TS Sala 3ª; 29-11-2023. Anulada la sanción de 60.102 euros que la Comunidad de Madrid impuso a un comerciante de nacionalidad china por venta de alcohol a menores, por haber practicado sin su presencia la prueba testifical que él mismo propuso al instructor del expediente, lo que le causó indefensión – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1599/2023 – Num. Proc.: 8445/2021 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL9.797.148)

Dic 21, 2023

Procedimiento sancionador. Comunicación a interesados de prueba testifical. Derecho del interesado a asistir a la prueba testifical por él propuesta y practicada por el instructor sin su presencia pese a haber pedido intervenir en ella. La Ley 39/2015, que regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina la obligación para el instructor de ese tipo de expedientes de comunicar a los interesados los datos referidos a la práctica de la prueba testifical, a los efectos de que puedan estar presentes en su práctica e intervenir en ella.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.599/2023

Fecha de sentencia: 29/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8445/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MTP

Nota:

R. CASACION núm.: 8445/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1599/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 29 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 8445/2021, interpuesto por don Vidal, representado por el procurador don Ángel Rojas Santos y defendido por el letrado don Vicente Navarrete Vilches, contra la sentencia n.º 1019/2021, de 16 de septiembre, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario n.º 769/2020, interpuesto, a su vez, contra la Orden de 10 de junio de 2020 de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, dictada en el expediente sancionador NUM000 por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30.1 y 57.1 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Se ha personado, como recurrida, la Comunidad de Madrid, representada y defendida por la Letrada de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

PRIMERO.- En el recurso n.º 769/2020, seguido en la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 16 de septiembre de 2021 se dictó la sentencia n.º 1019/2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" FALLAMOS

1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de DON Vidal contra la Orden de fecha 10 de junio de 2020 de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, dictada en el Expediente sancionador NUM000 por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30.1 y 57.1 de la Ley 5/2002 de 27 de Junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos

2.- Con imposición de costas causadas en el presente recurso a la parte actora, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho correlativo de esta Sentencia".

SEGUNDO.- Notificada a las partes, el representante procesal de don Vidal preparó recurso de casación, que la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado por auto de 16 de noviembre de 2021, acordando el emplazamiento a las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas . . .

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