Demanda de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (TOL940.464)

May 30, 2024

 AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE ....

 ..., con domicilio profesional en c/ .... , en nombre y representación de la entidad mercantil  .., según acredito mediante copia de poder notarial otorgado a tal efecto, ante el Juzgado de lo Social que por turno corresponda comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:Que mediante el presente escrito vengo a interponer DEMANDA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, domiciliado en 46007 Valencia, C/ Bailén nº 47, contra D.  .., provisto de D.N.I. nº ....  y con domicilio en  ...ª, ontra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en 46002 valencia, C/ Colón nº 60 y contra la entidad mercantil ......, domiciliada en 46020, c/ Vinaroz nº 12 bajo, Valencia, en materia de RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, a fin de que se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la presente, lo que fundamento de conformidad con los siguientes

HECHOS

PRIMERO. - Que mi representada, la entidad mercantil  ..., S.L. fue la adjudicataria de la obra de construcción de 28 viviendas y urbanización en la obra de ... y subcontrató a su vez con la mercantil  .., los trabajos de mano de obra, cimentación, estructura, albañilería, cerramientos, revestimientos, yesos, escayolas y ayuda a oficios, todo ello con la aportación por parte de la subcontratista de una serie de materiales que se fijaron en el contrato, con el material auxiliar necesario para su correcta ejecución y con los elementos de seguridad necesarios para su personal.SEGUNDO. - Que en fecha  ... el trabajador de la empresa  ... sufrió accidente de trabajo a consecuencias del cual fue declarado afecto de Incapacidad Temporal y posterior declaración de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.TERCERO. - Que en el momento del accidente el trabajador estaba realizando la tarea consistente en hormigonar la cubierta de la casa encontrándose éste sobre la misma, rematando y alisando con la llana el hormigón.Tal y como consta en el anexo al Acta de Infracción nº ...  en el apartado "Descripción del accidente":...... el trabajador quitó la barandilla inferior de la protección perimetral, que hace de rodapié. Al levantarse resbaló porque el hormigón estaba fresco y rodó por la cubierta precipitándose al vacio, colándose por el hueco de la barandilla....".CUARTO. - Que el trabajador había sido dotado del preceptivo y homologado cinturón de seguridad y el trabajador no lo utilizó desoyendo las órdenes e instrucciones de la empresa subcontratista.QUINTO. - Que en base exclusivamente al Acta de Infracción levantada y no firme , ya que ha sido recurrida por esta parte, el INSS inició en fecha ... el expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas seguridad e higiene, que finalizó mediante Resolución de fecha ..., la cual estableció el porcentaje de incremento en un cuarenta por ciento, al entender -erróneamente a nuestro parecer- que se infringieron los artículo 11.1 a) en relación con el Anexo IV, parte c, punto 3, b) del RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.Frente a dicha Resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa, la cual fue desestimada mediante la Resolución , cuya copia, se acompaña como documento número uno .SEXTO. - Que no existe responsabilidad alguna imputable a mi representada ya que, esta ha cumplido con todas las medidas de seguridad que pudo y debió observar y en el, hipotético, caso de que hubiera existido alguna infracción ,no se puede reputar a la empresa ....................., como empresario infractor, y tampoco se puede extender la responsabilidad solidaria a la empresa principal de forma automática sino que es necesario que ésta hubiera infringido alguna medida de seguridad legal o reglamentariamente exigible, lo que no ha hecho.Por ello, y ante el carácter sancionador del recargo por falta de medidas de seguridad, debe aplicarse restrictivamente y sólo cuando se acredite claramente que la empresa a la cual se trate de hacer responsable (aunque sea con carácter solidario) ha infringido una medida de seguridad, general o particular, y esa vulneración revista carácter causal respecto del accidente, extremos estos que ni han , ni pueden resultar acreditados respecto de ...A los anteriores hechos , le resultan de aplicación los siguientes

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