Facturación de empresarios y profesionales (TOL9.796.995)

En el BOE de 6 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.Entre los objetivos de este Real Decreto destacan:

  • Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.
  • Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.
  • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.

Si bien el Reglamento entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOE, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025 . . .

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AP Castellón; 21-09-2023. Condenado un un empresario por los delitos de falsificación de documento privado, denuncia falsa y estafa procesal. El tribunal entiende que diseñó y ejecutó una estratega para evitar los embargos sobre su patrimonio y así obtener finalmente una ganancia patrimonial. – Audiencia Provincial de Castellón – Sección Segunda – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 293/2023 – Num. Proc.: 39/2022 – Ponente: HORACIO BADENES PUENTES (TOL9.759.656)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓNSECCIÓN SEGUNDARollo de Sala nº 39/2022.Procedimiento Penal Abreviado nº 4181/2013 delJuzgado de Instrucción número 1 de Castellón.SENTENCIA Nº 293/2023Ilmos. Sres.Presidente:D. Horacio Badenes Puentes.Magistrados:Dña. Raquel Alcácer Mateu.D. Manuel Guillermo Altava Lavall.-------------------------------------------------------En la ciudad de Castellón de la Plana a veintiuno de septiembre de dos veintitrés.La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón constituida por los Ilmos. Sres. Magistradosanotados al margen ha visto en juicio oral la causa instruida por el Juzgado de Instrucción número unode Castellón, con el número de Procedimiento Penal Abreviado núm. 4181/2013, seguida por los delitos defalsificación y otros, contra Jose Ramón , mayor de edad, con DNI número NUM000 , y último domicilio enDIRECCION000 número NUM001 , DIRECCION001 , Teruel, sin antecedentes penales y en situación de libertadprovisional por esta causa.Han intervenido en el proceso: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Claudia BruzónRomagosa; la acusación particular, D. Alvaro , representado por la Procuradora Dña. Rosana Inglada Cubedoy defendido por el Letrado D. Jordi Marti Botella; y el acusado, Jose Ramón , representado por el ProcuradorD. Miguel Tena Riera y defendido por la Letrada Dña. Beatriz Gargori Rubert, siendo ponente el MagistradoIlmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.PRIMERO.- El día 12 de junio de 2023 se celebró el juicio oral y público en el que comparecieron el Ministerio Fiscal representado por Ilma. Sra. Dña. Claudia Bruzón Romagosa; el Letrado D. Jordi Marti Botella por la acusación particular, y el acusado, Jose Ramón , defendido por la Letrada Dña. Beatriz Gargori Rubert. Iniciada la sesión del juicio oral se procedió a la práctica de las pruebas que había sido admitidas y propuestas por las partes, y consistentes en el interrogatorio del acusado, las pruebas testificales, la prueba pericial y la documental, y todo ello con el contenido que es de ver en el acta y en la grabación realizada al efecto.Seguidamente informaron el Ministerio Fiscal y los respectos Letrados con el resultado que obra en las actuaciones.SEGUNDO.- A).- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales con el siguiente resultado final: "PRIMERA.- Se dirige la acusación contra Jose Ramón , con DNI NUM000 , mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales.En enero de 2011, el acusado suscribió contrato de compraventa con la mercantil VOGEL & NOOT ESPAÑA S.A, a través de su representante legal, Alvaro , para la adquisición de una máquina agrícola astilladora marca Silvatec. Para ello, en fecha 10 de enero de 2011, el acusado libró a Alvaro dos pagarés en pago de una parte del precio de la máquina, siendo uno de ellos por importe de 26.196,67 euros con fecha de vencimiento el día 21 de noviembre de 2011 y otro por importe de 54.545,60 euros por fecha de vencimiento el 21 de diciembre de 2011. Llegado la fecha de vencimiento y presentados los mismos al cobro por Alvaro , los mismos resultaron impagados. Ante estos hechos, se inició por Alvaro Juicio Cambiario con número 398/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Castellón, donde el investigado, en su condición de demandando, en el trámite de oposición a la demanda, presentó una fotocopia de un acuerdo suscrito entre el acusado y el propio Sr. Alvaro donde se hacia constar que los dos pagarés emitidos en fecha 1 de enero de 2011 se sustituían por dos cheques por los mismos importes. Así mismo, el acusado aporto una fotocopia del cheque con número NUM002 de fecha de cobro 21/11/2011 por importe de 26.196,67 euros del Banco Santander suscrito por Jose Ramón y una fotocopia del cheque con número NUM003 de fecha de cobro 21/12/2011 por importe de 54.545,0 euros de Banco Santander suscrito por Alvaro .Dichos documentos eran falsos y fueron confeccionados por el acusado con la finalidad de justificar la falta de pago de la maquinaria adquirida a Alvaro con el consiguiente perjuicio que ocasionó a éste al no haber satisfecho el importe debido.SEGUNDA.- Un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, previsto y . . .

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TS Sala 2ª; 20-11-2023. El delito de cohecho activo lo es de mera actividad, no admite formas imperfectas de ejecución. El pago posterior, realizado por quien no participó ni conocía al tiempo de producirse el acuerdo que determinaba la ilícita adjudicación, no supone participación en el delito de cohecho. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 849/2023 – Num. Proc.: 10445/2022 – Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA (TOL9.795.596)

Prueba indirecta o indiciaria: conocimiento de la naturaleza y finalidad de la entrega del dinero como pago de una "comisión" ilegal. Delito de cohecho activo: lo es de mera actividad, no admite formas imperfectas de ejecución. El pago posterior, realizado por quien no participó ni conocía al tiempo de producirse el acuerdo que determinaba la ilícita adjudicación, no supone participación en el delito de cohecho. Prescripción de los delitos de prevaricación y fraude a la Administración. Delitos conexos: aunque la modificación del artículo 131.4 del Código Penal resulta posterior a los hechos, se limitaba a plasmar un Acuerdo no jurisdiccional previo y, en definitiva, la doctrina jurisprudencial ya existente con anterioridad. Error en la valoración de la prueba: es preciso que los documentos invocados excluyan alguno de los hechos relevantes que se declaran probados y que aquellos no resulten contradichos por cualquier otro elemento probatorio. Declaraciones de un coacusado: extrema cautela en su valoración. Elementos subjetivos del delito, la (mal) denominada "ignorancia deliberada". El dolo eventual. Complicidad y cooperación necesaria. Dilaciones indebidas: no se aprecian, aunque trascurrieran aproximadamente cinco años desde que concluyó la instrucción hasta que pudo celebrarse el juicio. Se trataba de una pieza desgajada de una causa principal, siendo que, antes de la celebración del plenario, hubieron de celebrarse otros juicios, también extensos y procedentes de la causa principal, entre los que, coincidiendo en ellos varios de los acusados, no resultaba posible su celebración simultánea. Atenuante analógica de cuasi-prescripción: no se aprecia. Artículo 65.3 del CP: reducción de la pena imponible al extraneus. Regla general: procede en el caso de la prevaricación. Sin embargo, en el delito de fraude a la Administración, incluso en la redacción vigente al tiempo de cometerse los hechos, dicho precepto no resulta de aplicación. Relación concursal entre el delito de prevaricación y el de fraude a la Administración. No estamos ante un concurso aparente o de normas. Individualización de la pena, control en casación. Atenuante analógica de confesión tardía: no se aprecia por falta de relevancia para el esclarecimiento de lo sucedido. Atenuante de reparación del daño: inaplicación cuando las responsabilidades civiles resultaran satisfechas exclusivamente por otros coacusados. Fundamento de la atenuación. Testimonio indirecto o de referencia. Denegación de pruebas que, aún pudiendo haber sido pertinentes, resultan ya innecesarias. Estado de necesidad: inaplicable por la mera existencia de una deuda hipotecaria. Imposición de costas: improcedencia de excluir las causadas como consecuencia de la desestimación de ciertas pretensiones de la acusación particular. Falta de expresión, clara y terminante, de los hechos que se consideran probados: no concurre.

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

Sentencia núm. 849/2023

Fecha de sentencia: 20/11/2023 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P) Número del procedimiento: 10445/2022 P Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 14/11/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura Procedencia: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2 Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez Transcrito por: ASO Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10445/2022 P Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMOSala de lo Penal

Sentencia núm. 849/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra. D. Andrés Martínez Arrieta D.ª Ana María Ferrer García D. Vicente Magro Servet D.ª Susana Polo García D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 20 de noviembre de 2023. Esta sala ha visto los recursos de casación por infracción de Ley, quebrantamiento de forma e infracción de precepto constitucional, interpuestos, respectivamente, por las representaciones legales de los condenados DON Argimiro, DON Artemio, DON Balbino, DON Basilio y la mercantil ENTIDAD ROBECOINVERSIONES S.L ., DOÑA Daniela, DON Bienvenido, y DISEÑO ASIMÉTRICO, S.L., contra la Sentencia núm. 8/2022, dictada el 5 de abril, por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, sección segunda, aclarada por Auto de 25 de mayo, por la que se condenó a . . .

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TS Sala 3ª; 27-10-2023. IRPF. Procedimientos de inspección separados a los distintos contribuyentes implicados en las operaciones vinculadas. Estudio de los artículos 16.9 del TRLIS y 21 del RIS. En un caso como el examinado, en que la Administración ha seguido procedimientos de inspección separados a los distintos contribuyentes implicados en operaciones vinculadas, la Administración tributaria puede regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario en cuya sede se ha realizado la corrección valorativa, sin resultar exigible que la liquidación practicada al mismo haya adquirido firmeza. Las normas procedimentales contenidas en los artículos 16.9 del TRLIS y 21 del RIS, y en particular el requisito de la firmeza de la liquidación, son de aplicación solo respecto de aquellos supuestos de hecho para los que explícitamente han sido dictadas, esto es, en los casos en que se ha iniciado un procedimiento de inspección para comprobar las operaciones vinculadas respecto de una sola de las partes implicadas, en los que será preciso esperar a la firmeza de la liquidación practicada en el procedimiento en que se haya efectuado la valoración de la operación vinculada, para proceder a la regularización de la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario por razón de tal operación.Remisión a la doctrina de la Sala. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1343/2023 – Num. Proc.: 3445/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.764.217)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.343/2023

Fecha de sentencia: 27/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3445/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/10/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 3445/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1343/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 27 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación núm. 3445/2022, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia pronunciada el 20 de enero de 2022 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 1035/2020.

Ha comparecido como parte recurrida la procuradora doña Carmen Moreno Ramos, en representación de don Alejandro.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 20 de enero de 2022 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso núm. 1035/2020 interpuesto por la representación procesal de don Alejandro contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central ["TEAC"] de 29 de junio de 2020, por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid ["TEARM"] de 18 de diciembre de 2018, recaída en las reclamaciones económico administrativas, acumuladas, promovidas frente al acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2009 y 2010, y frente al acuerdo de imposición de sanción respecto del mismo concepto y ejercicios.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo nº 1035/2020 interpuesto por la representación procesal de Dª Alejandro contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 29 de junio de 2020, que se anula, así como la resolución del TEAR y los acuerdos de liquidación y sanción de los que trae causa.

Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

1. El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, presentó escrito de preparación del recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos:

(i) El artículo 16.9 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 11 de marzo) ["TRLIS"], que, según se advierte de forma expresa, se corresponde con el vigente artículo 18.12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades (BOE de 28 de noviembre) ["LIS"].

(ii) El artículo 21.4 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE . . .

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MONITORIO Y RECONVENCIÓN. A ha recibido demanda de procedimiento monitorio de B (entidad bancaria) reclamándole cantidades (inferiores a 6000€)por préstamo personal. A ha contestado a la demanda OPONIÉNDOSE con DEMANDA RECONVENCIONAL de acción de nulidad de contrato por intereses usurarios y restitución de cantidades. El Juzgado ha archivado el monitorio acordando la apertura de Juicio Verbal y NO ADMITE LA RECONVENCIÓN porque no es acorde en dicho procedimiento.¿Podría A presentar en procedimiento ordinario a parte por cuantía indeterminada sobre ACCIÓN DE NULIDAD DE CONTRARO por usura con restitución de cantidades por el mismo contrato frente a B?¿Podría presentar A dicha demanda ya o tendría que esperar a que se resuelva el Juicio Verbal que trae causa del Monitorio expuesto anteriormente?Gracias (TOL9.794.586)

TAS5920Re: MONITORIO Y RECONVENCIÓNSi bien la declaración de nulidad de cláusulas abusivas puede formularse como excepción en el juicio declarativo subsiguiente al monitorio, sin necesidad de formular reconvención, (Sobre las facultades de oposición del demandado ver SAP de Tarragona, Sec. 3ª, de 10 de junio de 2021 [Tol 8548068]), cuando la reconvención no está permitida en el juicio verbal (art. 438.2 LEC) nada impide que el demandado formule demanda de juicio ordinario reclamando el reintegro de las cantidades abonadas de más por el consumidor por intereses usurarios u otros conceptos. Esta demanda se puede presentar sin necesidad de esperar a que se resuelva el juicio verbal dimanante de la petición de proceso monitorio. En caso contrario, se produciría un impedimento de acceso a la tutela judicial efectiva. (ver comentario al Art. 815 de la LEC).-----------CTOLMYLUQUERe: MONITORIO Y RECONVENCIÓN¿Para alegar tal excepción debería entonces tras el archivo del monitorio y apertura automática del verbal solicitarse vista de juicio verbal y alegar aquí la excepción? (ya que no se admitió la reconvención)¿Podría reclamar en Procedimiento Declarativo Ordinario la nulidad de contrato por usura o de cláusula abusiva de interés remuneratorio por falta de transparencia ADEMÁS DE LA RESTITUCIÓN de cantidades? (lo digo porque sólo mencionan la posibilidad de acc de restitución en la respuesta a la consulta)Gracias-----------TAS5920Re: MONITORIO Y RECONVENCIÓNLa excepción de la existencia de cláusula abusiva debe alegarse en el acto de juicio, para lo cual debe celebrarse vista y esta debe ser solicitada por cualquiera de las partes. Finalmente, podría presentar demanda de juicio ordinario por nulidad del contrato por usura o por abusividad de la cláusula de interés remuneratorio además de la reclamación de cantidad abonadas.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=52054 . . .

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