Artículo 250.1.4º LECAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. ... DE …
[…] Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D/Dña., […] provistos de NIF / CIF número […] con domicilio en […] representación que acredito mediante copia de la escritura de poder procesal / certificación electrónica de apoderamiento apud acta, ante el Juzgado comparezco, bajo la dirección letrada de D/Dña., […] colegiado/a del Ilustre Colegio de Abogados de […] número […] y DIGO:
Que habiendo sido emplazada esta parte para la contestación a la demanda interpuesta por D/Doña… seguida en este Juzgado bajo los autos de juicio verbal número … por medio del presente procedo a evacuar el referido trámite y formuló CONTESTACIÓN A LA DEMANDA de conformidad con el art. 438 LEC, y ello con base a los siguientes
HECHOS
PRIMERO. - Conforme con el correlativo en cuanto a los datos de la vivienda/parcela/finca cuya recuperación se pretende de contrario.
SEGUNDO. - Esta parte se opone a la alegación de la actora en orden a la mencionada situación de ocupación de la vivienda (finca/parcela…) referenciada. Mi mandante ocupa la vivienda en virtud de un contrato de arrendamiento (comodato, etc.), celebrado en fecha …
TERCERO. - Que, con fundamentos de los anteriores hechos se adjunta la siguiente DOCUMENTACIÓN, acreditativa de la legitimidad de la permanencia en la vivienda.
DOCUMENTO N.º […], consistente en […]
DOCUMENTO N.º […], consistente en […]
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Nada que oponer a los correlativos en cuanto a jurisdicción, competencia, capacidad y legitimación.
SEGUNDO.- En cuanto al fondo del asunto.
Elegir según el caso concreto:
Opción primera:
Las partes acordaron verbalmente el uso de la vivienda por parte de mi mandante, durante el tiempo que estimara conveniente, ante lo cual ante una discusión por ambas partes, el actor ha ejercido la acción de tutela sumaria de posesión. Así, el artículo 1278 CC establece que los contratos verbales tienen la misma validez que los contratos escritos. Que es de está parte probar tal extremo, solicitando la aceptación de la prueba testifical de D. … y Dña. …, que han sido testigos.
Opción segunda:
Que esta parte no ha inquietado o perturbado el referido inmueble/terreno/finca, no habiendo ocasionado perjuicio alguno. Hablamos de actos de utilización parcial y no continuada de la cosa, no haciendo uso de manera continuada ni exteriorizada de la finca/inmueble/terreno.
Opción tercera:
Que, debe ser inadmitida la demanda interpuesta por la actora, por haber caducado la acción. Está parte justifica que ha transcurrido el plazo de un año desde el acto de la perturbación. Así, en la SAP de A Coruña de 28 de junio de 2022 se afirma:
"Uno de los presupuestos que condicionan la admisibilidad de la demanda dirigida a retener o recobrar la posesión es que la misma ha de presentarse antes de que transcurra el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo, según dispone el art. 439.1 de la LEC . Esta exigencia procesal no es sino una consecuencia necesaria de la norma sustantiva que contempla, como una de las causas que producen la pérdida de la posesión, la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año ( art. 460-4.º CC ). El plazo ha de contarse desde que se produjo el acto de perturbación o inquietación posesoria en el caso de la acción de retener, o desde que se consumó el despojo en el caso de la acción de recobrar, y así, transcurrido un año en esta situación de perturbación o privación posesoria, determinante de la pérdida misma del derecho de posesión, no cabe ya ejercitar la acción interdictal. Por ello, dada la consideración de presupuesto procesal para la admisión de . . .
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