El Supremo establece que no resulta aplicable el criterio de graduación de las sanciones, previsto en el artículo 201.5 de la LGT, en relación con el artículo 187.1.c) de la LGT, cuando la conducta sancionada (expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados) trae causa de la simulación de una actividad económica de la que se derivan obligaciones de facturación, se hayan tomado en consideración los mismos tributos y periodos y ello haya comportado que las operaciones realizadas entre los socios y la sociedad, en el ámbito de la actividad de transporte de mercancías por carretera, hayan sido anuladas como consecuencia de la regularización practicada. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 481/2024 – Num. Proc.: 5108/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL9.957.990)

May 8, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 481/2024

Fecha de sentencia: 18/03/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5108/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5108/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 481/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 18 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 5108/2022, interpuesto por el abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el 30 de marzo de 2022, en el recurso núm. 793/2020 en materia de acuerdo de imposición de sanción en relación con el impuesto sobre las personas físicas de los ejercicios 2008 y 2009.

Ha comparecido, como parte recurrida, don Aurelio, representado por la procuradora de los tribunales doña Montserrat Gómez Hernández.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 30 de marzo de 2022 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó en parte el recurso n.º 793/2020 promovido por el señor Aurelio contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de junio de 2020 desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 16 de marzo de 2017 que, por su parte, había confirmado el acuerdo de imposición de sanción, al amparo del artículo 201 de la Ley General Tributaria, dictado por la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña con fecha 14 de noviembre de 2013 y por importe de 1.211.726,06 euros.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

1.- Actuaciones inspectoras y procedimiento sancionador. Con fecha 12 de marzo de 2012 se notificó al señor Aurelio el inicio del procedimiento de inspección de alcance general relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Valor Añadido, ejercicios 2008 y 2009. En el seno del procedimiento, en conexión con actuaciones inspectoras también efectuadas respecto de la sociedad Cargel 98, S.L. -de la que el señor Aurelio era socio- y de otros dos socios de dicha entidad, se concluyó que cada uno de los socios facturaba a Cargel 98, S.L. por servicios de transporte de mercancías, que ésta se deducía como gasto en el impuesto sobre sociedades, deduciéndose asimismo el correspondiente IVA soportado. Mientras tanto, sus socios, que declaraban en el régimen de módulos, no los computaban como ingresos en el IRPF, ni como IVA repercutido, sino que calculaban los módulos respectivos, que suponían una tributación muy inferior. En consecuencia, este sistema proporcionaba un resultado económico global muy favorable al grupo integrado por Cargel 98 SL y sus tres socios frente a la Hacienda Pública. Lo anterior motivó la regularización del IRPF e IVA del señor Aurelio, con base en la apreciación de un supuesto de simulación relativa consistente en la división artificial . . .

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