Demanda de protección derecho al honor por indebida inclusión en un registro de morosos con reclamación de daños morales (TOL9.493.306)

Art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DE …,

 

…, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de …, provistos de NIF número…, representación que acredito mediante copia de la escritura pública de poder con la solicitud me sea devuelta una vez testimoniada en los autos *[o bien, representación que acreditaré mediante apoderamientos apud acta], ante el Juzgado comparezco, bajo la dirección letrada de…, colegiado/a del Ilustre Colegio de Abogados de…, número…, y DIGO:

Que formulo demanda de JUICIO ORDINARIO contra …, con domicilio en…, por PROTECCIÓN DEL DERECHO AL HONOR por INDEBIDA INCLUSIÓN EN UN FICHERO DE MOROSOS, y reclamación de …, euros, reclamación que formulo en base a los siguientes, 

 

HECHOS

 

PRIMERO. – Relatar los hechos de los que deriva la relación comercial entre el demandante y el demandado

 

SEGUNDO. – Relatar los hechos por los que el demandante ha conocido su inclusión en un registro de solvencia crediticia (registro de morosos)

 

TERCERO. – La inclusión de mi representado en el registro de solvencia …, ha sido incumpliendo los requisitos legales para tal inclusión:

 

(Describir en qué consiste el incumplimiento de acuerdo con el art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales TOL6.933.570)

 

Obligaciones del acreedor:

1.         Los datos deben ser facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

2.         Los datos deben referirse a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes (mediación, arbitraje, etc.)

3.         El acreedor debe informar al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.

Obligaciones de la entidad que mantenga el sistema de información crediticia:

1)         No se incluirán deudas inferiores a cincuenta euros.

2)         Deberá notificar al afectado la inclusión de sus datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 (derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición,) dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.

3)         Los datos únicamente se mantendrán en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación.

4)         Los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados por quien mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.

 

En acreditación de lo anterior aporto los siguientes DOCUMENTOS …,

 

CUARTO. – Mi representado requirió al demandado ejercitando sus derechos de oposición, rectificación y supresión de los datos mediante …, de fecha …, que no fue atendido.

 

Aporto como DOCUMENTO N.º …, el requerimiento efectuado.

 

QUINTO. -  La indebida inclusión de mi representado en el registro de solvencia, popularmente conocido como registro de morosos, constituye una intromisión ilegitima en su honor y buena imagen, que le ha ocasionado daños morales que provisional . . .

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TS Sala 3ª; 29-11-2023. Anulada la sanción de 60.102 euros que la Comunidad de Madrid impuso a un comerciante de nacionalidad china por venta de alcohol a menores, por haber practicado sin su presencia la prueba testifical que él mismo propuso al instructor del expediente, lo que le causó indefensión – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1599/2023 – Num. Proc.: 8445/2021 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL9.797.148)

Procedimiento sancionador. Comunicación a interesados de prueba testifical. Derecho del interesado a asistir a la prueba testifical por él propuesta y practicada por el instructor sin su presencia pese a haber pedido intervenir en ella. La Ley 39/2015, que regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina la obligación para el instructor de ese tipo de expedientes de comunicar a los interesados los datos referidos a la práctica de la prueba testifical, a los efectos de que puedan estar presentes en su práctica e intervenir en ella.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.599/2023

Fecha de sentencia: 29/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8445/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MTP

Nota:

R. CASACION núm.: 8445/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1599/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 29 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 8445/2021, interpuesto por don Vidal, representado por el procurador don Ángel Rojas Santos y defendido por el letrado don Vicente Navarrete Vilches, contra la sentencia n.º 1019/2021, de 16 de septiembre, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario n.º 769/2020, interpuesto, a su vez, contra la Orden de 10 de junio de 2020 de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, dictada en el expediente sancionador NUM000 por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30.1 y 57.1 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Se ha personado, como recurrida, la Comunidad de Madrid, representada y defendida por la Letrada de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

PRIMERO.- En el recurso n.º 769/2020, seguido en la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 16 de septiembre de 2021 se dictó la sentencia n.º 1019/2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" FALLAMOS

1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de DON Vidal contra la Orden de fecha 10 de junio de 2020 de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, dictada en el Expediente sancionador NUM000 por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30.1 y 57.1 de la Ley 5/2002 de 27 de Junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos

2.- Con imposición de costas causadas en el presente recurso a la parte actora, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho correlativo de esta Sentencia".

SEGUNDO.- Notificada a las partes, el representante procesal de don Vidal preparó recurso de casación, que la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado por auto de 16 de noviembre de 2021, acordando el emplazamiento a las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas . . .

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TSJCyL; 23-10-2023. Se confirma la sentencia que condenó a cuatro personas nigerianas por explotar sexualmente a tres compatriotas – Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Burgos – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 85/2023 – Num. Proc.: 30/2023 – Ponente: BLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO (TOL9.769.163)

Como ha declarado la sentencia del Tribunal Supremo 146/2020, de 14 de mayo , al abuso de una situación de superioridad o de una situación de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, supone aprovecharse de la correlativa situación de inferioridad que se da en el sujeto pasivo. Para que el consentimiento sea irrelevante de cara a la comisión del delito se tiene que producir en primer lugar la acción de captar, utilizando algún medio de ejecución de los referidos en el precepto, y entre ellos, el abuso de situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima o el engaño.

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00085/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 30 DE 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA (SECCIÓN TERCERA)

PROCEDIMEINTO ABREVIADO 11/2021

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SALAMANCA

-SENTENCIA Nº 85 /2023-

Señores:

Excmo. Sr. Presidente D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

­­­­­­ ________________________________________________

En Burgos, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, seguida por DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, PROSTITUCIÓN Y DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS, contra Santiaga, Belarmino, Desiderio, Dionisio, Edemiro, y Adolfina (éstos dos últimos absueltos) cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los acusados, por un lado Santiaga y Belarmino representados por la Procuradora Sra. Dª. María del Mar Serrano Domínguez, y defendido por el Abogado D. César Manuel Tocino Hernández, y por otro lado Desiderio y Dionisio, representados por la Procuradora Sra. Dª. María del Mar Serrano Domínguez, y defendido por el Abogado D. Marcelo Juan Belgrano Ledesma; figurando como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y LA ACUSACIÓN PARTICULAR formulada por la testigo protegida NUM000, representado por la Procuradora Mª Teresa Moriñigo Hidalgo, y defendido por la Letrada Maria Concepción Macarra Santana y por la testigo protegida NUM001, representado por la Procuradora Mª del Carmen Vicente Pérez, y defendido por la Letrada Manuela Torres Calzada; y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

P RIMERO . - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 21 de noviembre de 2.022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"I . - Como consecuencia de denuncias y comunicaciones de un familiar de una de las víctimas que queda reseñado como el testigo protegido TP NUM001, la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Salamanca, junto con el Grupo Segundo de la Brigada Central contra la Trata de Seres Humanos, tuvo conocimiento de que varias mujeres de nacionalidad nigeriana podían haber sido captadas en su país de origen, con la finalidad de ser trasladadas a España y ya una vez aquí forzarlas para su explotación sexual.

Fruto de las investigaciones policiales pudo conocerse que al menos tres mujeres nigerianas, a las que en sede judicial se las otorgó el status legal de testigos protegidas (con numeración respectiva de NUM001, NUM002 y NUM003), cuya identidad consta en las actuaciones, mujeres en un estado de precariedad económica muy extrema, a lo largo del año 2016 y antes de principio de 2017, fueron captadas en su localidad de residencia en Nigeria por una mujer a la que se le conoce con el apodo de " Perla", la cual, las reclutaba para su hermana, la acusada Santiaga (con NIE NUM004, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad nigeriana, con domicilio en Salamanca, habiendo solicitado autorización de residencia temporal en España el 3-11-2017), con fines de, una vez . . .

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TS Sala 1ª; 18-09-2023. Reconocimiento de deuda. Presunción de la existencia de causa y de su licitud, aunque no se exprese en el contrato. La omisión de la fiscalidad de la prestación, si ésta es lícita, no impide su validez, sin perjuicio de deducir testimonio a la AEAT. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1230/2023 – Num. Proc.: 3060/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.723.873)

En este caso, nos encontramos ante un contrato de reconocimiento de deuda, conforme al cual los demandados asumieron voluntariamente, como así consta de la suscripción del documento privado en que se formalizó y resulta también de las propias alegaciones de los demandados, el pago del precio aplazado, correspondiente al contrato de compraventa litigioso sobre el inmueble vendido a la esposa y nuera, respectivamente, de los demandados.Es evidente, con ello, que el contrato cuenta con causa, que además se presume, al tiempo que existe una relación de proximidad y familiaridad que explica la asunción de deuda por parte de los hoy recurridos.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.230/2023

Fecha de sentencia: 18/09/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3060/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE ALICANTE, SECCION 9.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3060/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1230/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 18 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Pascual, representado por la procuradora D.ª M.ª Asunción Miquel Aguado, bajo la dirección letrada de D. Manuel Mirallas Reina, contra la sentencia n.º 52/2019, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en el recurso de apelación n.º 508/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1992/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elche. Ha sido parte recurrida D. Roman y D.ª Francisca, representados por la procuradora D.ª Rosario Mateu García y bajo la dirección letrada de D. Iván Padilla Franco.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- El procurador D. José Castaño López, en nombre y representación de D. Pascual, interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Francisca y D. Roman, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que estimando íntegramente la demanda, condene a los codemandados a abonar solidariamente a mi representado la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO 884.151,54.-€), más los intereses moratorios del 10% anual desde la fecha de vencimiento de la deuda e intereses de mora procesal al interés pactado del 10% anual, a partir de la fecha de la sentencia, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a los codemandados".

2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elche y se registró con el n.º 1992/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al .-emplazamiento de las partes demandadas.

3.- La procuradora D.ª Rosario Mateu García, en representación de D.ª Francisca y D. Roman, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:

"[...] dictar Sentencia desestimando la demanda interpuesta por el actor, con expresa condena en costas a la parte demandante".

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elche dictó sentencia de fecha 18 de diciembre de 2017, con la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente José Castaño López, en nombre y representación de . . .

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AP León; 08-09-2023. Cometer errores en la declaración de la renta de un amigo supone una negligencia profesional, a pesar de hacerlo gratis. – Audiencia Provincial de León – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 467/2023 – Num. Rec.: 20/2023 – Ponente: ANGEL GONZALEZ CARVAJAL (TOL9.755.167)

La Audiencia entiende que la formación jurídica del fiscalista permite considerar que se ha producido una falta de diligencia profesional. No comprobó los datos de la Administración, lo que le llevó a incluir datos erróneos. Por ello, pese a ser un servicio gratuito, la Audiencia considera que debe indemnizar al actor. El mandatario debe realizar una actuación diligente, independientemente de si el mandato es retribuido o no. No verificar debidamente los datos proporcionados por la Administración tributaria, justifica su responsabilidad por los daños y perjuicios causados.AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LEONSENTENCIA: 00467/2023Modelo: N10250C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTOTeléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52Correo electrónico: [email protected]/usuario: JTAN.I.G. 24089 42 1 2021 0005956ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000020 /2023Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEONProcedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000501 /2021Recurrente: RomualdoProcurador: JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZAbogado: GINES ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZRecurrido: SalvadorProcurador: ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZAbogado: JOSÉ JAVIER OTEGUI GARCÍASENTENCIA - nº 467/2023ILMO.SR.MAGISTRADO D. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.En León, a 8 de septiembre de 2023VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, constituida como órganounipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL, el recurso de apelación civil nº.20/2023 que dimana del juicio verbal nº 501/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de León, en elque han sido partes: D. Romualdo , representado por el procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez conasistencia letrada de D. Gines Antonio Rodríguez González, como APELANTE; y, D. Salvador , representadopor el procurador D. Ildefonso del Fueyo Álvarez con asistencia letrada de D. José Javier Otegui García , comoAPELADO.PRIMERO.- En el referido procedimiento se dictó sentencia de fecha 27 de octubre de 2022, cuyo Fallo dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada porel Procurador Sr. Martínez Rodriguez en nombre yrepresentación de D. Romualdo contra D. Salvador , absolviendo al demandado de las pretensiones de la demanda con expresa imposición de lascostas a la parte actora.".SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante al que formalizó oposición la parte apelada, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, personadas las partes, se designó ponente y se señaló día para dictar sentencia.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.PRIMERO.- Antecedentes y delimitación del objeto del recurso de apelación.1.- En la demanda interpuesta por D. Romualdo contra D. Salvador , se reclamó la suma de 3.927 € en concepto de indemnización por perjuicios que alega derivados de la falta de diligencia profesional en la que incurrió el demandado en el asesoramiento fiscal, al elaborar la declaración de la renta del ejercicio 2014 correspondiente al demandante, encargo que aquel le venía realizando sin contraprestación económica por razón de amistad.Tal falta de diligencia la concreta, de un lado, en la incorrecta declaración de los incrementos patrimoniales generados por la venta de un piso en Madrid, del que correspondía al actor una cuota de propiedad de 2/3 y a su cónyuge 1/3, y sin embargo se consignó por mitad a cada cónyuge en la declaración del IRPF de 2014, de lo que ha resultado una sanción, la pérdida de la reducción e intereses a favor de la Hacienda Pública que ascienden a la suma reclamada; y de otro lado, en la errónea designación del domicilio fiscal en la declaración censal (piso NUM000 de la AVENIDA000 nº NUM001 cuando en realidad es el NUM002 ), que le ha impedido defenderse en el procedimiento administrativo de liquidación paralela y sancionador incoados por la Administración tributaria.2.- La sentencia de primera instancia desestima la demanda, por considerar diligente la actuación del demandado que se basó en los datos aportados por la propia Agencia Tributaria, en que el demandante era conocedor de la liquidación provisional así como del expediente sancionador, en el que recurrió el apremio fuera de plazo, a lo que añade el carácter gratuito del servicio prestado y los conocimientos jurídicos del actor.3.- La . . .

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