accidente circulación. En un accidente de circulación ocurrido en 2018 con resultado muerte, la madre (viuda) se persona en las diligencias previas penales en dicho año por ella y en beneficio de sus hijos menores de edad, hoy dia vamos a celebrar el juicio en el Juzgado de lo penal contra el causante del accidente despues de 6 años, estos hijos han alcanzado la mayoria de edad, ¿sigue estando legitimada la madre para la reclamación de la indemnización a favor de los hijos o deben los hijos personarse en la causa al haber alcanzado la mayoria de edad?. Necesitamos jurisprudencia al respecto. (TOL9.874.273)

Mar 8, 2024

TAS5920Re: accidente circulaciónEn cuanto al tema que plantea no hemos localizado sentencias que se refieran al supuesto que plantea. Existe abundante jurisprudencia respecto al delito de abandono por imago de pensiones, pero las características de este delito son diferentes al delito de homicidio por imprudencia que es el que plantea, en cualquier caso en ambos se requiere denuncia para su persecución.Hemos localizado una sentencia del TS de 24/03/2023 (Tol 9598978), que si bien referido a otro delito (delito de abuso sexual a menor) la Sala considera:PRIMERO.- El legítimo ejercicio de la acusación particular.- Conforme resulta del relato de hechos probados que se contiene en la sentencia impugnada, el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma de Mallorca, el pasado día 31 de mayo de 2016, acordó la guardia y custodia de la menor Julieta a favor de su padre Justino, dejándose sin efecto la tutela cautelar por desamparo acordada por la administración autonómica el siguiente día 23 de junio, abandonando Julieta el centro de protección de menores en el que había residido desde entonces y marchándose a vivir con su padre a la localidad de Zaragoza.Precisamente, en su condición de representante legal de su hija, entonces aún menor de edad, otorgó éste, en nombre de Julieta, el correspondiente poder a favor de Procuradores a fin de ejercitar en el presente procedimiento la acusación particular. Importa comprender que no es don Justino quien, actuando en su propio nombre y derecho, ejercitó en el procedimiento, en momento alguno, observadas las correspondientes exigencias relativas a la postulación (nombramiento de Procurador y Letrado), la acusación particular. Ello ni antes, ni por supuesto después, de alcanzar Julieta la mayor de edad. Muy al contrario, siempre fue Julieta quien ocupó en el procedimiento dicha posición procesal. Antes de alcanzar la mayor edad, y como consecuencia de las limitaciones que ello imponía a su capacidad de obrar (y a su capacidad para comparecer en juicio, artículo 7.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) mediante su representante legal; y después, liberada de dichas limitaciones, actuando directamente en su propio nombre y derecho. Así pues, el poder otorgado por su padre, en la referida condición de representante legal de la entonces menor, no decaía o cesaba en sus efectos por la circunstancia de que Julieta hubiera alcanzado la mayoría de edad, en tanto la misma, conociendo su existencia, no procediera a revocarlo, lo que, evidentemente, no sucedió aquí ( artículo 30.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).Por otro lado, y si se quiere a mayor abundamiento, en la sentencia impugnada se alude a que las pretensiones deducidas, en particular por lo que respecta a las indemnizaciones solicitadas en el juicio, siempre lo fueron, --no podía ser de otra manera--, en favor de la propia Julieta (nunca de su padre, que no actuaba las pretensiones en nombre propio, progenitor con el que Julieta había seguido conviviendo después de alcanzada la mayor edad).En cualquier caso, conforme resulta de la propia sentencia dictada por el Tribunal Superior: "Por providencia de 22 de abril de 2021, se acordó requerir a la acusación particular para que se otorgase el preceptivo poder al procurador/a por parte de Dña. Julieta, con suspensión del plazo para dictar sentencia, teniéndose por cumplimentado dicho requerimiento por Diligencia de Ordenación de 4 de mayo de 2021".El submotivo se desestima.En otro asunto por el mismo delito de abuso el TS en sentencia de 14/03/2014 (Tol 4177003) consideró:En el caso actual no concurre ninguno de dichos supuestos. La indemnización señalada en favor de la víctima, de 60.000 euros, es razonable, y acorde con la que se suele señalar en supuestos análogos. La alegación de que no se debió conceder al legal representante de la menor, porque en este momento ya es mayor de edad, carece de trascendencia, pues se trata de una fórmula de estilo en los supuestos de abusos de menores, que puede calificarse de error notorio, y en consecuencia rectificarse en cualquier momento. En consecuencia, habiendo alcanzado la víctima la mayoría de edad ha de entenderse que su "legal representante" es ella misma, por lo que la indemnización se le entregara directa y personalmente.Consideramos, que lo . . .

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