Contrato de arrendamiento de vivienda. Adaptado a la Ley 12/2023 (TOL2.675.144)

Oct 20, 2023

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Contrato de arrendamiento de vivienda en el que se pacta un plazo de duración máximo de cinco años al ser el arrendador persona física

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA 

En la Ciudad de ..., a ..., de ...  de ....REUNIDOS, de una parte D./Dª ..., y Dª. /D. ....  mayores de edad, cónyuges, siendo su régimen económico del matrimonio el de gananciales, vecinos de ..., con domicilio en ..., calle ..., nº ... con NIF respectivamente..., y...,Y de otra D./Dª ..., y Dª. /D. ..., mayores de edad, cónyuges, siendo su régimen económico del matrimonio el de gananciales, vecinos de ..., con domicilio en ..., calle..., nº ......... con NIF respectivamente ..., y ...,Los comparecientes se reconocen mutuamente y entre sí con la capacidad legal suficiente al efecto, libre y espontáneamenteMANIFIESTAN Y CONVIENENPRIMERA. - Objeto del arrendamiento. Es objeto del presente contrato de arrendamiento la vivienda sita en la Ciudad de ..., calle..., nº ..., puerta .... que será destinada por el arrendatario exclusivamente a establecer junto con su esposa e hijos su domicilio habitual y permanente, que el arrendatario recibe en perfecto estado de uso y conservación en el momento de la firma del presente documento.SEGUNDA. - Plazo. El presente arrendamiento se conviene por el plazo de cinco años, y se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que con una antelación mínima de treinta días a su vencimiento alguno de los comparecientes notifique al otro su voluntad en contra.El arrendatario podrá desistir del contrato en cualquier momento del plazo contractual o de su prórroga mediando preaviso con treinta días de antelación, en cuyo caso deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir, o la parte proporcional de tal indemnización si tal periodo es inferior a un año.NOTA: A falta de pacto, el arrendatario podrá desistir una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de duración del contrato (art. 11 LAU/94).TERCERA. - Renta y actualización. La renta anual que se conviene por el presente arrendamiento es de ..., euros cantidad que se satisfará a razón de la cantidad mensual de ....  euros durante los siete primeros días de cada mes.

Conforme a la nueva redacción del apartado 3 del artículo 17 de la LAU, modificado por Ley 12/2023 de 24 de mayo, el pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada.

En todo caso, el resguardo de dicho ingreso servirá de eficaz carta de pago y recibo. Y en caso contrario se redactará un recibo justificante del pago tras la recepción del mismo. NOTA: Conforme a lo establecido en el art. 17.5 LAU/94, En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento y resultará aplicable lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23.Las partes acuerdan que durante un período de (...) meses, la obligación del arrendatario de pagar la renta quedará sustituida por la obligación de reformar (o rehabilitar) la vivienda, en los términos siguientes: (...).Al inicio de cada año de vigencia del arrendamiento la renta se actualizará aplicando a la última renta satisfecha la variación porcentual que experimente el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores, tomando como mes de referencia para la . . .

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