Capítulo I. 5. Trasformaciones de la empresa, identificación del empleador y empleador plural (TOL9.820.932)

Feb 21, 2024

CAPÍTULO I. DERECHO INDIVIDUAL V. TRASFORMACIONES DE LA EMPRESA, IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR Y EMPLEADOR PLURAL1. Fragmentación de la empresa e identificación del empleadorEn Derecho del Trabajo la identificación del sujeto al que corresponde atribuir la condición de empleador o empresario posee una trascendencia superior a la que suele asignársele. Esta permite establecer a quién han de imputarse los derechos y obligaciones que, como acreedor de la prestación de servicios y deudor de la retribución, derivan del contrato de trabajo. De igual modo, sirve para determinar cuál es el sujeto al que corresponde la responsabilidad por el cumplimiento de esas obligaciones. Sus consecuencias no se limitan, sin embargo, al cumplimiento de este doble papel. Ella es determinante también del sometimiento del trabajador, tanto a los estándares de tratamiento marcados por la normativa convencional en cada caso aplicable, como a las decisiones y políticas en materia de fijación de las condiciones laborales adoptadas por este último. La imputación de la condición de empleador no permite, de tal forma, solo responder a la cuestión técnico-jurídica de quién es el acreedor de los servicios y el deudor de la retribución, sino que contribuye de forma decisiva a responder a otro interrogante de tanta o mayor transcendencia: ¿a qué tratamiento tiene derecho el trabajador?Durante todo el período de hegemonía del modelo unitario de organización de las actividades productivas la aplicación de este triple haz de consecuencias no plantearía grandes dificultades. O lo haría solo desde la perspectiva de la utilización abusiva de la diversidad subjetiva. Al fin y al cabo, quien ocupaba esa posición era normalmente el titular de un conjunto organizado de medios materiales y humanos, entre ellos un conjunto de trabajadores asalariados sujetos a su exclusiva dependencia, con los cuales llevaba a cabo de forma autosuficiente una actividad productiva. El débito, la responsabilidad y el espacio de determinación de las condiciones laborales terminaban así por coincidir en un mismo sujeto, que era, a la vez, el titular de la relación de trabajo y del proceso productivo.Las cosas cambiarán radicalmente con la emergencia de un nuevo modelo de organización empresarial basado en la fragmentación de los procesos productivos y la creación de vínculos de colaboración tendencialmente estables entre sujetos formalmente autónomos para la atención de sus distintas etapas. Es decir, a partir de la sustitución de la empresa verticalmente integrada por la red empresarial. Para empezar, porque el funcionamiento integrado de las actividades de los sujetos que cooperan dentro de un mismo proceso productivo es capaz de dar lugar a numerosas situaciones en las que no es fácil determinar a quién corresponde la titularidad de la relación de trabajo. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que lo que caracteriza al nuevo modelo es la posibilidad de integrar dentro del propio proceso productivo la actividad de grupos de trabajadores de los que no se es empleador, por encontrarse sometidos al poder de dirección de otro sujeto. Esto supone, como se advirtió tempranamente, que el contrato de trabajo ha dejado de ser la única forma de aprovechamiento del esfuerzo ajeno, puesto que surgen fórmulas nuevas que permiten llevarlo a cabo sin asumir los deberes y responsabilidades propios de la condición de empleador. Y sin tener que reconocer a los trabajadores implicados condiciones equiparables a las que disfrutarían de mantener un vínculo directo, debe añadirse. La lógica del modelo permite romper, de tal modo, el lazo de unión entre imputación, responsabilidad y tratamiento contractual, favoreciendo una difuminación, no solo de la figura del empleador, sino de la responsabilidad empresarial, paliada únicamente de forma parcial por la aplicación del artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como de los referidos tratamientos, abriendo el paso a una inédita posibilidad de diferenciación de condiciones entre trabajadores que satisfacen necesidades integradas en un mismo proceso productivo.2. El impacto de la colaboración interempresarial sobre la condición de empleadorLas herramientas de las que disponemos para encarar los desafíos propuestos por el modelo emergente son las mismas que se construyeron para hacer frente a los que planteó su precedente. De un lado, el artículo 1 . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Procedimiento de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. Se estiman. La caducidad de la acción apreciada por el tribunal de apelación no es correcta. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 893/2024 – Num. Proc.: 3992/2021 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.098.802)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 893/2024 Fecha de sentencia: 24/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del...

VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE IT. Buenas tardes, Tengo el caso de un trabajador (peón agrícola) que empezó la baja por enfermedad común el día 01/07/2022 hasta el 15/12/2023 y tuvo recaído el 21/12/2023 por lo que cumplió los 545 días el día 01/01/2024 y fue baja por agotamiento de IT.Ahora le han dado la resolución, ha resuelto aprobar con fecha 14-06-2024 la pensión de incapacidad permanente, en el grado de TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL, Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.El trabajador nos pide que le paguemos las vacaciones que no ha disfrutado durante toda la baja médica, como se procedería estando de baja aun por agotamiento de IT, ¿habría que darle la baja total? o ¿ Se hace una nómina estando de baja por agotamiento de IT? o como se procedería en este caso. (TOL10.107.911)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE ITEl trabajador estará en situación de suspensión, con clave 65, y así debe seguir, pues el contrato no se...

La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido que el cliente deberá pagar los honorarios al abogado afectado. El cliente aceptó la oferta que consiguió su letrado mediante un emoticono en WhatsApp, y tras ello, acudió a otro despacho de abogados para conseguir una mejor, sin pagar los honorarios. Según la sentencia, este emoticono se interpreta inequívocamente como asentimiento, lo que implica conformidad con la indemnización propuesta por la aseguradora y, por ende, el devengo de los honorarios pactados. – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Decimoséptima – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 277/2024 – Num. Proc.: 915/2023 – Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE (TOL10.043.737)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

Reclamación de honorarios El caso comenzó cuando el demandado solicitó los servicios del despacho de abogados, a fin de conseguir una indemnización por un accidente de...

Arrendamiento de local. Denegación de prórroga. Reclamación de indemnización al amparo del art. 34 LAU que establece el derecho del arrendatario a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente, de los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 877/2024 – Num. Proc.: 4135/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.735)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 877/2024 Fecha de sentencia: 19/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Juicio de divorcio. Interés superior de los menores. Suspensión del régimen de visitas con respecto a los hijos. Situación de violencia de género cronificada. Inexistencia de factores para fijar un régimen de visitas a favor del padre. La existencia de vínculos de descendencia no implica necesariamente, en ineludible vinculación, que las visitas sean fijadas cuando se reputen contraproducentes para el desarrollo de la personalidad de los niños. En condiciones normales, los contactos entre padres e hijos son beneficiosos, pero no siempre tienen que serlo. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 915/2024 – Num. Proc.: 6604/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.780)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 915/2024 Fecha de sentencia: 26/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Parte I. Celebración y efectos del matrimonio internacional en España (TOL9.977.281)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

PARTE I. CELEBRACIÓN Y EFECTOS DEL MATRIMONIO INTERNACIONAL EN ESPAÑA1. PLANTEAMIENTO: CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS MATRIMONIOS INTERNACIONALES EN ESPAÑA2El...