Desde que la Administración solicita un dictamen de peritos para verificar el valor del bien, la Administración ha iniciado un procedimiento de comprobación de valores y en ese momento se deberá notificar la incoación al interesado – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 363/2024 – Num. Proc.: 7146/2022 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL9.911.967)

Abr 19, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 363/2024

Fecha de sentencia: 01/03/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7146/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 30/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7146/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 363/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 1 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7146/2022, promovido por la Junta de Castilla-La Mancha, representada y asistida por letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia núm. 197, de 8 de julio de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recaída en el procedimiento ordinario núm. 310/2020.

Comparecen como partes recurridas, la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, y la entidad Poliéster Albacete, S.L., representada por el procurador de los Tribunales don Manuel Serna Espinosa, bajo la dirección letrada de doña Carolina Leal Scasso.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por la Junta de Castilla-La Mancha contra la sentencia núm. 197, de 8 de julio de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que estimó el recurso núm. 310/2020, en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados ["AJD"].

SEGUNDO.- La Sala de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:

TERCERO. - Fondo del asunto- caducidad del procedimiento.

En el caso de autos, tal y como expone la entidad recurrente, el primer aspecto a considerar estaría centrado en determinar si ha habido, en este caso, un procedimiento de comprobación de valores o varios. Pues bien, entendemos que todas las actuaciones realizadas por la oficina liquidadora de La Roda se enmarcan en un único procedimiento de comprobación de valores. En efecto, cuando la comprobación de valores inicialmente realizada ha sido anulada por resolución o sentencia de un Tribunal por razones de forma, como es la falta de motivación, debe entenderse que se produce una retroacción de las actuaciones para continuar con el mismo procedimiento de comprobación de valores iniciado, debiendo notificarse al interesado la liquidación provisional que resulte dentro del plazo que restase para completar los 6 meses de duración máxima del procedimiento, contados desde su inicio. Este es el criterio que ha expresado de forma reiterada el Tribunal Supremo -sentencias de 31 de octubre de 2.017, en el recurso nº 572/2017, y de 22 de mayo de 2.018, recurso nº 315/2017.

La determinación de la fecha en que se entiende iniciado el procedimiento de comprobación de valores debe hacerse a la luz de lo dispuesto en el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria, que exige iniciar el procedimiento: (i) bien mediante una comunicación de la Administración actuante, o (ii) bien con la notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración, cuando se cuente con datos suficientes. En este caso, el hecho de acudir al medio de comprobación . . .

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