Capítulo I. 5. Trasformaciones de la empresa, identificación del empleador y empleador plural (TOL9.820.932)

febr. 21, 2024

CAPÍTULO I. DERECHO INDIVIDUAL V. TRASFORMACIONES DE LA EMPRESA, IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR Y EMPLEADOR PLURAL1. Fragmentación de la empresa e identificación del empleadorEn Derecho del Trabajo la identificación del sujeto al que corresponde atribuir la condición de empleador o empresario posee una trascendencia superior a la que suele asignársele. Esta permite establecer a quién han de imputarse los derechos y obligaciones que, como acreedor de la prestación de servicios y deudor de la retribución, derivan del contrato de trabajo. De igual modo, sirve para determinar cuál es el sujeto al que corresponde la responsabilidad por el cumplimiento de esas obligaciones. Sus consecuencias no se limitan, sin embargo, al cumplimiento de este doble papel. Ella es determinante también del sometimiento del trabajador, tanto a los estándares de tratamiento marcados por la normativa convencional en cada caso aplicable, como a las decisiones y políticas en materia de fijación de las condiciones laborales adoptadas por este último. La imputación de la condición de empleador no permite, de tal forma, solo responder a la cuestión técnico-jurídica de quién es el acreedor de los servicios y el deudor de la retribución, sino que contribuye de forma decisiva a responder a otro interrogante de tanta o mayor transcendencia: ¿a qué tratamiento tiene derecho el trabajador?Durante todo el período de hegemonía del modelo unitario de organización de las actividades productivas la aplicación de este triple haz de consecuencias no plantearía grandes dificultades. O lo haría solo desde la perspectiva de la utilización abusiva de la diversidad subjetiva. Al fin y al cabo, quien ocupaba esa posición era normalmente el titular de un conjunto organizado de medios materiales y humanos, entre ellos un conjunto de trabajadores asalariados sujetos a su exclusiva dependencia, con los cuales llevaba a cabo de forma autosuficiente una actividad productiva. El débito, la responsabilidad y el espacio de determinación de las condiciones laborales terminaban así por coincidir en un mismo sujeto, que era, a la vez, el titular de la relación de trabajo y del proceso productivo.Las cosas cambiarán radicalmente con la emergencia de un nuevo modelo de organización empresarial basado en la fragmentación de los procesos productivos y la creación de vínculos de colaboración tendencialmente estables entre sujetos formalmente autónomos para la atención de sus distintas etapas. Es decir, a partir de la sustitución de la empresa verticalmente integrada por la red empresarial. Para empezar, porque el funcionamiento integrado de las actividades de los sujetos que cooperan dentro de un mismo proceso productivo es capaz de dar lugar a numerosas situaciones en las que no es fácil determinar a quién corresponde la titularidad de la relación de trabajo. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que lo que caracteriza al nuevo modelo es la posibilidad de integrar dentro del propio proceso productivo la actividad de grupos de trabajadores de los que no se es empleador, por encontrarse sometidos al poder de dirección de otro sujeto. Esto supone, como se advirtió tempranamente, que el contrato de trabajo ha dejado de ser la única forma de aprovechamiento del esfuerzo ajeno, puesto que surgen fórmulas nuevas que permiten llevarlo a cabo sin asumir los deberes y responsabilidades propios de la condición de empleador. Y sin tener que reconocer a los trabajadores implicados condiciones equiparables a las que disfrutarían de mantener un vínculo directo, debe añadirse. La lógica del modelo permite romper, de tal modo, el lazo de unión entre imputación, responsabilidad y tratamiento contractual, favoreciendo una difuminación, no solo de la figura del empleador, sino de la responsabilidad empresarial, paliada únicamente de forma parcial por la aplicación del artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como de los referidos tratamientos, abriendo el paso a una inédita posibilidad de diferenciación de condiciones entre trabajadores que satisfacen necesidades integradas en un mismo proceso productivo.2. El impacto de la colaboración interempresarial sobre la condición de empleadorLas herramientas de las que disponemos para encarar los desafíos propuestos por el modelo emergente son las mismas que se construyeron para hacer frente a los que planteó su precedente. De un lado, el artículo 1 . . .

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