La mujer tutelada estaba ingresada en una residencia desde 2013, su hermano se quedó el dinero que ella tenía. La Audiencia Provincial ya declaró la culpabilidad del delito de apropiación indebida. STSJCV 65/2024, de 27 de febrero. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado la sentencia impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia a un individuo por el delito de apropiación indebida. La condena incluye dos años de prisión y el pago de una multa.En anterior instancia, la Audiencia Provincial de Valencia estableció que el acusado se apropió de más de 140.000 euros pertenecientes a su hermana, a quien tutelaba legalmente. La víctima se encontraba ingresada en una residencia durante el período comprendido entre 2013 y 2019.Según los hechos probados, el individuo dispuso del dinero de su hermana realizando retiros en cajeros automáticos, transferencias bancarias y pagos con tarjetas de crédito, todo en beneficio propio.La situación fue alertada por una trabajadora social y la gerente de la residencia en octubre de 2018. Posteriormente, el juzgado revocó el cargo de tutoría que ostentaba el acusado sobre su hermana.El caso llegó ante la Audiencia Provincial, la cual consideró que los hechos eran propios de un delito de apropiación indebida. Tras la sentencia, quedó probado que el acusado había utilizado parte de la pensión de su hermana para uso personal, ya que ella tenía cubiertas todas las necesidades personales, farmacéuticas y de ocio en la residencia. Decisión del tribunal En la sentencia apelada ya se apreciaron los requisitos del delito de apropiación indebida: «concurrencia de un dolo característico que está constituido por la voluntad de apropiarse o distraer la cosa, con conciencia del deber de restituirla; dolo que aparece reforzado por los elementos subjetivos del lucro (delito de enriquecimiento) y el abuso de confianza (naturaleza específica). Los elementos del tipo citado concurren, conforme se ha acreditado de forma concluyente en el juicio oral celebrado, en la conducta del ahora acusado.».La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha rechazado el recurso de apelación presentado por el condenado. Respalda la condena impuesta por la sentencia de la Audiencia Provincial. El tribunal considera que la valoración de la prueba y las consecuencias jurídicas derivadas resultan adecuadas y correctas.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIACOMUNIDAD VALENCIANASALA DE LO CIVIL Y PENALSECCIÓN DE APELACIONES PENALESVALÈNCIAN.I.G.:46171-41-2-2019-0001579Rollo de Apelación nº 65/2024Procedimiento Abreviado nº 121/2023Audiencia Provincial de ValènciaSección TerceraProcedimiento Abreviado nº 337/2019Juzgado de Instrucción nº 4 de MoncadaSENTENCIA Nº 65/2024Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent DuránIlmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer GutiérrezD. Vicente Torres CerveraEn la Ciudad de València, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto elrecurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 3, de fecha 4 de enero de 2024, dictada por la SecciónTercera de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento abreviado nº 121/2023, dimanante delprocedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Moncada con el número 337/2019,por delito de apropiación indebida.Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, don Jesús Ángel , representado por la Procuradora doñaNadia Rodrigo Alcaraz y dirigido por la Abogada doña Laura Suñén Valiente; como apelado, el Ministerio Fiscal,representado por la Ilma. Sra. D.ª Cristina Clavería Portillo; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos ClimentDurán, quien expresa el parecer del Tribunal.I.-PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:Jesús Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, ejerció desde el 25 de enero de 2006 el cargo de tutoren la esfera patrimonial de su hermana Juana , ostentando la tutela en la esfera personal de la incapaz otrahermana. Juana había sido declarada su falta de capacidad total para regir su persona y bienes en Sentenciade fecha 11 de noviembre de 2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Paterna. Desdeel 1 de noviembre . . .
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