Dic 21, 2023 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
La cobertura de la póliza se extendía a daños corporales, materiales y perjuicios a terceros. Los terceros se definen como cualquier persona física o jurídica diferente del tomador del seguro, el asegurado, los empleados o personas al servicio de estos en el evento asegurado, los miembros de la Comisión de Fiestas y los participantes en los espectáculos. Se concluyó que el caballista no tenía la consideración de tercero según la definición de la póliza. Por lo tanto, el accidente no estaba cubierto por el seguro suscrito entre la aseguradora y el Ayuntamiento.T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2ALBACETESENTENCIA: 00272/2023Recurso núm. 267 de 2021CuencaS E N T E N C I A Nº 272SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.Iltmos. Sres.:Presidente:D.ª Raquel Iranzo PradesMagistrados:D. Jaime Lozano IbañezD.ª Gloria González SanchoEn Albacete, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha,los presentes autos número 267/2021 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de MSGSEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Barcina Magro y dirigida por el Letradodon Luis Ortega Fernández, contra la COMISIÓN SUPERIOR DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, queha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobrePRECIOS PÚBLICOS; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Gloria González Sancho.PRIMERO.- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 6 de abril de 2021 recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las reclamaciones económico administrativas de fecha 18 de noviembre de 2019 y 26 de diciembre de 2019.Posteriormente, se dictó Resolución de 14 de mayo de 2021 de la Comisión Superior de Hacienda que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., frente a la que se amplió el recurso contencioso administrativo. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.Suplica a la Sala declare nulas las liquidaciones practicadas en el expediente NUM000 , referencias " NUM001 , NUM002 y NUM003 ", dejándolas sin efecto, y subsidiariamente, las anule y deje sin efecto, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de mi representada a que le sea devuelta la suma total de 8.187,62 euros satisfechos a la Administración demandada en pago de las liquidaciones giradas, y ello con cuanto más en derecho proceda y con expresa imposición de costas a la parte demandada.SEGUNDO.- Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las pruebas que fueron admitidas, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo.CUARTO.- Por permiso oficial del Magistrado don Miguel Ángel Pérez Yuste, el mismo no forma parte de la composición de la Sala.PRIMERO.- Alegaciones de las partes.Alega el demandante que el organizador del festejo era el Ayuntamiento de Tramacastilla, que había concertado con MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. póliza de seguro nº NUM004 de responsabilidad civil de festejos, que no era la póliza de seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil a la que se refiere la letra j) del apartado 2 del artículo 7 del Decreto 226/2001 de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de los Festejos Populares de Aragón ya que dicha póliza no contenía la cobertura de riesgos que puedan afectar a espectadores y participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes que pudieran resultar perjudicados con motivo del festejo, que exige el referido precepto, sino tan sólo la cobertura de riesgos que puedan afectar a terceros, no teniendo la consideración los participantes en el encierro, siendo el Sr. Jaime participante en el encierro.Afirma que si la póliza de seguro no contiene la cobertura de riesgos a los que se refiere el art. 7.2.j) del Decreto . . .
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Dic 21, 2023 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)de 7 de diciembre de 2023 (*)«Procedimiento prejudicial -- Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales -- Reglamento (UE) 2016/679 -- Artículo 22 -- Decisión individual automatizada -- Agencias privadas de información comercial -- Generación automatizada de un valor de probabilidad relativo a la capacidad de una persona para hacer frente a sus obligaciones de pago en el futuro (scoring) -- Uso de dicho valor de probabilidad por terceros»En el asunto C‑634/21,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Wiesbaden, Alemania), mediante resolución de 1 de octubre de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de octubre de 2021, en el procedimiento entreOQyLand Hessen,con intervención de:SCHUFA Holding AG,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz, P. G. Xuereb y A. Kumin (Ponente) y la Sra. I. Ziemele, Jueces;Abogado General: Sr. P. Pikamäe;Secretario: Sr. C. Di Bella, administrador;habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de enero de 2023;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de OQ, por el Sr. U. Schmidt, Rechtsanwalt;- en nombre del Land Hessen, por los Sres. M. Kottmann y G. Ziegenhorn, Rechtsanwälte;- en nombre de SCHUFA Holding AG, por los Sr. G. Thüsing y U. Wuermeling, Rechtsanwalt;- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. P.‑L. Krüger, en calidad de agente;- en nombre del Gobierno danés, por las Sras. V. Pasternak Jørgensen, M. Søndahl Wolff e Y. Thyregod Kollberg, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno portugués, por las Sras. P. Barros da Costa, I. Oliveira, M. J. Ramos y C. Vieira Guerra, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. M. Pere, en calidad de agente;- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Bouchagiar, F. Erlbacher y H. Kranenborg, en calidad de agentes;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de marzo de 2023;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO 2016, L 119, p. 1; correcciones de errores en DO 2018, L 127, p. 3, y DO 2021, L 74, p. 35; en lo sucesivo, «RGPD»).2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre OQ y el Land Hessen (estado federado de Hesse, Alemania) en relación con la negativa del Hessischer Beauftragter für Datenschutz und Informationsfreiheit (Delegado de Protección de Datos y de Libertad de Información del Estado Federado de Hesse, Alemania) (en lo sucesivo, «HBDI») a instar a SCHUFA Holding AG (en lo sucesivo, «SCHUFA») a que accediera a la solicitud presentada por OQ al objeto de tener acceso a determinados datos personales que la concernían y de suprimirlos.Marco jurídicoDerecho de la Unión3 A tenor del considerando 71 del RGPD:«El interesado debe tener derecho a no ser objeto de una decisión, que puede incluir una medida, que evalúe aspectos personales relativos a él, y que se base únicamente en el tratamiento automatizado y produzca efectos jurídicos en él o lo afecte significativamente de modo similar, como la denegación automática de una solicitud de crédito en línea o los servicios de contratación en red en los que no medie intervención humana alguna. Este tipo de tratamiento incluye la elaboración de perfiles consistente en cualquier forma de tratamiento . . .
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Dic 21, 2023 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
No puede la administración admitir otro Informe Médico Pericial que el dictaminado en el curso del procedimiento penal porque así lo exige la Ley y el Reglamento expresado; pero no puede rechazar el presentado por el hecho de que no esté suscrito por el médico forense, puesto que ha sido emitido por el organismo público que tiene encomendado el diagnóstico y evaluación de menores víctimas de abuso sexual y valorado por la propia sentencia que pone fin al proceso penal.T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00516/2023UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTOEquipo/usuario: LAMModelo: N11600PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050Correo electrónico:N.I.G: 30030 33 3 2020 0000618Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000261 /2020 /Sobre: AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.De D./ña. SalvadoraABOGADO LAURA TAFALLA GUERREROPROCURADOR D./Dª. RITA ALMUDENA MARTINEZ CAMPILLOContra D./Dª. MINISTERIO DE JUSTICIAABOGADO ABOGADO DEL ESTADOPROCURADOR D./Dª.RECURSO núm. 261/2020SENTENCIA núm. 516/2023LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIASECCIÓN PRIMERACompuesta por las Ilmas. Sras.:Doña María Consuelo Uris LLoretPresidentaDoña Pilar Rubio BernáDoña Gema Quintanilla NavarroMagistradasHan pronunciadoEN NOMBRE DEL REYLa siguienteS E N T E N C I A núm. 516/23En Murcia, a tres de noviembre de dos mil veintitrés.En el recurso contencioso administrativo núm. 261/20, tramitado por las normas del procedimiento ordinario,en cuantía indeterminada, y referido a: ayudas públicas.Parte demandante:D.ª Salvadora , representada por la procuradora Dª Rita Almudena Martínez Campillo y dirigida por la letradaDª Laura Tafalla Guerrero.Parte demandada:Administración General del Estado-Comisión Nacional de Ayuda yAsistencia a las Víctimas de DelitosViolentos y Contra la Libertad Sexual- representada y dirigida por el Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:Resolución del Pleno de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos yContra la Libertad Sexual de fecha 6 de noviembre de 2019 por la que se desestima el recurso interpuestocontra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 27 de abril de 2019denegatoria de la ayuda solicitada por escrito de 2 de noviembre de 2018, como víctima directa de un delitoviolento y doloso y/o contra la libertad sexual.Pretensión deducida en la demanda:Que se dicte sentencia en la que declare al acto dictado por la administración demandada como no ajustadoa derecho, y declare el derecho de la actora a obtener la ayuda por delitos violentos instada fijando la mismaen la cantidad de 7.916,50 euros, obligando a la administración demandada a pasar por tales efectos.Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D. ª Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo fue admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.SEGUNDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo el día 20 de octubre de 2023.QUINTO.- Con fecha 21 de julio de 2022 se dictó sentencia n.º 391/22 que inadmitió el recurso contencioso administrativo por extemporáneo.Dicha sentencia fue anulada por auto de 5 de junio de 2023.Se señaló de nuevo para votación y fallo el 20 de octubre de 2023.PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso, como quedó expuesto, la Resolución del Pleno de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual de fecha 6 de noviembre de 2019 por la que se desestima el recurso interpuesto contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 27 de abril de 2019 denegatoria de la ayuda solicitada por Doña Salvadora , mediante escrito de 2 de noviembre de 2018, como víctima directa de un delito violento y doloso y/o contra la libertad sexual y ello por considerar que de . . .
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Dic 21, 2023 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
La póliza incluye la cobertura por la responsabilidad civil de los monitores contratados por Actiescola SL con ocasión de actividad relacionada con el centro, como es el caso, donde los abusos sexuales por parte del monitor enjuiciado, se llevan a cabo en el centro, en las trayectos relacionados con el centro y también en más ocasiones, pero siempre prevaliéndose de su condición de monitor del centro frente a la alumna del centro; las alegaciones sobre cláusulas y normativa, que excluyen la cobertura por actos ilícitos delictivos dolosos, no operan frente a la víctima; y de igual modo la cláusula que alude a "las obligaciones derivadas de cualquier reclamación relacionada con pornografía y acoso sexual", incluso prescindiendo de las anteriores consideraciones, en modo alguno es extensible al supuesto de autos, abuso sexual de un monitor sobre una menor que participa en las actividades del centro; tanto más cuando no se mencionan los abusos sexuales, pero a su vez, se expresan excluidas las obligaciones derivadas de otras actividades ilícitas, como secuestro, rescate, o prostitución habitual.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 874/2023
Fecha de sentencia: 24/11/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 4711/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Procedencia: SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: HPP
Nota: En el presente recurso se dictó sentencia num. 348/2023 de 11 de mayo, y mediante auto de 19 de septiembre de 2.023 se declaró su nulidad parcial dictándose esta nueva sentencia.
RECURSO CASACION núm.: 4711/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 874/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Vicente Magro Servet
D.ª Susana Polo García
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 24 de noviembre de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley número 4711/2021, interpuesto por D. Javier representado por la Procuradora Dª María de la Paloma Ortiz- Cañavare Levenfeld bajo la dirección letrada de D. Pascal Heiko Straube, la entidad ACTIESCOLA S.I.U. representada por la Procuradora Dª Paula Carrillo Sánchez bajo la dirección letrada de Dª Amaya Matías Clave y la entidad ALLIANZ S.A. representada por la Procuradora Dª Raquel Díaz Ureña bajo la dirección letrada de D. Antoni Sant Blanch, contra la sentencia núm. 205/2021 de 9 de junio, dictada en el Rollo de Apelación núm. 141/2021 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 64/2021 de 11 de febrero, dictada en el Rollo Sumario 32/2019 por la Audiencia Provincial de Gerona, Sección Tercera (con voto particular concurrente), aclarada por auto de 22 de febrero de 2021.
Interviene el Ministerio Fiscal y como parte recurrida, la abogada de LA GENERALITAT DE CATALUNYA Dª Pilar Camps Costa.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Gerona instruyó Sumario con el núm. 1/2019 por delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años de edad contra Javier, y una vez abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Gerona, Sección Tercera, en la que vista la causa dictó en el Rollo núm. 32 . . .
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Dic 21, 2023 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina
Acceso a las novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas139396-OBLIGACIÓN DE DECLARAR. CENSO AGRÍCOLA
Pregunta
- Contribuyente con una pensión de la seguridad social de 10.650 euros e intereses de una cuenta bancaria de 500 euros. Es propietario de un terreno rústico del que no percibe rendimiento alguno. A finales del año se dio de baja efectiva en el censo de empresarios de la AEAT (modelo 037). ¿Tiene la obligación de presentar la declaración de la renta?
Respuesta
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la ley del IRPF se desprende que, en el caso concreto planteado, no existe obligación de presentar declaración del IRPF, al ser las únicas rentas percibidas las correspondientes a la pensión de 10.650 euros y los rendimientos del capital mobiliario de 500 euros, que en ningún caso superan los límites establecido en dicho precepto, y sin que la mera alta en el Censo de Empresarios suponga la obtención de rendimientos de actividades económicas, circunstancia que implicaría la obligación de presentar declaración por el Impuesto.No obstante, desde el 1 de enero de 2023 estarán en todo caso obligadas a declarar las personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. La obligación se produce por el mero hecho de estar de alta en alguno de estos regímenes, cualquiera que sea el volumen y la calificación de los rendimientos obtenidos.
Normativa/Doctrina
- Artículo 96.2 Ley 35/2006, de IRPF (modificado por el R Decreto-ley 13/2022, de 26-7 establece nuevo sistema cotización autónomos)
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V0284-17 , de 3 de febrero de 2017
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V0017-21 , de 13 de enero de 2021
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V2165-23 , de 21 de julio de 2023
147229-PENSIONES DE CLASES PASIVAS: INCAPACIDAD PERMANENTE SOBREVENIDA
Pregunta
- ¿Se aplica la exención de la pensión cuando la incapacidad permanente para toda profesión u oficio no concurre al tiempo de la declaración de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, sino que sobreviene con posterioridad?
Respuesta
- La exención resulta de aplicación tanto cuando la inhabilitación para toda profesión u oficio concurra al tiempo de la declaración de jubilación o retiro por incapacidad permanente como cuando tal situación sobrevenga con posterioridad, como consecuencia del empeoramiento o agravamiento de la enfermedad o lesión que hubiera sido la causa de aquella, siempre que el reconocimiento de la incapacidad permanente para toda profesión u oficio se realice antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa, esto es, mientras sea relevante la capacidad para trabajar.
Normativa/Doctrina
- Artículo 7 g) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del IRPF .
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2774 - 23 , de 10 de octubre de 2023
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2780 - 23 , de 10 de octubre de 2023
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2835 - 23 , de 19 de octubre de 2023
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2919 - 23 , de 31 de octubre de 2023
- Resolución TEAC , de 02 de junio de 2015 . Número 4999/2012
- Resolución TEAC , de 02 de julio de 2015 . Número 1509/2013.
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V2622-23, de 28 de septiembre (que reemplaza a la V0682-23)
Acceso a las novedades del IVA 147230-INSTALACIÓN Y MONTAJE MÁQUINA EN UNA PLANTA EN CONSTRUCCIÓN
Pregunta
- Una sociedad va a realizar la fabricación y montaje de una máquina para un cliente, que manifiesta que la . . .
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