AP La Rioja; 11-12-2023. Absueto un delito de apropiación indebida un abogado acusado de quedarse con 750 euros de un cliente. – Audiencia Provincial de La Rioja – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 163/2023 – Num. Proc.: 16/2023 – Ponente: JOSE CARLOS ORGA LARRES (TOL9.896.228)

Abr 9, 2024

Cuando el Letrado recibe cantidades como provisión de fondos no se aprecia el delito de apropiación indebida, aunque no cumpla lo contratado, si lo recibido es a cuenta de los honorarios. Por el contrario, cuando se recibe la provisión de fondos con destino a gestiones concretas que el Abogado deba pagar a terceros, se comete el delito si, no dándoles el destino concertado, las hace suyas. Del mismo modo cuando aplica a sus honorarios lo que ha recibido de un órgano jurisdiccional o de terceros para entregarlo a su cliente. Pues, en estos casos es un gestor de dinero ajeno, mientras que en aquellos recibe un pago por sus servicios, de forma que lo hace legítimamente propio.AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑOSENTENCIA: 00163/2023 -C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTATeléfono: 941 296 568Correo electrónico: [email protected]/usuario: MCGModelo: N85860N.I.G.: 26036 41 2 2021 0000969PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2023Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)Denunciante/querellante: Raimundo , MINISTERIO FISCAL, COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RIOJAProcurador/a: D/Dª , ,Abogado/a: D/Dª , ,Contra: RomeoProcurador/a: D/Dª MARIA VAREA MEDRANOAbogado/a: D/Dª LUIS ADRIAN GUTIERREZ FUENTESSENTENCIA Nº 163/2023ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/ASD. FERNANDO SOLSONA ABADD. JOSE CARLOS ORGA LARRÉSDÑA. EVA MARIA GIL GONZALEZEn LOGROÑO, a once de diciembre de dos mil veintitrés.Visto en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, el Procedimiento Abreviado nº 16/23,procedente de las Diligencias Previas nº 269/21 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 deCalahorra, por delito de apropiación indebida, contra el siguiente encausado:.- Romeo , mayor de edad ( NUM000 -65), con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, representado por laProcuradora Dª María Varea Medrano y defendido por el Letrado D. Luis Adrián Gutiérrez Fuentes.Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.PRIMERO: En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Romeo , en Diligencias Previas nº 269/21 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Calahorra y, tras su conclusión, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo con el nº 16/23 y se designó ponente en la persona del Ilmo. Sr. D. José Carlos Orga Larrés y, previos los trámites legales, se señaló vista oral, que se celebró el día 7 de noviembre de 2023, conforme consta en grabación audiovisual del juicio.SEGUNDO: Por el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, se modificaron sus conclusiones provisionales sosteniendo la calificación de los hechos como constitutivos del siguiente delito: .-Un delito de apropiación indebida con aprovechamiento de la credibilidad profesional, previsto y penado en el artículo 253.1. del Código Penal en relación al artículo 250.1.6º del mismo texto legal, considerando autor del mismo al encausado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 10 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; de conformidad con los artículos 40 y 45 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por tiempo de dos años y pago de las costas procesales.Alternativamente, el Ministerio Fiscal sostuvo la calificación de los hechos como constitutivos del siguiente delito: .-Un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253.1. del Código Penal, considerando autor del mismo al encausado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; de conformidad con los artículos 40 y 45 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por tiempo de dos años y pago de las costas procesales.En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó que el encausado indemnice a los herederos de . . .

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