de reiterarse y ampliarse; (iv) evaluación psicológica del investigado; (v) diez declaraciones testificales; y (vi) abundante documental, tanto en soporte escrito como de audio, lo que requirió la práctica de diligencia de audición y cotejo por parte del juzgado. c) El 17 de . . .

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Se condena a un funcionario por acceder a datos tributarios a los que no estaba autorizado y usarlos en beneficio de su asesoría. – Audiencia Provincial de Vizcaya – Sección Sexta – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 173/2024 – Num. Proc.: 471/2023 – Ponente: SUSANA JUNQUERA BAJO (TOL9.987.064)

Delitos de descubrimiento y revelación de secretos (delito contra la libertad informática) cometido por funcionario público de los artículos 197.2 y 198 del Código Penal. Delito de actividades prohibidas a funcionario público del art. 441. Resulta probado que "aprovechando" su condición de funcionario de la Hacienda foral, "accedió", al menos desde 2017 a 2019, a datos tributarios que le estaban vedados, "al no estar autorizado en atención a su puesto de trabajo", de clientes de la asesoría, así como de otras personas y empresas ajenas pero relacionadas con esos clientes. "Ello le permitió tener conocimiento de datos tributarios reservados" de esas terceras personas y entidades ajenas y "utilizarlos en beneficio de su propia asesoría y de los clientes de esta, causando un perjuicio a la Diputación Foral de Bizkaia, titular de los ficheros y custodio de su contenido, que vio vulnerado uno de los principales instrumentos de los que dispone para detectar irregularidades en la gestión de los tributos".Sección Nº 6 de la Audiencia Provincial de Bizkaia Bizkaiko Probintzia Auzitegiko 6. AtalaC/ Barroeta Aldamar, 10 4ª Planta - Bilbao, Tel: 94-4016667 [email protected]: 48020432202000145030000471/2023 Sección: A-6 Procedimiento Abreviado / Prozedura laburtuaJuzgado de Instrucción Nº 1 de Bilbao 0001201/2020 - 0 Procedimiento Abreviado 0001201/2020 - 0SENTENCIA N.º 000173/2024ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.PresidenteD./Dª. Angel Gil HernandezMagistradosD./Dª. Angel Gil HernandezD/Dª . Jose Ignacio Arevalo LassaD./Dª. Susana Junquera Bajo (Ponente)En Bilbao, a 16 de abril del 2024.Vista en Juicio Oral y público por la Sección Sexta de esta AudienciaProvincial el Procedimiento Abreviado 471/23 dimanante del Procedimiento Abreviado 1201/2020 del Juzgadode Instrucción nº 1 de Bilbao, seguidos por delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido porfuncionario público, y un delito de actividades prohibidas a funcionario público, contra D. Luis Alberto , mayor deedad y sin antecedentes penales, asistido por el Letrado Sr. Santos Bernaola, y representado por la ProcuradoraSra. Serralta García. En calidad de acusación particular comparece la Diputación Foral de Bizkaia, asistida delLetrado Sr. Luis José Soldevilla Lamiquiz y asistido de la Procuradora Sra. Durango García, también compareceSonia , asistidos del Letrado Sr. Soldevilla Lamikiz y asistidos de la Procuradora Sra. Sáez Martín. Ha sido parteel Ministerio Fiscal, y designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. SUSANA JUNQUERA BAJO, quien, tras lacorrespondiente deliberación y votación, ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de Diligencias de Investigación nº NUM000 de laFiscalía Provincial de Bizkaia. Con fecha 30/11/2020 se dictó Auto incoando Diligencias Previas, acordándosela práctica de diligencias que constan en autos. Por Auto de fecha 11 de mayo de 2022, se acordó latransformación de dichas diligencias en Procedimiento abreviado. Por auto de fecha 18 de noviembre de 2022se dictó auto acordando la apertura de juicio oral. En fecha 19 de abril de 2023 se acordó remitir las actuacionesa la Audiencia Provincial Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a estaAudiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron las pruebas pertinentes propuestas por laspartes, y se señaló para la vista oral.SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, presentó escrito de acusación en los siguientes términos: Los hechos narradosson constitutivos de:-CUATRO DELITOS DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS ( DELITO CONTRA LA LIBERTADINFORMÁTICA) COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y regulados en el art. 197.2 y 198 delCódigo Penal.-UN DELITO DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto en el art. 441 del Código Penal.Responde el procesado en concepto de autor ( art. 27, 28 y 31 C.P.)No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.Procede imponer al procesado:-por el primer delito contra la libertad informática la de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIALPARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA E INHABILITACIÓNABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE NUEVE AÑOS.- por el segundo delito contra la libertad informática la de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIALPARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA E INHABILITACIÓNABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE NUEVE AÑOS.-por el tercer delito contra la libertad informática la de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIALPARA EL . . .

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APORTACIONES A MUTUALIDAD ABOGACIA, IRPF. Un autonomo en EDS realiza aportaciones a una mutualidad de abogacia con clave en sus datos fiscales » Aport. empresario a la MPS, como promotor y mutualista» de 5000€.Normalmente pensamos que opera el limite de 1500€ desde el año 2022 para reduccion de base imponible.Pero al ver ese tipo de clave, ¿podria considerarse contribuciones empresariales al ser promotor y mutualista y poder reducir su base imponible en una cantidad mayor que el limite de 1500€?. (TOL9.985.788)

TAS5920Re: APORTACIONES A MUTUALIDAD ABOGACIA, IRPFSí, en este caso, para que las aportaciones realizadas a las mutualidades de previsión social, como es la Mutualidad de la Abogacía se consideren como contribuciones empresariales a efectos de que opere el límite de la reducción debe cumplirse el requisito de que el mutualista sea a su vez promotor de la mutualidad, en este caso entendemos que se cumple. Recomendamos, en este sentido, la lectura de la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1949, de 21 de junio de 2021, en la que no se cumplía este requisito de ser promotor, pero que sienta doctrina al respecto de ese requisito. Se debe tener en cuenta que en este caso la consulta citada es de 2021, habiéndose minorado la reducción en 2022 a 1.500 de los 2.000 euros que entonces eran de aplicación.-----------TAS58693Re: APORTACIONES A MUTUALIDAD ABOGACIA, IRPFY si se consideran contribuciones empresariales, ¿cual será el limite en 2023 para incluir en renta ?.¿El limite son 1.500 euros en 2023?-----------TAS5920Re: APORTACIONES A MUTUALIDAD ABOGACIA, IRPFSí, para 2023 se mantiene ese límite en 1.500 euros, al igual que en el ejercicio 2022.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=83&t=54528 . . .

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Condena por apropiación indebida de 140.000 euros de la hermana a la que tutelaba. La mujer tutelada estaba ingresada en una residencia desde 2013, su hermano se quedó el dinero que ella tenía. – Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 65/2024 – Num. Proc.: 65/2024 – Ponente: Carlos Climent Durán (TOL9.995.834)

La mujer tutelada estaba ingresada en una residencia desde 2013, su hermano se quedó el dinero que ella tenía. La Audiencia Provincial ya declaró la culpabilidad del delito de apropiación indebida. STSJCV 65/2024, de 27 de febrero. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado la sentencia impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia a un individuo por el delito de apropiación indebida. La condena incluye dos años de prisión y el pago de una multa.En anterior instancia, la Audiencia Provincial de Valencia estableció que el acusado se apropió de más de 140.000 euros pertenecientes a su hermana, a quien tutelaba legalmente. La víctima se encontraba ingresada en una residencia durante el período comprendido entre 2013 y 2019.Según los hechos probados, el individuo dispuso del dinero de su hermana realizando retiros en cajeros automáticos, transferencias bancarias y pagos con tarjetas de crédito, todo en beneficio propio.La situación fue alertada por una trabajadora social y la gerente de la residencia en octubre de 2018. Posteriormente, el juzgado revocó el cargo de tutoría que ostentaba el acusado sobre su hermana.El caso llegó ante la Audiencia Provincial, la cual consideró que los hechos eran propios de un delito de apropiación indebida. Tras la sentencia, quedó probado que el acusado había utilizado parte de la pensión de su hermana para uso personal, ya que ella tenía cubiertas todas las necesidades personales, farmacéuticas y de ocio en la residencia. Decisión del tribunal En la sentencia apelada ya se apreciaron los requisitos del delito de apropiación indebida: «concurrencia de un dolo característico que está constituido por la voluntad de apropiarse o distraer la cosa, con conciencia del deber de restituirla; dolo que aparece reforzado por los elementos subjetivos del lucro (delito de enriquecimiento) y el abuso de confianza (naturaleza específica). Los elementos del tipo citado concurren, conforme se ha acreditado de forma concluyente en el juicio oral celebrado, en la conducta del ahora acusado.».La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha rechazado el recurso de apelación presentado por el condenado. Respalda la condena impuesta por la sentencia de la Audiencia Provincial. El tribunal considera que la valoración de la prueba y las consecuencias jurídicas derivadas resultan adecuadas y correctas.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIACOMUNIDAD VALENCIANASALA DE LO CIVIL Y PENALSECCIÓN DE APELACIONES PENALESVALÈNCIAN.I.G.:46171-41-2-2019-0001579Rollo de Apelación nº 65/2024Procedimiento Abreviado nº 121/2023Audiencia Provincial de ValènciaSección TerceraProcedimiento Abreviado nº 337/2019Juzgado de Instrucción nº 4 de MoncadaSENTENCIA Nº 65/2024Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent DuránIlmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer GutiérrezD. Vicente Torres CerveraEn la Ciudad de València, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto elrecurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 3, de fecha 4 de enero de 2024, dictada por la SecciónTercera de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento abreviado nº 121/2023, dimanante delprocedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Moncada con el número 337/2019,por delito de apropiación indebida.Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, don Jesús Ángel , representado por la Procuradora doñaNadia Rodrigo Alcaraz y dirigido por la Abogada doña Laura Suñén Valiente; como apelado, el Ministerio Fiscal,representado por la Ilma. Sra. D.ª Cristina Clavería Portillo; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos ClimentDurán, quien expresa el parecer del Tribunal.I.-PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:Jesús Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, ejerció desde el 25 de enero de 2006 el cargo de tutoren la esfera patrimonial de su hermana Juana , ostentando la tutela en la esfera personal de la incapaz otrahermana. Juana había sido declarada su falta de capacidad total para regir su persona y bienes en Sentenciade fecha 11 de noviembre de 2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Paterna. Desdeel 1 de noviembre . . .

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La promotora está legitimada para el ejercicio de acciones judiciales contra el aparejador para reparar los vicios y defectos ejecutivos derivados de su intervención en la obra de edificación en virtud de los vínculos contractuales existentes entre las partes, aun cuando la promotora no hubiera previamente reparado dichos defectos. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 512/2024 – Num. Proc.: 4069/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.981.532)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 512/2024

Fecha de sentencia: 17/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4069/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE OVIEDO, SECCIÓN 4.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 4069/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 512/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 17 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Río Arganza, S.L., representada por el procurador D. Ignacio López González, bajo la dirección letrada de D. Marcos Cabeza Cerra, contra la sentencia n.º 207, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el recurso de apelación n.º 166/19, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 548/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Oviedo. Ha sido parte recurrida D. Segundo, representado por el procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez y bajo la dirección letrada de D. Juan Luis Sánchez López.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- El procurador D. Ignacio López González, en nombre y representación de Río Arganza, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Segundo, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por medio de la cual:

"1º).- Se condene al demandado al pago a la actora de la cantidad de CUARENTE Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS Y OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (47.963,86 €), con los intereses legales desde la fecha de presentación de esta demanda, para reintegrar a la demandante el coste económico que ha tenido que soportar debido a actuaciones de reparación e defectos constructivos sufridos en la edificación de la casa sita en el número NUM000 de la CALLE000, de Oviedo, según las cantidades descritas y desglosadas en el Hecho TERCERO de esta demanda.

"2º).- Se condene al mismo demandado a ejecutar, a su costa, todas las actuaciones necesarias para reparar y subsanar los vicios y defectos de construcción sufridos en el citado edificio sito en el número NUM000 de la CALLE000, de Oviedo, a que se hace referencia en el Hecho SEXTO de esta demanda y, asimismo, aquellos otros vicios y defectos constructivos que se recojan en el dictamen o informe técnico a elaborar por perito cuya designación judicial se interesará en el primer Otrosí Digo de esta demanda; todo ello hasta dejar el edificio y los predios afectados del mismo en perfectas condiciones de seguridad y habitabilidad según las normas de buen hacer en materia de construcción (lex artis), corriendo todo ello a costa exclusiva de la parte demandada, incluyendo todos los conceptos y actuaciones necesarias para ello, hasta la terminación y liquidación final de las correspondientes obras y actuaciones.

"3º).- Se condene al demandado al pago de las costas procesales causadas".

2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Oviedo y se registró con el n.º 548/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª M.ª Paz López Álvarez, en representación de D. Segundo, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:

"[...] dicte sentencia desestimatoria de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora".

4.- Tras . . .

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