Despido disciplinario improcedente. Agresiones verbales. Empresa deja de pagar plus voluntario por falta de colaboración del trabajador a que se realice seguimiento de su incapacidad temporal por parte del servicio médico del supermercado. Quejas e insultos vertidos por el trabajador a través de canal interno de la empresa. Definición del sujeto pasivo de la falta de respeto o maltrato de palabra. Desestimación del recurso de suplicación – Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias sede en Las Palmas de Gran Canaria – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 863/2024 – Num. Proc.: 427/2024 – Ponente: YOLANDA ALVAREZ DEL VAYO ALONSO (TOL10.176.078)

Oct 1, 2024

?

Sección: AHD

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: [email protected]

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000427/2024

NIG: 3501644420230004311

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000863/2024

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000388/2023-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: FOGASA; Abogado: Abogacía del Estado de FOGASA Las Palmas

Recurrente: Mercadona Sa; Abogado: Jose Losada Quintas

Recurrido: Nicanor; Abogado: Eulogio Gregorio Conde Garcia

?

En Las Palmas de Gran Canaria a 6 de junio de 2024.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO y Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 427/2024 interpuesto por la empresa MERCADONA, S.A. frente a la Sentencia n.º 358/2023 del Juzgado de lo Social n.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en los Autos Nº 388/2023-00 en reclamación de Despido, siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.

PRIMERO.- Según consta en Autos se presentó demanda por D. Nicanor en reclamación de Despido, siendo los demandados la mercantil MERCADONA, S.A. y el FOGASA. Fue celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria el día 20 de diciembre de 2023 por el Juzgado de referencia.??

SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha prestado sus servicios en la entidad demandada, con la categoría de gerente A, antigüedad de 12-3-07 y salario de 66,58 Euros. Estando de It desde 19-8-22 con diagnóstico "dolor articular brazo. limitación y dolor funcional de codo de izquierdo". Desarrollando sus funciones en el centro logístico de Ingenio en el turno de noche. Consta en autos y se da por reproducido informe de 15-2-22 del servicio de prevención de la demandada firmado por el doctor Milován en el que se identifica al actor como "especialmente sensible" y se establece como limitaciones "manipulación de cargas de más de 10 kilogramos" (documento 10 de la demandada).

SEGUNDO.- La parte actora fue despedida el 25-3-23 por escrito que consta en autos y se da por reproducido.

TERCERO.- El 4-3-23 a las 18:18 horas el actor envió una queja al canal destinado por la empresa a . . .

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