ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN. Requisitos. Insuficiencia patente de los tomados en consideración por la sentencia apelada a la vista de los razonamientos de su motivación que únicamente permiten concluir que el acusado era pareja de la persona titular del teléfono que mantuvo diversas llamadas y contactos con el teléfono que portaba otro de los autores del atraco, que sí fue detenido e identificado. Imposibilidad de tomar en consideración como prueba de cargo los testimonios de los agentes de la Guardia Civil que persiguieron el vehículo conducido por los atracadores y detuvieron a uno de ello, y afirmaron de forma concluyente en el juicio que identificaron al acusado ya que la sentencia apelada incomprensiblemente en absoluto se refiere a dicha prueba ni la valora, por lo que la Sala de apelación no puede ni tiene competencia para suplantar en su valoración al Tribunal de instancia ante el que se practicaron con inmediación el resto de las pruebas personales, ignorando esta Sala las razones que tuvo la Sala de instancia para omitir dicha valoración y por ende poder revisar su juicio valorativo, y en tal hipótesis afirmar si dicho testimonio podía o no ser tomado en consideración y resulta o no prueba de cargo suficiente e idónea para desvirtuar la presunción de inocencia. No es posible aceptar en este punto la impugnación del Ministerio Fiscal que si advirtió el déficit de motivación de la sentencia apelada, debió ante el recurso de apelación interpuesto formular un recurso supeditado para que se declarara la nulidad de la sentencia dictada por dicha causa. Ha de advertirse que el testimonio de los Guardias Civiles fue cuestionado por las defensas y que se puso en duda la fiabilidad de su identificación por varias razones, porque se habían efectuado disparos en la persecución y se trataba de indagar si el hecho de afirmarse que se dirigieron frente a los atracadores que huían podía debilitar e influir en su testimonio para reforzar la identificación del acusado, y que se había afirmado que los que huían llevaban mascarillas y gorra lo que dificultaba y hacía difícil o inviable la identificación que afirman y que se había propuesto la declaración de una testigo que precisamente durante la fase de instrucción había afirmado claramente que los atracadores que huían llevaban mascarillas. Sin que la Sala de instancia se pronunciara en un sentido o en otro al respecto. La consecuencia no puede ser otra que considerar lesionado el derecho del acusado a la presunción de inocencia con la consiguiente absolución sin entrar por ende a conocer de los demás motivos del recurso.
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE
ALBACETE
SENTENCIA: 00003/2024
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Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1
Telf: 967596511 Fax: 967596510
Correo eletrónico:
Equipo/usuario: SRM
Modelo: 001100 SENTENCIA APELACION
N.I.G.: 45081 41 2 2020 0004594
ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000038 /2023
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TOLEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2022
RECURRENTE: Miguel
Procurador/a: ALVARO ADAN VEGA
Abogado/a: SONIA MARTIN CARRASQUILLA
RECURRIDO/A: Nicanor, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARIA ANGELA MORENO LOPEZ
Abogado/a: MARIA DEL PILAR GARCIA REINERO
SENTENCIA Nº 3/24
Presidente
Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez (Ponente)
Magistrados
Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez
Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras
En Albacete a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial como Procedimiento Abreviado, con el número 20 de 2022, dimanante de las DPA 490-20 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Illescas (Toledo), por delito entre otros de robo con intimidación, siendo parte apelante Miguel, representado por el Procurador D ALVARO ADAN VEGA, y defendido por la Letrada Dª SONIA MARTIN CARRASQUILLA; y parte apelada el Ministerio Fiscal; y Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don Vicente Rouco Rodríguez . . .
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