Delitos de agresión sexual, malos tratos y detención ilegal. El recurso se interpone por varios motivos. En el primero se alega falta de prueba. Función de la Sala Penal del TS cuando se alega en casación vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. El Tribunal de apelación explica con detalle las razones que determinan la suficiencia de la prueba practicada, así como la racionalidad de su valoración. El segundo motivo se se formula por infracción de ley. El recurrente considera que no existe concurso medial entre el delito de detención ilegal y agresión sexual. Se recuerda la doctrina de la Sala Penal sobre la relación entre el delito de detención ilegal y otros delitos como las agresiones sexuales. La privación de libertad no se limitó al tiempo e intensidad necesarios para cometer el delito de agresión sexual, sino que se excedió de la misma, por lo que el delito de detención ilegal no puede quedar absorbido en el delito de agresión sexual. Se invoca error por haberse apreciado la agravante de parentesco del art. 23 CP. Examen de la agravante mixta de parentesco. Retroactividad de la ley penal más favorable. El marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022. Se aplica también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio y actividades con menores. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 340/2024 – Num. Proc.: 10688/2022 – Ponente: Carmen Lamela Díaz (TOL10.014.553)

Sep 20, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 340/2024

Fecha de sentencia: 25/04/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10688/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/04/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: AGG

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10688/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 340/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Vicente Magro Servet

D.ª Susana Polo García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 25 de abril de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación núm. 10688/2023 interpuesto, por infracción de precepto constitucional e infracción de ley, por D. Victorio , representado por el procurador D. José Manuel Merino Bravo y bajo la dirección letrada de D. Francisco Iglesias Rojas, contra la sentencia núm. 346/2022, de 27 de septiembre, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el Recurso de Apelación núm. 223/2022, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Sentencia núm. 226/2022, de 11 de mayo, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, dimanante del Procedimiento Sumario núm. 1/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Gerona, que le condenó como autor responsable de un delito de agresión sexual con penetración, en concurso medial con un delito de detención ilegal y de maltrato en el ámbito de la violencia de género, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Es parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Girona incoó Procedimiento Sumario núm. con el núm. 1/2021, por un delito de agresión sexual, detención ilegal, amenazas y maltrato contra D. Victorio, y una vez concluso, lo remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Girona, cuya Sección Cuarta dictó, en el Rollo núm. 1/2021, sentencia el 27 de septiembre de 2022, que contiene los siguientes hechos probados:

" Victorio, mayor de edad, en tanto que nacido el NUM000-65 en Marruecos, con NIE n° NUM001, residente legal en nuestro país, carente de antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de enero de 2020, mantuvo una relación de pareja con convivencia de unos seis meses de duración, desde el mes de Julio del año 2019 hasta principios de Enero de 2020 con la Sra. Zaida, nacida el NUM002-97, conviviendo ambos en el domicilio del acusado sito en la ciudad de DIRECCION000, hasta que, a instancias de Zaida, a principios del mes de enero del 2020, cesó amistosamente la relación y la convivencia, trasladándose Zaida a la localidad de DIRECCION001, donde fijó su residencia junto a. una prima suya en el domicilio sito en el DIRECCION002 de dicha población.

Así las cosas, sobre las 17,30 horas del día 23 de enero del 2020, el acusado después de haber concertado una cita con Zaida para entregarle algunas pertenencias y tomar algo de comer, llegó a DIRECCION001 y recogió en su vehículo a Zaida y a su amiga Diana del domicilio reseñado, y tras dejar a la señora Diana en su lugar de trabajo sito en la misma localidad de DIRECCION001, continuaron el trayecto los dos solos.

La Sra. Zaida, al percatarse que el acusado se dirigía hacia . . .

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