TAS5920Re: CUANTIA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TASACION DE COSTASLa cuantía del proceso es la fijada en el decreto de admisión o, en su caso, en la audiencia previa o vista del juicio verbal. Los fundamentos jurídicos son los artículos 253, 254 y 255 LEC. En este sentido, el artículo 252.2ª establece que «Para la fijación del valor no se tomarán en cuenta los frutos, intereses o rentas por correr, sino sólo los vencidos. Tampoco se tomará en cuenta la petición de condena en costas.» No obstante, aunque la tasación de costas y, en su caso, el incidente de impugnación de costas, no tiene por objeto fijar la cuantía del pleito (pues ya ha sido fijado al inicio), no impide su revisión cuando de forma notoria, grave y manifiesta haya sido aplicada incorrectamente la base constituida por la cuantía litigiosa y el demandado no hubiere tenido oportunidad de impugnarla en el juicio declarativo (ver Tribunal Supremo. Sala Primera, de 28/10/2015 TOL5.552.547 y Tribunal Supremo. Sala Primera, de 25/07/2023, TOL9.662.596). Pero este no parece ser el caso. Por otro lado, hay que tener en cuenta que la cuantía del proceso es un criterio para tasar las costas, pero no el único ni el determinante, teniendo en cuenta que los criterios de honorarios de los respectivos colegios de abogados calculados sobre cuantías han sido declarados nulos (Véase el documento La tasación de costas judiciales: problemática actual TOL9.751.574). En definitiva, se puede impugnar la costas por excesivas teniendo en cuenta lo expuesto.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=55047 . . .
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