Dic 8, 2023 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Legislación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I Las necesidades de urgente adaptación del tejido empresarial español, y muy especialmente, de las pymes, las microempresas y los autónomos, a las exigencias de la digitalización, sumadas a la creciente demanda de la sociedad en orden a obtener de sus administraciones tributarias una constante mejora de la asistencia y del control tributario, impone necesidades de estandarización y modernización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos contables, de facturación y de gestión de empresarios y profesionales. Esta modernización exige, por un lado, asegurar la interconexión de tales sistemas informáticos, y su compatibilidad con los sistemas informáticos de clientes, proveedores y administraciones públicas, pero, por otro lado, exige también asegurar la calidad de la información, la confianza en la inalterabilidad indebida de los datos, la trazabilidad de los mismos y la interdicción del uso del llamado software de supresión y manipulación de ventas. Con ser importantes, los anteriores propósitos encuentran su sentido en un objetivo aún más amplio que desde las organizaciones internacionales (OCDE y Unión Europea) han dado en llamar «cumplimiento tributario por diseño». Se trata de asegurar una conexión sencilla, barata, segura y eficiente entre administrados y administración en entornos digitalizados. El desarrollo de estos sistemas informáticos debe permitir a medio plazo un significativo ahorro de los costes de cumplimiento de toda índole y, en particular, por lo que se refiere al presente real decreto, de los costes de cumplimiento tributario. Los terribles efectos que la pandemia de COVID-19 ha producido sobre la salud pública, la sociedad y la economía española, han desencadenado, como contrapartida, una vigorosa reacción por parte de las autoridades de la Unión Europea en orden a facilitar y respaldar la recuperación de las economías europeas. Dicha reacción, manifestada a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, supone la aprobación de un Mecanismo de financiación del que España, como Estado Miembro, va a participar significativamente. El mecanismo, que está dotado con fondos de la UE, supone una oportunidad financiera al permitir asignar fondos en atención a cuatro ejes principales, uno de los cuales, el de Transformación Digital pretende, entre otros objetivos, la modernización y digitalización del ecosistema del empresariado español. Por su parte, la Administración tributaria también afronta un importante reto en el referido Plan, ya que la modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible exige encarar reformas materiales en el sistema tributario, pero también la modernización de los instrumentos procedimentales y de gestión de la información. Todo ello con la debida garantía de respeto a los derechos de los contribuyentes y con una estrategia basada en el ensanchamiento de las Bases Imponibles, en el fomento del cumplimiento tributario y en el reforzamiento de la asistencia al contribuyente. Aunando ambos objetivos de la digitalización, privados y públicos, este real decreto pretende conseguir la modernización de la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, a la vez que una mejora en el cumplimiento tributario y en la lucha contra el incumplimiento. La consecución de tales objetivos contribuirá a la evaluación de las reformas llevadas a cabo en los pilares de Digitalización y de Lucha contra el Fraude Fiscal. La presente norma tiene una vocación de universalidad, como universal es ya hoy, y más aún en un futuro próximo, la necesidad de adaptación a la digitalización en la práctica totalidad del empresariado español. El horizonte de esta reforma, como no puede ser de otro modo, es la completa digitalización del empresariado español, que permitirá un significativo ahorro de costes y una mejora acelerada de la competitividad en una economía cada vez más digitalizada y global. Para ello es preciso conseguir el abandono a corto plazo de técnicas de registro y gestión de facturación obsoletas, que van desde el uso de sistemas no digitales, hasta el empleo de sistemas no interoperables ni conectados entre sí. Sin embargo, la diversidad de situaciones económicas y fiscales en las que se encuentran los integrantes del censo . . .
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Dic 8, 2023 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Legislación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, Ley 31/2022), en su disposición final séptima modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 19/1994), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, dando una nueva redacción, entre otros, a los artículos 42 y 44 de esta última ley.En este sentido, el artículo 42 de la Ley 19/1994, que regula las especialidades de tributación en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades de la Zona Especial Canaria, incluye a través de la nueva redacción dada por la Ley 31/2022, una especialidad adicional para estas entidades. Concretamente, la letra c) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/1994, dispone que «Los contribuyentes que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de esta ley, deberán suscribir trimestralmente declaración informativa de operaciones con bienes realizadas fuera de la Zona Especial Canaria en donde se hará constar el origen y destino de las mercancías, la tipología de mercancías, cantidad y resto de información requerida, de acuerdo con el código aduanero de la Unión y demás normativa aplicable. Igualmente deberán llevar registro de la documentación aduanera correspondiente. (...)».En concreto, el primer párrafo de la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, se refiere a aquellas operaciones comerciales en las que, tratándose de adquisiciones de bienes para su reventa, las operaciones se hayan realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria y determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito, sin que las mercancías pasen materialmente por territorio canario.A continuación, esta misma letra a) (ii) señala que «Se entenderá que las operaciones comerciales a que se refiere el párrafo anterior se han realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria cuando se hayan organizado, dirigido, contratado y facturado desde el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, y al menos el noventa por ciento de los gastos en los que se incurra para la realización de tales operaciones, excluidos el coste de adquisición de los bienes corporales entregados y los asociados al transporte y al tráfico de los mismos, se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias».Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/1994, que establece que mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se aprobará la declaración informativa y los requisitos del libro registro de operaciones con bienes realizadas fuera del ámbito de la Zona Especial Canaria, se hace necesario aprobar el nuevo modelo 281, «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario», a efectos de dar cumplimiento a la obligación informativa establecida en la citada ley. Asimismo, se procede a regular los requisitos del «Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario».De esta forma, el artículo 1 de la presente orden aprueba el nuevo modelo 281, «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario», que habrá de presentarse con periodicidad trimestral por los obligados a declarar.A continuación, los artículos 2, 3, 4 y 5 prevén, respectivamente, los obligados a presentar el modelo, el objeto de la información, así como su plazo y formas de presentación.Finalmente, los artículos 6 a 10 regulan los requisitos del libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio . . .
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Dic 8, 2023 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Santander Procedimiento Abreviado 0000104/2023 NIG:3907543220220000313Sección: Sin Seccion TX004Calle Alta nº 18 Santander Tfno: 942248102 Fax: 942248133JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 de Santander de Santander Procedimiento Abreviado 0000132/2022 - 0SENTENCIA Nº 000177/2023EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REYCausa 104/2023.S E N T E N C I AEn Santander a nueve de noviembre de dos mil veintitres.VISTOS por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ HOYA COROMINA, Magistrado-Juez Titular del JUZGADO de lo PENAL número2 de esta ciudad, en primera Instancia las diligencias de PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 132/2022Instruidas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Santander por un presunto delito contra LA FLORA YLA FAUNA cuyo enjuiciamiento correspondió a este Juzgado y tramitado con el número de Causa 104/2023,seguida contra Jose Francisco , mayor de edad, nacido el NUM000 de 2001, natural de El Astillero (Cantabria),hijo de Luis Manuel y Berta , con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvenciano consta acreditada en la causa, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª VirginiaPARDO DEL OLMO SAIZ y defendido por la Letrada Dª Maria Antonia VIDAL DE LA PEÑA ALONSO, en la queha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Belén FERNANDEZ GONZALEZ,ha dictado la presente resolución fundada en los siguientes:PRIMERO. - Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Santander se incoaron Diligencias Previas contra el acusado ya reseñado por un presunto delito CONTRA LA FLORA Y LA FAUNA, en cuyo procedimiento y con fecha 8 de noviembre de 2022, se transformaron las presentes diligencias en Procedimiento Abreviado.SEGUNDO. - Elevadas las actuaciones a este Juzgado de lo Penal órgano competente para su enjuiciamiento, con fecha 19 de septiembre de 2022 se acordó para la celebración del correspondiente juicio el día 9 de noviembre de 2023, admitiéndose la prueba que se declaro pertinente para su practica en el plenario.TERCERO. - Que con fecha 13 de febrero de 2023 por el Ministerio Fiscal se presento escrito de acusación en el que se consignaban las siguientes conclusiones provisionales: Primera. - Se dirige la acusación contra Jose Francisco , mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales. El acusado, en fecha 10 de noviembre de 2021, envió mediante la empresa de transporte DHL, en el interior de un túper y a su vez en una caja de zapatos, sin comida, ni bebida, ni ventilación, un ejemplar de pitón bola a D. Bruno , el cual no ha resultado responsable de los hechos, con conocimiento de que infringía la legislación vigente, al tratarse de una especie protegida, incluida en el Apéndice II del Convenio CITES y el Anexo B del Reglamento (CE) 338/97, del Consejo de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestre mediante el control de su comercio, y sin disponer de la documentación correcta de identificación de dicho ejemplar, o que acreditara su lícita tenencia.Fue el personal del Aeropuerto de Foronda (Vitoria) quien se percató de la presencia de la pitón al pasar el paquete en que la misma era transportada por el equipo de rayos X, procediendo a su apertura y encontrando a su vez, una segunda caja de zapatos también a nombre del acusado conteniendo dos lagartos en las mismas condiciones, si bien, los mismos no se encuentran recogidos como especie protegida dentro del Convenio Cites.Los animales fueron decomisados y puestos a disposición de un Centro de rescate animal, si bien, uno de los lagartos falleció días después a causa de la anorexia que padecía y la pitón falleció el 13 de junio de 2022 a causa de una infección respiratoria derivada de las lesiones ventrales que sufrió durante el trasporte en el paquete de pequeñas dimensiones.Segunda. - Los hechos expuestos son constitutivos de un delito contra la fauna en su modalidad de tráfico y tenencia de especies protegidas del artículo 334.1.a ) y b) del Código Penal .Tercera. - El acusado es responsable en concepto de AUTOR, de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Penal.Cuarta. - No concurre en el acusado circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.Quinta. - Procede imponer al acusado la pena de DIECISÉIS MESES . . .
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Dic 8, 2023 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
Transcurrido un amplio lapso desde la finalización del contrato, no cabe inferir el panorama indiciario de connivencia de la actora con la parte empresarial en orden a obtener indebidamente la prestación de desempleo cuestionada. Por el contrario, aquellos evidencian la existencia de diversos vínculos contractuales a lo largo de la vida laboral de la trabajadora, siendo el último de ellos el que coincide en su inicio con el sexto mes del embarazo, sin que conste obstáculo alguno para tal suscripción y desempeño correlativo por razón de esa situación o estado.
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 130/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 892/2023
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 30 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Luz, representada y asistida por la Letrada D.ª Elisa Paula de Manuel Jiménez, contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de suplicación nº 1921/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Alicante en autos núm. 577/2015, seguidos a instancia de la ahora recurrente contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.
PRIMERO.- Con fecha 22 de noviembre de 2016 el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Alicante dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La demandante D.ª Luz, cuyos datos personales obran en el expediente administrativo, y madre de dos niños nacidos el NUM000.08 y el NUM001.11, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa DIRECCION000. desde el 3.06.11, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo que tenía por objeto atender exigencias del mercado, para prestar servicios como auxiliar administrativa, y con una duración estipulada hasta el 2.09.11, fecha en que fue dada de baja por la empresa. La actora se encontraba embarazada de aproximadamente seis meses en el momento de la contratación.
La actora con anterioridad a dicha contratación, estuvo de alta por cuenta de DIRECCION000. en los siguientes períodos; del 9.07.07 al 8.11..07, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial de 20 horas semanales, que tenía por objeto atender exigencias actuales del mercado y se preveía una duración hasta el 8.09.07, y que se prorrogó hasta el 8.11.07; del 12.11.07 al 11.07.08 en virtud de nuevo contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial de 20 horas semanales que tenía por objeto atender exigencias del mercado y en el que se estipuló una duración hasta el 11.03.08 y que se prorrogó hasta el 11.07.08, pasando a percibir la prestación por desempleo desde el 12.07.08 al 30.08.08; y nuevamente de alta para la citada empresa desde el 1.09.08, en virtud de nuevo contrato, de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo en el que se estipuló una duración hasta el 28.11.08.
SEGUNDO.- En fecha 10.08.11, la actora solicitó la prestación por maternidad, y por resolución del INSS de fecha 17.03.12 se acordó conceder a la demandante la prestación por maternidad desde el 10.08.11 y con vencimiento el 29.11.11. La entidad gestora consta que abonó a la trabajadora la suma de 1.971,32 euros (por el período del 10.08.11 al 30 . . .
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Dic 8, 2023 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO SALA 2983/2021 (Sección 1333/2021)
Partes: Nicanor C/ TEAR
En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.
S E N T E N C I A Nº 2905
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTA:
Dª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
MAGISTRADO/AS
Dª EMILIA GIMENEZ YUSTE
Dª VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil veintitrés.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2983/2021 (Sección nº 1333/2021), interpuesto por D. Nicanor , representado por la Procuradora Dª EMMA NELLO JOVER contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada DOÑA MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
PRIMERO. - Por la representación procesal de D. Nicanor se interpone en fecha de 30 de septiembre de 2021 recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero de 27 de julio de 2021.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose presentado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala el día 5 de julio de 2023 para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.
TERCERO. - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
PRIMERO. - Sobre el objeto del recurso.
Se recurre en este proceso la resolución de 27 de julio de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa números NUM000; NUM001, acumuladas, respecto del acuerdo dictado por la Administración de la AEAT de Horta, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF en adelante) y acuerdo sancionador derivado-Ejercicio 2018.
Se expresa en los antecedentes de hecho de la resolución económico-administrativa impugnada la causa de la regularización:
"PRIMERO.- El interesado presentó declaración-liquidación, en régimen de tributación individual, por el concepto y ejercicio de referencia, consignando entre otros datos, unos rendimientos de actividades económicas en estimación directa simplificada de 589.491,22 euros (ingresos de 618.604,75 euros y gastos de 29.113,53 euros), resultando una cuota a ingresar de 171.074,19 euros.
SEGUNDO.- Revisada dicha declaración, con fecha 28/10/2019 la Gestora remitió requerimiento solicitando la documentación que consta y comunicando que, con la notificación del mismo, se inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional. Notificado en fecha 212/11/2019, el mismo es atendido mediante la documentación que consta en fecha 19/11/2020.
TERCERO.- Con fecha 29/01/2021 la Gestora remitió nuevo requerimiento de documentación que, notificado en fecha 24/02/2021, es atendido mediante la documentación que consta . . .
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