El Tribunal Supremo ha anulado los recargos impuestos por la Agencia Tributaria a los contribuyentes que presentaron de forma extemporánea el modelo 720, utilizado para declarar bienes y derechos en el extranjero. La decisión se basa en que, si las rentas declaradas ya estaban prescritas, los recargos derivados de la presentación tardía también son improcedentes. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 729/2024 – Num. Proc.: 7182/2021 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.011.317)

Jun 10, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 729/2024

Fecha de sentencia: 30/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7182/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 06/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7182/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 729/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 30 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7182/2021, interpuesto por la procuradora doña Vanessa Alarcón Alapont, en representación de don Adrian, en calidad de heredero universal de don Luis Pablo, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso 1242/2020, sobre impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2013.

Ha comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 13 de julio de 2021 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desestimó el recurso 1242/2020, deducido frente al acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEARCV) de 30 de julio de 2020, que desestimó la reclamación interpuesta en relación con el recargo por presentación extemporánea de autoliquidación, sin requerimiento previo, procedente de la presentación de una declaración complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio 2013, en la que se integró una ganancia no justificada de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.

SEGUNDO. - Hechos relevantes.

1. El recurrente, residente fiscal en España, presentó la declaración del IRPF, correspondiente al ejercicio 2013, en el plazo reglamentario, siendo el resultado a ingresar 10.455 euros.

2. Más tarde, el 13 de julio de 2017, presentó las declaraciones informativas de bienes y derechos en el extranjero (Suiza) Modelo 720, correspondientes a los ejercicios 2012 a 2016.

3. Después, el 14 de julio de 2017, presentó declaración-autoliquidación complementaria, añadiendo una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general de 423.192,46 euros, bajo el concepto "otras ganancias no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales", para dar cumplimiento al entonces vigente artículo 39.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, resultando una cuota a ingresar de 222.586 euros. El importe declarado se corresponde con el saldo del capital incluido en las cuentas financieras y de valores de los que el contribuyente es titular en la entidad de crédito helvética Valiant Bank AG.

4. Posteriormente, el contribuyente presentó un escrito solicitando rectificación de declaración-autoliquidación complementaria correspondiente a IRPF, ejercicio 2013, y de devolución de ingresos indebidos.

Por acuerdo de 13 de marzo de 2018, emitido por la Administración de Vinaroz, de la Delegación de Castellón, de la . . .

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