Jun 19, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Consulta
CONTESTACIÓN
La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo, en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente:
"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.
(…).
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.
(…).
3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.
En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.
Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla.
4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invrtida en las condiciones de este artículo.
5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento".
Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separaci . . .
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Jun 19, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Formulario
Art. 29.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Procedimiento de reclamación previa a la vía judicial
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN (1)D.Dña. [TRABAJADOR QUE RECLAMA], con DNI/NIE núm. [XXXXXXX], y domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_TRABAJADOR], comparece en nombre propio, yEXPONEQue, mediante el presente escrito, a tenor de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, viene a promover acto preceptivo de conciliación en reclamación por [CONCEPTO XXXXX], siendo la otra parte interesada (2) [NOMBRE-RAZÓN SOCIAL EMPRESA],HECHOS (3)PRIMERO.- He venido prestando mis servicios para la empresa demandada desde el día [DIA], mediante contrato laboral (indefinido o temporal), en el grupo profesional de [GRUPO_PROFESIONAL] y salario mensual de [CANTIDAD] euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, según Convenio Colectivo de [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE].SEGUNDO.- La empresa demanda, mediante carta de fecha [FECHA] me comunicó mi despido por causas [ESPECIFICAR], frente al que se ha interpuesto la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social de esta ciudad.TERCERO.- La empresa me adeuda las cantidades que a continuación se indican y por los conceptos que, igualmente, se detallan:- Salario base devengado en el periodo comprendido entre el día [FECHA] al [FECHA], ambos inclusive, que, a razón de [CANTIDAD] euros diarios, asciende a un total de [CANTIDAD] euros.CUARTO.- Asimismo se me adeudan [CANTIDAD] horas extraordinarias realizadas en el periodo comprendido entre el [FECHA] y [FECHA] y que, a seguido, se desglosan:- Semana del [FECHA] al [FECHA]: se realizó un promedio de [CANTIDAD] horas y, por tanto, [CANTIDAD] de horas extraordinarias. El detalle es el siguiente:día ...: horario .... .... horasdía .... horario .... ....horasdía ...: horario .... .... horasdía .... horario .... ....horasdía ...: horario .... .... horasLas horas realizadas en exceso de la jornada de promedio semanal no me ha sido compensada con descansos por lo que corresponde retribuir las mismas con arreglo al precio hora señalado en el [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE] [CANTIDAD] euros hora y, por tanto, se me adeuda un total [CANTIDAD] euros por este concepto ([NUMERO] horas extraordinarias por [CANTIDAD] euros hora).QUINTO.- Que en base a lo establecido en el art. 29.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, «El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado», por lo que a las cantidades citadas han de incrementarse [CANTIDAD] euros en concepto de interés anual moratorio laboral.PRETENSION (4)El solicitante pretende que la parte interesada se avenga a abonarme la cantidad reclamada y que en monto total asciende a [CANTIDAD] euros.Por lo expuesto,SOLICITA AL SMAC (5) [u órgano que corresponda] que se admita la presente Papeleta de Conciliación y se ordene la tramitación correspondiente, citando a las partes al oportuno Acto de Conciliación.En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[FIRMA].(1) Designar el órgano administrativo (o, en su caso, convencional) con funciones conciliadoras, al que se dirige el escrito.(2) Identificar con exactitud las partes interesadas (futuros demandados).(3) Es el «Cuerpo expositivo» de la papeleta, en la que debe especificarse los hechos concretos sobre los que versa la pretensión de forma clara y concisa. Es conveniente redactarlos en párrafos separados y numerados.
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Jun 19, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
El recurrente impugna la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, en la que considera que no procede aplicar la reducción del 60% a los alquileres a estudiantes universitarios. Establece que, según el artículo 23.2 LIRPF, sólo corresponde a arrendamientos destinados a vivienda, pero no arrendamientos de temporada. Según establece, la diferencia entre el primero y el segundo es que los arrendamientos de temporada se consideran como de uso distinto de vivienda. El primero tiene por finalidad satisfacer la necesidad permanente de residencia de quien la va a ocupar mientras que el segundo satisface una necesidad temporal de quien la ocupa.El actor aporta ante el TSJ sentencias previas que abordan las mismas situaciones, en las que sí se reconoce dicho arrendamiento como uso de vivienda. Entre ellas: TSJ de la Comunidad Valenciana en sentencia 56/2019 de 16 de enero de 2019, el TSJ de Castilla y León, en sentencia de 22 de julio de 2022, el TSJ de Madrid en sentencia de 6 de octubre de 2021, etc.Por su parte, el Abogado del Estado alega que la reducción no se aplica a los arrendamientos de temporada durante el curso. Salvo que el plazo pactado sea superior a un año por la necesidad de vivienda de los arrendatarios. ¿Es arrendamiento de vivienda? El Tribunal considera que la reducción del 60% del rendimiento neto del capital inmobiliario en el IRPF es aplicable a los arrendamientos de vivienda, incluso si son de carácter temporal. La Administración no puede exigir que se trate de una vivienda habitual cuando la ley no lo especifica.La STSJ 56/2019 de la Comunidad Valenciana, de 16 de enero, razonó:«para que pueda aplicarse la reducción del 60% en las rentas arrendaticias, resulta necesario que los inmuebles arrendados se destinen a vivienda, lo que debe interpretarse como que el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario. Pero tal exigencia normativa solo atañe al requisito de que se trate de una vivienda, sin especificar su tipo temporal o permanente, no pudiendo la oficina de gestión exigir que se trate de una vivienda habitual cuando la ley no lo exige, bastando con que se trate de una vivienda, incluso de carácter temporal. El Tribunal decide Anular la liquidación por el IRPF 2019, por no admitir la reducción del 60% en los arrendamientos. Establece que dicha reducción debe aplicarse al caso, al tratarse de un arrendamiento de vivienda.La sentencia no es firme, cabe recurso.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LACOMUNIDAD VALENCIANASALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSECCIÓN 3PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000199/2023N.I.G.: 46250-33-3-2023-0000558SENTENCIA Nº.163/24ILMO. SR. PRESIDENTE:D. Luis Manglano Sada.ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:D. Rafael Pérez NietoD. José Ignacio Chirivella Garrido.Dª. Mª Belén Castelló Checa.Valencia, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 199/2023,interpuesto por D. Juan Ramón , representado por el Procurador Sra. Barber París y dirigido por elLetrado Sr. Martín Queralt contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana,representado y dirigido por el Abogado del Estado.Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.PRIMERO.- En fecha 15 de febrero de 2023, por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativocontra;-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 29 denoviembre de 2022 por la que se estima en parte la reclamación económico-administrativa NUM000 yNUM001 formuladas por el actor contra la liquidación por IRPF 2019 y correspondiente sanción, considerandodeducibles los gastos por derramas, anulando la liquidación y por tanto la sanción en tales términos.-Acuerdo de ejecución de resolución económico administrativa de fecha 24 de enero de 2023 por el que enejecución de la resolución del TEAR se anula la liquidación por importe de 7.218,57 euros y se dicta una nuevapor importe de 5.856,10 euros.-Acuerdo de ejecución de resolución económico-administrativa de fecha 31 de enero de 2023 por el que seanula el . . .
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Jun 19, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 5544/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza
Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
PLENO
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 30 de mayo de 2024.
De conformidad con los artículos 19, apartado 3, letra b), del Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TUE»); 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE»); 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante "LOPJ"); 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en lo sucesivo, LEC), resulta preciso que el TJUE interprete el alcance de las cláusulas 2, 3 y 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo "Acuerdo Marco"), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, a efectos de determinar si su cumplimiento exige calificar como fija la relación laboral mantenida por la trabajadora demandante con un organismo de la administración pública, sustentada en varios contratos de duración determinada que se han prolongado en el tiempo durante más de tres años, o cumple adecuadamente con las exigencias del Acuerdo Marco la declaración de esa relación laboral como indefinida no fija y el aparejado reconocimiento de una indemnización disuasoria, a cuyo fin se plantea la siguiente cuestión prejudicial.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
PRIMERO. El objeto del litigio
1. La trabajadora demandante viene prestando servicios como personal laboral para la Comunidad de Madrid (CAM), desde el 2 de marzo de 2016, con la categoría de técnico especialista, desempeñando funciones de cuidadora de niños en un centro educativo público.
SEGUNDO. Los hechos que han dado lugar al litigio
2. Las partes suscribieron los siguientes contratos de trabajo:
a) Contrato de duración determinada de interinidad, en fecha 2 de marzo de 2016.
b) Contrato de duración determinada de interinidad, de 28 de abril de 2016.
c) Contrato de duración determinada de interinidad, de 27 de marzo de 2017.
d) Contrato de duración determinada de interinidad, de 26 de abril de 2017.
e) Contrato de duración determinada de interinidad, de 12 de mayo de 2017.
f) Contrato de duración determinada de interinidad, 8 de septiembre de 2017.
3. En esas circunstancias la trabajadora interpuso demanda el 19 de julio de
2021, para que se declarase la relación laboral como fija o, subsidiariamente, indefinida no fija.
4. La demandante solicita que se le reconozca la condición de trabajadora fija de la CAM, porque la relación laboral se ha prolongado durante más de tres años desde su inicio el 2 de marzo de 2016, a través de varios contratos de interinidad para desempeñar puestos de trabajo vacantes hasta la definitiva cobertura de los mismos.
5. La CAM se opone a dicha pretensión, por considerar que la relación laboral ha de calificarse como indefinida no fija, al ser la empleadora un organismo de la Administración Pública, cuyo personal solo puede adquirir la condición de fijo cuando la contratación se hubiere formalizado a través del correspondiente procedimiento selectivo, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen para el acceso al empleo público.
6. La sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, de 13 de marzo de 2023, estimó en parte la demanda y calificó como indefinida no fija la . . .
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Jun 19, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Formulario
Artículo 1101, 1103, 1107, 1902 y demás concordantes del CC.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ...
D./Dña. ..., Procurador de los Tribunales, en nombre de D./Dña. ..., mayor de edad, casado y vecino de ..., con domicilio en la Avda. ... de la expresada localidad, cuya representación acredito por medio de escritura de poder general para pleitos ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:Que en la indicada representación y por medio del presente escrito, formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra «... ESPAÑA, S.A.», con domicilio en la Avda ... de ... y contra «... MOTOR, S.L.», con base en los siguientes:HECHOSPRIMERO.- El día ..., mi poderdante de ..., años de edad en aquél entonces, adquirió de la demandada «... Motor, S.L.» un vehículo marca ..., modelo ..., por un importe de ..., euros.Dicho vehículo, que fue matriculado por la vendedora, ostenta la matrícula...,La expresada compra se acredita por medio de la factura que se acompaña señalada como documento nº 1 de la presente demanda y el justificante de la transferencia que mi mandante hizo a la cuenta titularidad de la entidad vendedora en Caja ..., el cual se acompaña señalado como documento nº 2.El resto de la documentación relativa al vehículo no se puede acompañar al haber quedado totalmente ilegible tras el siniestro a que se refiere el hecho siguiente, entre dicha documentación se encontraba la garantía comercial del fabricante.SEGUNDO.- A los pocos días de adquirir el mentado vehículo cuando mi mandante circulaba por la carretera ..., a la altura del Km. ..., concejo de ..., en un tramo en ligera pendiente, el actor percibe que el vehículo comienza a echar humo por la parte trasera del capó delantero, lo que motivó que redujese la marcha del vehículo y se pegase al arcén derecho de la calzada. Como éste era prácticamente inexistente el vehículo se salió de la carretera yendo a caer en una pradería en la que se detiene, tras colisionar los bajos del vehículo con un talud de tierra.Detenido el vehículo, que continuaba echando humo, mi mandante paró el motor quitando la llave del contacto, pese a lo cual el humo se intensificó. Entonces intentó abrir el capó del coche sin conseguirlo, cogió una manta que llevaba en el maletero del vehículo y la agitó contra el capó, sin conseguir apagar el fuego, que siguió aumentando hasta el punto de que el actor fue alcanzado por las llamas, siendo presa del fuego hasta que D./Dña. ..., ............. el cual circulaba en sentido contrario de la marcha que seguía mi mandante con su vehículo matrícula ..., y se detuvo tras observar que mi mandante se salía de la calzada echando humo por el capó, le asistió arrojando sobre él la manta que había quedado tendida en el suelo.Igualmente D./Dña. ..., quien se hallaba en las inmediaciones realizando tareas agrícolas observó lo narrado en este hecho segundo.Como consecuencia del accidente, mi mandante sufrió graves quemaduras en los brazos de las que fue atendido en el Hospital ..., y a resulta de las cuales fue intervenido por el equipo de cirugía plástica de dicho hospital donde permaneció internado ..., días, tras los cuales siguió de baja hasta su curación otros..., días, de los cuales..., fueron de baja laboral, quedándole en la actualidad las siguientes secuelas:- Alteraciones de ambas manos.- Pérdida de sensibilidad táctil.- Perjuicio estético.- Síndrome depresivo postraumático.Como documentos nº 3 y 5 se acompañan: Justificantes de baja y alta laboral.Como documento nº 6 y 7 facturas del Hospital y de la operación.Como documento nº 8 factura de los gastos farmacéuticos.Como documento nº 9 factura de los gastos médico-psiquiátricos que mi principal ha tenido hasta la fecha en que se interpone la demanda.Como documento nº 10 se acompaña informe de valoración del daño corporal en el que se recogen los días en que mi principal . . .
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