Doble maternidad. Filiación derivada del empleo de técnicas de reproducción asistida. Acción de reclamación de maternidad extramatrimonial por posesión de estado interpuesta por quien fuera pareja de la madre. El TS reitera doctrina. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 351/2024 – Num. Proc.: 6158/2022 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.944.644)

May 29, 2024

Reclamación de filiación materna no matrimonial por posesión de estado interpuesta por quien fuera pareja de la madre. La atribución judicial de la filiación extramatrimonial a una mujer homosexual, tras la ruptura de una relación de pareja con otra mujer, de un niño nacido por reproducción asistida de un óvulo de esta última fecundado con semen de un donante anónimo, se admite con fundamento en la existencia de una voluntad procreacional conjunta, libre y voluntaria de tener un hijo en común, unida a la posesión de estado, esto es, a la situación de hecho en virtud de la cual la madre no biológica se comporta y es tenida por la familia y terceros, durante un cierto tiempo de modo ostensible, como madre con actos que lo patentice y evidencien, si bien es de significar que la existencia de esa voluntad de maternidad compartida atenúa la intensidad de la posesión de estado. En el presente caso, dado el tiempo transcurrido desde el último contacto con el menor, la edad que tenía entonces el niño y la corta duración de la convivencia entre las litigantes, no parece posible que exista vinculación afectiva alguna entre la demandante y el niño, y no se adivinan los beneficios que puede tener actualmente para él que se establezca una filiación que no se basa en la verdad biológica. No se dan los presupuestos legales ni jurisprudenciales para que prospere la reclamación de maternidad extrajudicial por posesión de estado.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 351/2024

Fecha de sentencia: 11/03/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6158/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/03/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA. SECCIÓN 4.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 6158/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 351/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 11 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Milagrosa, representada por la procuradora D.ª Antonia María Campins Fiol, que fue sustituida por D.ª Samantha Meade-Newman Whittington, y bajo la dirección letrada de D. Monserrate Santandreu Sánchez y D.ª Paloma, contra la sentencia n.º 299/2022, de 9 de junio, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el recurso de apelación n.º 930/2021, dimanante de las actuaciones sobre filiación n.º 219/2021 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Manacor. Ha sido parte recurrida D.ª Teodora, representada por el procurador D. Albert Company Puigdellivol y bajo la dirección letrada de D.ª María Antonia Fuster Ballester. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D.ª Teodora interpuso demanda de juicio declarativo de reclamación de filiación no matrimonial con existencia de posesión de estado, contra D.ª Milagrosa, en la que solicitaba se dictara sentencia que declare:

"la filiación pretendida, comunicando la resolución judicial firme a Registro Civil y otros Registros públicos que correspondan, a fin de ordenar que tras el nombre del menor figure el primer apellido del demandado (sic) y el segundo de mi representada, realizando cualquier otra rectificación que sea necesaria en el acta de nacimiento; imponiendo las costas procesales a este último, con expresa declaración de temeridad y mala fe . . .

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