TS Sala 2ª; 29-11-2023. Recursos contra sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales. Las normas reguladoras del régimen de imposición de costas tienen naturaleza procesal, no penal sustantiva y, en consecuencia, el recurso debió ser inadmitido, causa de inadmisión que determina ahora la desestimación. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 882/2023 – Num. Proc.: 7295/2021 – Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA (TOL9.796.719)

Dic 19, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 882/2023

Fecha de sentencia: 29/11/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 7295/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: ASO

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 7295/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 882/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 29 de noviembre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación procesal de la acusación particular en este procedimiento, DOÑA Laura , contra la Sentencia núm. 367/2021, dictada el 13 de octubre, por la Audiencia Provincial de La Coruña, en el rollo de apelación 969/2021, en el que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la más arriba mencionada contra la sentencia núm. 115/2021, de 27 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de La Coruña, por la que se absolvió a don Anibal, de los delitos de amenazas y vejaciones injustas por los que venía siendo acusado. Los/a Magistrados/a componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Han sido partes en el presente procedimiento la acusación particular, DOÑA Laura , representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Begoña Cendoya Arguello y defendida por el Letrado don Miguel Ángel Chapinal Martín. Como parte recurrida DON Anibal, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Vázquez Borrazás, con la asistencia técnica del Letrado don Santiago Ferreiro Marzoa; y ejerciendo la acción pública el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Carballo, incoó procedimiento abreviado núm. 630/2016, por presuntos delitos de lesiones y maltrato familiar, en el ámbito de la violencia de género, seguido contra don Anibal. Una vez conclusas las actuaciones las remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal núm. 6 de La Coruña que incoó PA 243/2019 y, con fecha 27 de mayo de 2021, dictó Sentencia núm. 115, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Se declaran como hechos probados que el acusado, Anibal y Laura estuvieron casados durante unos 20 años, habiéndose divorciado en el año 2011.

El día 05/06/2016, sobre las 22:00 horas se realizaron varias llamadas telefónicas desde el número de teléfono NUM000, al teléfono de Laura así como varios mensajes desde la aplicación de mensajería WhatsApp entre las 22:27 horas del día 05/06/2016 y las 0:06 horas del día siguiente un total de 20 mensajes en los que se le pedía que cogiera el teléfono, y se le enviaron varios mensajes con el siguiente contenido "Porca colle o teléfono" "quero que os teus fillos vexan a merda de nai que tiberon" "vas traballar solo de puta non bales para outra cousa" y "como non volvas comijo primero vou facer que te metan en la cárcel e cando saijas te vou pasar co coche por rriba" "te vijilan""

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Penal dictó el siguiente pronunciamiento:

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