Condenado a un fotógrafo a indemnizar con 9.000 euros a un matrimonio por haber subido fotografías y fotos de su boda a las redes sociales y página Web sin su consentimiento. – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Decimotercera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 21/2024 – Num. Proc.: 1083/2023 – Ponente: Mireia Ríos Enrich (TOL9.942.886)

May 24, 2024

No puede pretenderse que el mero encargo del reportaje fotográfico y videográfico de la boda, ampare una finalidad publicitaria del fotográfo profesional con el que se contrató el referido reportaje fotográfico y videográfico, pues la celebración de una boda es un hecho que debe considerarse perteneciente a la esfera íntima de los contrayentes y de sus familiares, por lo que no sólo se infringe el derecho a su propia imagen, sino también su derecho a la intimidad personal y familiar. Por aplicación de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil de los Derechos al Honor, Intimidad Personal y Familiar, y Propia Imagen, cabría autorización por los titulares de los derechos de su imagen derivados de la celebración de su boda, pero tal autorización debe ser expresa, y en modo alguno puede darse tal interpretación al hecho de permitir que el video fuera colgado a la plataforma Vimeo, pues es necesaria la autorización expresa para cada supuesto y, aun admitiendo que se consintió que se subiera el video el sitio web Vimeo, ello no autoriza otras difusiones y usos posteriores distintos de los estrictamente autorizados, ni mucho menos su exhibición en dos páginas web con efectos publicitarios, esto es, para dar publicidad al trabajo del profesional del fotógrafo.En definitiva, el demandado no ha probado que tuviera el consentimiento expreso de los demandantes para la reproducción del video de la boda en las dos páginas web a las que hemos hecho referencia y ello determina que hubo ausencia de la autorización que resultaba necesaria.

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:[email protected]

N.I.G.: 0801942120198172935

Recurso de apelación 1083/2023 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 657/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012108323

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012108323

Parte recurrente/Solicitante: Victorio, Inmaculada, Jose Luis, Isidora, Sabino

Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert, Fco. Javier Manjarin Albert, Fco. Javier Manjarin Albert, Fco. Javier Manjarin Albert, Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a: JORDI FARRÉ GASOL

Parte recurrida: Carlos Manuel

Procurador/a: M. Soledad Lopez Garcia

Abogado/a: Laura Escamilla Sanchez

SENTENCIA Nº 21/2024

Magistrados/Magistradas:

Fernando Utrillas Carbonell

Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez Pablo Izquierdo Blanco

Barcelona, 15 de enero de 2024

Ponente: Mireia Rios Enrich

Primero. En fecha 18 de septiembre de 2023 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 657/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/ Fco. Javier Manjarin Albert, en nombre y representación de Victorio, Inmaculada, Jose Luis, Isidora, Sabino contra Sentencia - 07/01/2022 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a M. Soledad Lopez Garcia, en nombre y representación de Carlos Manuel.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert, en nombre y representación de D. Victorio, DÑA. Inmaculada, D. Jose Luis, DÑA. Isidora y D. Sabino, contra D. Carlos Manuel, y en consecuencia, ABSUELVO a dicho demandado de todos los pedimentos contra él instados en la demanda, con expresa imposición de costas a los demandantes. "

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/01/2024.

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