AP Ceuta; 26-06-2023. Lesiones. Desestimado el recurso de una una mujer que sufrió diversas quemaduras en su cuerpo tras someterse a una sesión de depilación láser. El Tribunal entiende que se da cumplida cuenta de las pruebas practicadas, en minucioso análisis, para concluir que la acusada se encontraba debidamente cualificada para la aplicación del tratamiento láser. El tratamiento practicado fue correcto, pues así se desprende de las declaraciones de tres doctores – Audiencia Provincial de Ceuta – Sección Sexta – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 63/2023 – Num. Rec.: 40/2022 – Ponente: Rosa María de Castro Martín (TOL9.694.219)

Sep 24, 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00063/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

Correo electrónico:

Equipo/usuario: YFC

Modelo: 213100

N.I.G.: 51001 41 2 2018 0006217

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000040 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CEUTA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000260 /2021

Delito: LESIONES

Recurrente: Lorenza

Procurador/a: D/Dª SUSANA ROMAN BERNET

Abogado/a: D/Dª LORENZO LINARES DIAZ

Recurrido: , BERKLEY ESPAÑA , INVERSIONES AL OTRO LADO INVERSIONES AL OTRO LADO , Lucía

Procurador/a: D/Dª , RAFAEL ROSA CAÑADAS , JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ , MARTA SOFIA GONZALEZ-VALDES CONTRERAS

Abogado/a: D/Dª , FATIMA CORTES LEOTTE , CARLOS NOVILLO PEREZ , ANGELA ESTHER JIMENEZ RUBIO

SENTENCIA

PRESIDENTE: Ilma. Sr. Don Fernando Tesón Martin

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres. Doña Rosa María de Castro y don Emilio José Martín Salinas

PONENTE: Ilmo. Sr. Doña Rosa María de Castro

En CEUTA, a veintiséis de junio de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta Sección 006 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SUSANA ROMAN BERNET, en representación de Lorenza, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 0000260 /2021 del JDO. DE LO PENAL nº 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. ROSA MARÍA DE CASTRO MARTÍN.

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Lucía del delito de lesiones por imprudencia del artículo 152 del Código Penal y declaro de oficio las costas procesales.

Firme la presente, levántese toda cautela que hubiera sido ordenada en esta causa."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"SE DECLARA PROBADO

Que Lorenza acudió el veintiséis de octubre de 2018 al establecimiento de la sociedad Inversiones al otro lado, SL situado en el centro comercial Parque Ceuta s/n, de Ceuta para practicarse otra sesión de un tratamiento de depilación láser y esa misma noche comprobó que sufría diversas quemaduras en el tronco y las extremidades de su cuerpo que precisaron para su curación de tratamiento médico, tardaron en sanar treinta días, de los que siete fueron impeditivos para sus quehaceres habituales, y le dejaron como secuelas diversas cicatrices en los hombros, los brazos, la zona lumbar y las piernas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 29 de marzo de 2023.

PRIMERO. - Por la representación procesal de Lorenza se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 29 de septiembre de 2022 en el Procedimiento Abreviado n.º 260/2021 del Juzgado de lo Penal n.º 2 de los de Ceuta, por el que se absuelve a Lucía del delito de lesiones por imprudencia del artículo 152 CP del que venía acusada, declarándose de oficio las costas procesales.

El recurso se apoya en un motivo de impugnación único en que se argumenta que se interpone:

a) Al amparo del artículo 790.2. 3º CP, por error de hecho en la valoración de la prueba causa de la omisión de todo razonamiento de una de las pruebas introducidas por las acusaciones en el acto del juicio, cual fue la prueba pericial de la Médico Forense Sra . . .

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