AP Ceuta; 26-06-2023. Lesiones. Desestimado el recurso de una una mujer que sufrió diversas quemaduras en su cuerpo tras someterse a una sesión de depilación láser. El Tribunal entiende que se da cumplida cuenta de las pruebas practicadas, en minucioso análisis, para concluir que la acusada se encontraba debidamente cualificada para la aplicación del tratamiento láser. El tratamiento practicado fue correcto, pues así se desprende de las declaraciones de tres doctores – Audiencia Provincial de Ceuta – Sección Sexta – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 63/2023 – Num. Rec.: 40/2022 – Ponente: Rosa María de Castro Martín (TOL9.694.219)

set. 24, 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00063/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

Correo electrónico:

Equipo/usuario: YFC

Modelo: 213100

N.I.G.: 51001 41 2 2018 0006217

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000040 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CEUTA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000260 /2021

Delito: LESIONES

Recurrente: Lorenza

Procurador/a: D/Dª SUSANA ROMAN BERNET

Abogado/a: D/Dª LORENZO LINARES DIAZ

Recurrido: , BERKLEY ESPAÑA , INVERSIONES AL OTRO LADO INVERSIONES AL OTRO LADO , Lucía

Procurador/a: D/Dª , RAFAEL ROSA CAÑADAS , JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ , MARTA SOFIA GONZALEZ-VALDES CONTRERAS

Abogado/a: D/Dª , FATIMA CORTES LEOTTE , CARLOS NOVILLO PEREZ , ANGELA ESTHER JIMENEZ RUBIO

SENTENCIA

PRESIDENTE: Ilma. Sr. Don Fernando Tesón Martin

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres. Doña Rosa María de Castro y don Emilio José Martín Salinas

PONENTE: Ilmo. Sr. Doña Rosa María de Castro

En CEUTA, a veintiséis de junio de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta Sección 006 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SUSANA ROMAN BERNET, en representación de Lorenza, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 0000260 /2021 del JDO. DE LO PENAL nº 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. ROSA MARÍA DE CASTRO MARTÍN.

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Lucía del delito de lesiones por imprudencia del artículo 152 del Código Penal y declaro de oficio las costas procesales.

Firme la presente, levántese toda cautela que hubiera sido ordenada en esta causa."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"SE DECLARA PROBADO

Que Lorenza acudió el veintiséis de octubre de 2018 al establecimiento de la sociedad Inversiones al otro lado, SL situado en el centro comercial Parque Ceuta s/n, de Ceuta para practicarse otra sesión de un tratamiento de depilación láser y esa misma noche comprobó que sufría diversas quemaduras en el tronco y las extremidades de su cuerpo que precisaron para su curación de tratamiento médico, tardaron en sanar treinta días, de los que siete fueron impeditivos para sus quehaceres habituales, y le dejaron como secuelas diversas cicatrices en los hombros, los brazos, la zona lumbar y las piernas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 29 de marzo de 2023.

PRIMERO. - Por la representación procesal de Lorenza se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 29 de septiembre de 2022 en el Procedimiento Abreviado n.º 260/2021 del Juzgado de lo Penal n.º 2 de los de Ceuta, por el que se absuelve a Lucía del delito de lesiones por imprudencia del artículo 152 CP del que venía acusada, declarándose de oficio las costas procesales.

El recurso se apoya en un motivo de impugnación único en que se argumenta que se interpone:

a) Al amparo del artículo 790.2. 3º CP, por error de hecho en la valoración de la prueba causa de la omisión de todo razonamiento de una de las pruebas introducidas por las acusaciones en el acto del juicio, cual fue la prueba pericial de la Médico Forense Sra . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...