TS Sala 2ª; 29-11-2023. Condena por un delito leve de hurto (se acusaba, inicialmente, por delito menos grave). Recurre la defensa por considerar que el mismo estaría prescrito. No debió admitirse el recurso de casación habida cuenta de que no cabe interponer el mismo frente a condenas por delito leve. Además, el recurso carece de interés casacional. La presentación del escrito de defensa y el auto que acuerda la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes interrumpen la prescripción del delito. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 880/2023 – Num. Proc.: 6156/2021 – Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA (TOL9.796.636)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 880/2023

Fecha de sentencia: 29/11/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 6156/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: ASO

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 6156/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 880/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 29 de noviembre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación legal del condenado DON Herminio , contra la Sentencia núm. 362/2021, de 15 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección vigésimo novena, en el rollo de apelación 666/2021, en el que se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Hugo, --acusación particular--, al que se adhirió el Ministerio Público, contra la sentencia núm. 285/2020, de 24 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 30 de Madrid, por la que se absolvió al acusado don Herminio como autor del delito de hurto del art. 234.2 del Código penal. Los/a Magistrados/a componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Han sido partes en el presente procedimiento el condenado, DON Herminio , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Catalina Rodríguez Herránz y defendido por el Letrado don Luis Rey Aguilar. Como parte recurrida DON Hugo, representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Díaz Alfonso y bajo la asistencia letrada de don Gonzalo León Felipe; y ejerciendo la acción pública el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 25 de Madrid, incoó procedimiento abreviado núm. 445/2019, por un presunto delito de hurto seguido contra don Herminio. Una vez conclusas las actuaciones las remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, que incoó PA 362/2019 y con fecha 24 de septiembre de 2020, dictó Sentencia núm. 285 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Queda probado que el acusado Herminio, mayor de edad nacido en línea (sic) ecuatorial el NUM000/1984, con NIE NUM001, sin antecedentes penales y cuya situación administrativa en España no consta; sobre las 11.20 horas del día 11/02/2019, en el despacho profesional de Hugo sito en el paseo de la castellana número 30, bajo de Madrid, con la intención de tener un beneficio patrimonial, en un momento de descuido, sea dueño (rectius, se adueñó) de su cartera, la cual estaba sobre la mesa, y en cuyo interior había documentación personal.

No ha quedado probado que en la cartera se encontrara la cantidad de 1250 €.

En el presente caso, los hechos se produjeron el 11/02/2019, se incoaron Diligencias Previas la declaración en calidad de investigado fue en fecha 08/05/2019, se recibieron las actuaciones el día 17/02/2019 y el juicio se celebró hoy, día 24/09/2020".

SEGUNDO.- El Juzgado de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"Absuelvo al acusado Herminio del delito de hurto tipificado en el art. 234.1 CP por el que . . .

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TS Sala 2ª; 29-11-2023. Recursos contra sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales. Las normas reguladoras del régimen de imposición de costas tienen naturaleza procesal, no penal sustantiva y, en consecuencia, el recurso debió ser inadmitido, causa de inadmisión que determina ahora la desestimación. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 882/2023 – Num. Proc.: 7295/2021 – Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA (TOL9.796.719)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 882/2023

Fecha de sentencia: 29/11/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 7295/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: ASO

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 7295/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 882/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 29 de noviembre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación procesal de la acusación particular en este procedimiento, DOÑA Laura , contra la Sentencia núm. 367/2021, dictada el 13 de octubre, por la Audiencia Provincial de La Coruña, en el rollo de apelación 969/2021, en el que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la más arriba mencionada contra la sentencia núm. 115/2021, de 27 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de La Coruña, por la que se absolvió a don Anibal, de los delitos de amenazas y vejaciones injustas por los que venía siendo acusado. Los/a Magistrados/a componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Han sido partes en el presente procedimiento la acusación particular, DOÑA Laura , representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Begoña Cendoya Arguello y defendida por el Letrado don Miguel Ángel Chapinal Martín. Como parte recurrida DON Anibal, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Vázquez Borrazás, con la asistencia técnica del Letrado don Santiago Ferreiro Marzoa; y ejerciendo la acción pública el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Carballo, incoó procedimiento abreviado núm. 630/2016, por presuntos delitos de lesiones y maltrato familiar, en el ámbito de la violencia de género, seguido contra don Anibal. Una vez conclusas las actuaciones las remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal núm. 6 de La Coruña que incoó PA 243/2019 y, con fecha 27 de mayo de 2021, dictó Sentencia núm. 115, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Se declaran como hechos probados que el acusado, Anibal y Laura estuvieron casados durante unos 20 años, habiéndose divorciado en el año 2011.

El día 05/06/2016, sobre las 22:00 horas se realizaron varias llamadas telefónicas desde el número de teléfono NUM000, al teléfono de Laura así como varios mensajes desde la aplicación de mensajería WhatsApp entre las 22:27 horas del día 05/06/2016 y las 0:06 horas del día siguiente un total de 20 mensajes en los que se le pedía que cogiera el teléfono, y se le enviaron varios mensajes con el siguiente contenido "Porca colle o teléfono" "quero que os teus fillos vexan a merda de nai que tiberon" "vas traballar solo de puta non bales para outra cousa" y "como non volvas comijo primero vou facer que te metan en la cárcel e cando saijas te vou pasar co coche por rriba" "te vijilan""

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Penal dictó el siguiente pronunciamiento:

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Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49, apartados 2 y 3 (BOE nº 297, de 13/12/2023) (TOL9.797.006)

Exposición de motivos Tras la formación del nuevo Gobierno, cuya estructura ha sido aprobada por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde a la Cámara proceder a la adaptación de las Comisiones Permanentes Legislativas y no Legislativas, lo que exige la reforma del artículo 49.2 y 49.3 del Reglamento del Senado. En consecuencia, se propone la siguiente reforma. Artículo 1. El Apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos: «Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes: - Agricultura, Ganadería y Alimentación. - Asuntos Exteriores. - Ciencia, Innovación y Universidades. - Constitucional. - Cooperación Internacional al Desarrollo. - Cultura. - Defensa. - Derechos de las Familias. - Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. - Despoblación y Reto Demográfico. - Economía, Comercio y Empresa. - Educación, Formación Profesional y Deportes. - Entidades Locales. - Función Pública. - Hacienda. - Igualdad. - Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. - Industria y Turismo. - Interior. - Justicia. - Juventud e Infancia. - Pesca. - Políticas Integrales de Discapacidad. - Presupuestos. - Sanidad. - Trabajo y Economía Social. - Transformación Digital. - Transición Ecológica. - Transportes y Movilidad Sostenible. - Vivienda y Agenda Urbana.» Artículo 2. El Apartado 3 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos: «Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes: - Asuntos Iberoamericanos. - Incompatibilidades. - Nombramientos. - Peticiones. - Reglamento. - Seguimiento y Evaluación de las Estrategias acordadas por el Senado dentro del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. - Suplicatorios.» Disposición final. La presente Reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». Palacio del Senado, 11 de diciembre de 2023.El Presidente del Senado, Pedro Rollán Ojeda . . .

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VII. Artículo 544 quinquies LECrim y su aplicación práctica (TOL9.723.607)

VII. ARTÍCULO 544 QUINQUIES LECRIM Y SU APLICACIÓN PRÁCTICA1. INTRODUCCIÓN AL TEMAEl cuerpo normativo español ha incorporado importantes avances en la defensa de los derechos de las personas menores de edad, así como en su protección frente a la violencia. La Ley Integral sobre la violencia contra los niños, niñas y adolescentes34 no solo responde a la necesidad de introducir en nuestro ordenamiento jurídico los compromisos internacionales asumidos por España en la protección integral de las personas menores de edad, sino a la relevancia de una materia que conecta de forma directa con el sano desarrollo de nuestra sociedad.Ejemplo de ello es la incorporación al sistema de enjuiciamiento criminal de las medidas de protección a la infancia recogidas en el artículo 544 quinquies, incorporadas a nuestra legislación por la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito35. Esta medidas supuso un ejemplo de reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos propios de derecho. Recoge este artículo medidas propias de protección a la infancia, que se adoptan en función de la necesidad de auxilio a personas menores de edad.El Estatuto de la Víctima del Delito recuerda que la protección a los niños y niñas en el ámbito penal no se circunscribe únicamente a apartarles físicamente de un peligro; el ámbito de protección debe comprender un margen más amplio, que incluya pronunciamiento sobre las medidas integrales de protección a ellos y ellas. Y estas medidas de protección pasan por resolver, previo análisis de la situación y entre otros pronunciamientos, si se debe imponer alguna limitación al derecho y deber de cuidado de las personas menores de edad.Todo ello sobre la base de una premisa fundamental: garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes a una vida libre de violencia.El artículo 544 quinquies no puede estudiarse de una manera aislada e independiente, si no que ha de ponerse en relación con otras medidas sustantivas y procesales tendentes a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.Este artículo supuso una innovación para la esfera de protección de la infancia, y junto a otras medidas, tales como la renovación de los artículos 61 y siguientes de la LO 1/200436, conllevó situar a los niños y niñas que habían sufrido violencia en el centro de las preocupaciones de la autoridad judicial que analizara el caso.2. PERSPECTIVA INFANCIAPara comprender la aplicación del artículo 544 quinquies hemos de partir de la concepción de perspectiva de la infancia. Es esta perspectiva la que permite a los jueces y juezas estudiar la situación del niño o niña de una forma holística, para dar respuesta individualizada a sus necesidades concretas, huyendo de soluciones estándar o generalizadas.Así como la perspectiva de género se encuentra más interiorizada, y ya existen pronunciamientos de largo recorrido que reconocen la misma como un mandato legal37, la perspectiva de la infancia es un término relativamente poco conocido en nuestra legislación.En materia de protección a la infancia, tradicionalmente se venía actuando desde una perspectiva adultocéntrica: no se evaluaba individualmente la situación de los niños y las niñas, si no que se les protegía en la medida en que se protegía a la persona adulta con quien quedaban (normalmente el padre o la madre).De esta manera, si se trataba de violencia directa contra la infancia, las medidas de protección no contemplaban la consideración individual del niño o niña afectada. Y la ausencia de individualización era aún más notable en los casos de violencia doméstica o de género (hacia el padre o la madre): se otorgaba protección a los hijos e hijas en la medida que se protegía a la persona adulta de quién dependieran, sin una valoración autónoma de la situación del niño o niña; se le protegía en la medida que se protegía al padre o a la madre. Y esto podía traer consecuencias muy perjudiciales para la infancia.La Ley Orgánica 8/1538 y más . . .

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