El domicilio fiscal (TOL9.847.126)

Feb 1, 2024

Las frecuentes modificaciones de la normativa tributaria provocan que reciban menos atención los temas cuya regulación no cambia, aunque afecten a muchos contribuyentes y tengan gran interés teórico y práctico. Es lo que ocurre con el domicilio fiscal, que afecta a todos los obligados tributarios y resulta de gran trascendencia en muchos casos.El artículo 48 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), contiene la normativa básica, que no ha variado desde su aprobación, lo que nos lleva a entender que razonablemente proporciona certidumbre en las relaciones jurídico-tributarias.Así, aunque pueda ser llamativo que los juristas sigamos dando tanta relevancia a la certidumbre de las normas, cuando en matemáticas existan los teoremas de la incompletitud (Gödel) o en la física cuántica se consagre el principio de indeterminación (Heinsenberg), no cabe duda que la seguridad jurídica constituye una aspiración esencial del Derecho y se refleja en el artículo 9 de la Constitución.Por ello, resultan muy destacables las materias tributarias cuya normativa no sufre variaciones significativas a lo largo del tiempo, como ocurre con el domicilio fiscal.Según el artículo 48.1 de la LGT, es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. Por ello, tiene tanta importancia práctica, sobre todo para las notificaciones de las actuaciones y procedimientos tributarios, sin perjuicio de que en los procedimientos iniciados a instancia del obligado o cuando interponga cualquier recurso o reclamación pueda designar un domicilio para notificaciones distinto del domicilio fiscal.Además, el domicilio fiscal se tiene en cuenta respecto al órgano administrativo competente en un procedimiento tributario, como expresa el artículo 84 de la LGT y su desarrollo reglamentario, así como en la entrada en el domicilio, a que se refiere el artículo 113 de la LGT, aspecto este último que ha sido mucho más polémico en los últimos años y ha dado lugar a jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero que excede del alcance de este breve comentario.La LGT en el artículo 48.2 diferencia el domicilio de las personas físicas, de las personas jurídicas, de las entidades sin personalidad jurídica y de los no residentes en España. Para las personas físicas es el lugar donde tienen su residencia habitual, aunque en las personas que desarrollan actividades económicas existan reglas especiales. En las personas jurídicas se encuentra en el domicilio social, sin perjuicio de que si está en otro lugar la gestión y dirección será este otro lugar y, en caso de que no pudiera determinarse, en el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado. En las entidades sin personalidad jurídica se aplican las reglas de las personas jurídicas y para los no residentes remite a las normas en cada tributo.Como la mayoría de los obligados son personas físicas que no realizan actividades económicas, el domicilio fiscal está en su residencia habitual, regulada en el artículo 9 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para quienes tienen residencia fiscal en territorio español. Como la residencia habitual se determina por la permanencia durante más de 183 días en territorio español o porque radica el núcleo o la base principal de las actividades o intereses económicos, existen casos en que se plantean problemas de prueba complejos.El obligado tributario debe comunicar su domicilio fiscal y los cambios del mismo, como refleja el artículo 48.3 de la LGT, que tiene desarrollo reglamentario, sin que el cambio tenga efectos para la Administración tributaria hasta que se comunique. Además, la falta de comunicación del cambio puede dar lugar a la infracción tributaria del artículo 198.5 de la LGT.En muy importante que los contribuyentes no olviden comunicar el cambio de domicilio fiscal a las diversas Administraciones tributarias cuando varíen su residencia habitual, para evitar problemas con las notificaciones. La AEAT refleja información útil sobre el cambio de domicilio en Internet, a la que me remito Agencia Tributaria: Domicilio de ciudadanos.Por otro lado, según el artículo 48.4 de la LGT la Administración tributaria puede comprobar el domicilio fiscal y cambiarlo, lo que también tiene desarrollo reglamentario y da lugar . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...

Operaciones vinculadas. Administradores de la sociedad contribuyente prestan que sus servicios profesionales, a través de esa misma mercantil, a otra sociedad distinta de aquélla. El régimen fiscal de las operaciones vinculadas recoge el mismo criterio de valoración que el establecido en el ámbito contable. En tal sentido la Administración tributaria podría corregir dicho valor contable cuando determine que el valor normal de mercado difiere del acordado por las personas o entidades vinculadas, con regulación de las consecuencias fiscales de la posible diferencia entre ambos valores. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1269/2024 – Num. Proc.: 7861/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.476)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

Resoluciones del caso: ATS 6271/2023,STSJ CV 7652/2022,STS 3927/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm....

Recurso de casación. Sanción en materia tributaria. Incidencia de la doctrina Saquetti Iglesias. Interpretación razonable de la norma del artículo 179.2.d) LGT. La argumentación de la recurrente sostiene la aplicación de la exención de responsabilidad prevista en el artículo 179.2.d) LGT, cuya infracción, en relación con el artículo 178 LGT, denuncia, y ello por considerar que debe considerarse exenta su conducta sobre la base de una pretendida interpretación razonable de la norma sobre la deducción por doble imposición (art. 30 TRLIS). La interpretación que se hace por la recurrente del precepto aplicable (artículo 30 TRLIS), en un caso como el suscitado, no puede considerarse como razonable ni tiene paralelismo en las consultas vinculantes que invoca, con presupuestos esencialmente distintos al que nos ocupa, en el que la imposibilidad de practicarse la deducción por doble imposición interna es muy evidente, ya que la misma requiere de modo insoslayable la doble imposición de los dividendos, y aquí tal doble imposición no se produce en absoluto. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1328/2024 – Num. Proc.: 5161/2022 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL10.117.471)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

Resoluciones del caso: SAN 1862/2022,ATS 10859/2023,STS 3918/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm....

Consulta número: V0944-24. El consultante es un Ayuntamiento que va a recibir diversos locales de uso dotacional comercial como materialización de la cesión obligatoria impuesta a los propietarios en el Plan Parcial urbanístico del sector en el que se encuentra la parcela de la que deriva dicha obligación.Cuestión Planteada: Si dicha entrega se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.176)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán...

Disciplina urbanistica. Colegios profesionales. Actividad economica. Intervención de Arquitecto o Ingeniero Industrial en la redacción de un instrumento de Planeamiento de desarrollo. No procede fijar doctrina con carácter general acerca de si la exclusión del Ingeniero Técnico Agrícola para la redacción de un Estudio de Implantación constituye una restricción de acceso a la actividad económica de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. – Tribunal Supremo – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1024/2024 – Num. Proc.: 1322/2022 – Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat (TOL10.074.262)

by | Oct 8, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

Resoluciones del caso: STSJ AS 2944/2021,ATS 7109/2022,STS 3330/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección TerceraSentencia núm....